De conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en el artículo 46 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación de los puestos de Secretaría delegada clase 3.ª del Consejo Insular de Mallorca, convocado por la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Baleares, reservado a personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
Los puestos de trabajo que se anuncian podrán ser solicitados por el personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala, y en su caso categoría, a que está reservado.
No podrá concurrir a la convocatoria el personal funcionario que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 36.2 a), b) y c) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico del personal funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante, dentro de los quince días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuren en la convocatoria.
Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante esta Dirección General, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10.1 i) y 14.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que se pudiera interponer.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora General de la Función Pública, María Isabel Borrel Roncales.
Corporación: Consejo Insular de Mallorca.
Denominación del puesto: Secretaría delegada, clase 3.ª
Complemento específico anual: 41.290,87 euros.
Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría-Intervención.
Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de mayo de 2024 (Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» de 16 de mayo de 2024).
Conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma: Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán nivel B2 o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 13 de enero.
Corporación: Consejo Insular de Mallorca.
Denominación del puesto: Secretaría delegada, clase 3.ª
Complemento específico anual: 41.290,87 euros.
Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la escala de funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, Subescala Secretaría-Intervención.
Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de la Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas de 9 de mayo de 2024 (Publicada en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» de 16 de mayo de 2024).
Conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma: Estar en posesión del certificado de conocimientos de catalán nivel B2 o equivalente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 2/2017, de 13 de enero.
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