En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez que ha sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) la Fundación Albéniz por la que se regula la colaboración entre ambas instituciones para el desarrollo del programa Música en el marco de la convocatoria de becas MAEC-AECID 2024/2025, cuyo texto figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 23 de mayo de 2024.–El Director de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Antón Leis García.
En Madrid, a 20 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Santiago Herrero Amigo, en nombre y representación de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, en adelante, AECID, con domicilio en avenida Reyes Católicos, 4, 28040 Madrid, y NIF Q2812001B, actuando en calidad de Director de Relaciones Culturales y Científicas en virtud del nombramiento acordado por la Comisión Permanente del Consejo Rector de la AECID en su reunión de 13 de septiembre de 2022 ( publicado en BOE el 19 de enero de 2023) y de acuerdo con las competencias delegadas por la Presidencia de la AECID mediante Resolución de 2 de julio de 2009 (BOE núm. 183, de 30 de julio, páginas 65217 a 65219).
Y de otra doña Julia Sánchez Abeal, en nombre y representación de la Fundación Albéniz, con CIF G39067806 y domicilio social en calle Requena, 1, CP 28013 de Madrid, que actúa en calidad de Directora General, conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 19.bis de los Estatutos de la Fundación.
Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
Que la AECID, de conformidad con los artículos 1.1 y 21.1 del Real Decreto 1403/2007 de 26 de octubre, es una entidad de Derecho Público adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación a través de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional (SECI).
Que la AECID es una agencia estatal cuyos fines primordiales son contribuir al crecimiento económico y al progreso social, cultural, institucional y político de los países en vías de desarrollo; fomentar la cooperación cultural y científica de España con los países en vías de desarrollo y asegurar la concertación de las políticas de desarrollo, especialmente en el ámbito de la Unión Europea, según el artículo único del Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto.
Que, de acuerdo con el Real Decreto 1403/2007, de 26 de octubre, por el que se aprueba su Estatuto, la AECID a través de la Dirección de Relaciones Culturales y Científicas también desarrolla competencias en materia de capacitación de capital humano.
Que la Fundación Albéniz, de acuerdo a sus estatutos es una fundación benéfica de carácter particular y privado, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de fines de interés general, que está constituida por tiempo indefinido y desarrollará principalmente sus actividades en todo el territorio nacional, sin perjuicio de que también pueda realizar actividades en otros países, y que tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, siendo su fin esencial promocionar la música, su estudio y enseñanza, editar publicaciones periódicas y ediciones unitarias y cualquier otra actividad en beneficio de dichos fines. Específicamente, constituye un fin de la Fundación el fomento de la música de cámara, a través del desarrollo de actividades académicas, artísticas, culturales o de cualquier otra índole que contribuyan al fin propuesto.
Que la AECID tiene entre sus líneas prioritarias sumar esfuerzos con otras instituciones españolas y extranjeras para lograr la Meta 4.4 de la Agenda 2030 en favor de la capacitación de ciudadanos de sus países socios, principalmente en Iberoamérica.
Que la AECID y la Fundación Albéniz firmaron el 4 de mayo de 2023 un convenio por el que se designaba a la Fundación Albéniz entidad formadora y entidad colaboradora del Programa Música para la promoción 2023/2024.
Que ambas partes han trabajo conjuntamente para desarrollar con éxito el programa Música que tiene como objetivo la formación de músicos iberoamericanos en la Escuela Superior Reina Sofía, propiedad de la Fundación Albéniz a través de becas concedidas por la AECID.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por la Asesoría Jurídica de la AECID y su firma ha sido autorizada por el Ministerio de Hacienda el 29 de abril de 2024.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio establece el marco de colaboración entre la AECID y la Fundación Albéniz para la formación de músicos iberoamericanos en el marco del Programa de becas MAEC-AECID para el año 2024/2025 en los términos establecidos en el presente convenio.
La AECID se compromete, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, a la financiación de hasta 4 becas (34 meses por cada estudiante becado) para la realización de estudios de música en la Escuela Superior Reina Sofía de Madrid.
La oferta de becas se hará dentro del programa de Becas MAEC-AECID, de acuerdo con lo que se establezca en la respectiva convocatoria y con una dotación máxima de 234.000 euros a repartir en 4 ejercicios.
El Programa Becas Música incluye la realización de tres cursos de música en la Escuela Superior de Música: 2024/2025, 2025/2026 y 2026/2027. Las becas incluirán además de la ayuda mensual, un seguro de accidentes, un seguro de asistencia sanitaria en España, así como ayuda a la matrícula.
La AECID gestionará íntegramente la convocatoria y su seguimiento hasta la finalización de estas, excepto la valoración en la selección, proceso éste que se realizará conjuntamente con la Fundación Albéniz.
Asimismo, la AECID podrá realizar la evaluación de resultados, esto es, realización de encuestas de satisfacción tanto a los tutores como a las personas becadas y análisis de resultados de las becas.
Serán la resolución de la convocatoria Becas MAEC-AECID 2024/2025 Programa Música la que recoja todo el régimen de regulación de solicitud y requisitos exigidos.
La Fundación Albéniz se compromete a participar, con la AECID, en la primera fase de valoración de las solicitudes admitidas a trámite para la adjudicación de las becas, así como a elaborar, con la colaboración de la AECID, el programa de la actividad objeto de la beca.
La Fundación Albéniz se compromete a coordinar y hacer seguimiento de la estancia formativa de los beneficiarios, así como a dar a los becarios MAEC-AECID la cobertura necesaria para la formación de los mismos, en términos de tutores, espacios de trabajos, evaluaciones, la elaboración del programa de actividades a realizar durante la estancia formativa, y otras tareas formativas derivadas de su estancia en la Escuela, así como a destacar la colaboración prestada por la AECID.
La Fundación Albéniz además eximirá del pago de la matrícula no cubierto por la AECID a los becarios, así como a poner en conocimiento de la AECID cualquier incidencia, vicisitud que pudiera surgir en la formación del beneficiario, así como la realización de los correspondientes informes de seguimiento y memorias finales y cualquier otra obligación contemplada en la convocatoria de becas.
La Fundación además se compromete a verificar la realización de la actividad de los beneficiarios y el cumplimiento de la finalidad determinantes de la concesión de la subvención, conforme a lo establecido en la convocatoria. Para ello podrá solicitar a los tutores académicos de los beneficiarios, informes periódicos de seguimiento y evaluación de la actividad que considere oportunos a efectos del control del cumplimiento de los fines de la beca.
La duración de la formación, así como la duración de la beca se establece para todo el periodo formativo de los beneficiarios, esto es: desde septiembre de 2024 hasta junio de 2027.
El procedimiento de concesión de las becas que será instrumentado por la AECID de forma separada al presente convenio, así como su gestión, seguimiento y el pago de los becarios, se regirá por lo dispuesto en la convocatoria de Becas MAEC-AECID 2024/2025, y en su defecto por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante, Ley General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 176 de 25 de julio de 2006); en el Real Decreto 794/2010 de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional (BOE núm. 154 de 25 de junio de 2010).
La AECID podrá nombrar a la Fundación Albéniz como entidad colaboradora para la gestión de las becas.
La AECID se compromete a instrumentar la concesión de las becas por un importe de hasta doscientos treinta y cuatro mil euros (234.000 euros) para financiar las becas de los beneficiarios y los seguros correspondientes de accidentes y asistencia sanitaria de los beneficiarios, y ayuda de matrícula con cargo a la aplicación presupuestaria 12.302.05. 143 A 486.02 y/o 12.302.05 144 A 481.00 para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, estando la concesión de las becas condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente durante el periodo que abarcaría el disfrute de la beca.
Por parte de la Fundación Albéniz la firma del presente convenio conlleva obligación de asumir los gastos corrientes ordinarios de la estancia formativa del beneficiario, así como del pago/exención de la matrícula no cubierta por la AECID. La beca y los seguros de asistencia sanitaria y accidentes serán financiados por la AECID. En ningún caso la AECID deberá satisfacer cantidad alguna a la Fundación Albéniz por su desempeño como entidad formativa.
En virtud del artículo 51.2 c) de la Ley 40/2015, en caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los treinta días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.
Si como consecuencia del incumplimiento se produjeran daños, los mismos deberán ser indemnizados.
Se crea una comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de los compromisos adquiridos y las actuaciones realizadas por las partes en orden a la consecución de los fines previstos. Dicha comisión se compondrá de cuatro miembros:
– Por parte de la Fundación Albéniz:
● El Director General o persona en quien delegue.
● El Director de Desarrollo y Comunicación o persona en quien delegue.
– Por parte de AECID:
● El Director de Relaciones Culturales y Científicas o persona en quien delegue que actuará de presidente del órgano colegiado.
● El Jefe de Departamento de Cooperación Universitaria y Científica o persona en quien delegue que actuará de secretario.
La comisión tendrá las siguientes competencias con relación con la formación:
1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.
2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre las partes.
3. Tomar medidas en relación con las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de becarios que no cumplan las cláusulas del convenio.
La comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes. Su funcionamiento actuación y reunión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se sustanciará a través de la correspondiente Adenda Modificativa, siguiendo los mismos trámites que para la suscripción de convenios. La adenda de modificación surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Así mismo la Adenda Modificativa deberá ser publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Conforme a lo dispuesto en el citado artículo resultará eficaz una vez la AECID haya inscrito en el plazo de cinco días hábiles de su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal.
El convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).
La vigencia del presente convenio comenzará una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se extenderá hasta el 30 de junio de 2027, fecha de finalización de las becas concedidas en la convocatoria 2024/2025 de Becas MAEC-AECID.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes en los términos establecidos en la cláusula sexta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados tal y como se ha establecido en la cláusula sexta.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución anticipada, ésta no afectará a los becarios que hayan iniciado ya la beca formativa.
De acuerdo con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando concurra alguna de las anteriores causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, se podrá acordar, expresamente por las partes, la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse. El plazo improrrogable será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.
El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa, a través de la comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del convenio o, en su defecto, del mecanismo que hayan articulado a los efectos de la letra f) del artículo 49, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse en el desarrollo, interpretación, cumplimiento, extinción y efectos del presente convenio.
Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con lo dispuesto en Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Las partes se comprometen, en el marco del presente convenio, a garantizar todas las medidas necesarias al objeto de asegurar la confidencialidad de los datos e información relacionados con el contenido del mismo y a que el tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia de las acciones desempeñadas se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.
Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD, Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el caso de que, como resultado del normal desarrollo del objeto del convenio, se produzca alguna cesión de datos personales entre las partes, actuando ambas como Responsables del Tratamiento, estas se comprometen a:
1. Registrar, cuando proceda, las actividades de tratamiento efectuadas.
2. Aplicar las medidas de seguridad apropiadas en función del tipo de datos tratados.
3. Informar a los afectados, cuando resulte de aplicación, del tratamiento de los datos que efectuarán en calidad de responsables.
4. Atender de forma diligente y colaborar mutuamente para la correcta atención de las solicitudes de ejercicio de derechos que les sean presentadas.
Adicionalmente, en el seno de la comisión mixta de seguimiento las partes se comprometen a firmar un acta, en el que se describa el tratamiento de datos autorizado por cesión y, en particular, la finalidad para la que los datos personales se comunican.
De la misma forma, si cualquiera de partes accediera a los datos de la otra parte en calidad de encargada del tratamiento, en el seno de la comisión mixta de Seguimiento las partes se comprometen a firmar un acta que contengan los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento general de datos.
Los datos personales de los representantes legales y personas de contacto incluidos en el presente convenio y/o facilitados a la AECID como resultado del mismo serán tratados por esta entidad en calidad de Responsable del Tratamiento con la finalidad de gestionar la relación establecida entre las partes.
La base que legitima el tratamiento de los datos personales es la existencia de un interés legítimo de la AECID, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
Los datos personales podrán ser comunicados a terceros en respuesta a peticiones realizas en aplicación de la normativa de transparencia vigente, siempre que resulte estrictamente necesario, y como resultado de auditorías y requerimientos de información de Administraciones Públicas y organismos e instituciones internacionales debidamente justificados. En todos estos supuestos, siempre que sea posible, se facilitará información anonimizada. Igualmente, la información relativa a la firma del convenio, incluyendo los nombres y apellidos y datos de contacto institucionales de los representantes de cada parte, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».
Los datos personales proporcionados se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y patrimonio documental español.
Los afectados podrán ejercer los derechos reconocidos por la normativa de protección de datos aplicable, incluyendo los de acceso, rectificación, supresión y oposición, a través de los siguientes medios:
Correo postal: AECID (Responsable del Tratamiento de datos personales), Registro General de la AECID, Av. Reyes Católicos, n.º 4, de Madrid (C.P. 28040), España.
Correo electrónico: datos.personales@aecid.es.
Registro electrónico:
https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoComun.html.
En todo caso, podrá ponerse en contacto con el Responsable del Tratamiento a través de cualquiera de los medios indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La Agencia Española de Protección de Datos pone a disposición de los afectados formularios para el ejercicio de sus derechos.
El representante que, por cualquier motivo, deba facilitar datos personales de un tercero se obliga a informar a este del contenido de la presente cláusula y de la comunicación de sus datos a la AECID.
Además de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», antes referida, el presente convenio se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
La Fundación Albéniz se compromete a respetar el Código ético de la AECID, de 30 de octubre de 2019, disponible en la página web de la AECID (www.aecid.es).
Las partes se comprometen a destacar en todas las acciones derivadas de este convenio –página web, redes sociales, notas de prensa– la contribución de ambas instituciones mediante la utilización de sus logotipos, en la realización de las becas y en los documentos y actividades en los que se dé publicidad y difusión al programa Música.
Y en prueba de conformidad de cuanto acontece, las partes firman, en duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente convenio, en todas sus páginas.–20 de mayo de 2024.–Por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Santiago Herrero Amigo.–Por la Fundación Albéniz, Julia Sánchez Abeal.
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