Vista la solicitud de homologación del contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización, formulada por la Asociación Interprofesional de Forrajes Españoles, AIFE, cumpliéndose los requisitos previstos en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento y de conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Alimentación.
En su virtud, dispongo:
Se homologa, según el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y en el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento, el contrato-tipo de compraventa de forrajes con destino a su transformación y comercialización que regirá durante la campaña 2024/2025, cuyo texto figura en el anexo de esta orden.
El período de vigencia de la homologación del presente contrato-tipo estará comprendido entre el 1 de junio de 2024 y el 31 de mayo de 2025.
Madrid, 30 de mayo de 2024.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
Contrato n.º ..............................
En ........................................................... a ........... de ..................................... de 20....
De una parte como vendedor D. ............................................................................... con DNI n.º ............................................................ actuando(1) en nombre propio o como ................................................................................................. de la Entidad denominada ..................................................................... con NIF n.º ........................... y domiciliada en ............................................. calle ............................................................. número.......................
(1) Táchese lo que no proceda y rellénese lo que corresponda al resto.
Y de otra parte, como comprador D. ............................................................................. con NIF n.º ............................... con domicilio en ............................................................... provincia de ............................................................ representada en este acto por D. ................................................................................. con DNI n.º ....................................
Reconociéndose ambas partes capacidad necesaria para contratar, y declarando su sometimiento a la normativa legal que se pudiera establecer durante la campaña, conciertan el presente contrato.
ESTIPULACIONES
El objeto del contrato es la compraventa de la producción de ....................................... con el fin de destinarla a su transformación y/o comercialización, procedente de las parcelas que a continuación se relacionan:
Identificación de las parcelas recogidas en el documento «PAC» n.º ........ (en el caso que se haya realizado).(2-6)
Parcelas agrícolas | Referencia SIGPAC | Año vegetativo | ||||||||||
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N.º orden | Superficie sembrada | Provincia | Término municipal | Agregado | Zona | Polígono n.º | Parcela n.º | Recinto n.º | Superficie (has) | Régimen explotación | ||
Total (ha) | En la parcela catastral | |||||||||||
(2) En el caso que las parcelas estén recogidas en el documento «PAC», el vendedor se compromete a aportar copia de la parte de dicho documento donde se refleja la superficie afectada por este contrato.
(3) En caso de no existir, hacer en hoja aparte, una descripción que permita identificar de forma inequívoca la parcela interesada.
(4) Especificar si se trata de regadío (r) o de secano (s).
(5) Propiedad, arrendamiento, aparcería etc.
(6) En caso de no existir subparcela poner 000.
La veracidad de los datos ante el comprador será responsabilidad exclusiva del vendedor que los declara.
La causa del contrato está definida por las cantidades y características del producto objeto de compraventa, así como las condiciones pactadas, y modalidad de suministro, todo ello recogido en el cuadro siguiente:
Cantidades características y condiciones | Modalidad | |
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De superficie | De cantidad | |
Superficie total contratada (hectáreas): | ||
Cortes contratados: | ||
Cantidad total estimada que se contrata (toneladas) referida al 12 % de humedad: | ||
Precio a pagar en euros/hectárea: | ||
Precio a pagar en euros/tonelada, referido hasta el 12% de humedad: | ||
Calidad: | ||
Recolección por cuenta de: Transporte por cuenta de: |
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Fecha máxima de pago: Para cantidad: 30 días de la última entrega de cada corte. Para superficie: 30 días de la última entrega realizada correspondiente al último corte y siempre antes del día 31 de diciembre del año en curso. |
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Forma de pago: |
Observaciones:
Conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero (BOE del 10 de enero), reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, así como en el Real Decreto 686/2000, de fecha 12 de mayo (BOE del 21 de junio), por el que se aprueba su Reglamento y a lo establecido en el título II de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, se formaliza el presente contrato de compra-venta de forrajes con el fin de destinarlos a su transformación y/o comercialización, por el que el vendedor se compromete a entregar y el comprador a aceptar, por el precio y condiciones que se establecen en el mismo, la cantidad de forraje expresada anteriormente.
En los contratos con modalidad superficie, la cantidad contratada se considera estimativa, mientras que para la modalidad de cantidad, ésta se considera orientativa, y si se da el caso de variaciones significativas en más o en menos (...... % indíquese el porcentaje de variación significativa), podrá ser objeto de seguimiento por parte de la Comisión Nacional de Seguimiento de Contrato de Forraje (en adelante CSF).
El vendedor se compromete a no contratar la misma superficie de forraje con más de una industria o comprador, así como comunicar al comprador y a la CSF, cualquier disminución en la superficie cultivada, así como cualquier circunstancia que pudiera afectar negativamente a la cantidad objeto del contrato, en un plazo máximo de quince días desde el momento en que se produzca la circunstancia que dé origen a la disminución de la superficie o de la producción.
1. Si se trata de alfalfa, el vendedor podrá optar entre una de las dos opciones siguientes:
1.1 El pago por calidad de cada una de las partidas entregadas, de acuerdo con la siguiente clasificación en función del aspecto de la mercancía, deterioro y color por afectaciones climatológicas como es la minoración del color a causa del agua, y en base al acuerdo entre comprador y vendedor: la calidad primera, para las recolectadas normalmente sin deterioro por causas meteorológicas; la calidad segunda, para aquellas con leves deterioros por causas meteorológicas; la calidad tercera para las no incluidas en las anteriores y sensiblemente afectadas por causas meteorológicas y de otro tipo. En ningún caso se podrá prejuzgar la calidad de la alfalfa que se va a entregar bajo esta modalidad de pago por calidad. Las discrepancias que pudieran producirse sobre la calidad del producto serán dirimidas por arbitraje de la CSF.
1.2 El pago de toda la cantidad contratada y entregada en una calidad única o «de campaña» con independencia de la calidad real de las partidas individuales.
2. Para vezas y similares: calidad única.
Los precios a percibir por el vendedor figurarán en el cuadro de la estipulación segunda «Causa del Contrato», incluido anteriormente.
Los precios se modularán en función de la calidad, a partir del precio que queda establecido dentro del objeto del contrato, según las siguientes ponderaciones:
– Para calidad primera, ponderación «1,00» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad segunda, ponderación «0,85» sobre el precio por el que se contrata.
– Para calidad tercera, ponderación «0,70» sobre el precio por el que se contrata.
El contrato según calidad se abonará por la calidad efectivamente entregada, indicándose la misma en las liquidaciones. Los precios se aplicarán para un contenido máximo de humedad del 12 %, aplicando la fórmula siguiente:
Peso al 12 % = Peso tal cual x (100 – humedad / 88)
El comprador liquidará el importe en euros resultante de la cantidad entregada al precio establecido en las condiciones pactadas en el presente contrato. La forma de pago será en metálico, por cheque, transferencia bancaria o domiciliación bancaria previa conformidad por parte del vendedor a la modalidad de abono; debiendo fijarse en su caso, la entidad crediticia, agencia o sucursal, localidad y número de cuenta, no considerándose efectuado el pago hasta que el vendedor tenga abonada en su cuenta la deuda a su favor.
En caso de que el comprador realice los pagos con posterioridad a la fecha indicada en el contrato, el vendedor podrá reclamar intereses de demora, al tipo fijado de forma oficial por el Banco de España.
A la firma del contrato el vendedor y el comprador se comprometen a entregarse para su conocimiento mutuo, la información requerida a los efectos de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 12/2013, de 2 de agosto, y demás normativa que pudiera serle aplicable.
Para el efectivo cumplimiento de sus respectivas obligaciones contractuales, ambas partes pactan las condiciones de cultivo a uso de buen labrador, y facilitarse entre sí la información necesaria para el cumplimiento de las especificaciones técnicas del cultivo. En el caso de contratos de superficie, el vendedor se compromete a informar de los riegos que se han realizado para adecuarlos a las diferentes tierras de cultivo y las condiciones climatológicas, en orden a lograr los mejores rendimientos posibles por hectárea. Si por cualquier causa dicho riego no se efectuara, el comprador, descontará la parte proporcional de los daños producidos por el bajo rendimiento de las superficies objeto de este contrato. En caso de desacuerdo con los descuentos practicados, el vendedor podrá acudir a dirimir sus diferencias ante la CSF.
El presente contrato de compraventa de forrajes con el fin de destinarlo a su transformación y/o comercialización, entrará en vigor en la fecha de la firma del contrato, y se extinguirá a la finalización de la campaña agronómica del cultivo contratado, sin que pueda ser objeto de renovación para la siguiente campaña.
Así mismo, el contrato se extinguirá cuando se produzca el incumplimiento del mismo por alguna de las partes, tal como el quebrantamiento de los plazos de pago, y en la entrega y/o recepción de la producción contemplada en la «Causa del Contrato», salvo los casos de fuerza mayor demostrada, derivada de huelgas, siniestros, situaciones catastróficas producidas por causas ajenas a la voluntad de las partes, o adversidades climatológicas. Dichas circunstancias deberán comunicarse a la CSF dentro de las setenta y dos horas siguientes de producirse.
La formalización de la extinción del contrato se realizará en base a una comunicación fehaciente a la CSF, en la que se explicará la causa por la que se procede a dicha extinción. En el caso que una de las partes se mostrara contraria a la extinción, se estará a lo que disponga la CSF y en su caso el árbitro designado a tal efecto.
Queda exenta de la realización de la comunicación de extinción a la CSF, la extinción por causa de finalización de la campaña agronómica.
La extinción del contrato tendrá como efecto la liquidación total de las obligaciones económicas contempladas en el contrato, en el plazo máximo de un mes a contar de la fecha efectiva de la extinción del contrato.
La modificación del presente contrato deberá realizarse de común acuerdo entre ambas partes y se limitará al contenido de la estipulación segunda.
El incumplimiento del contrato dará lugar a una indemnización de la parte responsable a la parte afectada por la cuantía de una vez el valor estipulado para el volumen de la mercancía objeto de incumplimiento de contrato, siempre que en dicho incumplimiento se aprecie la decidida voluntad de no atender las obligaciones contraídas, apreciación que deberá hacerse por la correspondiente CSF.
Cuando el incumplimiento se derive de la negligencia o morosidad de cualquiera de las partes, se estará a lo que disponga la Comisión antes mencionada y en su caso el árbitro designado a tal efecto, que estimará la proporcionalidad entre el grado de incumplimiento y la indemnización correspondiente, que en ningún caso sobrepasará la establecida en los párrafos anteriores.
Además de lo recogido anteriormente, se establecen las siguientes penalizaciones contractuales:
– ………………………….
– ………………………….
El control, seguimiento, vigilancia del cumplimiento del presente contrato y propuesta de soluciones en el caso de la existencia de diferencias entre las partes en la interpretación o ejecución del presente contrato se realizará por la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes, constituida conforme a lo establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero (BOE del 10 de enero), reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios, así como el Real Decreto 686/2000, de fecha 12 de mayo (BOE del 21 de junio), por el que se aprueba su Reglamento. Sus gastos de funcionamiento se cubrirán con una cuota de 0,003 euros por tonelada que serán aportadas paritariamente por las partes contratantes a la razón de 0,0015 euros por cada tonelada contratada. El vendedor se compromete a liquidar el importe de su parte, mediante el pago de la liquidación que a tal efecto le presente el comprador. El comprador se compromete al pago del importe que le corresponda más el importe liquidado al vendedor, a la Comisión Nacional de Seguimiento de Contratos de Forrajes Dicha Comisión regula su funcionamiento mediante el correspondiente Reglamento de Régimen Interno elaborado por la misma.
En el caso de que por la CSF no se lograra una solución al conflicto planteado por las partes, ambas, acuerdan que las controversias derivadas o relacionadas con este contrato, incluida cualquier cuestión sobre su existencia, validez, interpretación, alcance, cumplimiento o terminación, serán resueltas definitivamente mediante arbitraje de equidad, administrado por la Corte de Arbitraje de Materias Primas, de conformidad con sus Estatutos y su Reglamento de Arbitraje vigente a la fecha de presentación de la solicitud de arbitraje.
De conformidad con cuanto antecede, y para que conste a los fines precedentes, se firman los preceptivos ejemplares, de los cuales un ejemplar se entrega al comprador y otro se entrega al vendedor, a un solo efecto, en el lugar y fechas expresados en el encabezamiento.
El comprador | El vendedor |
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