El Director General y la Directora de Operaciones de la Fundación SEPI, F.S.P., y el Presidente del FROB, entidad de derecho público, han suscrito un Convenio para la organización y desarrollo entre las partes de un programa de becas de formación práctica.
Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Presidencia dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 24 de mayo de 2024.–El Presidente del FROB, Álvaro López Barceló.
EN REUNIÓN
De una parte, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI), domiciliada en la avenida de Burgos, 8 B, 14.ª planta, (28036) de Madrid, provista de NIF G-86621281, y representada en este acto por don Ángel Díaz Chao, en su condición de Director General, según poderes otorgados en escritura pública ante el notario de Madrid don Francisco Javier Monedero San Martín, en fecha 29 de noviembre de 2017, con el número 3.253 de su protocolo, y por otro lado, doña Faina Zurita Ussía, en su condición de Directora de Operaciones, según poderes otorgados en escritura pública, ante el mismo notario, en fecha 22 de enero de 2019, con el número 164 de su protocolo.
Y, de otra parte, el FROB, domiciliado en Madrid, en la avenida de General Perón, 38, Edificio Master’s II Pl.16-17, 28020, provista de NIF V-85737112, representado en este acto por don Álvaro López Barceló, en su condición de Presidente del FROB, en virtud del Real Decreto 181/2024, de 13 de febrero.
EXPONEN
1. Que el FROB, es una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada para el desarrollo de sus fines de acuerdo con la Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión (en adelante, «Ley 11/2015»).
2. Que de conformidad con los artículos 84.1.e) y 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la Fundación SEPI tiene la condición de fundación del sector público estatal, por haberse constituido con la aportación exclusiva de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).
3. Que la Fundación SEPI contempla entre sus objetivos promover programas de becas de formación práctica para personas jóvenes tituladas, estando habilitada para el cumplimiento de este fin, para suscribir convenios con empresas u organismos, orientados a la selección de becarios y becarias que adquieran su formación práctica en tales entidades.
Una de las manifestaciones de dicha actividad son los programas de becas que la Fundación SEPI viene desarrollando desde 1980, destinados a proporcionar a personas jóvenes tituladas un complemento de formación práctica desarrollada en el ámbito de la empresa.
4. Que el FROB desea contribuir a la mejor consecución del antes citado fin, por considerar que la formación práctica de las personas jóvenes tituladas coadyuva en la consecución de los fines del FROB:
a) Colaborando con la Fundación SEPI en el establecimiento de un programa de becas cuya finalidad es facilitar a jóvenes titulados y tituladas la realización, como becarios o becarias, de períodos de formación práctica en sus oficinas, bajo la supervisión de tutores o tutoras.
b) Compensando a la Fundación SEPI de los costes de las asignaciones económicas que, con dicho fin, se otorguen a los becarios y becarias, y aquellos otros gastos en que incurra la Fundación por su contribución a la gestión del presente programa de becas.
Dadas las peculiaridades del tipo de formación práctica que los becarios y becarias pueden recibir en el FROB y con objeto de conseguir la máxima eficiencia en el uso de los recursos, las partes coinciden en la conveniencia de formalizar su colaboración a los fines expresados mediante la suscripción del presente convenio, sujeto a lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), y a las siguientes
CLÁUSULAS
1. El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración entre el FROB, y la Fundación SEPI en el Programa de Becas de Iniciación en la Empresa, ediciones de 2024, 2025, 2026 y 2027 que promueve esta última (en adelante, el Programa) destinado a personas jóvenes tituladas universitarias o estudiantes con un máximo pendiente de 30 créditos ECTS por aprobar, así como a tituladas de grado medio o superior de formación profesional, con el fin de facilitar su posterior inserción en el mundo laboral.
2. Las personas beneficiarias de este Programa podrán adquirir su formación práctica en el FROB.
3. El Programa de Iniciación en la Empresa podrá tener varios procesos a lo largo de los años 2024, 2025, 2026 y 2027.
4. El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2027 sin perjuicio de que las partes puedan acordar su prórroga conforme con lo establecido en el artículo 49.h)2.º de la Ley 40/2015. Después de la fecha de su vencimiento y en atención a la duración de las becas convocadas, el convenio seguirá siendo de aplicación en lo que sea necesario para el cumplimiento total de los programas (procesos) que se hayan desarrollado al amparo de este convenio, sin perjuicio de las actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico.
Forma parte de este convenio:
– Anexo I: El acuerdo de aportación financiera para compensación económica de los gastos generados por la gestión del Programa.
1. La convocatoria del Programa, dada la naturaleza jurídica de la Fundación SEPI, perteneciente al sector público estatal, será siempre pública y en ella se definirán los objetivos, los requisitos que tendrán que reunir los candidatos y candidatas y los criterios aplicables en los procesos de selección.
2. La dirección de los procesos de selección, la concesión de los beneficios del Programa y, en su caso, la suspensión o cancelación de los mismos, serán de competencia exclusiva de la Fundación SEPI.
3. Corresponde a la Fundación SEPI la convocatoria de cada proceso del Programa. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado podrá establecer las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso.
4. El Programa tendrá dos convocatorias al año en los meses de noviembre y de mayo. Cada proceso será independiente de cualquiera de los anteriores y, por tanto, el Jurado podrá establecer el procedimiento y las condiciones de preselección que considere oportunas en cada caso, en función de las especialidades y del número de becas ofertadas.
Los requisitos específicos que deberán cumplir las personas candidatas se publicarán como anexo a las bases de la convocatoria, en el que se establecerá, además, el plazo para la presentación de solicitudes.
1. Las personas beneficiarias de las becas ostentarán la condición de becarios o becarias de la Fundación SEPI. Durante su período de formación las personas becarias quedarán sujetas a las bases de la convocatoria del Programa, así como a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin que ello comporte la existencia de relación laboral alguna entre ambas partes. La asimilación de los becarios y becarias a los trabajadores por cuenta ajena, prevista en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, sólo se contempla a los aludidos efectos de su inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con los límites y condiciones que marca dicha norma, sin que de ninguna manera pueda considerarse a ningún efecto su relación, que es de formación como laboral.
2. Las becas serán concedidas por la Fundación SEPI en exclusivo interés de las propias personas beneficiarias del Programa, teniendo la asignación económica que perciben la naturaleza de ayuda a su formación, y no de remuneración o salario. Por ello, la labor formativa desarrollada a favor de estas personas en las oficinas del FROB no comportará la existencia en ningún caso de un vínculo laboral entre ambas partes. Durante su período de formación, las personas beneficiarias quedarán sujetas a las instrucciones que reciban de la Fundación SEPI, sin perjuicio del deber de atender las orientaciones que les formulen las personas del FROB que se encarguen de la tutorización de su acción formativa. Los tutores y tutoras evaluarán la actitud y aptitud demostrada por los becarios y becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo.
Al suscribir el presente convenio, la Fundación SEPI contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales:
1. Garantizar que en los procesos de selección de las personas candidatas se respeten los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La Fundación SEPI dirigirá tales procesos de selección.
2. Realizar la publicidad de la convocatoria del Programa, en los términos acordados con el FROB.
3. Informar al FROB sobre cada proceso del Programa, comunicándole las fechas de la convocatoria y de la previsible incorporación de los becarios y becarias a su entidad, la forma y el plazo en que debe realizar su oferta de becas.
4. Incluir en cada proceso del Programa el número de becas que el FROB haya ofertado dentro del plazo establecido por la Fundación SEPI.
5. Conceder las becas a las personas candidatas que resulten seleccionadas, remitiendo a cada persona beneficiaria el correspondiente documento de concesión y su plan de formación.
6. Incorporar a las personas becarias al régimen general de la Seguridad Social durante el periodo de duración de la beca, en los términos y condiciones establecidos por la normativa vigente. Dicha incorporación, será comunicada por escrito a FROB, antes de la fecha de incorporación del becario o becaria a su formación práctica en la citada entidad.
7. Abonar mensualmente a las personas beneficiarias incorporadas al FROB la asignación establecida en las bases de la convocatoria y suscribir un seguro de accidentes a su favor. Además, se practicarán las retenciones tributarias y las deducciones por cuotas de la Seguridad Social que resulten exigibles en cada caso, de acuerdo con la normativa aplicable.
8. Ingresar en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en la Tesorería General de la Seguridad Social los importes retenidos a las personas beneficiarias por razón de su imposición personal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y sus cotizaciones sociales, respectivamente.
9. Comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones los importes satisfechos en concepto de asignación de beca de quienes sean titulares de las mismas.
10. Realizar el seguimiento del Programa, a través de los informes periódicos de las personas en formación práctica, y de cuantos instrumentos se consideren adecuados en aras de velar también por su efectiva formación práctica.
11. Resolver las eventualidades que pudieren surgir durante la realización del Programa en cualquiera de las áreas de desarrollo del mismo.
12. Ceder al FROB única y exclusivamente aquellos datos de carácter personal de los becarios y becarias que sean necesarios para la ejecución del programa de becas. El FROB tratará dichos datos con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio. Tanto la cesión como el tratamiento de los datos de carácter personal de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberán cumplir las disposiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Al suscribir el presente convenio, el FROB contrae las siguientes obligaciones que tienen el carácter de esenciales:
1. Definir y entregar a la Fundación SEPI, que deberá dar su conformidad, el programa de formación (plan formativo) que se propone desarrollar para cada una de las becas.
2. Acoger a las personas seleccionadas en las oficinas del FROB donde vayan a adquirir su formación práctica, designarles un tutor o tutora que se encargue de velar por su adecuada formación y facilitarles durante toda la duración de la beca el uso de los medios e instalaciones precisos para su mejor formación. No obstante, el FROB se compromete a no iniciar la mencionada formación, hasta el momento en que la Fundación SEPI le haya confirmado por escrito la incorporación de estas personas a la Seguridad Social.
3. Comunicar a la Fundación SEPI, de forma inmediata, las fechas de inicio y finalización de la acción formativa de las personas becarias, así como la situación de baja o ausencia de las mismas.
4. Entregar a la Fundación SEPI la aportación económica especificada en el anexo I, destinada a compensar a la Fundación SEPI por el coste de las asignaciones económicas de las personas becarias que le sean asignadas y aquellos otros en que incurra por la gestión del Programa. La parte de aportación destinada a cubrir los gastos de gestión será incrementada en aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, si procede.
5. Evaluar la actitud y aptitud mostradas por las personas becarias respecto de la formación práctica que se lleve a cabo en las oficinas del FROB, así como informar a la Fundación SEPI sobre las eventualidades que, en su caso, pudieran surgir proponiendo los acuerdos entre las partes que estime necesarios para la resolución de las mismas.
6. Velar, conjuntamente con los tutores y tutoras asignados, por la efectiva formación práctica de las personas beneficiarias de una beca durante el desarrollo de las mismas. Permitir y facilitar su asistencia a las acciones formativas, jornadas y actos que con motivo del desarrollo de este Programa sean convocados.
7. Procurar atender las solicitudes de permisos de las prácticas formativas que, por asuntos particulares debidamente justificados, puedan presentar quienes sean titulares de las becas. El FROB a la luz de las circunstancias concurrentes, elevará propuesta a la Fundación SEPI que será la que finalmente resuelva y comunique su decisión a las partes interesadas.
8. Asumir la política de prevención de riesgos penales establecida por la Fundación SEPI para sus trabajadores, clientes y proveedores. A estos efectos la Fundación SEPI pone a disposición del FROB, una copia del Manual de prevención de riesgos penales que tiene aprobado.
9. Guardar confidencialidad sobre la organización inherente a la concesión de las becas de la Fundación SEPI y cualquier otra información de la que haya tenido conocimiento que no sea pública o notoria.
10. Poner todos los medios a su alcance y adoptar todas las medidas de seguridad necesarias para la protección y tratamiento de los datos personales que le sean cedidos por la Fundación SEPI para el exclusivo fin de poder desarrollar el objeto del presente convenio, de conformidad con lo estipulado en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
1. La duración inicial de la beca será de seis meses.
2. A solicitud del FROB la Fundación SEPI podrá prorrogar la beca por otro período de seis meses. Por tanto, si la Fundación SEPI autorizara la prórroga, el período formativo total será de doce meses, periodo que en ningún caso podrá ampliarse.
3. El desarrollo de la beca, siempre y cuando la organización del centro donde se realiza la práctica formativa así lo permita, puede ser a distancia, de forma presencial o alternando ambas modalidades. En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de sus modalidades, la beca podrá ser suspendida o anulada.
1. Los procesos de selección serán llevados a cabo por un jurado (en adelante, el Jurado). Las personas que componen el Jurado serán nombradas por la Dirección General de la Fundación SEPI, y estarán asistidas y coordinadas por responsables de ésta última.
2. Los procesos de selección de las personas aspirantes a cada programa comprenderán las siguientes etapas:
– Exclusión de candidaturas: Serán excluidas cuando no reúnan los requisitos objetivos establecidos en cada proceso, y aquéllas cuyas solicitudes no contengan todos los datos requeridos o hubieran sido cumplimentadas de forma errónea o no ajustada a la realidad.
– Preselección de candidaturas: En la misma, el Jurado definirá las condiciones que deban cumplir quienes concurran, relativas a los siguientes aspectos: la media académica -ponderada según el número de cursos de que constan su titulación y el de años transcurridos para completarla, o en el caso de los estudiantes universitarios los transcurridos desde que los iniciaron hasta la fecha de presentación de la solicitud-, la titulación y, en su caso, la edad, el nivel de idiomas declarado por las personas candidatas, y los cursos complementarios que hayan realizado.
– Entrevista con el Jurado. Su finalidad será evaluar el nivel de adecuación y aptitud de las personas candidatas para la consecución de los objetivos del Programa, así como, en su caso, el nivel de inglés de los mismos.
3. Durante el proceso de selección el Jurado solicitará a los candidatos y candidatas la documentación que estime necesaria para comprobar la veracidad de los datos aportados en la solicitud. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo que se les confiera, permitirá al Jurado considerar como no acreditado el dato de que se trate, sin ulterior recurso.
4. A la vista de los resultados obtenidos en las distintas fases del proceso de selección, el Jurado propondrá a la Fundación SEPI la concesión de las becas convocadas a las personas candidatas que hayan obtenido una mayor puntuación y tengan el perfil y conocimientos más adecuados en relación a los requerimientos concretos de las áreas donde vayan a desarrollar las becas, teniendo en cuenta los requisitos exigidos por el FROB en su oferta de becas.
5. La Fundación SEPI concederá las becas de acuerdo con la propuesta del Jurado y comunicará a las personas beneficiarias y al FROB la adjudicación de las mismas. El resto de las personas candidatas quedará como suplente.
6. En cada proceso de selección, a propuesta del Jurado, y sólo en el caso de que concurran motivos justificados para ello, la Fundación SEPI podrá declarar desierta, total o parcialmente, la adjudicación de las becas que se convocan.
La persona beneficiaria del Programa tendrá derecho a obtener los siguientes beneficios:
1. A disfrutar de un período de formación práctica en las oficinas del FROB, de conformidad con el plan formativo de su beca.
2. A percibir la asignación económica mensual que se establezca en las bases de la convocatoria del Programa durante su período de formación.
En el supuesto de que la persona en formación práctica pase a una situación de incapacidad temporal, tendrá derecho a percibir el 100 % de su asignación durante el primer mes de baja (salvo que se haya procedido a la suspensión de la beca por las circunstancias que concurran en el caso). A partir de ese momento, percibirá la parte de asignación que le corresponda, conforme a los criterios fijados para estos casos en la normativa de la Seguridad Social.
3. A la cobertura de un seguro de accidentes suscrito por la Fundación SEPI a favor de las personas becarias.
4. A su incorporación en el régimen general de la Seguridad Social, en los términos y condiciones establecidos por la normativa aplicable (Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social y demás normas sobre cotización de este colectivo). La acción protectora de la Seguridad Social respecto de las personas beneficiarias de las becas, será la que se deriva de su citada inclusión en el régimen general de la Seguridad Social, con la única exclusión de la protección por desempleo.
1. El FROB podrá realizar a la Fundación SEPI propuesta escrita motivada de anulación de la beca a las personas beneficiarias del Programa que hayan obtenido una evaluación insuficiente en su formación práctica recibida y/o una falta de aprovechamiento de la misma. En el caso de que la Fundación SEPI acepte dicha propuesta, y una vez escuchada la persona afectada, dictará resolución de anulación de la beca, que será motivada y comunicada al FROB y a la persona interesada.
2. La Fundación SEPI podrá anular la beca inicialmente concedida, previa comunicación al FROB, por cualquiera de las siguientes causas:
a) La constatación de alguna irregularidad y/o falsedad en los datos manifestados por la persona beneficiaria de la beca, o el incumplimiento de algunos de los requisitos que se establezcan para las candidaturas en la convocatoria del Programa.
b) El incumplimiento grave por parte de la persona becaria de alguna de sus obligaciones.
c) La aceptación de la propuesta a la que se refiere el apartado 1 de esta cláusula.
d) En el supuesto de que no se pudiera llevar a cabo la formación práctica en ninguna de las modalidades previstas en la cláusula séptima.
e) En caso de disposición legal o reglamentaria que imposibilite la realización de la formación práctica en los términos previstos.
f) Cuando no sea posible el mantenimiento de los compromisos adquiridos entre la Fundación SEPI y el FROB.
3. La baja en el Programa se producirá:
a) Por anulación de la beca.
b) Por renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, que deberá ser comunicada por ésta a la Fundación SEPI y al FROB con una antelación mínima de siete días hábiles a la fecha efectiva de la misma.
La baja de una persona becaria en el Programa supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de tal, a partir de la fecha de la misma. No obstante, en el caso de que renuncie a su beca antes de que finalice su periodo de formación establecido, no tendrá derecho a percibir asignación económica alguna salvo que haya completado un periodo mínimo de diez días naturales.
En el supuesto de que la persona en formación práctica permanezca en situación de baja por enfermedad por un periodo no inferior a un mes, la Fundación SEPI, a solicitud del FROB, podrá suspender la beca a todos los efectos salvo el de la cobertura de la Seguridad Social que permanecerá vigente durante el periodo de baja. La suspensión de la beca será como máximo hasta la terminación de la duración inicial de la misma. La beca se reanudará una vez reincorporado el becario o becaria a su programa de formación, si ésta tiene lugar antes de la terminación de la misma y cuando la modalidad así lo permita.
Para la vigilancia y control de la ejecución de este convenio y de los compromisos que se adquieran en razón del mismo se establece una comisión de seguimiento del mismo formada por las personas responsables de los Departamento de Becas y de la Asesoría Jurídica, por parte de la Fundación SEPI; y las personas responsables de la Dirección de Administración y Control y de la Dirección Jurídica, por parte del FROB. Esta comisión resolverá cualquier problema de interpretación o cumplimiento que pudiera plantearse, incluyendo, sin carácter limitativo, el cumplimiento total del Programa y actualizaciones económicas que pudieran derivarse del cambio de ejercicio económico. Las normas de funcionamiento de dicha comisión se regirán por la normativa reguladora del régimen de órganos colegiados de las Administraciones Públicas. Dicha comisión deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Asimismo, las partes se comprometen a definir indicadores consensuados que se reportarán recíprocamente, con la periodicidad que pacten para realizar un seguimiento y evaluación de los objetivos del Programa.
El presente convenio sólo podrá ser modificado, siguiendo los mismos trámites que para su suscripción, por acuerdo de los firmantes originarios del convenio o sus representantes debidamente autorizados.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del convenio:
a) El transcurso del plazo de su vigencia o, en su caso, de la prórroga acordada expresamente.
b) El mutuo acuerdo.
c) El incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio.
En este caso, se notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a las personas responsables de la Comisión prevista en la cláusula decimosegunda y a la entidad firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra, la concurrencia de la causa de resolución y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del mismo por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
1. A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales, las partes deberán comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, que los datos personales recogidos con motivo de la solicitud realizada para formar parte del proceso selectivo, pasarán a formar parte de un fichero automatizado del que es responsable la Fundación SEPI y serán tratados con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del Programa de becas objeto del presente convenio.
2. La Fundación SEPI, como responsable del tratamiento de los datos personales de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, deberá dar cumplimento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales y recoger el consentimiento de las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
3. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas que deben proporcionar, asimismo, su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales por parte de la propia Fundación SEPI y del FROB, a quienes serán cedidos, con la exclusiva finalidad de permitir el desarrollo del programa de becas objeto del presente convenio, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales.
4. La Fundación SEPI deberá comunicar a las personas candidatas a ser beneficiarias del programa de becas la posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 12 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de Derechos Digitales:
a) Derecho a solicitar el acceso a los datos personales: Cualquier persona tiene derecho a conocer si por parte de la Fundación SEPI o el FROB, se están tratando datos personales que le conciernen, la finalidad del tratamiento, el origen de los citados datos y si se han comunicado o se van a comunicar a un tercero.
b) Derecho a solicitar su rectificación o supresión: Los interesados tienen derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos o, en su caso, solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines que fueron recogidos.
c) Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento: En determinadas circunstancias, los interesados podrán solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso únicamente se conservarán para el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
d) Derecho a oponerse al tratamiento: En determinadas circunstancias y por motivos relacionados con su situación particular, los interesados podrán oponerse al tratamiento de sus datos, en cuyo caso la Fundación SEPI dejará de tratar los datos, salvo por motivos legítimos imperiosos o el ejercicio o la defensa de posibles reclamaciones.
e) Derecho a retirar el consentimiento prestado.
f) Derecho a reclamar ante la autoridad de control.
5. Datos de carácter personal de las Partes: cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes y empleados tratados en virtud del presente convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control del mismo, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación convenida y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella.
El presente convenio tiene la naturaleza de los contemplados en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de dicha ley.
Las controversias surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento indicada en la cláusula decimosegunda.
Las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y ejecución del presente convenio, y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula decimosegunda, serán recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
El presente convenio resultará eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y haya sido publicado en el «Boletín Oficial del Estado», conforme con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.
Para que conste, las partes firman el presente convenio en Madrid, a 20 de mayo de 2024.–Por la Fundación SEPI, F.S.P., Ángel Díaz Chao y Faina Zurita Ussía.–Por el FROB, Álvaro López Barceló.
Por medio del presente documento, la Fundación SEPI, F.S.P. (en adelante, la Fundación SEPI) y el FROB (en adelante, el FROB) convienen formalizar el presente acuerdo de compensación económica, con vigencia para las ediciones 2024, 2025, 2026 y 2027 del señalado programa de becas (en lo sucesivo, el Programa), que se regirá conforme a las siguientes.
CLÁUSULAS
1. El presente acuerdo tiene por objeto establecer la cuantía de la aportación económica que el FROB se compromete a satisfacer a la Fundación SEPI para implementar el Programa, así como la forma en que debe realizarla. Dicha aportación económica trata de compensar a la Fundación SEPI de los siguientes costes: (i) De las asignaciones mensuales a entregar a las personas beneficiarias, así como las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social que la Fundación SEPI ha de asumir por imperativo legal. (ii) De aquellos otros en que la Fundación SEPI incurra por su contribución a la gestión del Programa, incluido el derivado del seguro de accidentes contratado por la Fundación SEPI a favor de los becarios y becarias.
2. Las partes acuerdan que la total compensación económica a que se refiere el apartado anterior se calcule, por persona, conforme a las cantidades y por los conceptos siguientes:
a) Asignación (AS) y cotización a la Seguridad Social (SS) por persona en formación práctica y mes:
– Asignación mensual para personas tituladas universitarias: entre 1.000 euros y 1.200 euros.
– Asignación mensual para personas estudiantes universitarias: entre 1.000 euros y 1.200 euros.
– Asignación mensual para personas tituladas de grado superior de Formación Profesional: 900 euros.
* Las asignaciones anteriores podrán incrementarse en una cuantía del 20 %, por razón de la localidad donde se desarrollan las becas (Madrid).
– Cotización mensual a la Seguridad Social: 60,99 euros (valor 2024).
b) Gestión del Programa por becario o becaria.
– Coste de gestión y seguro de accidentes: 2.143 euros.
La asignación mensual que se abona a las personas en formación podrá incrementarse anualmente en una cuantía máxima del 2 %. Dicho aumento se aprobará en la comisión de seguimiento, según se indica en la cláusula decimosegunda del convenio.
La cotización a la Seguridad Social, de acuerdo con la normativa aplicable, es la establecida para los contratos para la formación y el aprendizaje, sin que exista la obligación de cotizar por las contingencias de desempleo, Fondo de Garantía Social y formación profesional. El importe de la citada cotización asciende a 60,99 euros de cuota única mensual (valor 2024). Dicho importe se actualizará de conformidad con lo que establezca en cada momento la normativa aplicable.
En el concepto de «Contribución a la gestión del Programa» (Gestión) se incluyen todos los costes a que se refiere el apartado 1 (ii) de esta cláusula. Por el contrario, quedan excluidos los costes de las pruebas de selección adicionales a las previstas que el FROB proponga realizar a las personas candidatas y que la Fundación SEPI autorice. Dicha contribución se incrementará anualmente de conformidad con la subida real aplicada al personal del sector público estatal durante el año anterior.
3. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por asignaciones (AS) resultará del producto del número de meses en que, total o parcialmente, todas las personas beneficiarias hayan estado incorporadas al Programa por la asignación correspondiente.
4. La aportación total del FROB a la Fundación SEPI por cotizaciones de Seguridad Social (SS) resultará de multiplicar el número de meses en que, total o parcialmente, las personas beneficiarias han estado incorporadas al Programa por la cotización mensual a la Seguridad Social. Dicha aportación se modificará de forma automática, en su caso, en función de la correlativa modificación legislativa de las cotizaciones a satisfacer a dicho colectivo.
5. Las bajas de las personas beneficiarias antes de finalizar su período formativo darán lugar a la regularización de la parte proporcional de las asignaciones que corresponda y de los importes de las cotizaciones a la Seguridad Social a partir del mes siguiente al que se produzcan dichas bajas (Regularización).
6. Cuando la permanencia de una persona beneficiaria del Programa sea inferior a dos meses, a contar desde su fecha efectiva de incorporación al mismo, habrá una deducción total igual al 50 % del coste de gestión (Deducción).
7. Por tanto, el total de la compensación económica (CE) que el FROB deberá haber satisfecho a la Fundación SEPI a la finalización del Programa se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente expresión:
CE = (AS + SS + Gestión) – Regularización – Deducción
En ejecución de este acuerdo, la Fundación SEPI emitirá al FROB las facturas que procedan por la compensación económica acordada, en las fechas y por los conceptos que, a continuación, se detallan:
1. Al mes siguiente en que comience el periodo formativo, la Fundación SEPI facturará: a) El importe semestral, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas becarias incorporadas al Programa. b) El importe total de la contribución a la gestión del programa de las personas beneficiarias incorporadas.
2. Cuando se cumplan los seis meses desde el inicio de dicho periodo formativo, la Fundación SEPI facturará el importe restante, tanto de las asignaciones como de las cotizaciones a la Seguridad Social de las personas beneficiarias que permanezcan incorporadas al Programa.
1. Las regularizaciones y deducciones por renuncias de becarios y becarias referidas tanto al concepto de «Contribución a la gestión del Programa», como al de «Asignación y Seguridad Social», establecidos en los apartados 5 y 6 de la cláusula primera de este documento, se realizarán por la Fundación SEPI al finalizar cada periodo semestral o, en otro caso, a la finalización del periodo de formación, mediante la emisión de la correspondiente factura.
2. El importe de los abonos que la Fundación SEPI deba efectuar al FROB por razón de las eventuales regularizaciones, será compensado en los pagos de las posteriores facturas a emitir por la Fundación SEPI. Cuando no se haya realizado tal compensación, la Fundación SEPI reintegrará el importe de los citados abonos previa solicitud del FROB.
3. La factura de abono correspondiente a la regularización final del programa de becas se emitirá el mes siguiente al que haya finalizado el Programa.
La cuantía total a satisfacer por el FROB por la compensación señalada no se verá incrementada por el Impuesto sobre Valor Añadido.
La cantidad a pagar en concepto de «Contribución a la gestión del Programa» no está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo establecido en el artículo 7.8.º de la Ley 37/1992.
En cuanto al importe a abonar en concepto de «Asignación y cotización a la Seguridad Social» no está sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud del artículo 7.5.º de la citada ley.
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