Antecedentes de hecho
Con fecha 18 de julio de 2022, tiene entrada solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación ambiental simplificada del «Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que la Confederación Hidrográfica del Cantábrico es promotor.
El objeto del presente proyecto consiste en la mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola para cumplir con las condiciones de vertido, recogidas en el anexo I del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, de desarrollo del Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Con fecha 29 de julio de 2022, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 26 de enero de 2023, se requiere, a través del órgano jerárquicamente superior, informe de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Departamento de Seguridad del Gobierno Vasco y se reitera el informe a la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO. Los informes solicitados se aportan con fechas 3 y 6 de febrero de 2023, respectivamente.
Posteriormente, con fecha 6 de noviembre de 2023, se reiteran las solicitudes de informes a la Agencia Vasca del Agua y la Diputación Foral de Gipuzkoa. Los informes solicitados se reciben en las siguientes fechas: el 22 de noviembre de 2023, informe de la Agencia Vasca del Agua (URA) y, el 12 de enero de 2024, llega informe del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Delegación del Gobierno en el País Vasco. | Sí |
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | Sí |
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | No |
Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | Sí |
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte. Gobierno Vasco. | No |
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. | Sí |
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco. | Sí |
Dirección de Patrimonio Cultural. Viceconsejería De Cultura. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Gobierno Vasco. | Sí |
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. Gobierno Vasco. | Sí |
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. | No |
Agencia Vasca del Agua. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y P. Territorial. Gobierno Vasco. | Sí |
Ayuntamiento de Astigarraga. | No |
Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián. | No |
Ayuntamiento de Errenteria. | No |
Ayuntamiento de Hernani. | No |
Ayuntamiento de Lasarte-Oria. | No |
Ayuntamiento de Lezo. | No |
Ayuntamiento de Oiartzun. | No |
Ayuntamiento de Orio. | No |
Ayuntamiento de Pasaia. | No |
Ayuntamiento de Urnieta. | No |
Ayuntamiento de Usurbil. | No |
Diputación Foral de Gipuzkoa. | Sí |
IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Vasco. | No |
SEO/BirdLife Donostia. | No |
Grupo de Gipuzkoa de WWF/ADENA. | No |
Greenpeace España. | No |
Ecologistas en Acción Gipuzkoa. | No |
Una vez analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, con fecha 4 de mayo de 2023, se remite al promotor una solicitud de modificaciones al proyecto, atendiendo al contenido de los informes de la Dirección General de la Costa y el Mar y de la Oficina Española del Cambio Climático, ambos organismos pertenecientes al MITECO, y de la Dirección General de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco.
En respuesta a esa solicitud, el promotor remite al órgano ambiental dos informes con fecha 15 de mayo de 2023, uno especificando la localización y ubicación del emisario submarino del Mompás y de su punto de vertido, y otro manifestando la incorporación de la totalidad de las modificaciones planteadas por los diferentes organismos.
Posteriormente, el 22 de noviembre de 2023, tiene entrada informe de la Agencia Vasca del Agua y, el 12 de enero de 2024, llega informe favorable del Departamento de Equilibrio Territorial Verde de la Diputación Foral de Gipuzkoa. Cómo consecuencia del informe de la URA, el 18 de diciembre de 2023, se solicitan aclaraciones sobre el proceso de depuración a la Confederación Hidrográfica del Cantábrico, que remite su respuesta el 2 de enero de 2024.
A continuación, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a. Características del proyecto:
En la actualidad, la EDAR de Loiola recibe aguas residuales urbanas de los municipios colindantes a través de 3 colectores y, en lo que respecta a los vertidos industriales, el 93 % proviene de la empresa papelera PAPRESA. Realiza un pretratamiento con caudal máximo de 4.500 l/s, así como un tratamiento primario biológico de alta carga, a través de lodos activos y turbosoplantes, con un caudal máximo de 2.500 l/s, junto con un tratamiento físico-químico. Seguidamente recibe también un tratamiento secundario (filtración y rayos UV) y pasa por una línea de fangos (digestión anaerobia-deshidratación-secado térmico).
Una vez tratadas, las aguas residuales son conducidas a través de un emisario terrestre hacia el norte, en la costa del Mar Cantábrico, donde son vertidos mediante el emisario submarino del Mompás, que tiene su punto de vertido localizado a 1.200 metros de la costa.
El documento ambiental concluye que, con los parámetros de diseño actuales de la EDAR, no es posible lograr el cumplimiento de los requisitos para los vertidos de instalaciones de tratamiento de aguas residuales urbanas establecidos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo.
El documento ambiental analiza cuatro alternativas: convencional, lecho móvil, membranas y biofiltros. En su estudio y comparación, se han tenido en cuenta varios factores: garantía de cumplimiento de las características del agua a depurar, funcionamiento ante vertidos industriales y/o entrada de agua de mar, interferencias durante el periodo de construcción con la explotación de la instalación actual, espacio que es necesario ocupar y posibles ampliaciones futuras, capacidad de tratamiento de olores, costes de inversión y costes de explotación.
Se descarta la alternativa 0, de no actuación, por no ser viables los parámetros de diseño actuales para lograr el cumplimiento de los criterios de calidad exigidos en el anexo I del Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, para el tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Así, el promotor propone como más idónea la alternativa 2, de tratamiento por sistema de lecho móvil (Moving Bed Biofilm Reactor, MBBR por sus siglas en inglés), considerando que es el sistema que mejor se adapta a la variación de la conductividad causada por la entrada de agua de mar.
Durante la tramitación ambiental, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico concluye que la depuración se realizará mediante tratamientos avanzados, entre los que destaca la posibilidad de utilizar IFAS con eliminación biológica de nitrógeno o biorreactor de membranas (MBR). Afirma que en ambos casos los impactos van a ser los mismos y las obras se van a ejecutar en la parcela actual. Además, ambas alternativas son válidas para cumplir la futura Directiva de Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas, actualmente en tramitación.
El promotor afirma que, en el momento de redacción del proyecto de construcción, se podrá valorar junto con el futuro explotador, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, la alternativa más ventajosa y segura.
El documento ambiental del proyecto con el código 20220453 se encuentra a disposición del público en el siguiente enlace:
https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navServicioContenido.
b. Ubicación del proyecto:
El ámbito de actuación se ubica en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la provincia de Gipuzkoa, en el término municipal de San Sebastián. Las actuaciones están comprendidas dentro de la parcela ocupada actualmente por la EDAR, próxima a la estación de ferrocarril de Loiola y a unos 3 km al Sur de la Demarcación Marina Noratlántica.
En el entorno inmediato de la zona de actuación, el promotor identifica 2 hábitats de interés comunitario (HIC): 4030 Brezales secos europeos, y 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis,Sanguisorba officinalis). No se encuentra incluido en ningún Espacio Natural Protegido.
c. Características del potencial impacto:
A continuación, se describen los potenciales impactos, que se deducen de la documentación ambiental remitida por el promotor, así como de los informes recibidos en las consultas realizadas:
Atmósfera y cambio climático: Por una parte, el impacto sobre la atmósfera procederá fundamentalmente del deterioro puntual de la calidad del aire debido al aumento de partículas contaminantes del humo y los gases de combustión producidos como consecuencia del tránsito de la maquinaria durante la fase de construcción, así como al aumento de partículas de polvo y en suspensión como consecuencia de los movimientos de tierra y excavaciones, tránsito de maquinaria, transporte de materiales, acopio y todas las actividades de la obra civil. El documento ambiental propone varias medidas protectoras para minimizar las emisiones de polvo y contaminantes a la atmósfera, entre las que se encuentra dotar las zonas de tránsito de vehículos y de almacenamiento de áridos de firmes adecuados y sistemas de riego.
Respecto al clima, el promotor no prevé impacto sobre el mismo en el documento ambiental, dado que la tecnología a emplear será más sostenible que la actual, por lo que, desde una perspectiva energética, se reducirá el consumo eléctrico favoreciendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI). Además, las instalaciones cuentan con aprovechamiento del biogás generado en la planta, lo cual es valorado positivamente en el informe de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO. No obstante, el organismo recomienda que el proyecto incluya el cálculo de huella de carbono, a lo cual se ha comprometido el promotor, según consta en el expediente.
Además, en relación con la adaptación al cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO.valora positivamente que el documento ambiental considere las proyecciones climáticas con respecto a variables como la temperatura, precipitaciones o el ascenso del nivel del mar. No obstante, menciona que en el apartado 7 «Riesgos» este aspecto no ha sido considerado, por lo que recomienda incorporar las proyecciones climáticas, en especial en materia de inundaciones, para lo cual se han de tener en cuenta los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo (2022-2027). Esta medida se incluye, expresamente, en el apartado «Prescripciones adicionales» de la presente resolución.
Por último, en relación con las medidas de adaptación a los impactos del cambio climático, menciona que el proyecto tiene como objeto dar respuesta al deficiente tratamiento de aguas residuales que realiza en la actualidad la EDAR, por lo que la mejora de las condiciones del vertido, adecuadas al cumplimiento de la Directiva 91/271/CEE, presumiblemente mejorará el estado de la masa de agua costera receptora, contribuyendo a la reducción de su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.
Geomorfología y suelo: Las afecciones sobre la geomorfología procederán de la construcción de los nuevos viales y de los movimientos de tierra que tendrán lugar durante la fase de obras, mientras el impacto sobre el suelo procederá, por una parte, de los procesos erosivos y de compactación producidos como consecuencia de los movimientos de tierra mencionados anteriormente, así como de la alteración de la calidad del suelo debida al acopio de materiales, las ocupaciones temporales o los vertidos accidentales.
Para proteger el suelo se tomarán varias medidas, entre las que se encuentran el balizamiento temporal de las zonas de obras, la ubicación de la zona de repostaje y cambios de aceite en plataformas totalmente impermeabilizadas, donde también se recogerán residuos y vertidos para su transporte a puntos de recogida y reciclaje, y la disposición en obra de materiales absorbentes para contención de fugas o vertidos accidentales. Además, durante la fase de obras se realizarán controles semanales de la alteración y compactación de los suelos en la zona de obras y, en caso de que se observara alguna compactación inadecuada, se procederá a realizar labores de descompactación.
Hidrología:
El documento ambiental afirma que la EDAR se encuentra a más de 400 m del cauce más próximo, el río Urumea, por lo que considera la posible afección sobre la calidad de las aguas, tanto durante la fase de construcción como de explotación, poco significativa.
Durante la fase de explotación, el funcionamiento de la ampliación y mejora de la EDAR, no supone un incremento del volumen de vertido, sino una mejora de la calidad de las aguas vertidas, alcanzando los niveles de calidad establecidos en la legislación vigente. Por tanto, el impacto sobre la calidad de las aguas en la fase de explotación será positivo.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que las actuaciones del proyecto se encuentran fuera del dominio público marítimo-terrestre y de sus servidumbres, ubicándose exclusivamente en el medio terrestre y, por tanto, no se prevé afección a la dinámica litoral. No obstante, propone las siguientes medidas: Para minimizar los posibles efectos negativos de las «aguas de alivio», el promotor incluirá en el proyecto aliviaderos que cuenten con elementos que permitan retener sustancias como hidrocarburos y/o basuras de diferente tipo antes de su llegada al mar.
– El Programa de Vigilancia y Seguimiento del vertido de la depuradora incorporará el seguimiento del efecto del mismo sobre las comunidades bentónicas marinas que puedan existir en el entorno del punto de vertido.
– Si como consecuencia de la implementación de este anteproyecto en un futuro se derivase la necesidad de ejecución de cualquier tipo de obras o instalaciones en las aguas marinas, su lecho, o su subsuelo, su autorización requerirá un informe favorable del MITECO respecto de su compatibilidad con la estrategia marina de la Demarcación Noratlántica.
Según consta en la documentación recibida el 23 de mayo de 2023, el promotor se compromete a la incorporación al proyecto de estas consideraciones.
Posteriormente, el 22 de noviembre de 2023, se recibe informe de la Agencia Vasca del Agua que considera necesario que la solución definitiva para la mejora de la EDAR de Loiola contemple e incluya los requerimientos establecidos en el borrador de la Directiva de Aguas Residuales, actualmente en tramitación. El análisis realizado por la URA junto con la Mancomunidad de Aguas del Añarbe (ente gestor de la EDAR) concluye que la solución basada en tecnología «Reactor Biológico de Membrana» (MBR) es la única que garantizaría, con medidas adicionales, el cumplimiento de la nueva normativa europea. Esta alternativa difiere de la seleccionada por el promotor en el documento ambiental recibido.
En enero de 2024, el promotor informa que tanto la alternativa MBR cómo el proceso IFAS con eliminación biológica de nitrógeno son tratamientos avanzados y su impacto ambiental es similar y las medidas son las mismas, por lo que en el momento de redactar del proyecto de construcción se podrá valorar junto con el futuro explotador, la Mancomunidad de Aguas del Añarbe, la alternativa más ventajosa y segura.
Vegetación, hábitats de interés comunitario y paisaje: El documento ambiental indica que no se ha observado vegetación reseñable en el área del proyecto, no existiendo en la misma taxones incluidos en el catálogo de especies de flora amenazadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni hábitats de interés. La vegetación actual se trata principalmente de especies ruderales, herbáceas y arbustivas. También, se han registrado ejemplares arbóreos, ubicados en su mayoría de forma aislada a lo largo del área, así como formando pequeñas masas arboladas en las inmediaciones de los márgenes, entre cuyas especies destacan Acer pseudoplatanus, Populus spp., Salix spp. y Araucaria spp.
El documento ambiental indica que la intensidad del impacto sobre la vegetación en fase de obras será baja dado el elevado grado de urbanización del área de actuación, la extensión limitada del impacto y su persistencia temporal.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC) presentes en el entorno inmediato de la zona de actuación, el promotor identifica, a partir de lo descrito en el Manual de Interpretación de los Hábitats de la Unión Europea y catalogados en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, los siguientes:
– 4030 Brezales secos europeos.
– 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).
El promotor afirma que no se prevé afección directa sobre ninguno de ellos, si bien se extremarán las medidas preventivas para evitar impactos indirectos.
Por otra parte, con respecto al impacto sobre el paisaje del entorno del proyecto, al tratarse el área de estudio de un territorio completamente urbanizado que ya cuenta con la presencia de elementos industriales, la incorporación de los nuevos módulos en la parcela de la EDAR no supondrá una modificación significativa que incida sobre la calidad del paisaje.
Como medidas de integración paisajística y de protección de la vegetación, el promotor propone, entre otras, la revegetación y restauración ambiental de las zonas afectadas por las obras mediante la extensión de una capa de tierra vegetal (0,30 m de espesor) en la zona a tratar, previo al desarrollo del césped, y la posterior siembra manual de especies herbáceas, gramíneas y leguminosas, en dosis de 20 gr/m2. El material vegetal retirado en las labores de desbroce, en caso de no tener otro aprovechamiento, será incorporado a la superficie donde se va a realizar la retirada de la tierra vegetal.
Asimismo, se realizará la plantación de especies arbustivas y arbóreas en aquellos puntos donde se favorezca la integración visual de las actuaciones, especialmente en los bordes del área de la EDAR, junto a la carretera. Los ejemplares de Populus y Salix ubicados en el área donde se proyecta la zona de instalaciones auxiliares serán trasplantados. El resto de revegetación se realizará con especies propias de la flora local.
En caso de localizar especies invasoras durante la fase de obras, serán eliminadas. Además, durante las labores de revegetación se evitará el empleo de especies exóticas, en especial aquellas de carácter invasor.
Fauna: La fauna actual en la zona del proyecto comprende a las especies habituales de las regiones periurbanas. Ésta podría verse afectada principalmente por el ruido y trastorno producido por el tránsito de maquinaria y la posibilidad de atropello. No obstante, el acceso a la depuradora se producirá por viales ya existentes, por lo que no se espera una incidencia significativa. También, podría verse afectada por la pérdida o reducción de calidad de su hábitat como consecuencia de acciones de acopio de materiales, ocupaciones temporales o derivadas de demoliciones, concluyendo que, en todo caso, esta afección tendría una incidencia baja y una extensión puntual, pudiendo recuperarse el hábitat tras finalizar las obras. Con todo, el promotor califica el impacto global como compatible, salvo en el caso del tránsito de maquinaria, cuyo impacto se prevé moderado dada la persistencia del impacto en caso de producirse algún atropello.
Espacios naturales protegidos: Según el documento ambiental, el ámbito de actuación no está incluido en ningún Espacio Natural Protegido ni en ningún espacio perteneciente a la Red Natura 2000, los más cercanos son los tramos litorales de las ZEC «Ulia» (ES1210014) y la ZEC «Jaizkibel» (ES2120017), localizadas a 4 y 5 km, respectivamente, del área de actuación. No se prevé afección.
La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco informa que, en la medida en la que se interviene sobre un ámbito alterado que no cuenta con especiales valores desde el punto de vista del patrimonio natural y a la vista de la reducida magnitud de las obras, la adopción de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el documento ambiental es suficiente para garantizar que los impactos ambientales derivados del proyecto se mantienen en límites asumibles. Por ello, no ve objeción al desarrollo del proyecto en los términos propuestos y no considera necesario establecer medidas adicionales a las ya previstas por el mismo.
Patrimonio cultural: El documento ambiental no identifica elementos de patrimonio arqueológico ni arquitectónico protegido en la ubicación del proyecto, mientras que, en el entorno identifica los siguientes elementos históricos y arqueológicos: Ermita de Nuestra Señora de Uba, Molino de Aguirre, Caserío Goiatzaundi y Caserío Patxillardegi. No obstante, no prevé ninguna afección sobre estos elementos por encontrarse alejados de la zona del proyecto.
En este sentido, la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco informa que, revisada la documentación, el proyecto no supone afecciones al patrimonio cultural.
Población: El documento ambiental refleja que la instalación o ampliación de una planta depuradora conlleva una serie de afecciones sobre la sociedad presente en el entorno, incidiendo especialmente sobre su calidad de vida y la actividad económica.
Si bien considera que la calidad de vida puede verse mermada por molestias relativas a olores o ruidos, se espera que las actividades a realizar durante la fase de obras supongan una afección positiva al generar nuevos puestos de trabajo directos e indirectos y demanda de bienes y servicios, aumentando la actividad económica de la zona.
Ruido: el promotor indica que durante la fase de obras se producirá un aumento de los niveles sonoros debido a acciones de excavación, movimiento de tierras, demoliciones, tránsito de maquinaria y desbroce y despeje de vegetación, considera que el proyecto no tendrá una incidencia significativa en este sentido, si bien menciona que existe alguna vivienda cercana que podrá verse afectada debido al aumento de los niveles sonoros, especialmente por el tránsito de la maquinaria. Para minimizar este impacto, el promotor afirma que los niveles de ruido se ajustarán a lo previsto en la normativa vigente tanto estatal como autonómica y municipal, el funcionamiento de la maquinaria cumplirá lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y las obras se realizarán en un horario que se corresponda con el periodo diurno.
La Dirección de Salud Pública y Adicciones del Gobierno Vasco indica que los posibles riesgos y molestias generados por el proyecto se verán minimizados con el cumplimiento de todas las medidas preventivas contempladas en el mismo, así como de todas las normativas sectoriales específicas que le son de aplicación. Concluye, así, que el proyecto presenta efectos positivos sobre la salud.
Vulnerabilidad del proyecto: La Dirección General de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco informa sobre los riesgos de protección civil y emite las siguientes consideraciones:
– Durante la fase de obras, se contemplará el riesgo de incendios forestales y se adoptarán las medidas adecuadas para minimizarlo. Asimismo, el promotor adoptará las medidas oportunas para que las propias infraestructuras no supongan un incremento del riesgo de incendio forestal.
– El riesgo por el transporte de mercancías peligrosas debe considerar todas las infraestructuras próximas (carreteras GI-40, GI-41 y GI-20 y línea de ferrocarril Madrid-Irún).
– Con relación a la óptima gestión de emergencias, en las modificaciones de las vías de comunicaciones, se contemplarán todas aquellas iniciativas tendentes a facilitar el tránsito de vehículos de emergencias (bomberos, sanitarios, etc.) en caso de accidente.
– El titular de la actividad objeto del proyecto deberá elaborar el plan de autoprotección correspondiente a su actividad y tramitarlo de acuerdo con la normativa vigente.
El promotor, en respuesta al requerimiento realizado por el órgano ambiental, se compromete a la incorporación de las anteriores consideraciones al proyecto.
Por otra parte, el organismo informa que, según el Estudio Pluviométrico del Plan Integral de Prevención de Inundaciones de la CAPV, de 1992, las isomáximas de precipitación en el ámbito de estudio son de entre 225 mm/día y 275 mm/día para un periodo de retorno de 500 años, por lo que para el diseño de todas las posibles obras de drenaje que pudieran derivar de las obras de saneamiento y/o vertido se deberán tener en cuenta estas precipitaciones correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.
En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.
Plan de vigilancia ambiental:
El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que deberá ser desarrollado en el proyecto de construcción.
d. Prescripciones adicionales:
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente propuesta de resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental, así como las aceptadas en mayo de 2023. Además, deberá cumplir las prescripciones adicionales especificadas en este apartado, las cuales se derivan del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Atmósfera y cambio climático:
1. En relación con la adaptación al cambio climático, el promotor deberá incluir en la documentación ambiental las proyecciones climáticas en materia de inundaciones. Para ello se tendrán en cuenta los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación de segundo ciclo (2022-2027).
2. Se realizará el cálculo de la huella de carbono del proyecto definitivo.
Vegetación, hábitats de interés comunitario y paisaje:
3. Previo inicio de las obras realizará una prospección de la vegetación, con el fin de localizar, identificar y aplicar las medidas de protección oportunas de aquellos ejemplares catalogados bajo alguna categoría de protección que pudieran encontrarse en la zona.
4. En caso de identificar ejemplares de flora amenazada en el ámbito de actuación, se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente (Gobierno Vasco, Diputación Foral) y se seguirán las indicaciones que éste disponga.
Fauna:
5. Antes del inicio de las obras, el promotor realizará prospecciones en la zona para verificar la ausencia de especies de fauna protegida (tanto a nivel autonómico cómo estatal).
6. En caso de identificar ejemplares de fauna amenazada, lugares de nidificación de avifauna, refugios de quirópteros u otros enclaves sensibles en el ámbito de actuación, se comunicará de inmediato al órgano autonómico competente (Gobierno Vasco, Diputación Foral) y se seguirán las indicaciones que éste disponga para evitar molestias a la fauna y otras afecciones.
Hidrología:
7. Para el diseño de todas las posibles obras de drenaje que pudieran derivar de las obras de saneamiento y/o vertido se deberán tener en cuenta las precipitaciones del Plan Integral de Prevención de Inundaciones del País Vasco correlacionadas a los oportunos caudales de retorno.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del «Anteproyecto de mejora de las instalaciones de tratamiento de la EDAR de Loiola. Saneamiento del área de San Sebastián-Bahía de Pasajes (Gipuzkoa)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 21 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid