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Documento BOE-A-2024-11279

Resolución de 29 de mayo de 2024, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Asociación de Mediadoras Culturales de Madrid, para el desarrollo de actividades de mediación cultural de nuevos públicos y audiencias para el enriquecimiento social y cultural de la juventud en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 134, de 3 de junio de 2024, páginas 64680 a 64686 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-11279

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación AMECUN-Asociación de Mediadoras Culturales de Madrid, han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2024, un convenio para el desarrollo de actividades de mediación cultural de nuevos públicos y audiencias para el enriquecimiento social y cultural de la juventud en España, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2024.–El Director de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Óscar Arroyo Ortega.

ANEXO
Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Asociación AMECUM-Asociación de Mediadoras Culturales de Madrid para el desarrollo de actividades de mediación cultural de nuevos públicos y audiencias para el enriquecimiento social y cultural de la juventud en España

En Madrid, a 22 de mayo de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Arroyo Ortega, Director General de la Biblioteca Nacional de España, O.A. (en adelante, BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 172/2024, de 13 de febrero (BOE de 14 de febrero), y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora General de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Sara de Fontecha García, Presidenta de AMECUM-Asociación de Mediadoras Culturales de Madrid (en adelante, AMECUM), con domicilio en c/ San Graciano, 1, 4.º b - 28026 Madrid (Madrid), inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid, en nombre y representación legal de la misma, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de sus Estatutos fundacionales debidamente inscritos y de la certificación de la renovación del cargo de fecha 17 de mayo de 2022, bastanteada por la Abogacía del Estado, que acredita que posee plena capacidad legal para firmar el presente convenio y comprometerse por él.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

II

Que AMECUM es una asociación de ámbito autonómico (Comunidad de Madrid), creada en el año 2015, que funciona como punto de encuentro para facilitar la comunicación entre profesionales mediante la creación de una red que sirva como foro de trabajo donde intercambiar ideas, experiencias y generar conocimiento desde la participación activa y colaborativa. Entre sus fines se encuentran:

1. Visibilizar el sector profesional de la mediación cultural y su función como herramienta social en el desarrollo de una ciudadanía crítica capaz de empoderarse a través de la cultura.

2. Promover la profesionalización del sector de la mediación cultural fomentando la formación teórico-práctica de un cuerpo profesional que debe estar preparado específicamente para esta misión.

3. Generar conocimiento en torno a la mediación cultural como estrategia de empoderamiento y reconocimiento social de la profesión.

4. Fomentar el trabajo colectivo.

5. Combatir la precariedad laboral.

En el ámbito de sus funciones y fines, AMECUM ha expresado su deseo de colaborar con la Biblioteca Nacional de España, O.A.

III

Que la BNE tiene como uno de sus ejes estratégicos reforzar y ampliar su presencia en la sociedad, aumentando el conocimiento sobre su público y buscando nuevas audiencias con el fin de llegar al máximo número de personas posible que puedan beneficiarse del valor de la institución. Dada la probada experiencia y solvencia de AMECUM en el ámbito de la mediación cultural, la BNE considera de interés colaborar con dicha asociación para alcanzar este propósito.

IV

Que, dada la existencia de objetivos comunes, ambas entidades tienen interés en suscribir el presente convenio para colaborar en proyectos de conexión con nuevos públicos y generación de espacios de participación ciudadana, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio el establecimiento del marco de colaboración entre las partes firmantes para el desarrollo de actividades de mediación cultural, que sean de interés para ambas y estén encaminadas al enriquecimiento social y cultural de la juventud en España. Son principales actividades objeto de este convenio las siguientes:

– Actividades de mediación cultural y participación de la juventud en la vida cultural.

– Creación de comunidad cultural con públicos en edades comprendidas entre los 14 y los 30 años, y de modo particularizado entre los 14 y los 18 años.

– Actividades de visibilización y difusión de las colecciones, funciones y misión de la BNE, en los citados segmentos sociales y colectivos participantes.

– Actividades y talleres con objetivos de difusión cultural y del patrimonio histórico y artístico custodiado por la BNE.

– Articulación de espacios de conversación, foros de reflexión estratégica y pruebas piloto para la mejora de los servicios culturales de la BNE y su respuesta institucional a las demandas de la sociedad.

– Aprendizaje de metodologías y herramientas para la creación de nuevos públicos y generación de comunidad, en el contexto de difusión cultural de la BNE.

Segunda. Obligaciones de AMECUM.

AMECUM estará sujeta a las obligaciones que se derivan de la finalidad del convenio y de su objeto.

a) Con respecto a las obligaciones derivadas de la finalidad del convenio:

1. Proponer a la BNE, en el marco de este convenio, la participación en actividades alineadas con los objetivos del convenio.

2. Promover con la BNE la articulación de propuestas, actividades y programas encaminados a contactar con nuevos colectivos, grupos sociales o audiencias, para la reflexión estratégica, la difusión institucional o la participación ciudadana.

3. Colaborar con la BNE en la articulación de proyectos piloto para la puesta en valor de la mediación cultural como herramienta social para contactar con nuevos colectivos y audiencias, así como realizar el diseño de los mencionados proyectos piloto, cuyos derechos de propiedad intelectual serán de AMECUM. No obstante, la BNE estará licenciada con carácter permanente y de forma no exclusiva para cualquier uso. reproducción o comunicación pública del proyecto, actividad, contenido o prestación protegida por derechos de autor de que se trate, de acuerdo con sus funciones y competencias atribuidas por su ley reguladora y su Estatuto.

4. Fomentar y capacitar al personal de la BNE en el uso de metodologías de mediación cultural, para los objetivos expuestos en este convenio.

b) Con respecto al objeto del convenio:

1. Plantear a la BNE la realización de la actividad de que se trate, eligiendo, de forma expresa, una de las siguientes:

a) Taller.

b) Prueba piloto.

c) Espacio articulado de mediación cultural.

d) Foro de reflexión estratégica.

e) Proyecto de visibilización de nuevos colectivos y audiencias.

2. Organizar, de forma coordinada con todos los servicios competentes de la BNE, los aspectos logísticos de dicha actividad, de manera esencial:

a) La fecha o fechas, y el horario de la actividad.

En ningún caso, podrá adoptarse un horario de actividad que coincida con el horario lectivo oficial de los centros docentes, cualquiera que sea su tipología o naturaleza jurídica; o que, de alguna forma, pueda presumirse interferencia en su obligación de asistencia escolar según la normativa vigente.

b) Programación de la actividad y contenido de la participación.

c) Identificación de las personas o colectivos participantes.

d) Identificación de los mediadores/as culturales que llevarán a cabo la actividad.

En dicha identificación, la entidad deberá aportar sus certificaciones negativas de delitos de carácter sexual, de acuerdo con la normativa vigente.

e) Espacio de la BNE solicitado o características del espacio que se solicite.

f) Convocatoria o inscripción: forma, plazos y garantía de no discriminación.

Concretamente, AMECUM deberá garantizar de forma fehaciente que la convocatoria de dicha actividad se realiza con pública concurrencia y objetividad, que garantice la no discriminación para la participación en la actividad.

3. Proporcionar el apoyo necesario en el desarrollo de la actividad de que se trate, en línea con los compromisos asumidos por ella.

Tercera. Obligaciones de la BNE.

La BNE estará sujeta a las obligaciones que se derivan de la finalidad del convenio y de su objeto.

a) Con respecto a las obligaciones derivadas de la finalidad del convenio:

1. Integrar los objetivos de este convenio en su estrategia y plan de difusión cultural.

2. Apoyar y facilitar las actividades derivadas del presente convenio, bien en sede física o en entornos virtuales.

3. Colaborar con AMECUM en el fomento y capacitación del personal mediador para la puesta en práctica de actividades de mediación en contextos de difusión del patrimonio histórico-artístico custodiado por la BNE.

4. Colaborar con AMECUM en la difusión conjunta de los resultados de las actividades realizadas en el marco del convenio.

5. En el caso de que los proyectos, actividades, talleres o pruebas piloto impliquen la participación y/o presencia de personas menores de edad en los espacios de la BNE, supervisará la correcta y efectiva aplicación de la normativa con carácter previo a la realización de cualquier tipo de actividad. Esta supervisión corresponderá al Área de Asuntos Jurídicos de la Biblioteca Nacional de España y se realizará de forma previa por cada tipo de actividad y de público, así como de forma concomitante y posterior mediante el análisis de que las actuaciones realizadas se compadecen adecuadamente con la legislación española y las funciones y competencias de la BNE.

b) Con respecto a las obligaciones derivadas del objeto del convenio:

1. Ceder un espacio de la BNE que sea propicio para las características de la actividad planteada por AMECUM, así como la determinación de una fecha, que en caso de necesidad o compromisos institucionales podrá no coincidir con las propuestas por AMECUM. Dicha cesión será gratuita, con el límite de 8 cesiones de espacios por año. La cesión deberá efectuarse mediante autorización de la Dirección General, al amparo de este convenio.

2. Aceptar la realización de la actividad propuesta, una vez se haya emitido informe del Área de Asuntos Jurídicos sobre garantía de aplicación de la legislación en materia de personas menores de edad, así como de no discriminación, y el informe de conformidad del Delegado de Protección de Datos, conforme lo dispuesto por la cláusula undécima. La aceptación sin que conste la emisión de dichos informes se tendrá por no hecha y podrá dar lugar a la resolución del convenio, sin perjuicio de las responsabilidades legales aplicables.

3. Proporcionar servicios de asistencia a las personas que se desplacen a la BNE para la realización de la actividad de que se trate, así como para participar en la misma.

Cuarta. Contribución económica.

La suscripción del presente convenio no genera compromisos económicos a ejecutar entre las partes.

Quinta. Difusión y logotipos.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, o de carácter institucional o representativo, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

– Por parte de la BNE:

● La Directora de Procesos y Servicios Digitales, o persona que designe.

● El Jefe del Área de Asuntos Jurídicos, o persona que designe.

– Por parte de AMECUM:

● La Presidenta de la Asociación o persona que designe.

● La Secretaria General o persona que designe.

La comisión tiene por función vigilar y realizar seguimiento de la ejecución del presente convenio, resolviendo las dudas que genere su interpretación.

No obstante, para la aplicación de la normativa correspondiente a las personas menores de edad participantes en cualquier actividad en el marco de este convenio, la Biblioteca Nacional de España, O.A., se reserva la prerrogativa de interpretar y resolver las dudas que puedan surgir en su aplicación, así como la decisión final de realizar o no la actividad de que se trate, previamente informada, en caso negativo, por la Abogacía del Estado del departamento, sin que por esta razón pueda entenderse como causa de resolución o incumplimiento del convenio.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Vigencia del convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro (4) años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su extinción o su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción del convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

− Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

− Por acuerdo de las partes.

− Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la otra parte en la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente documento. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio.

− Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

− Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

− Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del convenio.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

En ningún caso dará lugar a indemnización de daños y perjuicios la decisión de la Biblioteca Nacional de España, O.A., de no realizar la actividad de que se trate, cuando dicha decisión haya sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado del departamento.

Undécima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

En el caso de talleres, pruebas piloto o cualquier otra actividad cultural cuyos destinatarios de participación sean personas menores de edad, será necesario que se emita conformidad del Delegado de Protección de Datos de la Biblioteca Nacional de España, O.A. La falta de este informe de conformidad determinará la nulidad de la actividad de que se trate y podrá dar lugar a la indemnización de los daños y perjuicios de que se trate, así como a la resolución del convenio.

Duodécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimotercera. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial.

En su defecto, será competente para conocer de las cuestiones litigiosas el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto por el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el presente convenio a un solo efecto.–Por la BNE, el Director General, Óscar Arroyo Ortega.–Por La Asociación AMECUM, la Presidenta, Sara de Fontecha García.

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