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Documento BOE-A-2024-11356

Resolución de 12 de abril de 2024, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2024, páginas 65223 a 65226 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2024-11356

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, establece los programas comunes de políticas de activación para el empleo, lo que debe permitir reforzar los mecanismos preventivos frente al desempleo, mejorar la empleabilidad de los trabajadores y trabajadoras y favorecer la transición al empleo, así como impulsar el fomento de la cultura emprendedora y el espíritu empresarial y la mejora en la atención y acompañamiento a las personas emprendedoras en la puesta en marcha de su iniciativa empresarial.

Incluido en la sección 6.ª, Programas del eje 6 «Mejora del marco institucional», el artículo 88, Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, determina que, en el marco del Sistema Nacional de Empleo, y en sus respectivos ámbitos de actuación, los servicios públicos de empleo podrán desarrollar un programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo que tendrá por objeto la realización de las siguientes funciones:

a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.

b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.

c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.

d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.

e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).

f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.

g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, de trabajadores autónomos y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.

El servicio público de empleo competente podrá adicionar cualquier otra función tendente a la mejora de la eficiencia o refuerzo de sus acciones de orientación, de prospección e intermediación laboral y de fomento del emprendimiento, si bien dicha función deberá quedar recogida en el correspondiente programa anual de trabajo.

Sin perjuicio de las funciones anteriormente descritas, los Centros, como espacios de innovación, contribuirán al fortalecimiento y la integración de la igualdad de oportunidades en el diseño, desarrollo y evaluación de las políticas públicas de apoyo a la activación para el empleo.

Para la realización de las funciones señaladas, los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas podrán poner en marcha y funcionamiento un Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, para lo que será necesario:

a) La propuesta de su creación por parte del servicio público de empleo competente o de su correspondiente administración pública, que ostentará la titularidad del mismo.

b) Cumplir con los requisitos básicos de medios e infraestructura que se recojan en el Protocolo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales e informado por el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

c) La calificación del centro mediante resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, previo informe de los órganos de coordinación y participación señalados en la letra b) anterior.

d) La elaboración de un programa anual de trabajo por el servicio público de empleo competente que, previo a su aprobación por éste, requerirá del informe favorable de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del Centro, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.

En el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid, el día 28 de abril de 2021, apartado III, se han recogido, entre otros, los requisitos básicos de medios e infraestructura que debe reunir un Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo.

Además, se contempla la previsión de que la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo estará constituida por un Centro por comunidad autónoma, uno en la Ciudad de Ceuta, otro en la Ciudad de Melilla y uno Estatal, con un total de 20 Centros.

Incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el proyecto Componente 23 Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo, en la Inversión 5 Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo, pretende la constitución y puesta en marcha de las actividades de una Red de Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo.

Analizada la propuesta presentada por la Comunidad Autónoma de Cataluña se cumplen los requisitos básicos de medios e infraestructura recogidos en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, apartado III, y según lo establecido en la letra b) del apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.

Con fecha 4 de abril de 2024, la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, han emitido informe para la calificación del Centro de Orientación, Emprendimiento, e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

La presente resolución se dicta en uso de las competencias que la letra c) del apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, otorga al Servicio Público de Empleo Estatal, a propuesta Servei Públic d´Ocupació de Catalunya (SOC) mediante esta resolución, se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento, e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña, en adelante y de forma abreviada, COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

En su virtud, dispongo:

Uno. Se califica el Centro de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo de la Comunidad Autónoma de Cataluña ubicado en calle Garrotxa, 6-8, 08820 Barcelona, de acuerdo con la propuesta del Servei Públic d´Ocupació de Catalunya (SOC), incorporándose el mismo a la Red de Centros Públicos de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, prevista en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021.

Dos. La titularidad del COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña, corresponde al Servei Públic d´Ocupació de Catalunya (SOC).

El COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña, deberá cumplir, en todo caso, las condiciones que se determinan en la propuesta de creación presentada al Servicio Público de Empleo Estatal.

Tres. Los créditos que financien los gastos de funcionamiento e inversión del COE están incluidos en la Inversión 5 «Gobernanza e impulso a las políticas de apoyo a la activación para el empleo» del Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se distribuirán a la Comunidad Autónoma de la que dependa el titular del COE como fondos de modernización, según los criterios acordados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y con las cuantías y condiciones que se determinen en la correspondiente orden ministerial de distribución de fondos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

En todo caso, las subvenciones estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento, incluyendo el cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (principio «do no significant harm-DNSH»).

Asimismo, la financiación estará condicionada a la existencia de las disponibilidades presupuestarias para dicho fin que anualmente se consignen en los presupuestos del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Cuatro. En el marco del programa de Orientación, Emprendimiento e Innovación para el Empleo, el COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña podrá realizar las funciones establecidas en el apartado 1 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

Cinco. De conformidad con lo dispuesto en la letra d) del apartado 2 del artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, el servicio público de empleo titular del centro elaborará un programa anual de trabajo que deberá ser informado favorablemente por la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, a efectos de verificar si se mantienen los requisitos básicos para la calificación del COE, que garanticen la adecuada ejecución del citado programa.

En el Programa anual de Trabajo se recogerán las acciones y proyectos a realizar, el presupuesto económico por acción y el cronograma o la previsión temporal detallada para su ejecución.

Seis. El COE contará con un Consejo Social, como órgano de planificación y participación social y será presidido por la administración pública titular del mismo.

El nombramiento de la Dirección del COE, corresponderá a la administración pública titular del mismo.

Siete. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre y como se recoge en el Protocolo para la creación de los Centros de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo, aprobado por la LXXIX Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales y en reunión extraordinaria del Consejo General del Sistema Nacional de Empleo, celebrada en Madrid el día 28 de abril de 2021, la imagen corporativa del centro deberá identificarse mediante placa en la fachada principal en la que se incluyan los logotipos oficiales del Gobierno de España, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Servicio Público de Empleo Estatal, el Servicio Público de Empleo competente y proyecto europeo de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el logo que se incluye a estos efectos en dicho Protocolo.

Asimismo, en las actividades de difusión que se desarrollen en relación con las acciones del centro deberá constar que se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, incorporando, en su caso, junto a los elementos identificativos de la comunidad autónoma respectiva, los elementos que se establezcan en las órdenes ministeriales por las que se distribuyan territorialmente en cada ejercicio dichos fondos. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones que en este ámbito se establecen en la normativa comunitaria, en caso de cofinanciación de los gastos por el Fondo Social Europeo.

Ocho. Con periodicidad anual desde la fecha de calificación, el COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal un informe de situación de las obras o reformas hasta su constitución definitiva. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar a su calificación como COE.

Además, el COE de la Comunidad Autónoma de Cataluña remitirá otro informe anual sobre la ejecución del Programa anual de Trabajo con arreglo al cronograma aprobado. A la finalización de su plazo de ejecución, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá realizar una evaluación del mantenimiento de las condiciones y requisitos que dan lugar a su calificación como COE.

Nueve. La presente resolución entrará en vigor en el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de abril de 2024.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.

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