Antecedentes de hecho
La declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación. TM: Alfajarín en la provincia de Zaragoza» fue aprobada por Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, publicada en el BOE de 2 de enero de 2023.
Con fecha 7 de febrero de 2024, tiene entrada en esta Dirección General, escrito de la empresa Enebro New Energy, SL, solicitando que se inicien los trámites contemplados en el artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto.
La modificación solicitada por el promotor afecta a las condiciones 1.2.2.1 y 1.2.2.6 de la declaración de impacto ambiental y viene acompañada de la correspondiente documentación justificativa. La solicitud se ampara en las circunstancias contempladas en el apartado 1.b) del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental y, concretamente, indica que se dan nuevas circunstancias para la preservación de los hábitats de las especies presentes, que permitirían variar las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
La Resolución de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del referido proyecto establece, entre otras, las siguientes condiciones:
1.2.2.1 Basado en los estudios del proyecto y en los datos aportados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, la ejecución del proyecto en su configuración inicial se considera incompatible con la conservación de la avifauna esteparia, en especial el sisón común (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), detectándose la posible destrucción o deterioro de sus lugares de reproducción. Es por ello por lo que el diseño de la planta fotovoltaica se realizará excluyendo íntegramente el polígono de la planta situado más al norte. Dicho polígono está identificado como «zona de hábitat idóneo D» en el documento «Propuesta de medidas complementarias-Plan de gestión para especies esteparias» aportado por el promotor.
1.2.2.6 De las zonas colindantes a la PFV identificadas en la «Propuesta de medidas complementarias-Plan de gestión para especies esteparias», podrán desarrollarse las medidas de mejora directamente en la zona de hábitat idóneo D, sin tener que recurrir a las zonas colindantes identificadas como D’. Esto es así dado la condición 1.2.2.1 de exclusión del polígono septentrional del proyecto definitivo de la planta, coincidente con la zona D. Por lo tanto, se podrán desarrollar las medidas en la zona de hábitat idóneo D, y en las zonas colindantes A’, B’ y C’.
El promotor del proyecto, Enebro New Energy, SL, presenta en su solicitud, una nueva zonificación integrando los datos proporcionados por la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón y los recabados en los estudios de avifauna por SEO/BirdLife en el entorno del proyecto, con el objetivo de mantener o mejorar las funciones ecológicas del territorio, para garantizar la preservación de las especies objetivo. Finalmente, considera innecesaria la exclusión de la totalidad de la parcela 8 del polígono 4, proponiendo recuperar la posibilidad de implantar instalaciones en la parte más oriental de la parcela, como indica la siguiente imagen:
En el seno de la tramitación, el 20 de febrero de 2024, se remiten consultas a las siguientes Administraciones públicas del Gobierno de Aragón: Dirección General de Desarrollo Territorial, Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Medio Natural e Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Los dos últimos órganos autonómicos, competentes en materia de protección de la biodiversidad, han emitido informe, al estar sus competencias directamente afectados por esta modificación.
Con fecha 11 de abril de 2024, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, informa que existen declaraciones de impacto ambiental elaboradas por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y por el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental respecto de proyectos aledaños, que podrían entrar en conflicto con las indicaciones de la presente declaración de impacto ambiental, o que, en cualquier caso, podrían poner de manifiesto que se ha producido una evolución en las técnicas para proteger el medioambiente en esta localización.
Indica, también, que con la propuesta de Enebro New Energy, SL, la parte más occidental de la parcela se mantendría excluida, lo que dejaría sin afección a las zonas conocidas de reproducción de sisón (Tetrax tetrax), y esta parcela conectaría directamente con la parcela, también excluida, de las promociones Centaurus (expediente 20230378). En estas zonas excluidas podrán aplicarse medidas de mejora de hábitat con el fin de potenciar los hábitats adecuados, tanto para el sisón como para otras aves esteparias.
Analizada la situación y a la vista de las circunstancias que concurren, la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón considera procedente acceder a la propuesta realizada por el promotor de recuperación parcial de la parcela para la explotación de Abedul II (parte más oriental de la parcela 8 del polígono 4), siempre y cuando la parte más occidental de dicha parcela y la colindante de la promoción Centaurus, se mantuviesen totalmente excluidas de cualquier instalación fotovoltaica, debiendo por contra ser incluidas en el programa de mejora de hábitat para especies esteparias que los respectivos promotores deban acometer.
Asimismo, con fecha 15 de abril de 2024 se recibe contestación del Instituto Aragonés de Medio Ambiente, en la que indica que a la vista de la solicitud realizada y del informe emitido por el Departamento de Medio Natural y Política Forestal del Gobierno de Aragón, no presenta oposición a la modificación de la declaración de impacto ambiental solicitada en los términos propuestos.
Fundamentos de Derecho
El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, prevé la posibilidad de modificar las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental y regula el procedimiento para su modificación, de modo que, según su apartado segundo, el órgano ambiental iniciará dicho procedimiento de oficio o a solicitud del promotor.
En el apartado primero del artículo 44 se establece que las condiciones de las declaraciones de impacto ambiental podrán modificarse cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores técnicas disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permiten una mejor y más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con el apartado 5 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental, el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, que deberán pronunciarse en el plazo máximo de treinta días.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Esta Dirección General, a la vista de los hechos referidos y de los fundamentos de derecho alegados, resuelve la modificación de las condiciones de la declaración de impacto ambiental del proyecto «Planta fotovoltaica Abedul II New Energy, de 53 MWp, y su infraestructura de evacuación. TM: Alfajarín en la provincia de Zaragoza», en los términos que se describen a continuación, al concurrir el supuesto de la letra b) del apartado 1 del artículo 44 de la Ley de evaluación ambiental:
«1.2.2.1 Basado en los estudios del proyecto y en los informes aportados por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, y vistas las nuevas circunstancias planteadas con la autorización de nuevas plantas fotovoltaicas en las inmediaciones de la instalación, la ejecución del proyecto deberá ajustar la configuración del polígono de la planta situado más al norte, a la mitad más oriental de la parcela, colindante a otros proyectos previamente autorizados, excluyendo de implantación la mitad occidental que se considera incompatible con la conservación de la avifauna esteparia, en especial el sisón común (Tetrax tetrax) y la ganga ortega (Pterocles orientalis), a fin de evitar la posible destrucción o deterioro de sus lugares de reproducción. Esta nueva superficie, que quedaría incluida en el proyecto autorizado supone 33,21 ha.
Atendiendo a las indicaciones dadas por la Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal del Gobierno de Aragón, los trabajos en esta parcela deberán ejecutarse, en todo caso, fuera de la época reproductora del sisón, quedando excluidos en consecuencia para dichas obras los meses comprendidos entre marzo y julio (ambos incluidos).»
«1.2.2.6 De las zonas colindantes a la planta fotovoltaica identificadas en la "Propuesta de medidas complementarias-Plan de gestión para especies esteparias", podrán desarrollarse las medidas de mejora directamente en la zona excluida en la condición modificada 1.2.2.1 (mitad más occidental de la parcela del polígono septentrional del proyecto definitivo de la planta), además de las propuestas en dicho documento por el promotor.»
Madrid, 22 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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