Green Capital Power, SL, solicitó, con fecha 29 de octubre de 2020, autorización administrativa previa del parque eólico «San Cristóbal», de 49,5 MW (si bien la potencia instalada, de acuerdo al anteproyecto presentado, será de 60 MW, limitada por el promotor a 49,5 MW) y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Soria. Con fecha 23 de junio de 2022, el promotor solicitó el cambio de titularidad del parque eólico San Cristóbal en favor de Parque Eólico Cristóbal, SLU.
Mediante Resolución de 25 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Energética y Minas, se otorgó a Parque Eólico Cristóbal, SLU, autorización administrativa previa para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 130, de 1 de junio de 2023.
De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:
– Los aerogeneradores inicialmente proyectados a menos de 1 km de núcleos o de suelo urbano se reubicarán alejándolos de dichos núcleos más de esa distancia, o se eliminarán del proyecto. En particular, se aplicará esta condición en los aerogeneradores más próximos a Maján, Velilla de los Ajos y Cañamaque.
– El tramo de línea eléctrica de evacuación que discurre por territorio de Castilla y León se proyectará soterrado, con la única excepción de que en determinados tramos se pueda proyectar en aéreo compactado con tendidos eléctricos ya existentes. El trazado soterrado deberá aprovechar al máximo los caminos y otras vías de comunicación existentes, evitando el cruce de prados higrófilos o zonas húmedas por localizarse en ellos flora protegida y hábitats de interés comunitario relevantes. Sus cruces con cauces permanentes se diseñarán mediante perforación dirigida y sin afectar al cauce ni a la vegetación de ribera. El proyecto constructivo de este tendido indicará la forma en que ha dado cumplimiento a estas condiciones, y para su aprobación se requerirá previo informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. El proyecto constructivo de este tendido indicará la forma en que ha dado cumplimiento a estas condiciones, y para su aprobación se requerirá previo informe favorable del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria. Con fecha 11 de enero de 2024, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León emitió informe favorable al respecto.
El promotor, con fechas 5 de mayo de 2023 y 25 de mayo de 2023, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones descritas anteriormente y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria.
El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria y se tramitó de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición del Ayuntamiento de Nolay, del Ayuntamiento de Velilla de los Ajos, de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y de Red Eléctrica de España Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones de Endesa Distribución y de la Diputación de Soria, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Preguntados el Ayuntamiento de Bliecos, el Ayuntamiento de Serón de Nágima, el Ayuntamiento de Tejado, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, y la Dirección General de Ordenación del Territorio y Administración Local de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 13 de junio de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 14 de junio de 2023 en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria. No se han recibido alegaciones.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Soria emitió informe en fecha 21 de septiembre de 2023.
Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, mediante Resolución de 13 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 26, de 31 de enero de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la citada DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberán respetar las servidumbres legales, y en particular la servidumbre de uso público de 5 metros en cada margen establecida en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, tal y como se establece en el punto (2.2.2).
– El promotor realizará un estudio específico del yacimiento de la «Fuente del Sapo» en coordinación con el servicio de Cultura y Turismo de Soria, tal y como se establece en el punto (2.6.2). A este respecto, el promotor manifiesta que le nuevo trazado evita la afección al yacimiento de la «Fuente del Sapo».
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se incorporan en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto y autorización administrativa de construcción, junto con la solicitud presentada en fechas 5 de mayo de 2023, 25 de mayo de 2023 y 20 de octubre de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.
Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:
– Línea subterránea a 30 kV, que recogerá la energía generada en cada uno de los aerogeneradores de dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora «Pedrecha» 30/400 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión a la subestación Terrer 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, cuenta con las siguientes autorizaciones:
– Autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 14 de mayo de 2024 (PE Cabezuelas, SGEE/PFot-253), para las instalaciones:
● Subestación eléctrica colectora Pedrecha 400/30 kV.
● Línea eléctrica aérea de alta Tensión de 400 kV, con origen en subestación Pedrecha 400/30 kV y final en subestación Colectora Terrer 400/132 kV.
– Autorización administrativa previa y de construcción otorgada mediante Resolución por parte de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial de Aragón número 214 de 4 de noviembre de 2022), para las instalaciones:
● Subestación colectora Terrer 400/132 kV.
● Línea aérea de alta tensión en 400 kV, con origen en subestación «Colectora Terrer» 400/30 kV y final en subestación Terrer 400, propiedad de Red Eléctrica.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.
El promotor suscribió declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. En virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor ha acreditado su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. Posteriormente y tras el cambio de titularidad solicitado por el promotor, de Green Capital Power, SL, en favor de Parque Eólico Cristóbal, SLU, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha emitido informe complementario en su sesión celebrada el 27 de abril de 2023, respecto de la sociedad Parque Eólico Cristóbal SLU.
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.
Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.
Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar A Parque Eólico Cristobal, SLU, autorización administrativa previa de las modificaciones del parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, en los términos que se recogen en la presente resolución.
Otorgar A Parque Eólico Cristobal, SLU, autorización administrativa de construcción para el parque eólico «San Cristóbal», de 60 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria, con las características definidas en el «Proyecto de Ejecución Parque Eólico San Cristóbal», fechado en abril de 2023, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación eólica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales del parque eólico son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Eólica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 60 MW.
– Modelo de aerogenerador: marca Siemens-Gamesa, modelo SG6.0-170.
– Número de Aerogeneradores: 10 aerogeneradores de 6 MW de potencia nominal.
– Tipo de torre: tronco-cónica tubular, de acero.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW. Por lo tanto, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 49,5 MW.
– Términos municipales afectados: Velilla de los Ajos y Serón de Nágima, en la provincia de Soria.
Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:
– Línea subterránea a 30 kV, que recogerá la energía generada en cada uno de los aerogeneradores de dicho parque y la conducirá hasta la subestación colectora «Pedrecha» de relación 30/400 kV. Capacidad y/o sección: 400 y 630 mm2, en los términos municipales de Nolay, Velilla de los Ajos, Bliecos y Serón de Nágima.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 14 de mayo de 2024 (PE Cabezuelas, SGEE/PFot-253) y Resolución de la Dirección General de Energía y Minas del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial del Gobierno de Aragón, de fecha 27 de septiembre de 2022 (Boletín Oficial de Aragón número 214 de 4 de noviembre de 2022).
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 14 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:
1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.
Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los 8 años.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:
– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas para el diseño y construcción del proyecto.
– El promotor elaborará y ejecutará un programa de compensación por los impactos residuales del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios de Nolay, Bliecos, Serón de Nágima, Cañamaque, Momblona, Maján, Velilla de los Ajos, Azucarera, Ateca, Casa de la Vega, Castejón de las Armas, Terrer y Torlengua, más directamente afectados por el impacto sobre el paisaje de los tres parques eólicos y la línea eléctrica de evacuación en su trazado en aéreo. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con los ayuntamientos de los referidos municipios y las administraciones competentes en paisaje de la Junta de Castilla y León y Aragón, debiendo obtener de estas últimas informe favorable, y se ejecutará a lo largo de todo el ciclo de vida del proyecto. La acreditación de la elaboración de este programa con participación de los mencionados ayuntamientos, de disponer de informe favorable por las administraciones regionales competentes en protección del paisaje y de las garantías para su ejecución serán condiciones necesarias para la autorización de la explotación del proyecto.
– Antes del inicio de las obras se realizará en época vegetativa una prospección botánica para confirmar la inexistencia de ejemplares de flora protegida en el entorno de todos los elementos de los parques eólicos y de la línea eléctrica de evacuación. En el caso de que se detecten, el enclave se señalizará y excluirá de las operaciones, dando en caso de especies protegidas aviso al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Soria de la Junta de Castilla y León o al Servicio de Biodiversidad de Aragón.
– Las obras con mayor capacidad de perturbación de la fauna, incluidas la nueva ocupación de terrenos, el despeje de la vegetación arbórea o arbustiva preexistente y el movimiento de tierras para construcción del viario o de las cimentaciones de los aerogeneradores, se realizarán fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 31 de agosto.
– Como medida de protección de quirópteros, en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y octubre, desde una hora antes del ocaso hasta tres horas después del mismo y con velocidades de viento inferiores al 6 m/s los aerogeneradores permanecerán parados. Esta parada prescrita se extenderá por el órgano sustantivo a requerimiento motivado del órgano competente en biodiversidad de Castilla y León a otros momentos o circunstancias en que el seguimiento o mejor conocimiento científico disponible indiquen riesgos significativos de mortalidad para quirópteros.
– Previamente a la puesta en marcha, se instalarán dispositivos de efectividad demostrada que permitan la detección de sobrevuelo de aves en todo el espacio aéreo del parque y un sistema automático de predicción de trayectorias que determine la parada automática anticipada de los aerogeneradores con riesgo de colisión, o desencadene otras medidas efectivas para evitar la colisión. Dada la dispersión de los aerogeneradores en la poligonal del parque, cada aerogenerador estará dotado de uno de estos dispositivos, salvo que se justifique previamente y se verifique posteriormente a partir del seguimiento la suficiencia y efectividad de otro tipo de tecnologías y disposiciones. Las palas de los aerogeneradores se cromarán, y en caso de que el seguimiento determine presencia de especies de vuelo bajo también se cromará la parte baja de la torre.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
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