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Documento BOE-A-2024-11380

Real Decreto 520/2024, de 4 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65449 a 65453 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública
Referencia:
BOE-A-2024-11380
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/06/04/520

TEXTO ORIGINAL

La puesta en marcha del Fondo de Recuperación «Next Generation UE» destinado a impulsar la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea en respuesta a la crisis económica, social y sanitaria provocada por la pandemia de COVID-19, y dentro de aquél, del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, está permitiendo a España movilizar un volumen de inversión sin precedentes a través de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR), España Puede.

El PRTR, aprobado mediante la Decisión del Consejo de 13 de julio de 2021, incluye dentro de sus diez políticas palanca, y como una de las treinta líneas de acción que se identifican, la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que comprende la inversión C15.I2 «Acciones de refuerzo de conectividad en centros de referencia, motores socioeconómicos y proyectos tractores de digitalización sectorial», en la que se inserta dentro del objetivo total cuantitativo del CID #238 que al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit, a más tardar el 31 de diciembre de 2023.

Con la aprobación de la Adenda al PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre de 2023 se ha modifica el calendario y la definición de algunos hitos originalmente establecidos en el PRTR, entre los que se encuentra el objetivo CID #238. El Real Decreto 1136/2023, de 19 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ya incorporó la ampliación del plazo de ejecución aprobado en la Adenda, fijado ahora en el 31 de diciembre de 2024.

Adicionalmente, a efecto de permitir una más adecuada ejecución de los fondos asignados y posibilitar la consecución del objetivo asociado a este programa de ayudas, se estima oportuno introducir modificaciones añadidas en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

De acuerdo con lo anterior, a través de la presente norma se amplían las zonas objetivo de la línea de actuación 3 y se posibilita, siempre y cuando se haya cumplido el número total de actuaciones a alcanzar de este programa (objetivo CID), reubicar el presupuesto excedente en el programa ÚNICO Servicios Públicos.

Este real decreto se ha elaborado conforme a los principios de buena regulación que establece el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple, por tanto, con los principios de necesidad y eficacia, en el marco de los objetivos perseguidos por el PRTR. Es conforme también con el principio de proporcionalidad dado que contiene la regulación imprescindible para llevar a cabo las modificaciones que se pretenden. Se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, en la medida en que la norma resulta coherente con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su reglamento de desarrollo, y cumple asimismo con el principio de transparencia al definir claramente sus objetivos. También se encuentra acreditado el principio de eficiencia ya que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

En la tramitación de este real decreto, adoptado para la ejecución del PRTR, se ha aplicado lo previsto por los artículos 47 y 60 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, habiéndose emitido informe de la Abogacía del Estado.

En su virtud, a propuesta del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 4 de junio de 2024,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de diversas acciones de refuerzo de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 2 del artículo 1 queda redactado como sigue:

«2. Asimismo, el presente real decreto establece las disposiciones a que habrán de ajustarse las bases reguladoras de las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla para la concesión a los destinatarios últimos de subvenciones para actuaciones de mejora de la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos y otras áreas de concentración empresarial, en ejecución de su respectivo programa de ayudas.»

Dos. El primer párrafo del apartado 6 del artículo 8 queda redactado como sigue:

«6. El saldo no ejecutado a la fecha de finalización del plazo de vigencia del programa previsto en el artículo 4 deberá reintegrarse al Tesoro Público, si bien se establecen dos hitos de control de la ejecución del presupuesto a los doce y dieciocho meses desde la fecha de entrada en vigor de este real decreto, a efectos de poder valorar el grado de ejecución correspondiente y, en su caso, una eventual ampliación del presupuesto recibido o el reintegro anticipado del saldo no ejecutado, sin perjuicio de las posibles ampliaciones de presupuesto de acuerdo con el artículo 11.3. No obstante lo anterior, y sólo para el caso de que se alcance íntegramente el objetivo CID asociado a este programa de ayudas (al menos 1.600 pequeños polígonos industriales y ámbitos empresariales alcancen una velocidad de conectividad de 1-Gigabit), la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá acordar transferir el remanente de fondos que resulte a otros programas o actuaciones que contribuyan al objetivo total cuantitativo del CID #238 de la inversión C15.I2 del PRTR.»

Tres. El primer párrafo de la letra l) del apartado 2 del artículo 9 queda redactado como sigue:

«l) Consultar los datos que periódicamente publique en su sede electrónica el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre zonas elegibles, así como consultar al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública sobre unidades inmobiliarias correspondientes a los ámbitos materiales de actuación a que hace referencia el artículo 2, ubicados en su territorio, que hayan sido elegidas en el marco de las convocatorias del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/348/2020, de 13 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas con cargo al Programa de extensión de la banda ancha de nueva generación, modificada por la Orden ETD/704/2021 de 25 de junio, y del programa de ayudas regulado en la Orden ETD/947/2023, de 1 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para la realización de proyectos del Programa de Universalización de Infraestructuras Digitales para la Cohesión-Banda Ancha, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la Unión Europea– Next Generation EU, a fin de excluir de las convocatorias a aquéllas que hayan obtenido, o para las que se estén tramitando, ayudas en el marco de dicho programa.»

Cuatro. El segundo párrafo del apartado 2 del artículo 12 queda redactado como sigue:

«En la línea de actuación 3 a que se refiere el apartado c) anterior, las ayudas sólo se podrán otorgar en aquellas zonas geográficas descritas en el apartado a) del artículo 52.3 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado modificado por el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (tradicionalmente conocidas como zonas blancas NGA) y, además, dentro de los límites previstos en el Reglamento de minimis. No obstante lo anterior, cuando las ayudas beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, podrán otorgarse para los ámbitos materiales de actuación definidos en el artículo 2.2 situados en cualquier zona geográfica.»

Cinco. El primer párrafo de la letra c) del apartado 1 del artículo 13 queda redactado como sigue:

«c) Para la línea de actuación 3: las personas físicas y jurídicas titulares y arrendatarios de bienes inmuebles situados en un ámbito material de actuación o, en su caso, en sus zonas industriales adyacentes, así como las comunidades de propietarios sujetos al régimen de propiedad horizontal, establecido en el artículo 396 del Código Civil, así como en los correlativos de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal.»

Disposición adicional primera. Aceptación de la anualidad 2024.

Para el pago de la subvención correspondiente a la anualidad 2024 las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.

Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta, se entenderá que se renuncia al pago de la subvención correspondiente a la anualidad 2024.

La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto que se modifica.

Disposición adicional segunda. Aceptación de la ayuda en el año 2024.

Para el pago de la subvención en el año 2024, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar, en el plazo de tres días hábiles desde la notificación de la correspondiente propuesta de resolución de concesión, la aceptación de la ayuda propuesta con indicación de la cuantía aceptada.

Junto con la aceptación, las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla deberán presentar autorización para que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales pueda comprobar la situación de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, o en su defecto, deberán presentar los correspondientes certificados de hallarse al corriente de pago de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como también deberán presentar declaración responsable del cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

En caso de que la aceptación no vaya acompañada de los documentos indicados en el párrafo anterior, la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales efectuará un requerimiento de subsanación, para que en el plazo de tres días hábiles se presente la documentación que falte.

Si no se presenta dicha aceptación de la ayuda propuesta o, tras el requerimiento de subsanación, no se presentan la documentación requerida, se entenderá que se produce la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

La tramitación por medios electrónicos será obligatoria y se ajustará a lo previsto en el artículo 7 del real decreto que se modifica.

Disposición adicional tercera. Referencias normativas.

Las referencias que se hacen en el Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre, al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital han de entenderse realizadas a Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio retroactivo para actuaciones en línea de actuación 3.

Las ayudas reguladas en este programa podrán financiar las actuaciones que se hubieran desarrollado durante la vigencia del programa correspondientes a la línea de actuación 3 prevista en la letra c) del artículo 12.1 del real decreto que se modifica, en ámbitos materiales de actuación situados en cualquier zona geográfica, siempre y cuando las ayudas a conceder beneficien a microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), según se definen en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 4 de junio de 2024.

FELIPE R.

El Ministro para la Transformación Digital
y de la Función Pública,

JOSÉ LUIS ESCRIVÁ BELMONTE

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 04/06/2024
  • Fecha de publicación: 05/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 06/06/2024
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 1, 8, 9, 12, 13 y las referencias indicadas del Real Decreto 988/2021, de 16 de noviembre (Ref. BOE-A-2021-18816).
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-2020-17340).
  • CITA Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero (Ref. DOUE-L-2021-80170).
Materias
  • Ayudas
  • Comunidades Autónomas
  • Empresas
  • Fondo CE
  • Polígonos industriales
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Subvenciones

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