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Documento BOE-A-2024-11448

Resolución de 11 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Moving the Planet Fundación.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65575 a 65576 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11448

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don José Alberto Hernández Pérez según resulta de la escritura otorgada ante el notario de La Orotava don Carlos González Pedregal, el 5 de abril de 2022, con el número 300 de protocolo, complementada por otra otorgada, el 26 de abril de 2023, protocolo 455 y escritura con el número 722 de protocolo, otorgada el 13 de septiembre de 2022, ante el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Jesús Hernández Mesa, 25, CP 38300, La Orotava (Santa Cruz de Tenerife) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido parcialmente desembolsada en cuanto a 7.500 euros tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. Se aporta el plan de actuación y estudio de viabilidad presentado por el economista colegiado don Jorge Pérez Piñero, economista colegiado 1.262 del Ilustre Colegio Oficial de Titulados Mercantiles y Empresariales de Santa Cruz de Tenerife, en el que concluye que existe suficiencia y viabilidad y previsión de estabilidad financiera de la Fundación.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Implantación de usos sostenibles en el día a día de los ciudadanos. La mejora de la calidad de vida de los ciudadanos a través del ejercicio y hábitos de vida saludable. La socialización de personas aisladas. La reparación del medio natural y urbano, a través de la recogida de basura y limpieza de entornos, de manera que ello redunde en beneficio de toda la ciudadanía en espacios más limpios, saludables y seguros.

Quinto. Patronos.

Don José Alberto Hernández Pérez, doña Nidia Tirma Fariña García, doña Antonia María García Pérez, don Ruymán Trujillo Hernández y don Damián Galván Rodríguez.

Cargos:

Presidente: Don José Alberto Hernández Pérez.

Vicepresidente: Doña Nidia Tirma Fariña García.

Secretario: Don Damián Galván Rodríguez.

Vocales: Doña Antonia María García Pérez, don Ruymán Trujillo Hernández.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 23 de noviembre de 2023.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Moving the Planet Fundación patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 11 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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