Antecedentes de hecho
La Fundación citada fue constituida por don Pedro Rodríguez Castillo, doña Nidia Fiorina Martínez Asencio, don Carlos Alberto Rodríguez, don Luis Miguel Rodríguez, don Pablo Lafuente Sánchez y don Andrés Piñol Verdejo según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Marbella don Luis de la Fuente O'Connor, el 9 de febrero de 2023, con el número 507 de protocolo, subsanada por otras otorgadas, ante el mismo notario, el 16 de octubre de 2023 protocolo 4.260 y 4 de diciembre de 2023 protocolo 5.018.
El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carretera de Istán, Km. 1, Urbanización EPIC MARBELLA, locales 1-2, CP 29602 de Marbella (Málaga) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.
Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.
Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.
Ampliar las oportunidades de acceso a la educación y enseñanza.
Combatir el hambre entre los grupos más desfavorecidos.
Fomentar acciones de sensibilización social a fin de extender el valor de la solidaridad y la cooperación.
Promover el desarrollo integral de los grupos más desprotegidos, en especial, los niños y jóvenes en situación de riesgo y/o marginación social.
Don Pedro Rodríguez Castillo, doña Nidia Fiorina Martínez Asencio, don Carlos Alberto Rodríguez, don Luis Miguel Rodríguez, don Pablo Lafuente Sánchez y don Andrés Piñol Verdejo.
Cargos:
Presidente: Don Pedro Rodríguez Castillo.
Vicepresidente: Doña Nidia Fiorina Martínez Asencio.
Secretario: Don Carlos Alberto Rodríguez.
Vocales: Don Luis Miguel Rodríguez, don Pablo Lafuente Sánchez y don Andrés Piñol Verdejo.
Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.
Fundamentos de Derecho
Resultan de aplicación para la resolución del expediente:
El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.
La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.
El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.
La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.
El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.
Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de marzo de 2024.
Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.
Por todo lo cual, resuelvo:
Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sierra Blanca patronato y cargos dentro del mismo.
Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.
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