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Documento BOE-A-2024-11452

Resolución de 25 de marzo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Sierra Blanca.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65584 a 65585 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11452

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Pedro Rodríguez Castillo, doña Nidia Fiorina Martínez Asencio, don Carlos Alberto Rodríguez, don Luis Miguel Rodríguez, don Pablo Lafuente Sánchez y don Andrés Piñol Verdejo según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Marbella don Luis de la Fuente O'Connor, el 9 de febrero de 2023, con el número 507 de protocolo, subsanada por otras otorgadas, ante el mismo notario, el 16 de octubre de 2023 protocolo 4.260 y 4 de diciembre de 2023 protocolo 5.018.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en Carretera de Istán, Km. 1, Urbanización EPIC MARBELLA, locales 1-2, CP 29602 de Marbella (Málaga) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido desembolsada totalmente tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Ampliar las oportunidades de acceso a la educación y enseñanza.

Combatir el hambre entre los grupos más desfavorecidos.

Fomentar acciones de sensibilización social a fin de extender el valor de la solidaridad y la cooperación.

Promover el desarrollo integral de los grupos más desprotegidos, en especial, los niños y jóvenes en situación de riesgo y/o marginación social.

Quinto. Patronos.

Don Pedro Rodríguez Castillo, doña Nidia Fiorina Martínez Asencio, don Carlos Alberto Rodríguez, don Luis Miguel Rodríguez, don Pablo Lafuente Sánchez y don Andrés Piñol Verdejo.

Cargos:

Presidente: Don Pedro Rodríguez Castillo.

Vicepresidente: Doña Nidia Fiorina Martínez Asencio.

Secretario: Don Carlos Alberto Rodríguez.

Vocales: Don Luis Miguel Rodríguez, don Pablo Lafuente Sánchez y don Andrés Piñol Verdejo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 8 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Sierra Blanca patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 25 de marzo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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