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Documento BOE-A-2024-11457

Resolución de 1 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Oesía.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2024, páginas 65596 a 65597 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11457

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Oesía Networks, SL, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Rafael Bonardell Lenzano, el 27 de septiembre de 2023, con el número 3.786 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Marie Curie, n.º 19, planta 4, CP 28521 de Rivas-Vaciamadrid (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. Según escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el notario de Rivas-Vaciamadrid don Ignacio-Luis Cuervo Herrero, el 13 de marzo de 2024, don Luis Furnells Abaunz, en su calidad de Presidente del Consejo de administración de la sociedad Oesía Networks, SL, hace constar que la aportación a la fundación efectuada por la misma se ha hecho con cargo a reservas de libre disposición.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene la finalidad contribuir a crear un mundo mejor y un entorno más diverso, inclusivo, tolerante e igualitario mediante la promoción y divulgación de la cultura, la educación y la investigación e innovación tecnológica.

Quinto. Patronos.

Don Luis Furnells Abaunz, don Rodrigo Javier Salas Pena y doña Berta García Prieto.

Cargos:

Presidente: Don Luis Furnells Abaunz.

Secretario: Doña Berta García Prieto.

Vocal: Don Rodrigo Javier Salas Pena.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 24 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Oesía patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 1 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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