El Ministerio de Cultura y la Universidad de Sevilla, han suscrito un convenio para la realización de prácticas curriculares en Archivos, Centros y Servicios, adscritos a la Subdirección General de los Archivos Estatales, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 28 de mayo de 2024.–El Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.
En Sevilla y Madrid, a 27 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Isaac Sastre de Diego, Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, en virtud del Real Decreto 143/2022, de 16 de febrero (BOE del 17 de febrero), en el ejercicio de sus competencias, conforme se establece en el Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo (BOE del 27 de marzo), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y por la Orden CLT/12/2024, de 12 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias (BOE de 15 de enero).
Y, de otra parte, don Manuel Felipe Rosa Iglesias, Vicerrector de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Sevilla, actuando en nombre y representación del Sr. Rector/a Magnífico/a de la Universidad de Sevilla, de conformidad con su nombramiento por Decreto 198/2020, de 1 de diciembre, «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» n.º 235, de 4 de diciembre y con la Resolución rectoral de 15 de febrero de 2022 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en diferentes órganos de la Universidad.
EXPONEN
I. Que de acuerdo con la Disposición adicional decimocuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se contemplan a los Archivos de Titularidad y Gestión Estatal como Agentes Públicos de Investigación Científica y Técnica adscritos a la Administración del Estado.
II. Que la Universidad de Sevilla (en adelante US), con sede en C/ San Fernando, 4, 41004 Sevilla, de acuerdo con sus Estatutos aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre (BOJA núm. 235, de 5 de diciembre de 2003) y modificado por el Decreto 348/2004, de 25 de mayo, el Decreto 16/2008, de 29 de enero y por el Decreto 55/2017, de 11 de abril (BOJA núm. 72, de 18 de abril de 2017), es una institución de Derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2023, del Sistema Universitario (LOSU), y artículo 1 de su Estatuto. Entre sus funciones generales, la US tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, y la difusión, la valorización y la transferencia del conocimiento al servicio de la cultura, de la calidad de la vida y del desarrollo económico; así como la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida [artículo 2.2 de la LOSU].
III. Que la US, ostenta competencia suficiente para el establecimiento de relaciones con otras instituciones académicas, culturales o científicas, españolas o extranjeras, además del fomento de los correspondientes intercambios de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, desarrolla enseñanzas de grado, posgrado y títulos propios en las que está prevista la realización de actividades en prácticas externas por parte de los estudiantes en instituciones públicas o privadas. Con ello pretende ampliar los conocimientos de los estudiantes de acuerdo con su específica vocación, a fin de complementar la formación teórica con la formación práctica que requiere el desarrollo de actividades profesionales, y todo ello, en un entorno que proporcione a los estudiantes un conocimiento más profundo y cercano de las competencias que necesitarán en el futuro, acercarles a las realidades del ámbito profesional en el que ejercerán su actividad y reforzar su compromiso con la empleabilidad.
IV. Es competencia del Ministerio de Cultura colaborar con la US para la realización de actividades docentes y para promover la utilización y el conocimiento práctico de los Archivos, Centros y Servicios, en cumplimiento de las funciones atribuidas a la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Subdirección General de los Archivos Estatales con objeto de contribuir a su formación integral, facilitar el conocimiento de la metodología de trabajo para un mejor desempeño de su trabajo profesional, favorecer el desarrollo de competencias en este ámbito, el emprendimiento y la empleabilidad del estudiante.
V. Que la US desea establecer un marco de cooperación e integración adecuado con aquellas instituciones que coadyuven al mejor desempeño de sus actividades docentes e investigadoras. Para ello considera que los Archivos, Centros y Servicios, dependiente/s de la Subdirección General de los Archivos Estatales, constituyen un entorno profesional especializado en archivística y en documentación histórica que contribuirá a la formación y preparación técnica de los alumnos y servirá para promover el conocimiento y difusión de las instituciones de Archivos y del tratamiento documental de los fondos. Constituyendo el ámbito idóneo para que los estudiantes de la US se inicien en la materialización práctica de sus conocimientos teóricos. Los Archivos, Centros y Servicios, colaborarán con sus propios medios materiales y personales sin que el presente convenio suponga gasto o coste adicional alguno.
VI. Que ambas entidades coinciden en declarar el alto interés que la formación práctica de los estudiantes mediante la colaboración en las estancias de prácticas externas de los estudiantes universitarios en el marco de los Programas de Cooperación Educativa, donde está prevista la realización de prácticas externas, que podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto del Estudiante Universitario aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre y en los artículos 2.2 y 7 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). La formación mediante prácticas es un instrumento eficaz para orientar y abrir a los estudiantes a nuevas perspectivas en el mercado laboral y para poner en práctica la responsabilidad social de los organismos de la AGE.
VII. La citada colaboración no implica una utilización de espacios regulada en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas; Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del régimen legal de las tasas estatales y locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público y Orden de 18 de enero de 2000, del Ministerio de la Presidencia, por la que se estableció las tarifas de los servicios o actividades sujetas a la tasa por utilización de espacios en museos y otras instituciones culturales del Ministerio de Educación y Cultura (BOE de 26 de enero de 2000).
Por lo expuesto, ambas partes tienen y se reconocen capacidad legal suficiente para obligarse, a efectos de este convenio y por ello acuerdan las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto del presente convenio establecer la colaboración entre ambas partes para la realización de prácticas académicas externas para los alumnos de la US, en los Archivos, Centros y Servicios, adscritos al Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes a través de la Subdirección General de los Archivos Estatales.
Las Prácticas contempladas en el convenio Modelo, podrán ser curriculares, contempladas en los planes de estudio.
Las prácticas externas se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencias de los estudiantes y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
1. La colaboración tendrá por objeto la realización de prácticas curriculares sobre diferentes tareas relacionadas con el tratamiento documental y su difusión en archivos, bibliotecas y centros de documentación por parte de los estudiantes de títulos oficiales y propios de la US. En ningún caso esta colaboración implicará relación contractual o laboral alguna con el Ministerio de Cultura y la realización de las prácticas no tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública, ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
2. La citada colaboración se llevará a cabo en la sede de los Archivos, Centros y Servicios, dentro del horario de trabajo de los mismos y conforme a las instrucciones de utilización de sus respectivas Direcciones.
3. Los citados estudiantes desarrollarán sus prácticas en los períodos que el Archivo considere conveniente según las necesidades del centro que ofrece las plazas, y la disponibilidad de los alumnos. Con carácter general, se establece un horario de 9.30 a 14.30 h. de lunes a viernes.
4. De acuerdo con el Real Decreto 592/2014, las partes acuerdan el siguiente régimen de permisos (previa comunicación con suficiente antelación al coordinador de la práctica):
– Por exámenes, ya sean finales o parciales: el estudiante tiene permiso el día de realización del examen.
– Por tutorías: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para la tutoría.
– El tiempo necesario para llevar a cabo las actividades académicas obligatorias y de representación y participación universitaria.
– Por visita médica: el estudiante tiene permiso durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.
– Por enfermedad: entre un 10 % y un 15 % de la duración total de horas de las prácticas programadas en el proyecto formativo. En este caso, el estudiante puede ampliar el periodo o el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, tras aportar la justificación del parte médico.
– Por otros supuestos debidamente justificados y consensuados entre [siglas de la universidad o institución académica] y [nombre del archivo/s y/o centro/s o bien: los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales].
5. Incorporar como anexo un proyecto formativo en que se concretará la realización de cada práctica. Dicho proyecto deberá fijar los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. Los objetivos se establecerán considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante. Asimismo, los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa de las competencias a adquirir con los estudios cursados. En todo caso, se procurará que el proyecto formativo se conforme siguiendo los principios de inclusión, igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.
6. El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
7. El convenio se acoge a lo establecido en el en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.
1. Recibir en la sede de los Archivos, Centros y Servicios dependientes de la Subdirección General de Archivos Estatales, en el período y horario que se indican en la cláusula anterior.
2. Determinar el número de alumnos en prácticas según la disponibilidad y necesidades del Archivo, Centro o Servicio, que en ningún caso podrá ser superior a 10 estudiantes por curso.
3. Facilitar a los asistentes los medios necesarios para conseguir los objetivos propuestos de conocimiento y difusión del Patrimonio Histórico Documental Español.
4. Colaborar o intervenir en la programación y seguimiento de las prácticas a través del Director del Archivo, o personal en quien este delegue en calidad de coordinador técnico de las prácticas.
5. El Ministerio de Cultura colaborará con las instalaciones y los medios profesionales, de personal y técnicos disponibles.
1. La US se compromete a informar y recabar la conformidad del/os Director/es de los Archivos, Centros y Servicios sobre todas las incidencias no previstas en el presente convenio o en los programas de las prácticas aportados con las solicitudes de colaboración, así como a informar del número e identificación de los asistentes en la realización de las actividades docentes y de cuantos aspectos se relacionen con las mismas.
2. La US responderá de los daños que puedan ocasionarse a los fondos e instalaciones del centro por parte de los alumnos que participen en la realización de las prácticas conforme al seguro de responsabilidad civil que tiene suscrito la US. Dicho seguro se actualiza anualmente para la realización de prácticas tanto en empresas privadas como en organismos públicos.
3. La US se compromete a cumplir y hacer cumplir a los participantes de este convenio cualquier instrucción de la dirección del centro o del personal en quien delegue.
4. La US facilitará a los Archivos, Centros y Servicios los programas de las prácticas y el nombre del tutor/a académico responsable de cada una de ellas, que, en cualquier caso, serán consensuados. En el caso que la Universidad ya tuviera designado un tutor académico para el/los programa/s de prácticas, se comunicará de igual modo a la dirección de los Archivos, Centros y Servicios.
5. La US se compromete a dar cobertura a los estudiantes a través del Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que tenga suscrito a tales efectos.
Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al seguro escolar quedarán cubiertos por un seguro de accidentes suscrito por la Universidad.
6. La US se compromete a que, durante el tiempo de vigencia de este convenio, los Archivos, Centros y Servicios gozarán del título de Entidad Colaboradora en enseñanzas de la US.
7. La US hará entrega a los Archivos, Centros y Servicios de todos los trabajos archivísticos, bibliográficos y de difusión que se realicen bajo la iniciativa, coordinación y seguimiento del Archivo, contando con el consentimiento del alumno si fuera preciso conforme a la normativa interna de la US. Cuya titularidad de los trabajos recaerá en ambas partes o a negociar según proceda.
8. La US se compromete al reconocimiento efectivo de la labor realizada por el coordinador técnico de las prácticas mediante documento acreditativo expedido al efecto.
9. La US informará a los estudiantes del deber de guardar secreto sobre aquellos datos de carácter personal a los que tengan acceso en la realización de las prácticas externas, así como las limitaciones en su uso y transmisión, impuestas por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa concordante. Así mismo, el estudiante que realice el programa de prácticas externas deberá guardar secreto respecto a cualquier otro tipo de información que pueda conocer como consecuencia de las actividades realizadas, prestando a estos efectos, su expresa conformidad por escrito para lo que deberá firmar un documento de confidencialidad.
1. La US se compromete a difundir, en todas las actuaciones relacionadas con el objeto de este convenio, la colaboración del Ministerio de Cultura, recabándose previamente la conformidad del mismo en cuanto a la forma de difusión.
2. El Ministerio de Cultura intercambiará con la US los logotipos institucionales que deban ser utilizados, así como indicación de cualquier otro modelo o formato de cita o de enlace que resulte necesario para la correcta difusión de la colaboración objeto del presente convenio.
1. La suscripción del presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes. No se adquirirán para el Ministerio de Cultura ni para la US otras obligaciones ni compromisos que los contenidos en dichas normas y en el presente documento. En particular, no derivará para el Ministerio de Cultura obligación alguna de carácter laboral o de Seguridad Social. Las contingencias de enfermedad o accidente quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por un Seguro de Accidentes y/o Responsabilidad Civil que la Universidad tiene suscrito a tales efectos. El estudiante no podrá mantener ninguna relación contractual con el Ministerio de Cultura.
2. En relación a lo dicho en el punto anterior y conforme a lo dispuesto en Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, que modifica la disposición adicional 52.ª del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones de la Seguridad Social corresponderá al centro de formación responsable de la oferta formativa, de acuerdo con lo dispuesto en este convenio. El centro de formación deberá comunicar los días efectivos de prácticas a la entidad donde se realice la práctica formativa.
1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años en virtud del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la Provincia» que corresponda a la otra administración firmante.
3. Asimismo, en previsión de un régimen de modificación y en conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.
1. Se creará una comisión de vigilancia y seguimiento del convenio que estará compuesta por un representante de cada una de las partes. Por el Ministerio de Cultura formarán parte el coordinador técnico designado por la Dirección de los Archivos, Centros y Servicios implicados y por el tutor/es académico/s designado/s por la US, o designados a tales efectos.
2. La Comisión tendrá por finalidad resolver los problemas de interpretación y ejecución del convenio y coordinar la planificación, metodología, seguimiento, vigilancia y evaluación de las acciones derivadas del convenio, y se reunirá con la periodicidad que acuerden las partes.
3. La Comisión de seguimiento se formalizará mediante reunión constitutiva, debiendo levantarse acta de la misma. Al finalizar las actuaciones conjuntas, objeto del presente convenio, se elaborará un informe final sobre el desarrollo de las actividades y los objetivos alcanzados.
4. La Comisión podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto, se consideran como medios electrónicos válidos las audioconferencias y las videoconferencias.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo al final de plazo de vigencia.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
– La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por la US de fecha 21 de diciembre de 2021, dando lugar a su extinción desde la inscripción del presente convenio en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al convenio suscrito por la US de fecha 21 de diciembre de 2021, convenio que por consiguiente se declara extinto.
Las partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones que se derivan del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El convenio suscrito se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y demás normativa de desarrollo de la misma.
El presente convenio tiene carácter administrativo y se rige conforme a lo dispuesto en el capítulo VI del título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo cualquier discrepancia que pudiera surgir en la interpretación de este convenio, siendo competente para el conocimiento y resolución de las cuestiones litigiosas, la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
Y, en prueba de conformidad, firmas las partes en lugar y fecha «ut supra».–Por el Ministerio de Cultura, el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.–Por la Universidad de Sevilla, el Vicerrector de Transferencia del Conocimiento, Manuel Felipe Rosa Iglesias.
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