El Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, establece en su artículo 279.5.b), entre otras competencias de la Administración Marítima, el establecimiento y realización de las pruebas precisas para el reconocimiento de la capacitación para prestar servicios de practicaje en un puerto o grupo de puertos determinado.
Igualmente, el artículo 13.2 del Reglamento General de Practicaje, aprobado por Real Decreto 393/1996 de 1 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 66), dispone que la Dirección General de la Marina Mercante, una vez determinadas las pruebas teóricas y prácticas, aprobará el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios para el acceso a la actividad de Práctico en un puerto o grupo de puertos determinado, y convocará y realizará las pruebas pertinentes para acreditar la capacitación de los aspirantes para prestar los servicios portuarios de practicaje.
Por otro lado, la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio de 2007, por la que se regula el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios portuarios de practicaje portuario, desarrollada posteriormente por Resolución de 4 de febrero de 2013, por la que se aprueba el programa de materias a que habrán de ajustarse los ejercicios de las pruebas para el reconocimiento de la capacitación profesional para la prestación de los servicios de practicaje portuario, establece la división de las pruebas en dos partes, la primera, prueba de conocimiento general sobre el idioma inglés y sobre legislación nacional e internacional, que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la Marina Mercante, y la segunda, pruebas específicas en cada puerto sobre conocimientos del puerto y resolución teórica de maniobras, que tendrá lugar en el puerto que corresponda, y que se organizará y llevará a cabo por la Dirección General de la marina Mercante.
En su virtud, resuelvo,
Convocar a los aspirantes que deseen presentarse a la segunda parte de las pruebas o pruebas específicas en el puerto de Cartagena (1 plaza) y Tarragona (1 plaza), para el reconocimiento de la capacitación profesional para prestar servicios portuarios de practicaje, y cumplan los requisitos establecidos en la norma.
Solicitudes: Los aspirantes deberán reunir los requisitos de titulación y mando que se señalan en el artículo 10 de la Orden FOM/2417/2007, de 25 de julio, y solicitar la admisión a las pruebas en instancia dirigida al Director General de la Marina Mercante, a la que deberán unirse los siguientes documentos:
1. Certificación de la Capitanía Marítima, Consulado del país de bandera del buque, u otro organismo público, acreditativa de haber tenido el mando de buque de arqueo superior a 1.000 GT, al menos durante dos años (730 días) dentro de los últimos diez años de actividad profesional que precedan inmediatamente a la presente convocatoria.
2. Fotocopia de la tarjeta profesional de Capitán de la Marina Mercante.
3. Copia del resguardo de autoliquidación en cualquier entidad colaboradora por importe de 46,68 Euros de tasa por puerto, impreso modelo 790, código 001 de derechos de examen, disponible en Capitanías Marítimas o en la Dirección General de la Marina Mercante, así como en cualquier otra dependencia administrativa.
4. Certificaciones de superación de las pruebas físicas y reconocimiento médico inicial, descritas en los puntos octavo y segundo respectivamente, de la Resolución de 29 de julio de 1998, de la Dirección General de la Marina Mercante (BOE núm. 194 de 14 de agosto de 1998).
Podrán presentarse en la Dirección General de la Marina Mercante, en cualquier Capitanía Marítima y sus correspondientes Distritos Marítimos, o bien en los lugares indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Al día siguiente, o el primer día hábil tras haber finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de la Marina Mercante publicará la lista provisional de los solicitantes admitidos y de los excluidos, señalándose en su caso, las causas de la exclusión, concediéndose un período de diez días naturales para subsanación de errores existentes, al término de los cuales se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos. Las citadas listas se publicarán en los tablones de anuncio de la Dirección General de la Marina Mercante y en las Capitanías Marítimas, junto con el lugar y hora señalada para la realización del primer ejercicio de la segunda parte de las pruebas, a realizar en cada puerto.
Las pruebas se celebrarán a partir del mes de julio del año 2024. Para ello, las fechas se publicarán con la lista de admitidos y excluidos.
Calificaciones: En un plazo no mayor de siete días desde la celebración del primer ejercicio, se publicará en los tablones de anuncio citados en el punto cuarto, la lista de aprobados, así como la hora y lugar señalados para la celebración del segundo ejercicio, estableciéndose igual plazo para la publicación de los resultados del segundo ejercicio, así como los resultados globales correspondientes a esta segunda parte.
Órgano de Evaluación de la segunda parte de las pruebas: El Órgano de Evaluación para esta segunda parte de las pruebas figuran en el Anexo I.
Certificaciones, período de prácticas y habilitación. Una vez recibida en la Dirección General de la Marina Mercante la lista con los resultados globales obtenidos por cada uno de los aspirantes, ésta emitirá la certificación prevista en el artículo 14 del Reglamento General de Practicaje, señalará el período de prácticas correspondientes a cada caso, teniendo en cuenta lo que al respecto señala el artículo 16.4, y estará en lo que habilitación y nombramiento dispone el mencionado Reglamento.
Los aspirantes que superen esta segunda parte de las pruebas, conservarán el aprobado hasta que haya sido cubierta la plaza convocada en esta resolución, mediante la correspondiente habilitación por la Dirección General de la Marina Mercante, y posterior nombramiento como Prácticos de puerto por la Autoridad Portuaria correspondiente.
La presente resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados de acuerdo con lo establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 4 de junio de 2024.–El Director General de la Marina Mercante, Gustavo Santana Hernández.
Cartagena
Tribunal titular:
Presidente: Don Óscar Villar Serrano.
Vocal: Don Emilio Villanueva Río.
Vocal: Don Javier Delgado Trapiella.
Vocal: Don Antonio Lario Romero.
Secretario: Don Luis Suárez Bernaldo de Quirós.
Tribunal suplente:
Presidente: Don Fernando Ramos Corona.
Vocal: Don Javier Zea Gandolfo.
Vocal: Don José María Gómez Fuster.
Vocal: Don Santiago Leal Delicado.
Secretario: Don Diego Solano Granados.
Tarragona
Tribunal titular:
Presidenta: Doña Montserrat Romero Esmerats.
Vocal: Don José Roberto Arias García.
Vocal: Doña Nuria Obiols Vives.
Vocal: Don David Bastida Vila.
Secretario: Don Luis Suárez Bernaldo de Quirós.
Tribunal suplente:
Presidenta: Doña Cintia Bosch Lozano.
Vocal: Doña María del Mar Navarrete Sierra.
Vocal: Don Iván Bernal Alvarez.
Vocal: Don Carlos Vicente Gómez-Pardo Asenjo.
Secretaria: Doña Carla Pérez Jiménez.
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