Suscrito el 28 de mayo de 2024, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes O.A. y el Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación SAU para articular la colaboración en la campaña «12 Meses, 12 Causas», correspondiente al mes de junio de 2024, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 30 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.
En Madrid, a 28 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora General de la Organización Nacional de Trasplantes O.A., conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2 a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.
Por otra parte, don Alessandro Salem, en nombre y representación del Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación SAU, con CIF: A-87728689, en su calidad de Consejero Delegado desde el 1 de enero de 2023, por acuerdo del Consejo de la Sociedad de 20 de diciembre de 2022 y reflejado en escritura pública de 23 de enero de 2023.
Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria para la formalización del presente convenio,
MANIFIESTAN
Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante ONT) es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.
Que el Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación SAU (en adelante Mediaset España) tiene entre sus fines la contribución al progreso y al bienestar de la sociedad, haciendo un uso responsable de la información y de los contenidos que emiten sus medios de comunicación, conscientes de la gran capacidad que tienen de influir en la opinión pública, y destinando recursos humanos y económicos específicos para el desarrollo e implementación efectiva de proyectos que reviertan en la mejora de la sociedad. A tal fin, Mediaset lidera el proyecto denominado «12 Meses, 12 Causas» a través del cual cada mes del año abandera una causa social, con el fin de concienciar sobre la misma.
Que la colaboración entre ambas instituciones resulta de interés para mejorar la actividad de la donación así como la del trasplante.
Que este mutuo interés aconseja que la ONT y Mediaset España plasmen de una manera explícita su colaboración.
Que la colaboración que ampara este convenio contribuye al desarrollo de la concienciación de la ciudadanía respecto a la donación, impulsando el trasplante y favoreciendo y mejorando todo ello el funcionamiento del sistema nacional de donación y trasplante.
Por lo expuesto, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la ONT y Mediaset España en la campaña «12 Meses, 12 Causas», correspondiente al mes de junio de 2024.
Las partes se comprometen a la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera.
1. La ONT asume el siguiente compromiso:
– Proveer a Mediaset España de aquella información sobre donación y trasplante necesaria para el correcto diseño del spot sobre este material en el marco de la campaña «12 Meses, 12 Causas».
2. Mediaset España asume los siguientes compromisos:
– Producir un spot fomentando la donación de la ciudadanía para emisión en las cadenas de televisión, webs y redes sociales de Mediaset España y comunicados de prensa. El spot se emitirá como acción de responsabilidad social corporativa y será titularidad de Mediaset España.
– Las inserciones publicitarias se efectuarán discrecionalmente por Mediaset España atendiendo en todo caso a la disponibilidad de espacio en sus emisiones y programas, salvaguardando su autonomía editorial de cada medio de comunicación y garantizando, en todo caso, que el contenido anterior y posterior a dicha inserción no debe poder vincular la actividad de interés general que se promociona ni la imagen de la ONT o del Ministerio de Sanidad con ninguna ideología, negocio o posicionamiento de cualquier tipo.
La implicación de ambas organizaciones en los compromisos definidos en el presente convenio se llevará a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en la celebración de reuniones preparatorias, diseño y realización del spot, que permitan la consecución del objetivo expuesto.
Mediaset España se encargará de la realización material de los actos y actividades que se deriven del diseño y realización del spot dedicado a la donación y el trasplante en el marco de la campaña «12 Meses, 12 Causas».
La financiación del spot sobre donación y trasplante corresponderá íntegramente a Mediaset España, quien la realizará con cargo a su presupuesto. El presupuesto estimado de producción del spot es de trece mil doscientos treinta y cuatro euros (13.234 euros).
El presente convenio tiene naturaleza de convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales de mecenazgo.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por dos (2) representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de quince días contados desde la inscripción del presente convenio en el Registro Electrónico de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las Partes. Un representante de la ONT ostentará la presidencia de la Comisión.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
1. Mediaset presentará a la Comisión de seguimiento la documentación relativa a los gastos de producción del spot a los efectos previstos en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
2. El plazo para la presentación de la documentación concluirá el 15 de julio de 2024.
3. La Comisión de seguimiento examinará la documentación y, en su caso, elevará una propuesta razonada a la ONT para que, en su caso, considere justificados los gastos realizados. La ONT podrá recurrir a una persona experta para examinar la propuesta si lo considerase necesario.
Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan acceder en el desarrollo del convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
El presente convenio se perfeccionará por el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación de la actividad que se describe en la cláusula primera y, en todo caso, su duración máxima será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.
El presente convenio podrá ser modificado por voluntad de las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, siempre y cuando se formalice antes de la finalización del plazo de duración del mismo. En todo caso, las modificaciones pactadas, en sus precisos términos, se incorporarán como Adenda al presente convenio y se tramitarán siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin sobrepasar el límite temporal establecido en el párrafo anterior.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de (5) días hábiles con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si, trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso-administrativo según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–administrativa.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente convenio, en el lugar indicado al inicio. Por la Organización Nacional de Trasplantes, Beatriz Domínguez-Gil González, Directora.–Por el Grupo Audiovisual Mediaset España Comunicación SAU, Alessandro Salem, Consejero Delegado.
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