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Documento BOE-A-2024-11653

Resolución de 30 de mayo de 2024, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat Abat Oliba, para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 8 de junio de 2024, páginas 66981 a 66990 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11653

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 4 de abril de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat Abat Oliba para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de mayo de 2024.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.

ANEXO
Convenio entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Cataluña y la Universitat Abat Oliba para la realización de prácticas externas en juzgados y tribunales

REUNIDOS

El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal Excmo. Sr. don Vicente Guilarte Gutiérrez, nombrado según Acuerdo (núm. 1.20) del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 19 de julio de 2023, en ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 585 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y en representación del Consejo General del Poder Judicial según la previsión del artículo 598.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

El Secretario de Estado de Justicia, Sr. don Manuel Olmedo Palacios, de acuerdo con el Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 62.2g de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Consejera de Justicia Derechos y Memoria y presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada de la Administración de la Generalitat de Cataluña, Honorable Señora Gemma Ubasart i González, actuando en nombre y representación de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en virtud de lo dispuesto en el decreto 91/2022, de 10 de octubre (DOGC 8769, de 10 de octubre), por el que se la designa para tal cargo y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, habiendo sido autorizada para la firma del presente convenio por Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de fecha 19 de diciembre de 2023.

El Rector Magnífico de la Universitat Abat Oliba CEU, don Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca, actúa en nombre y en representación de esta, por las facultades que le otorga su cargo, según nombramiento efectuado por acuerdo de la Junta del Patronato de la Universidad en su sesión del nueve de febrero de 2019, hallándose facultado para este acto en virtud del poder otorgado ante el Notario de Madrid, don Segismundo Álvarez Royo-Villanova el día 12 de febrero de 2019 y en uso de las facultades previstas en el artículo 39.1.c de las Normas de Organización y Funcionamiento de la UAO CEU (Ley 20/2003, de 4 de julio de 2003, del Parlamento de Cataluña). Con sede social en la calle Bellesguard, 30, de Barcelona, de la que es titular la Fundació Privada Universitat Abat Oliba CEU, con CIF G63095848, domiciliada en la calle Bellesguard, 30, 08022 de Barcelona e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Cataluña con número 1829.

Las partes se reconocen mutuamente plena capacidad de actuar en la representación legal que ostentan para suscribir el presente convenio y, a tal fin,

MANIFIESTAN

Primero.

El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

Segundo.

El Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo, según el artículo 122.2 de la Constitución española, cuyas atribuciones vienen reguladas en los artículos 558 a 565 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Tercero.

El artículo 435 y concordantes de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina que la Oficina Judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de juzgados y tribunales, correspondiendo la dirección de los servicios comunes procesales al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, funcionarios públicos que constituyen un Cuerpo Superior Jurídico, único, de carácter nacional, al servicio de la Administración de Justicia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y que ejercen sus funciones con el carácter de autoridad, ostentando la dirección de la Oficina Judicial.

Cuarto.

El Real Decreto 966/1990, de 20 de julio, sobre traspaso de funciones de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña, en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia establece, en el apartado B) de su anexo, que la adquisición y gestión de patrimonio mobiliario, inmobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en la Comunidad Autónoma de Cataluña, corresponde a la citada Comunidad. Además, el apartado C) del mismo anexo recoge que se traspasan a esta Comunidad los bienes, derechos y obligaciones afectos al ejercicio de las funciones que asume la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Quinto.

A su vez el Reglamento 1/2000, de los Órganos de Gobierno de Tribunales, aprobado por Acuerdo de 26 de julio de 2000, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su artículo 4.ñ) prescribe que las actividades ajenas a la función judicial en edificios judiciales o en sus dependencias no podrán llevarse a cabo sin el acuerdo de la Sala de Gobierno, el de la Administración a quien corresponda la titularidad del inmueble y el de las demás Administraciones con competencias concurrentes si las hubiere.

Sexto.

El artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Cataluña establece que, en relación con la Administración de Justicia, corresponde a la comunidad autónoma ejercer las facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial le reconoce y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título III del Estatuto de Autonomía para Cataluña y la legislación estatal. El Decreto 184/2022, de 10 de octubre, de denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Cataluña (DOGC núm. 8769A, de 10 de octubre de 2022) asigna al Departamento de Justicia, Derechos y Memoria las funciones relacionadas con la Administración de justicia en Cataluña y su modernización. El artículo 62.2.c) del Decreto 47/2022, de 15 de marzo, de reestructuración del Departamento de Justicia establece que corresponde a este Departamento, actualmente Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, a través de la Secretaría para la Administración de Justicia, entre otras funciones, la de dirigir la gestión de los medios personales y de los recursos materiales y económicos de la Administración de justicia en Cataluña.

A su vez, el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, creado por la Ley 18/1990, de 15 de noviembre, tiene entre sus funciones la de organizar y supervisar, sin perjuicio de las competencias en esta materia ejercibles por otros órganos del Departamento de Justicia, Derechos y Memoria, en colaboración con las universidades y otros centros docentes, las prácticas universitarias y de formación profesional en las oficinas judiciales y en los centros y servicios del Departamento de Justicia correspondientes a los ámbitos de la Administración de justicia y de la ejecución penal [artículo 3.g) de la Ley 18/1990].

Séptimo.

Uno de los fines de la Universidad Abat Oliba es el de la preparación académica y profesional de los distintos ámbitos y disciplinas de sus estudiantes y para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés la organización de prácticas externas que completen los conocimientos adquiridos en las aulas.

Octavo.

Las instituciones firmantes manifiestan su más amplia coincidencia en diversos fines de interés común, siendo uno de ellos el de la formación integral de alumnado universitario, a través de una formación que combine la teoría y la práctica.

Noveno.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, desarrolla aspectos tales como los objetivos de las prácticas, las entidades colaboradoras y los destinatarios, requisitos, tutorías y contenidos de los convenios de cooperación educativa. Además, dicha regulación ha de promover la incorporación de estudiantes en prácticas en el ámbito de las administraciones públicas, impulsando la empleabilidad de los futuros profesionales, fomentando su capacidad de emprendimiento, creatividad e innovación y dando respuesta al compromiso con la transformación económica basada en la sociedad del conocimiento.

Décimo.

El presente convenio se ajusta al modelo de Convenio Prácticum aprobado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial.

Undécimo.

Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas externas en juzgados y tribunales en la forma que se detalla en la parte dispositiva de este convenio, por considerar que esta actividad puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en una mayor calidad de la misma. A tal efecto, el Gobierno de la Generalitat de Cataluña, mediante el Acuerdo de fecha 19 de diciembre de 2023, ha aprobado la suscripción de este convenio por la consejera de Justicia, Derechos y Memoria y presidenta del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

Dicha colaboración se concreta en que el alumnado que cursa estudios en la Universitat Abat Oliba pueda realizar prácticas externas en juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Cataluña de conformidad con las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y compromisos de las partes.

Constituye el objeto del presente convenio la realización de prácticas externas curriculares y extracurriculares (en adelante, prácticas externas) por el alumnado matriculado en la asignatura de prácticas académicas, de estudios oficiales de grado o máster que imparte la Universitat Abat Oliba y siempre de titulaciones relacionadas con profesiones de la Administración de Justicia, en los juzgados y tribunales de la Administración de la Generalitat de Cataluña.

Por un lado, el Departamento de Justicia, Derechos y Memoria se compromete a permitir la realización de las prácticas externas objeto del presente convenio, así como a facilitar el acceso del alumnado a las sedes de los juzgados y tribunales.

La organización de las prácticas universitarias se llevará a cabo a través del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, adscrito al Departamento de Justicia de la Generalidad de Cataluña.

Por otro lado, la Universitat Abat Oliba se compromete a que la persona o personas que ejerza/n la tutoría de las prácticas en el órgano judicial pueda disfrutar de los siguientes derechos, en el marco de la normativa propia de la Universitat Abat Oliba que sea de aplicación:

a) Reconocimiento de su actividad colaboradora mediante documento acreditativo expedido por la Universitat Abat Oliba que certifique su actividad como tutor/a de estudiantes en prácticas.

b) Ser informada acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del proyecto formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la Universidad para obtener la información y el apoyo necesarios en el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Disfrutar de las mismas ventajas que el personal de la Universidad en lo concerniente al acceso a bibliotecas, instalaciones deportivas o actividades culturales, entre otras.

La colaboración que prestan el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Administración de la Generalitat de Cataluña estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, por lo que surgida tal necesidad o falta de disponibilidad, en su caso, el convenio quedará suspendido, en tanto persistan estas situaciones o, en su caso extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la Universitat Abat Oliba o concesión de indemnización o compensación a su favor.

Asimismo, la Universidad se compromete, en función de su disponibilidad, a prestar su colaboración al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y al Consejo General del Poder Judicial mediante la cesión de aulas, otorgando una autorización de uso de las aulas de carácter gratuito, dentro de los espacios gestionados por la Universidad y dependiendo de sus necesidades docentes, con la excepción de los gastos extraordinarios en los que se pudiera incurrir, tales como gastos de seguridad, portería, limpieza, líneas de voz y datos, iluminación o vigilancia, con ocasión de la celebración de pruebas correspondientes a los procesos selectivos para el ingreso o acceso de personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y de acceso a las carreras judicial y fiscal.

Las partes determinarán, de común acuerdo, el número de estudiantes que realizarán las prácticas en los juzgados y tribunales.

Segunda. Condiciones y requisitos generales de las prácticas.

1. Las prácticas externas se ajustarán en todo caso a la normativa vigente, y en especial a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se adjunta como anexo I al presente convenio.

2. Se establecen dos modalidades de prácticas externas que pueden ser concurrentes:

a) Prácticas curriculares: son las prácticas que tienen su origen en los diversos planes de estudios, que son obligatorias para obtener la titulación requerida.

b) Prácticas extracurriculares: son aquellas que los estudiantes realizan con carácter voluntario, durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos fines, no están incluidas en los planes de estudios sin perjuicio de su mención posterior en el Suplemento Europeo al Título.

3. El alumnado será propuesto por la persona que ejerza la Dirección de las prácticas externas de cada Centro de la Universitat Abat Oliba.

4. Las prácticas externas del alumnado se ajustarán a las necesidades organizativas establecidas por la persona o personas que ejerce/n su tutoría donde se realicen las mismas, de tal modo que no se entorpezca el desempeño normal de sus funciones.

El acceso del alumnado a las actuaciones judiciales, se producirá en la medida que lo permita la situación del procedimiento, su declaración o no de secreto y quedando salvaguardado el deber de reserva o sigilo y preservada, en todo caso, la identidad de las personas implicadas o partes.

Las prácticas externas tendrán una duración de 50 horas, realizándose en horario de mañana en los juzgados o tribunales, en ambos casos a establecer por la persona responsable de los mismos en función del mejor funcionamiento del órgano jurisdiccional.

En los supuestos de faltas reiteradas de puntualidad, asistencia, incorrecto comportamiento del alumnado o perturbación del normal funcionamiento del juzgado o tribunal, donde se realicen las prácticas externas, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Cataluña, o los juzgados y tribunales afectados, podrán suspender de forma inmediata y cautelar dichas prácticas, poniéndolo en conocimiento de la Universidad, para que adopte las medidas que considere oportunas.

5. El Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Cataluña quedan exentos de cualquier responsabilidad respecto al alumnado del curso, cuyas prácticas externas son de carácter estrictamente académico. En ningún caso, se entenderá que entre las partes se establecen relaciones contractuales de clase mercantil, civil o laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo cubriendo así necesidades ordinarias de la Administración de Justicia en detrimento de personal público al que le correspondería ocupar las plazas que tuviesen atribuidas el desempeño de esas funciones, en lugar de recibir una adecuada formación práctica, todo ello al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Comunidad Autónoma de Cataluña no están obligados a realizar contraprestación económica alguna.

La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la función pública, ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Tercera. Cobertura de riesgos.

La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida, exclusivamente, por la Universitat Abat Oliba, en aquellos casos no cubiertos por la seguridad social.

La Universitat Abat Oliba estará obligada a suscribir una póliza de seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante todo el periodo de duración de las prácticas.

Cuarta. Condiciones específicas de las prácticas externas.

1. El alumnado estará obligado a:

a) Cumplir los horarios y seguir las normas fijadas por el juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas.

b) Adoptar una actitud activa en las tareas que se le encomienden, inherentes a las líneas de formación para las que han sido seleccionados/as.

c) Mantener contacto con la persona o personas que ejercen la tutoría y con la persona que ejerce la Dirección de las prácticas externas, si se designan, en la forma en que se establezca.

d) Cumplir las normas de prevención de riesgos laborales.

e) Mantener el deber de secreto y confidencialidad en materia de medios, procesos o de aquellas actuaciones judiciales o administrativas de las que pudieran tener conocimiento por razón de las prácticas externas realizadas durante su estancia en el juzgado o tribunal donde se realicen, inclusive una vez finalizadas éstas, para lo cual deberá suscribir el anexo del presente convenio.

f) Entregar la memoria final en el plazo previsto a la persona que desempeñe la tutoría de la Universidad, a fin de poder superar las prácticas externas curriculares y la correspondiente mención favorable en las prácticas externas extracurriculares.

2. Los/las estudiantes que realicen las prácticas no llevarán a cabo ninguna de las funciones atribuidas en los artículos 476, 477 y 478 de la Ley Orgánica del Poder Judicial a los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia.

3. El alumnado tiene derecho a:

a) Desarrollar la actividad en que consistan las prácticas y en el horario estipulado.

b) Obtener una certificación final del desarrollo de su actividad y del nivel de aprovechamiento alcanzado.

c) Obtener permiso para acudir a las convocatorias de evaluación que le afecten.

4. El juzgado o tribunal donde se realicen las prácticas externas, nombrará a la persona o personas que ejercerán la tutoría de las mismas, que podrá recaer en Magistrado/a, Juez/a y Letrado/a de la Administración de Justicia. La persona designada para realizar la tutoría debe obtener la declaración de compatibilidad con carácter previo al ejercicio de la actividad. La misión de estas personas será:

a) Fijar el plan de trabajo del alumnado.

b) Orientar al mismo en sus dudas y dificultades.

c) Evaluar la actividad del/la alumna/o mediante un informe.

Se podrá establecer una tutoría mixta desempeñada por Juez/a o Magistrado/a y Letrado/a de la Administración de Justicia.

5. El alumnado que finalice el periodo establecido de prácticas externas, recibirá un certificado expedido por el Centro de Estudios Jurídicos Especializados, donde consten las horas realizadas, la naturaleza de las actividades llevadas a cabo y el nivel alcanzado según la persona o personas que ejerzan la tutoría de las mismas.

La Universitadad Abat Oliba emitirá un documento acreditativo a la persona o personas que ejerza/n la tutoría que lo soliciten, por la colaboración prestada en el programa de prácticas externas.

Quinta. Protección de Datos.

Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Sexta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica entre las partes.

El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4.º, letra b), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderán a la Universitat Abat Oliba en la que los alumnos cursan estudios.

Séptima. Difusión.

Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones de aplicación en materia de publicidad y transparencia en relación con la suscripción del presente convenio, la Universitat Abat Oliba se compromete a destacar en su Memoria anual y en cuantas acciones realice para difusión de las actividades objeto de este convenio, la colaboración prestada por el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, la Comunidad Autónoma de Cataluña y los tribunales y juzgados afectados.

Octava. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros designados por cada una de las instituciones firmantes y un/a representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Cataluña que forma parte de la representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes en la citada comisión. La comisión se reunirá al menos una vez al año y cuando lo determinen las partes.

En el seno de la comisión de seguimiento se podrá pactar acuerdos respecto a la ejecución y contenido de la formación, en desarrollo Plan Bolonia, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio, sin necesidad de que posteriormente se incluyan como anexos del convenio.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Novena. Efectos, vigencia y modificación del convenio.

1. El presente convenio tendrá una duración de cuatro años naturales y producirá efectos una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de cooperación del sector público estatal en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y asimismo será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

2. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Décima. Causas de extinción.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, en los términos de la presente cláusula, la colaboración se mantendrá, en todo caso, y continuarán hasta su finalización las actividades de prácticas iniciadas con anterioridad a la fecha de referencia, siempre condicionado a lo establecido en el quinto párrafo de la cláusula primera del presente convenio.

Undécima. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula octava.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente convenio.–El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, P.S., el Vocal del Consejo General del Poder Judicial, Vicente Guilarte Gutiérrez.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Consejera de Justicia, Derechos y Memoria y Presidenta del CEJFE, Gemma Ubasart i González.–El Rector de la Universitat Abat Oliba, Rafael Rodríguez-Ponga Salamanca.

ANEXO

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