Habiéndose suscrito el 8 de mayo de 2024 el Convenio entre la Administración del Principado de Asturias, a través de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos, y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 3 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.
En Oviedo, a 8 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio (BOE de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y con capacidad para celebrar convenios de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De otra parte, don Guillermo Peláez Álvarez, en ejercicio de su cargo de Consejero de Hacienda y Fondos Europeos de la Administración del Principado de Asturias, nombrado en virtud de Decreto 23/2023, de 31 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, publicado en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» n.º 147, de 1 de agosto de 2023, actuando en representación de esta comunidad autónoma, designado para este acto por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 15 de marzo de 2024.
Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,
EXPONEN
I. El Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, en colaboración con otros organismos oficiales y privados.
A su vez, el citado texto refundido, en su artículo 114, crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11, apartado o), faculta a la Dirección General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro, velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y sus consecuencias.
II. Por otra parte, el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Asturias (en adelante, IMLCFA), creado por Orden JUS/2948/2002, de 31 de octubre, es un órgano técnico cuya misión es auxiliar a los Juzgados, Tribunales, Fiscalías y Oficinas del Registro Civil mediante la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.
Por medio del Real Decreto 966/2006, de 1 de septiembre, se traspasaron desde la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la administración de justicia.
Así, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en sus artículos 36 a 41 regula los aspectos relacionados con la Justicia, correspondiendo a la comunidad autónoma, en todo caso, la organización, dotación y gestión de las oficinas jurisdiccionales. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41 citado, además de las competencias expresamente previstas por el Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma ejercerá todas las funciones y facultades que la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuya al Gobierno de España con relación a la administración de justicia en el Principado de Asturias.
El IMLCFA está adscrito a la Viceconsejería de Justicia del Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 74/2023, de 18 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Fondos Europeos (artículo 30).
III. Según los datos de siniestralidad, en el año 2021 en las carreteras del Principado de Asturias, el número de accidentes con víctimas fue 1.831, el de personas fallecidas 30, el de heridos hospitalizados 160 y el de no hospitalizados 2.241.
Por lo que considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad y, por ello, es necesaria la implicación de las Administraciones públicas, es voluntad de ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.
IV. Este convenio se celebra, según las estipulaciones contenidas en el artículo 11 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración, y en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que tienen carácter básico de acuerdo con lo previsto en su disposición final decimocuarta.
Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es intercambiar información sobre víctimas de accidentes de tráfico en el Principado de Asturias, con el propósito de realizar una identificación común de las personas víctimas de tráfico, establecer perfiles típicos y analizar las características de los accidentes. Con ello se pretende conocer de manera más amplia las causas de los accidentes y así poder atender mejor a la prevención de los mismos en el ámbito de las políticas públicas de seguridad vial.
A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico.
La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la Jefatura Central de Tráfico, a través de la Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias y la Administración del Principado de Asturias, a través del IMLCFA, que se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones y obligaciones:
a) Informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico, especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.
b) Elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal en Asturias que recoja los datos suministrados por ambas administraciones.
El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones reflejados en el Protocolo que se apruebe a tal efecto por parte de la Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control a la que alude la cláusula quinta, en relación con las categorías de datos que se reflejan en el anexo al presente convenio.
El presente convenio no comportará ninguna obligación económica para las partes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de un año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta un año adicional o su extinción.
Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.
Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.
La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda.
Con la finalidad de coordinar las actividades necesarias para la adecuada aplicación del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, interpretación, seguimiento y control, se crea una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, designados por éstas.
Esta Comisión llevará a cabo el seguimiento del presente convenio y resolverá, de común acuerdo, y de conformidad con las previsiones legales, cuantas cuestiones puedan plantearse en su aplicación.
En particular, corresponderá a la Comisión realizar análisis periódicos de la aplicación del convenio.
Se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos, a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015. La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una antelación mínima de siete días y, en todo caso, al menos una vez al año. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.
La información intercambiada en virtud de la colaboración formalizada en el presente convenio formará parte del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, regulado en el título VI del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Real Decreto Legislativo 6/2015, que tiene por fin disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias. La Jefatura Central de Tráfico utilizará los datos para la confección de la «Estadística de Accidentes de Tráfico con Víctimas», incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024, con el número de operación 8827.
El intercambio de información regulado en el presente convenio se realizará con plena sujeción a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en particular, el título III sobre relaciones entre Administraciones públicas en materia estadística; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 3/2018, 10 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula quinta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.
La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.
Son también causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.
Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión prevista en la cláusula quinta, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio de forma electrónica, en la fecha que consta en dichas firmas.–El Consejero de Hacienda y Fondos Europeos, Guillermo Peláez Álvarez.–El Presidente de la Jefatura Central de Tráfico, Pere Navarro Olivella.
Identificación del accidente IML. | ID Registro IML. |
Referencia judicial del accidente. | |
Identificación accidente DGT. | ID accidente (DGT). |
ID vehículo (DGT). | |
ID conductor (DGT). | |
ID pasajero (DGT). | |
ID peatón (DGT). | |
Accidente. | Fecha del accidente (dd-mm-aa). |
Tipo de vía. | |
Nombre carretera/calle. | |
PK/número. | |
Localidad. | |
Provincia. | |
Víctima/fallecido. | Tipo de vehículo. |
DNI o NIE. | |
Apellido 1. | |
Apellido 2. | |
Nombre. | |
Fecha de nacimiento (dd-mm-aa). | |
Sexo. | |
Fecha de fallecimiento (dd-mm-aa). | |
Tipo de usuario. | |
Resultados de análisis toxicológicos o similar. | Etanol g/l. |
Cocaína. | |
Cannabis. | |
Opiáceos. | |
Anfetamina y relacionados. | |
Ketamina. | |
Benzodiacepinas. | |
Antipsicóticos. | |
Antidepresivos. | |
Antiepilépticos. | |
Opioides. | |
Otras drogas o medicamentos detectados (especificar). | |
Imputable. | Causa de fallecimiento imputable a tráfico. |
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