Antecedentes de hecho
Con fecha 31 de agosto de 2023, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la evaluación ambiental simplificada del proyecto «Desmantelamiento de las líneas eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y II», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, respecto del que Red Eléctrica de España SAU (REE) es promotor.
El objeto del proyecto es el desmantelamiento de las dos líneas eléctricas aéreas de 400 kV existentes, Gatika-Lemoiz I y II. Dicha medida se incluyó como un condicionado en la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto «Interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia», emitida con fecha 14 de diciembre de 2022, en la que se especifica que se elaborará un proyecto técnico para el desmantelamiento de las líneas eléctricas aéreas existentes 400 kV Gatika-Lemoiz I-II para su aprobación ante la administración competente y se presentará con carácter previo al inicio de las obras de construcción de la interconexión España-Francia. Dicho proyecto, que deberá ser sometido a su correspondiente procedimiento de evaluación de impacto ambiental de forma independiente, incluirá las actuaciones precisas de restauración e integración paisajística de los terrenos ocupados actualmente por las líneas. Las actuaciones se desarrollan en los términos municipales de Gatika, Maruri-Jatabe y Lemoiz, todos ellos de la provincia de Vizcaya.
Con fecha 16 de octubre de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley de Evaluación Ambiental.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | |
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SI |
Consejo de Seguridad Nuclear. | SI |
Oficina Española de Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SI |
Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. | SI |
Dirección General de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | SI |
Delegación del Gobierno en el País Vasco. | SI |
Dirección General de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte. Gobierno Vasco. | |
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. | SI |
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Viceconsejería de Administración y Servicio. Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco. | SI |
Dirección de Patrimonio Cultural Viceconsejería de Cultura. Departamento de Cultura y Política Lingüística. Gobierno Vasco. | SI |
Dirección de Salud Publica y Adicciones. Departamento de Salud. Gobierno Vasco. | SI |
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. | |
Agencia Vasca del Agua (URA). Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial. Gobierno Vasco. | SI |
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. | |
Dirección de Infraestructuras del Transporte. Viceconsejería de Transporte. Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Gobierno Vasco. | |
IHOBE, Sociedad Publica de Gestión Ambiental. | SI |
Dirección General de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Vizcaya. | |
Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya. | |
Dirección General de Cultura. Diputación Foral de Vizcaya. | SI |
Consorcio de Aguas Bilbao-Vizcaya. | SI |
Departamento de Medio Ambiente. Diputación Foral de Vizcaya. | SI |
Dirección General de Servicios, Relaciones Municipales y Emergencias Diputación Foral de Vizcaya. | |
Ayuntamiento de Gatika. | |
Ayuntamiento de Lemoiz. | |
Ayuntamiento de Maruri-Jatabe. | |
Ayuntamiento de Mungía. | |
ENAGAS TRANSPORTE, SAU. | |
IBERDROLA. | |
Ecologistas en Acción Ekologistak Martxan Bizkaia. | |
WWF/Adena. | |
GREENPEACE España. | |
Seo/Birdlife. |
Como consecuencia de las consultas y del análisis realizado, con fechas 11 y 26 de enero de 2024, se trasladan al promotor una serie de medidas con el fin de evitar las posibles afecciones detectadas, al tiempo que se le requiere información adicional sobre el proyecto, cuestiones que el promotor detalla y acepta en la documentación aportada con fecha 23 de febrero de 2024 y que pasan a integrar la versión final del proyecto, que es sobre la que versa la decisión de evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto:
El proyecto consiste en el desmantelamiento de dos líneas eléctricas aéreas de 400 kV existentes, Gatika-Lemoiz I (GAT-LMZ1) con una longitud de 9,92 km y 24 apoyos y Gatika-Lemoiz II (GAT-LMZ2) de 9,34 km de longitud y 25 apoyos.
Las acciones a llevar a cabo en el desmantelamiento de la línea constarán, principalmente, de las siguientes etapas: obtención de permisos, preparación de accesos a los apoyos y campas de trabajo, destensado de conductores y cable de tierra, retirada de conductores y cable de tierra, desmontaje de las estructuras de los apoyos, acopio de los conductores, cables de tierra y cadenas de aisladores, destrucción de las cimentaciones, retirada de materiales sobrantes de obra civil y relleno de tierra vegetal y revegetación, en su caso, de las bases de los antiguos apoyos. No son precisas instalaciones auxiliares y se utilizarán los accesos existentes. En cuanto a los apoyos y vanos que no disponen de acceso directo, se prevé la apertura de uno nuevo.
El proyecto no considera admisible la alternativa 0 ya que el desmantelamiento de las líneas es la condición de la DIA del proyecto «Interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia». Por lo tanto, dada la propia naturaleza del proyecto, las alternativas contempladas versan sobre las posibles técnicas o procedimientos a aplicar en función de los condicionantes ambientales o del terreno.
El desmontaje de conductores se realizará por dos procedimientos, bajando al suelo todos los conductores entre los apoyos extremos, o mediante poleas preferentemente entre amarres de forma que el conductor no caiga al suelo. Si existen cruzamientos intermedios, se protegerán con anterioridad al inicio de los trabajos con porterías o grúas autopropulsadas. En el caso de que no se pueda recoger la cuerda o cable piloto por los mecanismos anteriormente especificados, se podrá plantear en casos puntuales el uso de helicóptero.
El desmontaje de apoyos se realizará mediante tres procedimientos:
Procedimiento 1: Se soltarán o cortaran los tornillos de dos de los cuatro anclajes del apoyo y se tirará de él mediante un pull-lift o tráctel, hasta que se desplome al suelo. Troceado mediante cizalla o soplete y retirada. Procedimiento 2: Mediante grúa autopropulsada, una vez estrobado el apoyo, se soltarán los tornillos de los anclajes de la torre y la grúa descenderá el apoyo hasta el suelo. Un camión grúa hará la retenida del apoyo en caso necesario. También se podrá desmontar el apoyo por tramos. Troceado mediante cizalla o soplete y retirada. Procedimiento 3: Se instalará en el apoyo una pluma debidamente arriostrada. Los operarios subirán al apoyo, y mediante una máquina de tiro y la pluma, irán desmontando el apoyo en pequeños paneles. Una vez en el suelo, estos paneles serán desmontados hasta el lugar adecuado para su posterior recogida. Se evaluará cada apoyo y acceso individualmente, con objeto de definir las actuaciones más adecuadas en cada caso.
Se retirarán las cimentaciones, las cuatro peanas de cada apoyo se demolerán mediante martillo hidráulico hasta los 80 cm de profundidad en terrenos de labor retirando el cable de puesta a tierra, en el resto de los terrenos se picará a 20 cm de la superficie excepto en zonas de roca viva donde se podrá demoler hasta el ras de suelo. Posteriormente se cortarán los anclajes y se gestionarán adecuadamente todos los residuos generados.
Se prevé generar los siguientes residuos no peligrosos: restos de hormigón, papel y cartón, maderas, plásticos, vidrio, chatarras metálicas, restos asimilables a urbanos y residuos vegetales. En cuanto a los residuos peligrosos, se prevé generar trapos impregnados, tierras contaminadas y envases que han contenido sustancias peligrosas. La gestión de los equipos de desmantelamiento pertenecientes a REE será llevada a cabo directamente por dicha empresa.
Se valorará la afección en las zonas de actuación y se determinará la necesidad y alcance de las actuaciones de restauración ambiental y paisajística. Los nuevos accesos serán restaurados una vez finalizada la fase de obras, salvo que la administración competente determine lo contrario.
b) Ubicación del proyecto:
Las actuaciones se localizan en los términos municipales de Lemoiz (GAT-LMZ1, 4,411 km y GAT-LMZ2, 3,297 km), Maruri-Jatabe (GAT-LMZ1, 2,006 km y GAT-LMZ2 2,883 km) y Gatika (GAT-LMZ1, 3,499 km y GAT-LMZ2 3,160 km), si bien se ha establecido un ámbito de estudio en torno a las actuaciones de 1,5 km alrededor de las líneas eléctricas, con una superficie de 3.635,37 ha que incluye parcialmente términos municipales de Lemoiz, Gatika, Laukiz, Maruri-Jatabe y Mungía todos ellos en la provincia de Vizcaya.
Geológicamente, la zona de estudio se localiza dentro del Dominio del «Arco Vasco», y más concretamente en el Sinclinorio de Bizkaia, dentro de la unidad geológica de Oiz. Como elementos de mayor interés geológico en el ámbito de estudio se encuentran el Lugar de Interés Geológico (LIG) 024-Flysch negro de Armintza, 9 Puntos de Interés Geológico (PIG) estando el más cercano a unos 100 m del proyecto y la Zona de Interés Geológico 0098-Cantera inactiva: Zona de calcarenitas con sílex de edad Cenomaniense-Turoniense que también es PIG, situada a unos 750 m al oeste de las actuaciones.
En la zona sur del ámbito de estudio, se concentran los suelos de mayor interés agrológico de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV), protegidos por el Plan Territorial Sectorial Agroforestal que los agrupa en la categoría Agroganadera de Alto Valor Estratégico. Asimismo, en el ámbito de estudio se identifican suelos con actividades o instalaciones potencialmente contaminantes, estando los más cercanos en el extremo sur de las líneas a desmantelar entre los apoyos T-11 de la Línea GAT-LMZ1 y T-12 de la Línea GAT-LMZ2, y en el extremo norte de ambas líneas.
El ámbito de estudio se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, concretamente en las Cuencas Internas del País Vasco gestionadas por la Agencia Vasca del Agua (URA). En concreto, se sitúa en la Unidad Hidrológica UH Butrón. A unos 250 m al este de la Línea GAT-LMZ2 se encuentra una Zona húmeda ligada al río Butrón, el Wakepark Gatika, y a unos 780 m el Embalse de Urbieta. Además, hay numerosos cauces naturales, afluentes del citado río, que son cruzados por las líneas a desmantelar. El ámbito de estudio se asienta sobre las masas de agua subterráneas ES017MSBT017.004 Anticlinorio Norte y ES017MSBT017.005 Sinclinorio de Bizkaia, que presentan vulnerabilidad media, baja y muy baja a la contaminación y un buen estado químico y cuantitativo. Únicamente, los terrenos legados a la terrazas aluviales y depósitos coluviales de areniscas y depósitos superficiales presentan una permeabilidad media o alta.
La vegetación actual está transformada por el hombre con predominio de áreas de repoblación, principalmente de eucalipto, aunque también hay pinares y robinias, así como prados y pastos de uso ganadero. Dispersos por el territorio, aparecen pequeños enclaves de bosque natural que conservan restos de robledal acidófilo, robledal-bosque mixto atlántico y encinares cantábricos. En la mitad norte del ámbito de estudio hay formaciones de matorral de etapas de sustitución de los bosques atlánticos y el resto del territorio lo conforman los herbazales como prados atlánticos y cultivos. Asimismo, en el entorno de las zonas habitadas hay huertas y frutales, y se aprecia vegetación ligada a ecosistemas fluviales y ecosistemas costeros.
En la zona de estudio se encuentran siete tipos de Hábitat de Interés Comunitario (HIC), de acuerdo con la Directiva 92/43/UE: 4030 Brezales secos europeos, 4040* Brezales secos costeros, 6210* Pastos mesófilos con Brachypodium pinnatum, 6510 Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis).91E0* Alisedas y fresnedas, 9230 Robledales galaico-portugueses con Quercus robur y Quercus pyrenaica. 9340 Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.
El documento ambiental recoge que hay presencia probable de las 10 especies protegidas Culcita macrocarpa y Epipactis phyllantes catalogadas como en peligro de extinción en el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas (CVEA); Juncus acutus catalogada como rara; Woodwardia radicans y Armeria euscadiensis como vulnerables; y las cinco restantes Ilex aquifolium, Ruscus aculeatus, Osmunda regalis, Pistacia lentiscus y Quercus robur catalogadas de interés especial. Por otra parte, en la franja norte y próximo a la central nuclear hay extensas formaciones de Cortaderia selloana, especie invasora ampliamente extendida en Vizcaya, que también se observa adyacente a caminos junto con otras especies foráneas que puntualmente pueden comportarse como invasoras, tales como Buddleja davidii o Crocosmia × crocosmiiflora, además de Acacia dealbata y la Robinia pseudoacacia.
Las especies de fauna de mayor interés en el ámbito de estudio, teniendo en cuenta la información actualizada del Sistema de Información de la Naturaleza de Euskadi, son caballito del diablo (Coenagrion mercuriale) vulnerable en el Libro Rojo de la Fauna Vascular del País Vasco (LRVE), lagarto verdinegro (Lacerta schreiberi) de Interés especial prioritario en CVEA, visón europeo (Mustela lutreola) en Peligro de Extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el CVEA, cormorán moñudo (Phalacrocorax aristotelis) vulnerable en el CVEA, halcón peregrino (Falco peregrinus) rara en el CVEA y rana ibérica (Rana patilarga) de interés especial en el CVEA. El visón europeo, el cormorán moñudo y el paiño europeo (Hydrobates pelagicus) cuentan con un plan de gestión de la Diputación Foral de Vizcaya. También hay que destacar una colonia de halcón peregrino (Falco peregrinus) de 5-6 parejas en Usillo, situado a 1,3 km.
El documento ambiental destaca que la zona «Vega del río Butrón» tiene una colonia importante de galápago leproso (Mauremys leprosa) y galápago europeo (Emys orbicularis), aunque no se ha detectado ningún ejemplar durante los transectos, ni se ha capturado ninguno en las nasas instaladas en junio de 2023 en la zona de SE Gatika. En los pinares de la zona, es posible encontrar pícidos como picamaderos negro, pico picapinos, a unos 900 m de la SE Gatika. Asimismo, se pueden encontrar azor, ratonero, gavilán o cuervo.
En el ámbito de estudio, no se encuentra ningún Espacio Protegido a nivel autonómico, nacional o internacional. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000490 Espacio marino de la Ría de Mundaka-Cabo de Ogoño, que colinda con la zona costera del ámbito. Se identifican varias áreas de importancia e interés, siendo atravesada por el proyecto el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) ES035: Ría de Guernica-Cabo de Ogoño, en el extremo norte. En cuanto a las zonas protegidas ligadas al medio hídrico según la Directiva Marco de Agua, destaca la zona de captación de la zona sensible «ESCA637 Estuario Butrón», aunque la zona sensible en sí misma no es atravesada directamente por el proyecto y el Área de Interés Especial de Especies amenazadas «1610100320 Protección mamíferos (visón europeo)» atravesada por las actuaciones del proyecto entre los apoyos T-17 y T-20 de la línea GAT-LMZ1 y entre los apoyos T-19 y T-20 de la línea GAT-LMZ2. Respecto a la infraestructura verde de la CAPV, el proyecto se desarrolla en tramos fluviales de especial interés como conector por atravesar el río Butrón.
Son áreas sensibles de interés paisajístico los Espacios de Interés Naturalístico Gorliz-Arminzta y Armintza-Bakio y sus zonas de ampliación, y la Vega del río Butrón, ámbito de Plan de Acción del Paisaje de Gatika, única área sensible de interés paisajístico atravesada por el proyecto.
Las actuaciones del proyecto no atraviesan ningún Bien de Interés Cultural, conjunto arquitectónico de interés histórico-cultural, elemento singular del patrimonio arquitectónico, ni conjunto arquitectónico de interés rural etnográfico. El proyecto atraviesa los siguientes elementos incluidos en el plan de gestión de ordenación urbana del municipio de Lemoiz: el centro de patrimonio cultural del Gobierno Vasco, el conjunto monumental del Cinturón de Hierro y el caserío Ugartegoiko.
Se han identificado otros elementos patrimoniales incluidos en los planes de gestión de ordenación urbana de los municipios cercanos a las actuaciones, son: Caserío Errola, Caserío Santune, Caserio Olakoetxea, Caserio Landaluze, Molino Endatxa, Caserio Garai, Fuente-Lavadero Garai, Caserio Urribarrena y Caserio Bengoetx.
Dentro del ámbito del proyecto se encuentra el Monte de Utilidad Pública (MUP) número 189 Igartumendi, Malgarratzaga y Presa‐Buru. Tal y como señala la Dirección General de la Costa y el Mar del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, tanto los apoyos como la línea de alta tensión se encuentran ubicados fuera del dominio público marítimo-terrestre, aunque emplazados en zona de servidumbre de protección.
c) Características del potencial impacto:
Efectos sobre la salud humana y la atmósfera.
El documento ambiental indica que se producirá una contaminación puntual, originada por el aumento de polvo en el ambiente, provocado por el movimiento de la maquinaria. La afección se considera no significativa, pues los movimientos de la maquinaria son de reducida entidad y restringidos espacialmente, el desmantelamiento de cada apoyo se realizará en 3 ó 4 días y la duración total de la obra se estima en 90 días.
El trazado de las líneas discurre por zonas con diversa densidad poblacional y sobrevuela algunas edificaciones. Se producirá ruido en el uso de maquinaria pesada, si bien la generación de ruido es discontinuo y temporal. Como medida preventiva, se utilizará maquinaria lo menos ruidosa posible y se llevará a cabo un correcto mantenimiento y uso de aquella.
La Delegación Territorial de Vizcaya del Departamento de Salud del Gobierno Vasco indica, que en el caso de que las obras de desmantelamiento de las líneas eléctricas afecten a redes de abastecimiento, se tomarán todas las medidas preventivas necesarias para evitar roturas o posibles contaminaciones de la red. En dicho caso se procederá de acuerdo con la unidad de control y vigilancia correspondiente, si hubiera que proceder a cortes de agua. El promotor indica que tendrá en cuenta dichas medidas.
Cambio climático.
El documento ambiental calcula la magnitud de las emisiones de los motores de combustión de la maquinaria para las obras en 65.341 kgCO2eq.
La contribución al cambio climático por la producción y gestión de residuos de acuerdo con los resultados obtenidos para otras instalaciones de REE, y teniendo en cuenta los residuos generados y que en su mayoría son valorizables (aluminio, acero, chatarra, hormigón) se estima en -3.046.580 kgCO2eq.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO realiza una serie de observaciones positivas relativas a la mitigación y a la adaptación al cambio climático, si bien señala que el documento ambiental debería incluir el cálculo de la huella de carbono asociada al proyecto, en la medida en que haya información al respecto. El promotor responde que dicho cálculo se encuentra incluido en el documento ambiental e indica los apartados concretos.
Efectos sobre el suelo.
Se producirán alteraciones superficiales, compactación, fundamentalmente debido a la ocupación temporal de las superficies necesarias para el desmontaje de 53 ha aproximadamente, incluyendo la ocupación del vuelo de los cables (27 ha para GAT-LMZ1 y 26 ha para GAT-LMZ2). Únicamente será necesario abrir nuevos accesos en casos muy localizados. Para minimizar estos efectos el promotor propone retirar la tierra para su reutilización adecuada una vez terminado el trabajo. Asimismo, se aplicarán medidas preventivas para evitar alterar las características químicas del suelo como consecuencia de accidentes durante la fase de obras con el derrame de sustancias combustibles, aceites, etc.
El documento ambiental indica que se ha consultado el inventario de suelos potencialmente contaminados y además de la SE Gatika, existe una parcela inventariada con código 48056-00002 por haber soportado vertidos de diversa naturaleza entre los apoyos T-2 y T-4 de la GATLMZ1. En esta parcela se usará el acceso existente por lo que no es previsible un movimiento de tierra ni excavación. En cuanto a las peanas, solo está prevista en esta zona el picado de los 20 cm de la superficie por lo que tampoco se prevén movimientos de tierras. No obstante, se tendrá en cuenta la normativa vigente relacionada con los suelos potencialmente contaminados, en concreto la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.
La Agencia Vasca del Agua (URA) informa que, dentro de la normativa a cumplir en relación con los suelos potencialmente contaminados, además de la legislación recogida, se tiene que tener en cuenta la Ley 4/2015, de 25 de junio, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, así como el Decreto 209/2019, de 26 de diciembre, que la desarrolla. Se atenderá especialmente al artículo 22 de la ley, en relación con la obligación de informar en caso de detectar durante los trabajos indicios de contaminación.
La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) del Gobierno Vasco, informa que el documento ambiental ha tenido en cuenta las parcelas que históricamente han soportado actividades potencialmente contaminantes.
El documento ambiental indica que no hay afección a LIG ni a PIG, ni se prevén problemas geotécnicos sobrevenidos por la realización de las obras del proyecto.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO informa que la retirada de las líneas tendrá un efecto favorable sobre la integridad y adecuada conservación del dominio público marítimo-terrestre, tratándose de un proyecto de ámbito exclusivamente terrestre. Los cuatro apoyos que se ubican más próximos a la costa y las líneas de alta tensión se encuentran emplazados en zona de servidumbre de protección que se regula por lo dispuesto en el título II de la Ley 22/1988, de 28 de julio, y, con carácter ordinario, solo se permitirán en esa zona las obras, instalaciones y actividades que, por su naturaleza, no puedan tener otra ubicación (artículo 47 del Reglamento General de Costas). Así, cualquier actuación en estos terrenos, estará sujeta a autorización de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los preceptivos informes regulados en la normativa sectorial de costas. En caso de precisar de la ocupación temporal del dominio público marítimo-terrestre para obras, se deberá solicitar una autorización de ocupación de dominio público marítimo terrestre al Servicio Periférico de Costas durante el periodo que duren las obras. Una vez finalizadas las obras, se deberá proceder al levantamiento de todas las ocupaciones y restauración de los espacios afectados.
Efectos sobre la hidrología.
El documento ambiental recoge que las líneas eléctricas a desmantelar cruzan el río Butrón entre los apoyos T-17 y T-18 de la Línea GAT-LMZ1 y los apoyos T-19 y T-20 de la Línea GAT-LMZ2. Además, se producen 15 cruzamientos de cursos fluviales por la línea GAT-LMZ1 y 9 por la línea GAT-LMZ2.
Se puede producir una afección a los márgenes de los cauces y su vegetación por las obras, un incremento de sólidos en suspensión en los cursos fluviales o una posible contaminación por vertidos accidentales de sustancias. Como medida preventiva se balizará en la línea GAT-LMZ1 entre los apoyos T-17 y T20, y en la línea GAT-LMZ2 se balizará entre los apoyos T-18 y T-20. Asimismo, se evitará realizar acopios de material en las proximidades de los cauces o mantener taludes desnudos o no estabilizados y se priorizará ejecutar los trabajos en periodos secos, para evitar el arrastre de sólidos o la desestabilización de taludes.
El documento ambiental indica que el proyecto no afectará a ninguna zona húmeda localizada en el ámbito de estudio, al quedar alejadas de la zona de actuación.
La Agencia Vasca del Agua (URA) informa que el trazado de las dos líneas realiza varios cruces de cauces de la red hidrográfica, siendo el de más entidad el río Butrón. Informa que los tramos entre los apoyos T-17 y T-20 de la línea GAT-LMZ 1 y entre los apoyos T-18 y el T-20 de la línea GAT-LMZ están ubicados en Zona de Flujo Preferente. Recuerda que cualquier actuación que ocasione afecciones al Dominio Público Hidráulico (DPH) y a sus zonas de protección asociadas, deberá contar con la preceptiva autorización del URA y según establece el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, la zona de servidumbre del DPH deberá quedar libre de cualquier actuación. Estos aspectos han quedado recogidos en el documento ambiental, que indica que se solicitará la preceptiva autorización para realizar los trabajos en dichas zonas.
Efectos sobre la flora y la vegetación.
La afección del proyecto sobre la vegetación se debe a la ocupación temporal de las superficies necesarias para el desmontaje de las líneas con un total de 49 apoyos, la ocupación del vuelo de los conductores y los accesos de nueva creación o existentes a acondicionar. El documento ambiental estima una superficie potencial total de talas de 195.443 m2 de los que 3.472 m2 se corresponden con bosque de ribera. Al no haber estado nunca en uso estas líneas eléctricas y por tanto no electrificadas, no se han llevado a cabo labores de mantenimiento, por lo que la calle de tendido está cubierta de vegetación al igual que los apoyos. La actuación afectará a 177.039 m2 de HIC, siendo más afectados los que coinciden con zonas de tala que se corresponden con 394 m2 del 91E0* por la GAT-LMZ1; y 1.146 m2 del 91E0* y 1.273 m2 del 9340 por la GAT-LMZ2. El resto de HIC sin vegetación arbolada se podrán atravesar y su regeneración posterior será posible en un corto periodo de tiempo.
El documento ambiental indica que, previo al comienzo de los trabajos, personal especializado comprobará que no hay presencia de especies de flora protegida en aquellas zonas donde haya que desbrozar o talar. En principio se espera la existencia de Ruscus aculeatus, aunque en la visita de campo realizada no se han localizado ejemplares. Asimismo, se deberá controlar la presencia y posible diseminación y expansión de especies exóticas invasoras (Real Decreto 630/2013) y en especial entre T-2 y T-3 y parte del vano T-3 y T-4 de la GAT-LMZ1 dónde hay 235 m2 de arbusteda con Cortaderia selloana localizada en un antiguo vertedero. Si coinciden las actuaciones con la época de floración, se deberán eliminar las flores o plumeros para evitar la dispersión de semillas, embolsando estos restos de manera inmediata.
El promotor propone que las campas de trabajo y las zonas de acopio de materiales sean las mínimas posibles, en concreto en las zonas con vegetación arbolada y hábitats de interés comunitario, así siempre que sea posible se implementarán campas de 20x20 m. Se reducirán al menos en la GAT-LMZ1 en los apoyos T-5, T-6, T-10, T-15, T-19, T-20, T-21, T-22, T-24 y en la GAT-LMZ2 en los apoyos T-1, T-8, T-19, T-24, T-25. Se procurará minimizar las talas de arbolado respetando la vegetación de los márgenes de ríos y arroyos. En las zonas con vegetación, el desmontaje de los conductores se hará sin que el cable caiga al suelo y los operarios subirán al apoyo e irán desmontándolo en pequeños paneles.
La Agencia Vasca del Agua indica que el documento ambiental del proyecto debe incluir un estudio pormenorizado en el que se analicen las afecciones a la vegetación de ribera para cada uno de los apoyos, incluyendo las plataformas auxiliares y accesos al mismo. Dicho estudio deberá incluir asimismo un análisis de alternativas de manera que se garantice que el diseño de las actuaciones implique la mínima afección posible, procurando priorizar el mantenimiento de la vegetación de ribera que se encuentre en buen estado de conservación y la solución ad hoc de restauración ambiental incluyendo las especies arbóreas y arbustivas.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco informa que el proyecto presentado está suficientemente detallado en cuanto a la metodología para retirada de conductores y apoyos, pero no está detallada la restauración ambiental y paisajística tanto de las zonas afectadas temporalmente por las obras como de las desafectadas por las dos líneas eléctricas. Entiende que no se han cumplido los requisitos establecidos en sus informes previos y fijados por la declaración de impacto ambiental, por lo que solicita que la propuesta de restauración sea completada y revisada. Se deberá tener en cuenta la afección a unas 5,22 ha de vegetación arbolada autóctona, de modo que las restauraciones se planteen en base a especies arboladas y arbustivas autóctonas, de forma que se consiga un balance neto cero en el plazo más reducido posible. Se plantearán zonas en las que sea posible una restauración como zonas de interés para la búsqueda de acuerdos, zonas de titularidad pública, etc.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya, indica que el proyecto de desmantelamiento deberá ser presentado ante el Servicio de Patrimonio Natural de ese organismo, para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Este organismo solicita que se respete la vegetación de los márgenes de ríos y arroyos sin que sea talada la vegetación de ribera, y que una vez finalizada a obra, los nuevos accesos creados sean restaurados a su estado original.
El promotor presenta documentación adicional donde analiza la vegetación existente por tramos entre apoyos, tanto bajo los cables como en las torres en ambas líneas, e identifica la vegetación de porte arbóreo y la vegetación de ribera en los cruces con los cursos de agua, los accesos. Así mismo, indica las afecciones previstas a la vegetación identificada, en las zonas con formaciones de especial interés, con especies autóctonas (bosque mixto atlántico, vegetación de ribera), se evitarán las talas, optando por la poda siempre que sea posible. Los trabajos de retirada del conductor no bajarán el conductor al suelo, sino que se realizará un proceso de recogida con máquinas de tiro y freno. Del mismo modo, el desmontaje de apoyos evitará al máximo la tala. En el análisis realizado, aplicando las medidas señaladas se evita en general la afección. En el tramo de los apoyos 18-19-20 de la línea LAT GAT-LMZ2 que cruza una carretera y el río Butrón con vegetación de ribera, propone realizar un replanteo in situ con el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya y con la Agencia Vasca del Agua, si fuera necesario.
El promotor presenta, además, un presupuesto que es incorporado al documento ambiental, en el que se estima talar como máximo un 20 %, es decir, 1 ha de las 5,22 ha teóricas de tala sobre formaciones autóctonas. Esta superficie es un cálculo aproximado, siendo en fase de replanteo de obra cuando se determinen exactamente las necesidades de tala. En las zonas donde finalmente haya sido necesaria la tala, el promotor indica que se planteará in situ una restauración mediante la plantación de arbolado y arbustos autóctonos tanto para las formaciones de bosque mixto (Quercus robur, Fraxinus excelsior, Betula alba, Acer campestre e Ilex aquifolium) como para los entornos de vegetación de ribera (Alnus glutinosa, Fraxinus excelsior, Salix sp y Corylus avellana), previo acuerdo con el propietario de la parcela en cuestión. En caso de no poder llegar a este acuerdo, el promotor hace una propuesta preliminar de parcelas de titularidad pública donde llevar a cabo plantaciones complementarias para llegar a compensar el 100 % del arbolado autóctono talado. Se plantean inicialmente las parcelas del entorno de la central de Lemoiz, cuya titularidad ha pasado al Gobierno Vasco, siendo en concreto las parcelas con referencia catastral 48056R00300208, 48056R00300115, 48056U01500001 y 48056R00300164. Actualmente, gran parte de la parcela 48056R00300208 está colonizada por Cortaderia selloana, planteándose la eliminación de la franja de esta planta invasora bajo línea y su restauración con especies propias de estos ecosistemas.
El promotor indica que las talas contarán con las autorizaciones previas del Servicio de Montes de la Diputación Foral de Vizcaya, con el informe previo del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Vizcaya y con la autorización de la Agencia Vasca del Agua, en el caso de que algún pie se sitúe en entornos de su competencia.
La Oficina Española de Cambio Climático recomienda considerar la adaptación a los escenarios climáticos de las especies que se utilicen para la restauración de las zonas afectadas y la conservación de los refugios climáticos. El promotor contesta que se ha consultado la publicación de IHOBE Refugios climáticos para hábitats de interés comunitario y regional de la CAPV, y se han tenido en cuenta las conclusiones de dicho informe para la propuesta de restauración.
Efectos sobre la fauna.
El tránsito de vehículos y operarios, así como los ruidos que puedan generar las obras producirán molestias a la fauna, si bien se trata de actuaciones que se realizan en un corto periodo de tiempo. La magnitud de la afección variará según la época del año en que se realizan los trabajos y las especies más afectadas serán aquellas ligadas a ambientes forestales.
De las especies catalogadas que cuentan con planes de gestión en vigor, únicamente puede verse afectado el visón europeo. El documento ambiental realiza un análisis, diagnóstico y valoración de las repercusiones e impactos que sobre esta especie y su dinámica poblacional pudieran tener las actuaciones del proyecto, para ello se valora la posible afección a los cursos fluviales incluidos en la cuenca del Butrón, por ser áreas de interés especial para esta especie de acuerdo con Plan de Gestión específico en Bizkaia (Orden Foral 118/2006, 19 de junio). Dicho análisis concluye que será necesario aplicar una serie de medidas como el balizamiento de la zona de obra, alejándola de los cursos de agua y su vegetación de ribera, para que no resulte afectada. Si la época para ejecutar el desmantelamiento coincide con el periodo crítico para el visón europeo (entre 15 de marzo y el 31 de julio), se recabará información sobre su presencia en los tramos entre los apoyos T-17 y T-20 de la línea GAZ-LTMZ1, y entre los apoyos T-18 y T-20 de la GAT-LMZ2, y según los datos disponibles se establecerá la necesidad de cumplir con una parada bilógica. Se procurará que las campas sean más pequeñas, en zona de campiña y alejadas del río, en especial en el apoyo T-19 de la GAT-LMZ1 y T-19 de la GAT-LMZ2, desmontando el apoyo en lugar de cortarlo desde la base, y el cable se retirará soltando las poleas y utilizando una máquina de tiro-freno que ayudará a rebobinar el cable, evitando la afección a la vegetación de ribera que sobrevuela la línea.
La Dirección General de Medio Ambiente de la Diputación Foral de Vizcaya, para evitar posibles efectos adversos significativos sobre el visón europeo y los galápagos autóctonos, solicita que las labores entre los apoyos T-17 y T-20 de la línea eléctrica GAZ-LTMZ1 y entre los apoyos T-18 y T-20 de la línea eléctrica GAT-LMZ2, deberán ejecutarse durante los meses de agosto, septiembre y octubre. Por otra parte, la Agencia Vasca del Agua informa que parte de la red hidrográfica afectada por el proyecto se corresponde con el Área de interés especial para el visón europeo recogida dentro del Registro de Zonas Protegidas del Plan Hidrológico y que también deben aplicarse a este proyecto de desmantelamiento las condiciones establecidas en la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto de interconexión eléctrica España-Francia por el Golfo de Bizkaia, incluidas las prospecciones intensivas previstas. El promotor indica que tendrá en cuenta las medidas establecidas por ambas entidades y las incorpora al documento ambiental.
Finalmente, el promotor afirma que, una vez desmantelada la línea, el impacto de la actuación para las aves será positivo debido a la desaparición del riesgo de colisión.
Efectos sobre espacios naturales y de la Red Natura 2000.
El documento ambiental indica que ningún espacio protegido por la legislación autonómica, nacional, o por convenios internacionales se ubica dentro del ámbito de estudio. No se afecta directa, ni indirectamente a ningún área protegida de la Red Natura 2000.
En cuanto a otras áreas de importancia e interés, únicamente es atravesada por el proyecto el Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad en España (IBA) ES035: Ría de Guernica-Cabo de Ogoño, en el extremo norte.
Efectos sobre el patrimonio cultural.
El documento ambiental indica que, según los servidores cartográficos del Gobierno Vasco, no hay elementos patrimoniales en las zonas de actuación. No obstante, se realizará un seguimiento durante el movimiento de tierras en todos los apoyos y sus campas temporales, con la periodicidad que determine la autorización de control arqueológico en obra.
El Servicio de Patrimonio Cultural de la Diputación Foral de Vizcaya, informa de la presencia del Molino de Endatza, bien propuesto para su protección como Zona Arqueológica, por lo que se deberá tener en cuenta y valorar la incidencia de las obras de desmantelamiento sobre el molino y sus instalaciones anexas, y actuar acorde a lo establecido en la Ley de Patrimonio Cultural en su artículo 66.4. Puesto que pueden existir además otros bienes de interés, recomienda realizar consulta al Centro de la CAPV de Patrimonio Cultural Vasco.
La Dirección de Patrimonio Cultural del Gobierno Vasco informa que, en el ámbito del proyecto, se ubican elementos protegidos del Conjunto Monumental del Cinturón de Hierro y Defensas de Bilbao (BOPV, número 5, 8 de enero de 2019), en los municipios de Lemoiz y Maruri-Jatabe. Por ello, los trabajos se realizarán de manera que no afecten a dichos elementos protegidos. Asimismo, antes de realizar los trabajos de los tramos afectados, se tramitará la correspondiente autorización ante la Diputación Foral de Vizcaya, que podrá incorporar las medidas correctoras necesarias.
El promotor completa el documento ambiental incluyendo las medidas establecidas por los anteriores organismos y solicitará autorización previa a la Diputación Foral de Vizcaya antes de realizar trabajos en los tramos con elementos protegidos.
Efectos sobre el paisaje.
Durante la fase de ejecución, los elementos más visibles serán las campas temporales donde se acumularán los materiales, máquinas y vehículos. Del mismo modo, los medios auxiliares requeridos para el desmantelamiento de los apoyos como las grúas autopropulsadas supondrán también una alteración visual del entorno de cada apoyo. El documento ambiental considera que se trata de una afección muy localizada en el espacio y en el tiempo.
Cuando se hayan retirado las líneas eléctricas, dejarán de verse los apoyos de las líneas existentes en la actualidad, por lo que el proyecto tendrá en un efecto paisajístico y visual positivo.
Efectos sobre la socioeconomía.
Durante la ejecución, las obras pueden producir molestias a los usuarios de las infraestructuras presentes en la zona como caminos, carreteras, líneas eléctricas y telefónicas, construcciones y casas, gasoducto Nortegas, así como afecciones, entre otras, a servidumbres aeronáuticas.
La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) informa que, de conformidad con el Real Decreto 369/2023, las actuaciones en los espacios y zonas afectados por servidumbres aeronáuticas necesitan resolución favorable de la AESA en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas civiles o del Ministerio de Defensa en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas militares. Asimismo, indica que no se ha iniciado ningún procedimiento de autorización en materia de servidumbres. El promotor responde que, según la cartografía disponible de la AESA, los apoyos a desmantelar están incluidos dentro de la envolvente de Servidumbres de Operación de Aeronaves del aeropuerto de Bilbao, pero no dentro de la envolvente de Servidumbres de Aeródromo y Radioeléctricas del aeropuerto de Bilbao. El promotor indica que solicitará autorización a la AESA para los trabajos de desmontaje de dichos apoyos.
La ocupación temporal de terrenos con aprovechamiento agrario (cultivos, prados y pastos) y forestal produce efectos sobre las actividades agrarias y forestales. La relevancia económica será diferente en función de la época del año y del estado de los cultivos agrarios y forestales. El documento ambiental indica que la ocupación teórica de las campas temporales en relación con la de las fincas agrarias afectadas es muy baja, ya que la mayor parte de los accesos discurren por caminos existentes.
El ámbito de estudio es atravesado por los senderos de interés turístico GR-123 y GR-280. El acceso entre los apoyos T-6 y T-7 de la línea GATLMZ2 atraviesa a 295 m de altitud la cima Urizarmendi. Asimismo, se incluye en el ámbito de actuación la zona recreativa Wake Park Gatika a 260 m del apoyo T-19.
El documento ambiental indica que las dos líneas sobrevuelan el MUP número189 Igartumendi, Malgarratzaga y Presa‐Buru, que cuenta con una Orden Foral 695/2023, de 18 de enero, de la Diputada Foral de Sostenibilidad y Medio Natural por la que se resuelve formular el informe de impacto ambiental del «Proyecto de aprovechamiento forestal de madera en el monte de utilidad pública número 189 Igartumendi, Malgarratzaga y Presaburu en Gatika» Entre otros aspectos, dicho informe de impacto ambiental indica que en la medida de lo posible, el proyecto de aprovechamiento forestal y el proyecto de desmantelamiento que se elabore deberán coordinarse para minimizar los impactos ambientales y la interferencia con las labores de restauración ambiental que se vayan a ejecutar.
La Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, adjunta informe del Área Funcional de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Álava que aporta unos mapas con información sobre los recursos medioambientales en las proximidades del proyecto, al objeto de que sean tenidos en cuenta durante la ejecución del proyecto.
El Consorcio de Aguas Bilbao Vizcaya aporta una serie de indicaciones relativas a cómo conectarse a la red de abastecimiento y saneamiento.
Efectos derivados de la generación de residuos.
De acuerdo con el Estudio de gestión de residuos de construcción y demolición del documento ambiental, se prevé la generación de los siguientes residuos:
Tipo residuo | Código LER | Cantidad estimada de residuo generado | Unidades |
---|---|---|---|
Restos de hormigón. | 170101 | 133,26 | m3 |
Papel y cartón. | 200101 | 4,96 | kg |
Maderas. | 170201 | 198,4 | kg |
Plásticos (envases y embalajes). | 170203 | 347,2 | kg |
Aluminio, cables aluminio-acero y cables aluminio aislado (Al-Ac, Al-PVC). | 170402 | 992,00 | kg |
Desmontaje de cables. | 170402 | 177.000 | kg |
Chatarras metálicas. | 170405/170407/170401/170402 | 232.960 | kg |
Restos asimilables a urbanos. | 200301 | 30,89 | kg |
Restos asimilables a urbanos. Contenedor amarillo: metales y plásticos (Si segregan). | 150102/150104/150105/150106 | 46,33 | kg |
Trapos impregnados. | 150202* | 0,5 | kg |
El documento ambiental indica que se reducirá al máximo posible el volumen de residuos, realizándose una correcta separación y tratamiento de los mismos a través de los procesos de minimización, reutilización, reciclado-valorización y eliminación. La gestión de residuos se realizará siguiendo el estudio de gestión de residuos que se incluye como anexo del proyecto, de acuerdo con la legislación vigente, incluido el Real Decreto 105/2008 y Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el plan de gestión de residuos que deberá redactar el adjudicatario de la obra.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes.
El documento ambiental incluye un apartado de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, que tiene en cuenta catástrofes como la peligrosidad sísmica, fenómenos adversos, inundaciones y avenidas, movimientos en masa, incendios y suelos contaminados. En cuanto a los accidentes graves considera los vertidos accidentales durante la ejecución de la obra y la generación de incendios. El apartado concluye que la probabilidad de ocurrencia de accidentes o catástrofes en la zona es baja y que la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y de catástrofes es también baja.
La Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco aporta información sobre los riesgos contemplados en las previsiones de los planes territoriales y especiales de protección civil aprobados por el Gobierno Vasco. Informa sobre el riesgo de inundabilidad, sísmico, de incendios forestales, tecnológico (Transporte de mercancías peligrosas) y recoge los enlaces de la web de Comunidad Autónoma del País Vasco donde puede consultarse cada uno de ellos.
Respecto al riesgo de inundabilidad y a las afecciones sobre el DPH, sus zonas de servidumbre y protección asociadas y las zonas inundables, se deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico del Cantábrico Oriental y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de Ríos y Arroyos de la CAPV en la ejecución de las obras de construcción de la infraestructura. Del mismo modo, se deberá dar cumplimiento de los condicionantes recogidos en la preceptiva autorización de la correspondiente administración hidráulica. El promotor indica que solicitará de manera previa al inicio de los trabajos, autorización sectorial para la realización de trabajos en zonas con servidumbre hidráulica y zonas inundables.
Respecto al riesgo sísmico, el proyecto se sitúa en zona de intensidad IV-V, por lo que es improbable la ocurrencia de un sismo con capacidad para destruir edificaciones. Respecto a los incendios forestales, durante la fase de ejecución de los trabajos objeto del proyecto deberá contemplarse este riesgo y adoptar las medidas adecuadas para minimizarlo, dentro de las actuaciones preventivas y correctoras establecidas para las obras. Respecto al transporte de mercancías, las líneas eléctricas cruzan las carreteras BI-2120 en Maruri-Jatabe y BI-3144 en Gatika, ambas con un riesgo cartografiado muy bajo. El promotor indica que el riesgo de incendios está completamente integrado en los condicionados que Red Eléctrica tiene en cuenta durante sus actividades. Se dispone de una Especificación Técnica (ET-239) de obligado cumplimiento para los contratistas en la que se establecen las medidas preventivas previas al inicio de los trabajos, los requisitos técnicos y de equipos y materiales durante la ejecución de los trabajos y las medidas adicionales durante los trabajos en función de su tipología (trabajos que puedan generar chispas, trabajos de tala y desbroce, etc.).
La Sociedad Pública de Gestión Ambiental (IHOBE) del Gobierno Vasco indica que el documento ambiental ha valorado la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes, y recomienda una serie de páginas web para obtener más información.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO informa que el documento ambiental incluye un análisis de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, tal y como indica le Ley de Evaluación Ambiental, si bien se debe incluir un análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático (sensibilidad del proyecto ante peligros asociados a las condiciones climáticas como altas temperaturas, inundaciones, sequías, incendios, procesos erosivos, etc.). El promotor responde que las características y acciones a realizar en el proyecto no van a estar sometidas a variaciones significativas de las variables relacionadas con el cambio climático por la escasa duración del proyecto, con un máximo dos años.
La Agencia Vasca del Agua informa que parte de los trazados atraviesan el Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación Gatika (ARPSI ES017-BIZ-02) y recuerda que dentro de la zona inundable para un periodo de retorno de 100 años no se permiten los acopios de materiales que puedan ser arrastrados o puedan degradar el dominio público hidráulico o el almacenamiento de residuos de todo tipo. Así, las zonas auxiliares de obra asociadas a los apoyos T-16 y T-20 de la línea GAT-LMZ 1 y de los apoyos T-17 y T-20 de la línea GAT-LMZ 2, deberán localizarse fuera de la citada zona inundable.
Asimismo, la localización de la maquinaria necesaria para ejecutar los trabajos, y los elementos de protección de infraestructuras (porterías para la protección en cruzamiento de caminos y líneas eléctricas) durante el tiempo imprescindible para la realización de los trabajos, se simultaneará con un seguimiento de la situación meteorológica y de caudales en la zona de flujo preferente y deberán retirarse de esa zona cuando la situación así lo requiera. El promotor responde que las zonas de ocupación temporal previstas en el entorno de la base de los apoyos indicados serán utilizadas únicamente para realizar los trabajos imprescindibles para el desmontaje de los apoyos y sus elementos. Los residuos del desmontaje de la línea eléctrica se retirarán de manera diaria hacia campas de acopio que se localizarán en todo caso fuera de zona de flujo preferente o zona inundable a 100 años de período de retorno. El promotor realizará un seguimiento de la situación meteorológica y de caudales de la zona de flujo preferente, retirando los elementos de trabajo en caso necesario.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de Evaluación Ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Desmantelamiento de las Líneas Eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y II» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, por un incremento significativo de la generación de residuos.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desmantelamiento de las Líneas Eléctricas a 400 Kv Gatika-Lemoiz I y II», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de Evaluación Ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
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