Con fecha 21 de mayo de 2024 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, para la realización de actuaciones en materia de formación.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con las competencias conferidas por el Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre, resuelvo:
Proceder a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que se incorpora como anexo a esta resolución.
Madrid, 22 de mayo de 2024.–El Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.
Madrid, 21 de mayo de 2024.
REUNIDOS
De una parte, don José Ramón Becerra Carollo, Director General de Derechos de los Animales, nombrado por Real Decreto 1216/2023, de 27 de diciembre, actuando por delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales, según lo previsto en el apartado decimoquinto, subapartado 1 de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Y, de otra parte, Luis Alberto Calvo Sáez, como Presidente y representante legal del Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, CIF Q-2871003-F, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 del Real Decreto 126/2013, de 22 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial Veterinaria Española.
Ambas partes, que actúan debido a sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, a través de la Dirección General de Derechos de los Animales (en adelante, la DGDA) tiene, entre sus competencias, la formulación de las políticas del departamento en materia de protección de los derechos de los animales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, y la cooperación con las comunidades autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, entidades locales y con agentes sociales y la sociedad civil para que se reconozcan y se respeten los derechos de los animales y su protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.f) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
En el ejercicio de estas competencias, la DGDA viene desarrollando desde su creación, a través de su Unidad de Intervención Veterinaria, labores de asistencia pericial a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en adelante, las FFyCCSE) en intervenciones en situaciones de maltrato animal y abandono, lo que le dota de experiencia y conocimientos en materia de peritajes en materia de maltrato animal.
Que el artículo 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, establece que «Las personas que opten a ser titulares de perros deberán acreditar la realización un curso de formación para la tenencia de perros que tendrá una validez indefinida».
Que el ejercicio de estas funciones implica la colaboración con instituciones cuyos objetivos y competencias coincidan o estén alineados con los expresados.
Que el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España (en adelante, el CGCPVE) desarrolla asiduamente una labor formativa entre sus colegiados y otros colectivos en materia de bienestar animal, asistencia y responsabilidad de la tenencia de animales de compañía, etología, etc., acreditando una larga experiencia en materia de formación animal, teniendo entre sus objetivos:
– Promoción y difusión de la tenencia responsable de animales, a través de la educación, fomentando una cultura de respeto por los animales.
– Formación especializada para la defensa del bienestar de los animales de compañía en el ámbito de la medicina forense y la peritación veterinaria.
Que ambas partes consideran de interés la realización de actuaciones conjuntas en materia de formación, tanto de tenencia responsable de animales de compañía en general, y de perros en particular, como de peritajes y asistencia a las FFyCCSE en actuaciones de intervención veterinaria, en la medida en que la experiencia adquirida por la DGDA y por el CGCPVE, coadyuvan en el objetivo común de ofrecer una formación integral a la ciudadanía respecto de la problemática de la protección, derechos y bienestar de los animales.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer las bases generales de cooperación entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la CGCPVE en materia de formación sobre tenencia responsable de perros, así como sobre peritaje en casos de maltrato de animales de compañía.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la firma del presente instrumento no supone cesión de las competencias propias de las partes firmantes.
El Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, a través de la DGDA, adquiere el compromiso de colaborar con el CGCPVE en el diseño de los contenidos del curso de peritaje en casos de maltrato animal, en el que se deberán abordar los siguientes contenidos básicos:
a) Estatutos Generales de la CGCPVE.
b) Principios éticos y deontológicos específicos en la lucha contra el maltrato animal. Responsabilidad penal, civil y administrativa derivada del ejercicio profesional.
c) Normativa relativa a la protección de los derechos y bienestar de los animales, así como a los correspondientes a la lucha contra el maltrato animal vigentes.
d) Bases y fundamentos científicos para el desarrollo de la actividad pericial y forense en el marco del maltrato de animales de compañía.
e) Tipología del maltrato animal y clasificación de las lesiones no accidentales propias de estas situaciones. Procesos de investigación pericial.
f) Elaboración y defensa en sede judicial de los informes periciales veterinarios en materia de maltrato animal.
g) Formación práctica.
El CGCPVE adquiere los siguientes compromisos:
1. Colaborar con la DGDA en el diseño de los contenidos del curso de formación para la tenencia de perros, previsto en el artículo 30 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, en el que se deberán abordar los siguientes contenidos básicos:
a) Obligaciones derivadas de la tenencia de perros.
b) Cuidados y bienestar animal.
c) Manejo y socialización de los perros.
2. Suministrar a la DGDA los módulos formativos diseñados conjuntamente en el formato técnico adecuado para su implantación en la Plataforma de Formación que establezca el MDSCA2030.
3. Diseñar, con la colaboración de la DGDA, los contenidos del curso de peritaje en casos de maltrato animal, con los contenidos básicos antes detallados en la cláusula segunda.
En el caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos asumidos en los apartados anteriores, la otra parte estará habilitada a requerir a la parte incumplidora para que, en el plazo de quince días hábiles, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado, desde la notificación por escrito del requerimiento, persistiera el incumplimiento, se dará traslado a la Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, quien declarará resuelto el mismo y, además, determinará, en su caso, la posible indemnización a satisfacer por dicho incumplimiento.
En el supuesto en el que, en virtud de las actuaciones previstas en el convenio, sea necesario el tratamiento de datos personales, será el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 el responsable del tratamiento de dichos datos, y se aplicará el régimen de protección previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD). Igualmente, será de aplicación el régimen previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes declaran que el convenio no supone la comunicación o el acceso por una parte a ningún dato de carácter personal incluido en los tratamientos que sean responsabilidad de la otra parte.
La relación del personal de ambas entidades no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, del que no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
La firma del presente convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos personas representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y por dos personas representantes del CGCPVE, que serán nombradas por la persona titular de la DGDA y por el Presidente del CGCPVE, respectivamente, y el secretario/a, que se menciona en el apartado 3.
2. Las personas que formen parte de esta comisión podrán ser sustituidas por las personas que aquellas designen.
3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la DGDA, así como la designación de la persona que desempeñe la secretaría del órgano que, sin voz ni voto, estará encargada de levantar acta de las reuniones que se celebren.
4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
5. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6. La Comisión de Seguimiento establecerá el desarrollo de las líneas fundamentales del contenido de la formación establecidas en las cláusulas segunda y tercera de este convenio.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, que deberá ser suscrita con anterioridad a la expiración del plazo de duración de este.
Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, el presente convenio será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de vigencia será de un año tras su entrada en vigor.
Antes de la finalización de la vigencia del convenio, el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y el CGCPVE podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por otro año adicional. En tal caso, la adenda de prórroga del convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En tal caso se estará a lo dispuesto en la cláusula cuarta de este convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P.D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), el Director General de Derechos de los Animales, José Ramón Becerra Carollo.–Por el Consejo General de Colegios de la Profesión Veterinaria de España, el Presidente, Luis Alberto Calvo Sáez.
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