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Documento BOE-A-2024-11763

Resolución de 4 de junio de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio con Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos.

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 10 de junio de 2024, páginas 67568 a 67576 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Igualdad
Referencia:
BOE-A-2024-11763

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de las Mujeres y Nuevo Microbank, SAU, han suscrito, con fecha 29 de mayo de 2024 el Convenio entre el Instituto de las Mujeres y Nuevo MicroBank, SAU, con vigencia hasta 31 de diciembre de 2025, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2024.–La Directora del Instituto de las Mujeres, María Isabel García Sánchez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de las Mujeres y Nuevo Microbank, SAU, para realizar actuaciones de promoción y apoyo a las mujeres emprendedoras y empresarias enmarcadas en el desarrollo del programa de microcréditos

REUNIDAS

De una parte, doña María Isabel García Sánchez, Directora General del Instituto de las Mujeres, Organismo Autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Igualdad, actuando en nombre y representación del citado organismo público en virtud del nombramiento efectuado mediante Real Decreto 1222/2023, de 27 de diciembre (BOE de 28 de diciembre de 2023), y de las atribuciones que le otorga el artículo 7 del Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo, por el que se establece la nueva regulación del Instituto de la Mujer (actualmente denominado Instituto de las Mujeres en virtud de la Disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer).

De otra, doña Cristina González Viu, en calidad de Directora General de Nuevo Microbank, SAU (en adelante MicroBank), domiciliada en Madrid, calle Aduana, 18, con el número de Identificación Fiscal A65619421, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid en el tomo 31.008, Folio 46, sección 8.ª, Hoja M-558139, con poder otorgado en escritura autorizada ante el notario de Barcelona don Enrique Viola Tarragona, el día 8 de mayo de 2020, correspondiendo al número 1.448 de su protocolo.

Estas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose con plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto de las Mujeres, de conformidad con la disposición adicional vigésimo octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y en el artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro.

El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social, en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación o identidad sexual, edad, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que MicroBank, participado íntegramente por CaixaBank, SA, tiene como misión contribuir al progreso y bienestar de la sociedad facilitando financiación a aquellos colectivos y proyectos que generan un impacto social favorable. Para ello, el banco ofrece:

– Microcréditos: Préstamos de pequeña cuantía, sin garantía real y dirigida a personas que por sus condiciones económicas y sociales puedan tener dificultades de acceso a la financiación bancaria tradicional. Su finalidad es fomentar la actividad productiva, la creación de empleo y el desarrollo personal y familiar.

– Finanzas con impacto: Otros productos y servicios que contribuyen a generar un impacto social positivo y medible en la sociedad. Se dirigen a sectores relacionados con el emprendimiento e innovación, economía social, educación y salud. Su finalidad es contribuir a maximizar el impacto social en estos sectores.

MicroBank, para llevar a cabo su actividad, actuará habitualmente a través de su agente CaixaBank, SA, quedando este último autorizado, en la condición en la que actúa, a tratar la información a que se refiere este convenio.

Tercero.

Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de promover el establecimiento, mantenimiento, consolidación y el crecimiento de las empresas de mujeres, que cumplan las condiciones expuestas en la definición de perfil objetivo de beneficiarias del programa, mediante líneas de financiación específicas a través de los microcréditos, servicios de apoyo y acompañamiento a emprendedoras, para fomentar la iniciativa emprendedora y la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Cuarto.

Este convenio, queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo manifestado, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre el Instituto de las Mujeres y MicroBank, para facilitar el acceso a financiación de carácter específico en la puesta en marcha, promoción, consolidación, crecimiento y mejora de proyectos empresariales promovidos por mujeres.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior.

El Instituto de las Mujeres se compromete a:

– Impulsar las políticas dirigidas a facilitar el acceso al autoempleo de las mujeres y la consolidación, crecimiento y mejora de sus proyectos empresariales a través de la financiación de sus planes de empresa.

– Promover el asesoramiento empresarial a las mujeres emprendedoras mediante la tutela de sus proyectos empresariales.

– Coordinar las actuaciones recogidas en el presente convenio para la consecución de los objetivos previstos en el mismo.

– Informar del Programa de Microcréditos, que es objeto de este convenio, a través de sus medios de información, y en especial mediante su página web.

– Establecer los acuerdos oportunos con organizaciones intermedias, de amplia experiencia en el ámbito empresarial femenino, al objeto de prestar el asesoramiento técnico empresarial necesario para la elaboración, validación y tramitación a las entidades financieras de proyectos empresariales para los cuales se solicita el microcrédito y realizar un posterior asesoramiento y tutoría a los proyectos empresariales que se constituyan en el ámbito del programa.

– Comunicar a las organizaciones intermedias con las que se acuerde su colaboración para la gestión del Programa de Microcréditos, el contenido del presente convenio, a fin de que sea conocido por las emprendedoras que soliciten un microcrédito.

Microbank se compromete a:

Habilitar una línea de financiación de hasta diez millones de euros (10.000.000,00 euros), que se pondrá a disposición de las destinatarias del Programa de Microcréditos, que cumplan las siguientes condiciones:

– Que inicien su actividad o la hayan iniciado dentro de los tres años anteriores a la fecha en la que el presente convenio haya devenido eficaz. Dicho periodo podrá extenderse dos años más, siempre y cuando el objeto de la financiación vaya dirigido a la consolidación y mejora de la competitividad de la empresa y no se trate de una mera refinanciación de negocios que hayan devenido inviables.

– Que presenten el plan de empresa y el informe de validación emitido por las entidades intermedias con las que el Instituto de las Mujeres haya suscrito los correspondientes acuerdos de colaboración, en el marco de los objetivos del presente convenio.

– Comunicar al Instituto de las Mujeres con una periodicidad semestral la información relativa al número de microcréditos tramitados y concedidos con cargo a este convenio, así como sus importes. En dicha información no figurarán datos relativos a personas físicas o jurídicas.

– Dar conocimiento y difusión del Programa de Microcréditos a su red de oficinas, mediante los canales de comunicación internos (intranet, web) con el objeto de que la información llegue al mayor número posible de beneficiarias potenciales.

No serán causas de exclusión automática del programa, sin perjuicio de que puedan ser objeto de estudio pormenorizado en el informe de viabilidad, las siguientes:

– Ser titular de una carga hipotecaria anterior.

– Ser titular de otro préstamo personal.

– Tener cargas familiares (obligaciones derivadas de relaciones matrimoniales, de análoga afectividad al matrimonio o de vínculos de parentesco).

– No disponer de recursos económicos suficientes.

– Carecer de experiencia empresarial, siempre que demuestre aptitudes suficientes.

– Haber incurrido en algún impago puntual de escasa cuantía. En este supuesto se analizarán caso por caso las circunstancias, evitando el rechazo automático de la solicitud. Todo ello al objeto de evitar que impagos puntuales de escasa cuantía (a veces motivados por discrepancias o incumplimientos y abusos de servicios varios) impidan de forma absoluta acceder a esta línea de financiación.

Tercera. Características de la financiación.

Los créditos se concederán a personas físicas o a personas jurídicas, siempre que como mínimo el 51 % del capital social sea suscrito por una o varias mujeres.

A) Línea de microcréditos.

Dirigida a financiar proyectos de autoempleo para el inicio, consolidación o ampliación de microempresas e iniciativas económicas y empresariales por cuenta propia, con las siguientes condiciones:

– El porcentaje máximo de la financiación será del 100 % del coste total del proyecto y el importe máximo será de 30.000 euros.

– El plazo de amortización será de seis años, incluidos seis meses de carencia optativa para la emprendedora.

– El tipo fijo de interés máximo será 7,40 %.

– La comisión de apertura será 0 %.

– La comisión de estudio será 0 %.

– La comisión de amortización anticipada parcial y total será 0 %.

– No se exigirán avales a las mujeres solicitantes a título individual. Cuando quien lo solicita sea una persona jurídica se exigirá el aval de las socias.

B) Línea de Préstamo Innovación:

– Dirigida a financiar proyectos de carácter innovador y con capacidad de generar recursos para atender sus obligaciones, incluyendo la amortización del préstamo. Los proyectos pueden ser de nueva creación de consolidación o de ampliación de microempresas e iniciativas económicas y empresariales por cuenta propia. El porcentaje máximo de la financiación será del 80 % del coste total del proyecto y el importe máximo será de 50.000 euros.

– El plazo de amortización será de siete años, incluidos veinticuatro meses de carencia optativa para la emprendedora.

– El tipo fijo de interés máximo será 7,40 %.

– La comisión de apertura será 0 %.

– La comisión de estudio será 0 %.

– La comisión de amortización anticipada parcial y total será 0 %.

– No se exigirán avales a las mujeres solicitantes a título individual, excepto cuando quien lo solicita sea una persona jurídica se exigirá el aval de las socias.

Se establece el plazo máximo de un mes desde la recepción de la documentación para contestar a la solicitud de microcrédito a la emprendedora.

La solicitante podrá consultar la información relativa a los tipos de interés y comisiones aplicables a la operación concreta en cualquier oficina de CaixaBank.

La solicitud de financiación no constituye para MicroBank la obligación de conceder operación alguna. En caso de ser solicitada, MicroBank estudiará y analizará la operación, producto o servicio solicitado, quedando a juicio de la entidad las garantías exigibles, en su caso, y reservándose, en todo caso, la decisión sobre la concesión o denegación de cada operación solicitada, con fundamento en criterios propios.

Las condiciones financieras que no estuvieran detalladas en la línea de financiación se negociarán por Microbank con las clientas finales en función de las tarifas de MicroBank vigentes en cada momento.

MicroBank podrá revisar periódicamente la oferta y solicitar la modificación de la misma cuando lo estime oportuno, para adaptarla a las condiciones de mercado u otras circunstancias, siempre con el trato preferencial del espíritu de este convenio. Microbank comunicará al Instituto de las Mujeres al objeto de realizar la modificación con arreglo a la cláusula duodécima del convenio y al artículo 50 de la Ley 40/2015.

Cuarta. Participación.

Las entidades firmantes de este convenio acordarán, de acuerdo a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, la participación en el desarrollo del Programa de Microcréditos de organizaciones intermedias, que, sin ser parte firmante en el convenio ni participar del objeto del mismo, se encargarán de desarrollar servicios de información y asesoramiento empresarial personalizado y de prestar apoyo a las emprendedoras, así como de derivar a MicroBank, para la solicitud de los microcréditos, a aquellas solicitantes que, según su criterio, cuenten con un plan de empresa viable y con la formación y aptitud necesaria para llevarlo a cabo.

Quinta. Financiación.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio obligaciones financieras o contraprestación económica alguna entre ellas.

Sexta. Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta integrada por, al menos, dos representantes de cada una de las partes que suscriben el presente convenio, a fin de velar por el cumplimiento del mismo, evaluar su marcha y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá al menos una vez al año, además de cuando lo solicite una de las partes.

Para la válida constitución de la Comisión Mixta, a efectos de las deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia de todas las personas representantes, que serán designadas por la Directora del Instituto de las Mujeres y por la Directora General de MicroBank.

La Comisión Mixta adoptará sus acuerdos por mayoría simple.

Será de aplicación supletoria, para lo no previsto en esta cláusula, lo dispuesto en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

En todo caso la composición de la Comisión mixta será paritaria.

Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Mixta serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula decimotercera.

Séptima. Información confidencial y tratamiento de datos de carácter personal.

7.1 Información confidencial.

Salvo que de otro modo se disponga en el presente convenio, toda la información comunicada por una de las partes a la otra, ya sea con anterioridad o con posterioridad a la fecha en la que adquiera eficacia el presente convenio, en relación con su preparación o su cumplimiento, se entenderá confidencial, utilizándose exclusivamente para los fines del convenio (en adelante, la «Información confidencial»).

Las Partes se obligan a guardar secreto sobre la información confidencial y no transmitirla a terceros, excepto con el previo consentimiento por escrito de la otra Parte.

Los deberes de secreto y no difusión subsistirán incluso después de finalizado este convenio.

7.2 Tratamiento de datos de carácter personal.

La ejecución del presente convenio no supone el acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, a excepción de los Datos de Contacto, según se definen en el párrafo siguiente. En el supuesto que en el desarrollo del presente convenio las Partes advirtieran la necesidad de que una de ellas tuviera acceso a datos de carácter personal titularidad de la otra Parte, ambas Partes formalizarán un nuevo acuerdo que contenga cuantas obligaciones sean exigibles a las Partes tanto por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, el «RGPD») como por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, la «LOPD»), así como cuantas otras normas legales o reglamentarias incidan en, desarrollen o sustituyan a las anteriores en este ámbito.

Datos de las personas firmantes.

Los datos de las personas firmantes serán tratados con la finalidad de gestionar el presente convenio, así como, en su caso, para cumplir con las obligaciones normativas impuestas a las Partes, durante la vigencia del mismo. Una vez finalizada la vigencia, los datos serán conservados (tal como indica la normativa), a los únicos efectos de cumplir las obligaciones legales requeridas y para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, durante el plazo de prescripción de las acciones derivadas del presente convenio.

El titular de los datos puede ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición, de acuerdo con la normativa de aplicación:

– Respecto a Nuevo MicroBank, SAU: www.caixabank.com/ejerciciodederechos.

– Respecto al Instituto de las Mujeres: ante el Instituto de las Mujeres (calle Pechuan, 1, 28002 Madrid).

Asimismo, dirigir aquellas reclamaciones derivadas del tratamiento de sus datos a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Finalmente, los datos de contacto de la Persona Delegada de Protección de Datos, son:

– Respecto a Nuevo MicroBank, SAU: www.caixabank.com/delegadoprotecciondedatos

– Respecto al Instituto de las Mujeres: dpd@igualdad.gob.es

Octava. Difusión del convenio y publicidad.

Las Partes se comprometen a destacar, en cuantas actividades realicen para la difusión de las previstas en el convenio, la colaboración prestada por todos los partícipes en el mismo. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, en cuanto al régimen de publicidad registral y en el BOE, la comunicación pública del presente convenio requerirá la autorización expresa por parte de MicroBank, excepto que se informe del programa objeto de este convenio, a través de los medios de información del Instituto de las Mujeres.

El logotipo del Instituto de las Mujeres, así como las leyendas relativas a la financiación pública, únicamente podrán aparecer en los materiales que se utilicen o editen para la información y la difusión de aquellos programas o actuaciones que constituyen el objeto del convenio y, en ningún caso, en material publicitario.

Para el uso del logotipo del Instituto de las Mujeres se atenderán las previsiones establecidas en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso en la Administración General del Estado.

Las Partes presentarán, de manera previa y para la aprobación de la otra Parte, cuantos materiales y/o actividades realicen para la difusión del presente convenio en las que utilice los logos de la otra Parte.

En ningún caso el Instituto de las Mujeres podrá realizar, con carácter enunciativo y no limitativo, acciones publicitarias de los servicios o productos financieros de MicroBank a través de prensa, radio, televisión, vallas publicitarias, folletos, redes sociales o cualquier otro medio físico o electrónico, salvo que Microbank lo autorice expresamente. La autorización por parte de Microbank no podrá ser genérica, sino concreta para cada pieza publicitaria que se quiera difundir. En el mismo sentido y con la misma excepción, tampoco podrá efectuar acciones personalizadas tales como envío de cartas o llamadas telefónicas dirigidas a clientes de MicroBank. Autorizada la acción publicitaria se destacará, en cuantas actividades se realicen, la colaboración prestada por todas las personas partícipes en el mismo.

El Instituto de las Mujeres deberá atender cualquier requerimiento realizado por MicroBank relativo a la modificación del contenido de las piezas publicitarias o a su retirada por completo, especialmente en el supuesto en que MicroBank sea requerido por una autoridad supervisora o por los Tribunales de Justicia.

Novena. Relación contractual.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el convenio.

Décima. Naturaleza y ámbito jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se encuentra comprendido entre los supuestos previstos en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Undécima. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

No obstante, en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo de vigencia, si el convenio continuara siendo observado por las Partes, las mismas podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de doce (12) meses que podrán prorrogarse sucesivamente hasta una duración máxima total de cuatro (4) años.

Duodécima. Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de este convenio deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, mediante el procedimiento de aprobación de la correspondiente adenda. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del convenio.

En todo caso la modificación se realizará conforme a lo establecido en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Causas de extinción y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado artículo, el convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla, en un plazo de dos meses, con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio previsto en la Cláusula sexta.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, esa indemnización se fijará en el seno de la Comisión de seguimiento.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y,

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Otras causas de extinción serían:

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Denuncia unilateral de alguna de las partes estableciéndose un plazo de preaviso de un mes, para su extinción. Dicho preaviso tendrá que comunicarse fehacientemente por la parte que lo inste.

En el supuesto de resolución anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución las partes acordarán la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse.

En caso de resolución del convenio, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que la resolución se produzca de forma efectiva.

Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Directora General de Nuevo Microbank, SAU, Cristina González Viu.–La Directora del Instituto de las  Mujeres, María Isabel García Sánchez.

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