Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11835

Resolución de 6 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Culturismo Natural Roberto Amorosi.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 68045 a 68046 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11835

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Roberto Amorosi Hernández según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Calviá, don Miguel Amengual Villalonga, el 12 de diciembre de 2022, con el número 4.094 de protocolo subsanada por otras otorgadas ante el notario de Palma de Mallorca don Raimundo Fortuny Marqués, el 13 de septiembre de 2023, protocolo 854, 10 de noviembre de 2023, protocolo 1.403 y 8 de marzo de 2024, protocolo 643.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Rey Jaime I, 113, local 3, de Santa Ponsa, 07180 de Mallorca, Islas Baleares y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La promoción de la práctica del deporte alejada del uso de cualquier tipo de drogas o sustancias dopantes en todas sus categorías, sin distinción de género o edad, promoviendo la cultura del deporte alejado del uso de drogas o cualquier sustancia dopante, así como el garantizar desarrollo de las competiciones deportivas en condiciones de Igualdad y adaptación a las propias capacidades naturales de los deportistas, evitando su adulteración mediante la utilización de sustancias o de métodos prohibidos, en los términos establecidos en la normativa Internacional y en la Ley Orgánica 11/2021, de 28 de diciembre, de lucha contra el dopaje en el deporte. Para ello, se promoverá una conducta activa de lucha contra el dopaje y la utilización de métodos prohibidos en el deporte, entre los deportistas, entrenadores o personal de apoyo.

Quinto. Patronos.

Don Roberto Amorosi Hernández, don Enrique Guillén Camacho y doña Mónica Pérez Gonzalo.

Cargos:

Presidente: Don Roberto Amorosi Hernández.

Vicepresidente: Don Enrique Guillén Camacho.

Secretario: Doña Mónica Pérez Gonzalo.

Tesorera: Doña Mónica Pérez Gonzalo.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del Registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Culturismo Natural Roberto Amorosi patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 6 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid