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Documento BOE-A-2024-11837

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Abante.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 68049 a 68050 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11837

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil Abante Asesores, SA, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid, don Francisco Miras Ortiz, el 11 de abril de 2023, con el número 1.864 de protocolo subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 31 de octubre de 2023, protocolo 5.765.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Plaza de la Independencia, 6, CP 28001 de Madrid su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. Doña Marta Eizguirre Cavestany en calidad de secretario no consejero de la Sociedad Fundadora manifiesta en certificación con firma legitimada y con el visto bueno del Presidente que la aportación se ha efectuado con cargo a reservas voluntarias.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

El artículo 3 establece que son fines de la Fundación mejorar la vida de las personas actuando tanto en su esfera individual (persona) como en la colectiva (sociedad), gracias al impulso del conocimiento y a la generación de pensamiento crítico, incluyendo en particular la contribución al impulso, difusión y desarrollo del conocimiento sobre las humanidades, las ciencias sociales, ciencias de la vida, u otros ámbitos de interés que mejoren las capacidades y la formación de las personas de todas las procedencias sociales. Un mayor y mejor conocimiento es fundamental para tomar decisiones más informadas capaces de producir un impacto positivo en el proyecto biográfico de las personas, las familias y la sociedad en su conjunto.

Quinto. Patronos.

Don Santiago Satrústegui Pérez de Villaamil, doña Gadea de la Viuda Villanueva, don Joaquín Casasús Olea y doña María de las Viñas Herrera Hernampérez.

Cargos:

Presidente: Doña Gadea de la Viuda Villanueva.

Secretaria: Doña María de las Viñas Herrera Hernampérez.

Vocales: Don Santiago Satrústegui Pérez de Villaamil y don Joaquín Casasús Olea.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de abril de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Abante patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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