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Documento BOE-A-2024-11838

Resolución de 14 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Anima Cordae.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 68051 a 68052 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11838

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Fernando Marín Corbi, según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Tarragona, don Martín Garrido Melero, el 15 de mayo de 2023, con el número 1.171 de protocolo, subsanada por otra otorgada ante el mismo notario, el 18 de diciembre de 2023, protocolo 2.765.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Vía Augusta, número 104, Tarragona y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: Treinta y un mil euros (31.000 €). La dotación es no dineraria y consiste en un conjunto de instrumentos de cuerda según tasación realizada por don Evaristo Bretos Noain, especialista como Luthier, constructor y especialista en instrumentos de cuerda frotada y como miembro del Colegio de Economistas de Navarra, colegiado número 1.217, miembro de la Asociación española de luthiers y arqueteros profesionales (AELAP), Member of the Spanish Association of Professionals Luthiers. Construcción y reparación de violínes, violoncellos e instrumentos de música antigua.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Proteger el patrimonio inmaterial del arte musical de otras épocas donde la música era un aspecto vital en la vida y la salud de las personas.

Recuperar el arte de escuchar y percibir la música antigua, las experiencias sensoriales y la sensibilidad auditiva, como propiedades del arte antiguo de los sonidos.

Fomentar la sensibilidad y educación musicales para acercar sus beneficios a la sociedad.

Promocionar la música antigua, así como los artistas especializados en este ámbito, el conocimiento de la polifonía vocal, el canto antiguo y la música de cámara con instrumentos musicales históricos, así como su aplicación en diferentes ámbitos como la educación, la salud, la psicología, la neurociencia y el arte.

Investigar la música antigua, con carácter histórico en todos sus aspectos de interpretación, en especial en relación con las épocas del Renacimiento y Barroco.

Quinto. Patronos.

Don Fernando Marín Corbi, doña Nadine Ibrahim Balbeisi y doña Tami Morse.

Cargos:

Presidente: Don Fernando Marín Corbi.

Vicepresidente: Doña Nadine Ibrahim Balbeisi.

Secretario no patrono: Don Tomás Segura Andrés.

Vocales: Doña Tami Morse.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de Fundación para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de competencia estatal.

El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal.

La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal y demás disposiciones concordantes.

El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 11 de abril de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de competencia estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Anima Cordae patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 14 de mayo de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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