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Documento BOE-A-2024-11842

Resolución de 4 de junio de 2024, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Andorra, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 68075 a 68085 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes
Referencia:
BOE-A-2024-11842

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad de Andorra, han suscrito, con fecha 31 de mayo de 2024, un convenio, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2024.–La Secretaria General Técnica, Laura Manzano Palomo.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad de Andorra, para la realización de prácticas académicas de los alumnos de grado y de posgrado en el ámbito de la Consejería de Educación en Andorra

De una parte, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, representado en este acto por la Directora General de Planificación y Gestión Educativa –nombrada por Real Decreto 556/2022, de 5 de julio–, en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Orden EFP/43/2021, de 21 de enero, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

De una parte, la señora Virginia Larraz Rada, en nombre y representación de la Universitat d’Andorra, domiciliada en la plaza de la Germandat, núm. 7, de Sant Julià de Lòria (Principat d’Andorra), en su calidad de Directora del Centro de Ciencias de la Salud y de la Educación (en adelante «CCSE») de esta institución, en virtud de lo establecido en el acuerdo de nombramiento del 26 de junio del 2020 y en aplicación del artículo 17 de la Ley 15/2018, del 21 de junio, de la Universitat d’Andorra (BOPA núm. 44 año 2018 del 18 de julio de 2018)

Los firmantes, en nombre y representación de ambas partes, manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, de acuerdo con la normativa que les resulta de aplicación para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en virtud del Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo, por el que se desarrolla su estructura orgánica básica, es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional. Dicho Real Decreto en su artículo 4 recoge las funciones de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativa, entre las que se encuentran «la planificación, dirección y gestión de los servicios de educación en el exterior encuadrados en las Consejerías, Agregadurías y Direcciones de Programas existentes en diferentes países, de la Administración educativa en el exterior, y de los centros docentes españoles de titularidad estatal en el extranjero.» Por ello, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Consejería de Educación en Andorra, promueve, dirige y gestiona las distintas actuaciones en materia de acción educativa y entre la comunidad educativa española y la del país o países donde desarrolle sus funciones.

II. La Universidad, tiene entre sus funciones la difusión del conocimiento y la cultura a través de la extensión universitaria y la formación continuada.

Asimismo, asume su compromiso de acercar la formación universitaria a la realidad social y profesional de nuestro entorno, mediante el establecimiento de relaciones con otras instituciones, que permitan completar el proceso formativo con una puesta en práctica de los conocimientos teóricos adquiridos.

III. Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales, incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.

IV. En virtud de sus mutuos intereses y objetivos, consideran establecer un marco de colaboración en el que se aprovechen y potencien sus recursos docentes, metodológicos y de ejercicio para colaborar en los procesos de formación de estudiantes de la Universidad de Andorra, a través de programas de prácticas.

Con tal fin, acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las cláusulas que figuran a continuación.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La finalidad del presente convenio es colaborar con la Universidad Andorra en la formación de sus estudiantes a través de un programa de prácticas académicas externas, que se realizarán en los centros de titularidad del Estado español y en los programas de la acción educativa exterior del ámbito de gestión de la Consejería de Educación en Andorra y cuyo objetivo es permitir a los estudiantes universitarios de Grado y Master aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento a través de un programa de prácticas integradas.

Segunda. Condiciones generales del convenio.

A. Oferta del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes podrá ofrecer plazas de prácticas con la periodicidad o cuantía que desee.

B. Modalidades de prácticas académicas externas.

a) Las prácticas académicas externas podrán ser curriculares o extracurriculares: Las prácticas curriculares se configuran como actividades académicas integrantes del Plan de Estudios de que se trate.

b) Las prácticas extracurriculares son aquellas que los estudiantes podrán realizar con carácter voluntario durante su periodo de formación y que, aun teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento Europeo al Título conforme determine la normativa vigente. Asimismo, cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, los recién titulados podrán realizar prácticas en el año siguiente a la finalización de sus estudios superiores.

C. Naturaleza y condiciones de las prácticas.

La naturaleza y condiciones particulares de cada práctica concreta serán establecidas entre la Universidad Andorra y la Consejería de Educación en Andorra para cada una de ellas.

Las prácticas ofertadas asegurarán el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante, con una duración que establezca el plan de estudios correspondiente, no superior al cincuenta por ciento de los créditos del curso académico correspondiente, conforme regulación del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, su duración mínima y máxima se ajustará a la normativa establecida en la Guía del Programa.

La colaboración de este convenio se concretará en un proyecto formativo por estudiante, que constará en documento anexo, y será firmado por el tutor académico designado por la Universidad, el estudiante y el tutor designado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En este anexo se recogerán las condiciones particulares de las prácticas (fechas de comienzo y finalización, horario, lugar de desarrollo y contenido específico de las prácticas), los datos identificativos del estudiante y el proyecto formativo, objetivo y contenido de las prácticas. Se adjunta anexo. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el proyecto formativo se formalizará a través del modelo de Acuerdo de aprendizaje para prácticas establecido en el mismo.

D. Desarrollo de las Prácticas.

1. La actividad del estudiante será tutorizada y evaluada simultáneamente por un tutor del centro o programa donde el alumno realice las prácticas y por un profesor de la Universidad (en adelante, tutor académico), con el fin de permitir a dicha Universidad la calificación del período de prácticas y la constatación de la misma en su expediente académico.

2. El estudiante tendrá derecho a los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras actividades obligatorias de sus estudios, comunicándolo previamente y con antelación suficiente al centro donde realice las prácticas.

3. El estudiante tendrá derecho: a disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad.

4. El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a través de la Consejería de Educación en Andorra, se reserva en todo momento el derecho a excluir de este programa de cooperación a todo estudiante que no cumpla con los compromisos reflejados en la cláusula tercera.

5. En aquellos casos en que la práctica realizada genere un producto susceptible de propiedad intelectual, salvo acuerdo particular entre el estudiante y la Entidad, se estará a lo dispuesto en la legislación española vigente.

6. La rescisión del período de prácticas se podrá producir por mutuo acuerdo de las partes intervinientes, por la imposibilidad de desarrollar las actividades programadas por causas justificadas, por el incumplimiento del convenio por cualquiera de las partes, por la pérdida de la condición de estudiante o por el cese de la actividad de la entidad colaboradora.

7. En caso de falta reiterada de asistencia sin justificar del estudiante, o si durante el período de realización de las prácticas, el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes considerase que existiese falta de interés y/o adaptación a la organización por parte de aquél imputable al mismo, ésta deberá comunicarlo al tutor académico de la Universidad, de forma que, una vez acreditado el hecho, ello será causa de la finalización anticipada de las prácticas.

8. Tanto el estudiante, como el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, podrán dar por finalizadas las prácticas con anterioridad a la fecha fijada como de término si bien deberá existir un preaviso de al menos quince días. En todo caso el Ministerio de Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes deberá comunicar a la Universidad la baja anticipada indicando la razón de la misma.

9. De igual forma, en caso de incumplimiento injustificado por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de las condiciones particulares pactadas para el desarrollo de la práctica, la Universidad podrá dar por finalizada anticipadamente las prácticas.

10. Si algunas de las partes firmantes de este convenio o los estudiantes desearan utilizar los resultados parciales o finales de su actividad en la entidad colaboradora, en parte o en su totalidad para su publicación como artículo, conferencia, tesis, memoria, etc. deberá solicitar la conformidad de la otra parte por escrito, quien deberá responder en un plazo máximo de 45 días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido dicho plazo sin obtener respuesta, se entenderá que el silencio es la tácita autorización para su difusión.

E. Régimen jurídico laboral.

Las prácticas reguladas en este acuerdo tienen la consideración de exclusivamente académicas.

La participación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en el programa de prácticas no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio. Dado el carácter formativo de las prácticas académicas externas, de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

En el ámbito de las Administraciones Públicas, Entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.

F. Régimen económico.

La realización de las mencionadas prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte de los estudiantes en prácticas, que serán los responsables de sufragar los gastos de viaje, así como el alojamiento y la manutención durante el período de las prácticas puesto que no existe bolsa o ayuda al estudio del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, el estudiante tendrá derecho a percibir de su institución de origen la ayuda que en su caso le corresponda de acuerdo con la normativa del Programa. y que comprende un intervalo de ayudas entre los 350 y los 1000 euros mensuales.

Los importes y ayudas recogidos en el convenio se actualizarán conforme las revisiones de los mismos que lleven a cabo las agencias nacionales, de común acuerdo con las autoridades nacionales y/o con las instituciones de educación superior. Las cantidades exactas se publicarán en las páginas web de las agencias nacionales y de las instituciones de educación superior.

G. Seguro de responsabilidad civil y de accidentes.

El alumno que realice estas prácticas, sea o no mayor de 28 años, deberá poseer un seguro de accidente y de responsabilidad civil, que correrá a cargo de la Universidad, durante el periodo de duración de las prácticas, además de comprometerse a suscribir aquellas pólizas de seguro que fuesen necesarias.

Cualquier eventualidad de enfermedad o accidente que el/la alumno/a pudiere sufrir durante el tiempo de la práctica, será cubierta por el correspondiente seguro del/la propio/a alumno/a, Seguro Escolar, póliza complementaria que haya suscrito la Universidad o seguro privado, quedando el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, libre de cualquier tipo de responsabilidad.

Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad se asegurará de que el estudiante esté convenientemente asegurado de acuerdo con la normativa del Programa.

Tercera. Obligaciones de la partes.

A. Obligaciones de la Universidad.

1. Cumplimentar anexo al que se refiere la cláusula segunda de este convenio para cada estudiante en prácticas (según modelo adjunto) donde se consigne la siguiente información: datos del estudiante, titulación, fecha de incorporación y finalización de la práctica, entidad donde se realizará la práctica, el calendario y el horario, así como el nombre del tutor académico y del tutor de la entidad colaboradora. Además, el anexo del estudiante deberá incorporar el proyecto formativo en el que se harán constar los objetivos educativos y las competencias que debe adquirir el estudiante, así como las actividades formativas que desarrollará. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la documentación y la información consignada cumplirán con los requisitos mínimos establecidos por el Programa.

2. Designar al menos un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:

a) Actuar como interlocutor de la Universidad frente al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, canalizando la comunicación entre la Universidad y los alumnos que realicen las prácticas, de un lado, y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas del desarrollo de las mismas.

b) Distribuir el trabajo entre los alumnos que realicen las prácticas, e impartir a dichos alumnos las órdenes e instrucciones que sean necesarias en relación con el desarrollo de las mismas.

c) Supervisar el correcto desempeño por parte de los alumnos de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dichos alumnos al lugar establecido para la realización de las prácticas.

d) Organizar el régimen de permisos del personal que realice las prácticas, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente la Universidad con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio.

e) Informar al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la relación de alumnos que realicen las prácticas.

3. Designar un tutor académico que velará por el normal desarrollo del proyecto formativo, colaborará con el tutor de la entidad colaboradora en todos aquellos aspectos que afecten al mismo, así como aquellas funciones que reglamentariamente se establezcan.

4. Nombrar a los tutores de prácticas designados por la entidad colaboradora como «Tutor/a en Prácticas Externas», de acuerdo con las condiciones establecidas por la propia Universidad, reconociendo su actividad colaboradora. Los trámites necesarios para la obtención del reconocimiento, serán realizados por el responsable del centro de la Universidad.

5. Seleccionar a los alumnos que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en virtud del presente convenio, realicen las practicas encaminadas a la consecución del objetivo descrito en el documento de práctica individual, sin perjuicio de la verificación por parte del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes del cumplimiento de aquellos requisitos. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, en la selección se cumplirán los criterios mínimos establecidos por el Programa.

6. Ejercer de modo real, efectivo y continuo, la supervisión necesaria sobre los alumnos que realicen las prácticas.

7. Velar porque los alumnos que realicen las prácticas desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en el presente convenio.

8. Suscribir pólizas de seguro (de responsabilidad civil y de accidentes) en favor de los estudiantes en prácticas realizadas al amparo del presente convenio, como se ha señalado en la cláusula segunda.

9. La Universidad recabará de cada estudiante participante el compromiso de:

a. Aprovechar al máximo las posibilidades de aprendizaje que el centro de prácticas le ofrezca.

b. Realizar las tareas que el centro de prácticas le encomiende dentro de los objetivos establecidos en la convocatoria de la práctica.

c. Respetar los reglamentos y normas del centro de prácticas

d. Respetar las condiciones particulares establecidas en la convocatoria de prácticas, que serán reflejadas en el anexo a este convenio que se firme a tal efecto, en el que también ha de constar la participación del estudiante en el programa.

e. Mantener la más absoluta reserva sobre los acontecimientos y documentos del centro de prácticas.

10. En la medida en que las prácticas se realizarán en centros educativos no universitarios debe considerase lo dispuesto en Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia respecto al acceso y ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores en cuanto a la exigencia de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Con el fin de dar cumplimiento a esta normativa y para demostrar la ausencia de antecedentes, el estudiante vendrá obligado a presentar al centro donde el estudiante realice las prácticas el Certificado de Delitos de Naturaleza Sexual, certificado que se unirá al expediente del estudiante junto al anexo al que se refiere la cláusula segunda. De no cumplirse este requisito el estudiante no podrá realizar las prácticas en estas entidades.

11. Cuando las prácticas se realicen en el marco del programa Erasmus+, la Universidad realizará los pagos en los plazos establecidos y llevará a cabo el reconocimiento de las prácticas de acuerdo a la normativa del Programa que se recoge en la Guía del Programa Erasmus + de la Comisión Europea.

B. Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a través de la Consejería de Educación en Andorra se compromete a:

1. Presentar a la Universidad Andorra cuando así lo estime conveniente y sin que ello suponga obligación contractual, las ofertas de prácticas que consideren oportunas, especificando el número de puestos que se ofrecen, destino dentro de los centros del ámbito de gestión de la Consejería de educación en Andorra, duración de las mismas, requisitos de formación exigidos y características de las prácticas.

2. Facilitar al estudiante las herramientas necesarias para realizar el trabajo encomendado.

3. Nombrar el tutor responsable del programa de formación del estudiante y de las relaciones con el tutor académico nombrado por la Universidad. La principal misión del tutor en el consistirá en supervisar el desempeño del estudiante, en base al Proyecto formativo establecido por la Universidad.

4. Emitir un informe final de las prácticas realizadas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y su rendimiento.

Cuarta. Difusión.

La Universidad y el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se autorizan recíprocamente a utilizar sus respectivos logotipos como entidades colaboradoras exclusivamente en la difusión y publicidad de las actividades objeto del presente convenio, sujeto a las reglas e instrucciones que ambas instituciones puedan proporcionarse recíprocamente a tal efecto.

Quinta. Protección de datos y transparencia.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. También será de aplicación el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Este convenio se somete a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de que el convenio comience a producir efectos, se constituirá una Comisión de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de paridad (dos miembros serán designados por la Consejería de Educación en Andorra y dos por la Universidad de Andorra.

Dicha comisión se responsabilizará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio y de promover las acciones que permitan cumplir los objetivos y condiciones estipulados en el convenio.

Se reunirá por videoconferencia o de manera presencial con una periodicidad anual y siempre que lo solicite una de las partes. En su primera reunión, la Comisión elegirá a las personas que la presidan y que levanten actas de sus reuniones. Al final de cada año elaborará una memoria de actividades.

La comisión mixta, en cuanto a su funcionamiento, se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. Este convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicados en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación y extinción del convenio.

Este convenio es susceptible de modificación por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante la correspondiente adenda, que deberá tramitarse conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Conforme a lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, firmado bajo los principios de colaboración y buena fe, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin perjuicio de dar cumplimiento, siempre que fuera posible, a aquellos trámites de certificación, y demás administrativos y académicos, de repercusión directa a los alumnos.

d. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si en el momento de la resolución algún estudiante de la Universidad se encontrase realizando prácticas en el ámbito de la Consejería de Andorra el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

Novena. Naturaleza y resolución de controversias.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad se comprometen a resolver de común acuerdo las eventuales discrepancias que puedan surgir en el desarrollo del presente convenio, y en su defecto se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Interpretación lingüística.

Con independencia del trabajo realizado para que el presente convenio tenga un lenguaje inclusivo lo más amplio posible, en los casos en los que no se ha podido mantener el criterio y se han utilizado sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento a fecha de la firma digital, tomándose como referencia a efectos de fecha del convenio la fecha de la última de las firmas.–Por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, P.D. (Orden EFP/43/2021, de 21 de enero), la Directora General de Planificación y Gestión Educativa, María del Ángel Muñoz Muñoz, P.D.F. (artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) la Consejera de Educación en Andorra, María Dolores López Sanz.–Por la Universidad de Andorra, Virginia Larraz Rada, directora del Centro de Ciencias de la Salud y de la Educación de la Universidad de Andorra.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Universidad Andorra para la realización de prácticas académicas y de formación de estudiantes en el ámbito la Consejería de Educación de Andorra

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