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Documento BOE-A-2024-11844

Resolución de 4 de junio de 2024, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y productos fertilizantes.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2024, páginas 68092 a 68106 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2024-11844

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio suscrito, con fecha 1 de junio de 2024, entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Normalización para el Fomento de la Normalización en Maquinaria Agrícola y Productos Fertilizantes, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de junio de 2024. La Directora General de Producciones y Mercados Agrarios, Ana Rodríguez Castaño.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Normalización para el Fomento de la Normalización en Maquinaria Agrícola y Productos Fertilizantes

Reunidos en Madrid, a 1 de junio de 2024.

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, en virtud del Real Decreto 1119/2023, de 12 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, conforme a las atribuciones que le confiere el punto 2.1 del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación.

De otra parte, don Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización, con sede social en Madrid, Calle Génova 6, 28004 Madrid y CIF G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid don José María Díaz Rivas, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo, mediante delegación de la Junta Directiva, conforme se establece en el artículo 24.3 de los Estatutos de la UNE.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio,

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación (MAPA), y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en el apartado e) de su artículo 3.1, que le corresponde a la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios (DGPMA), entre otras funciones, la de desarrollar las competencias del departamento relacionadas con los medios de producción agrícolas y con su utilización y, entre otros, la maquinaria agrícola y los fertilizantes.

Segundo.

La Asociación Española de Normalización (UNE) es una asociación privada independiente y sin carácter lucrativo que está reconocida como Organismo de normalización, en virtud del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial.

UNE es el representante español en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Tercero.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria señala que la normalización resulta esencial para garantizar la seguridad y calidad industriales. Es fundamental para la supresión de barreras en la medida que permite establecer un lenguaje común, facilitar los intercambios comerciales y la práctica generalizada de análisis de ensayo contrastados que garanticen las prestaciones de los productos, para perfeccionar la transparencia informativa en beneficio del propio mercado.

En el marco del derecho de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012, relativo a la normalización europea, recoge la importancia de que los poderes públicos participen en la normalización en todas las fases de elaboración. Igualmente establece que las normas europeas y los documentos europeos de normalización deberán basarse en el mercado, tomar en consideración el interés público, así como los objetivos de política claramente expuestos en las peticiones de la Comisión a las organizaciones europeas de normalización y ser fruto del consenso.

Las normativas sectoriales, tanto el Reglamento (UE) n.º 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1069/2009 y (CE) n.º 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 2003/2003 como el Reglamento (UE) n.º 167/2013 relativo a la homologación de los vehículos agrícolas o forestales, y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos; prevén la normalización como un instrumento para regular el mercado. Asimismo, el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola prevé en su artículo 11 la creación de unas marcas de calidad que han de estar basadas en normas nacionales e internacionales.

Cuarto.

Para la elaboración de las normas técnicas en los distintos sectores de actividad económica, en el seno de UNE se constituyen distintos Comités Técnicos de Normalización (CTN).

De esta forma, el CTN 68 sobre «Tractores y Maquinaria Agrícola Forestal» desarrolla distintas normas, referentes a vehículos agrícolas y clasificación y terminología de los tractores y la maquinaria agrícola y forestal empleada en España, además de las previstas en el Real Decreto 448/2020, de 10 de marzo, sobre caracterización y registro de la maquinaria agrícola. Desde el MAPA, se pretende contribuir al correcto funcionamiento del CTN 68 para conseguir el desarrollo de los documentos normativos UNE y la promoción de la participación de todos los grupos de interés en los órganos técnicos.

De igual modo, la aprobación del Reglamento (UE) 2019/1009 sobre productos fertilizantes UE generó una importante demanda de documentos normativos europeos (EN y otros tipos de documentos) elaborados por el Comité Europeo de Normalización (CEN) en esta materia. La Comisión Europea elaboró el mandato de estandarización M/564 en el que se solicita a CEN la elaboración de los documentos necesarios para la evaluación de la conformidad de los productos fertilizantes UE, de modo que habrá de elaborar y actualizar entre 150 y 170 normas. El calendario previsto en dicho mandato ha sido modificado según el nuevo mandato M/564 amd 1 (aprobado el 13 de enero de 2022 en la Decisión de ejecución C (2022) 47). El nuevo calendario contiene varias fases: en la primera, que finaliza en abril de 2022, se publicarán las especificaciones técnicas, permitiendo la puesta en marcha del Reglamento. La publicación de las normas finales se escalonará entre abril de 2024 y enero de 2026. Esta elevada productividad, a demanda de la Comisión Europea, representa una carga de trabajo inusual concentrada en el tiempo que se traducirá en exigencia de actividad normalizadora para los órganos técnicos nacionales espejo.

Teniendo en cuenta las implicaciones en materia de normativa y de control del mercado que tendrán los futuros documentos normativos, es esencial la participación en el Comité Español con el objetivo de conseguir que las normas resultantes sean adaptadas al mercado nacional, motivo por el cual se tiene un especial interés en respaldar y apoyar la acción del CTN 142 «Fertilizantes, enmiendas y medios de cultivo» y su estructura, que es el interlocutor nacional en los tres comités técnicos europeos encargados de la elaboración y actualización de los citados documentos normativos europeos.

Quinto.

El MAPA viene suscribiendo con la Asociación Española de Normalización distintos convenios para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y productos fertilizantes con el objeto de iniciar el desarrollo de un programa de normalización en los campos de actividad de los medios de producción agrícola, en particular la maquinaria y equipos agrarios y los fertilizantes, enmiendas, sustratos de cultivo y bioestimulantes para dar respuesta a las demandas de normas técnicas en dichos sectores. Con fecha 6 de abril de 2022 se firmó el último convenio entre el MAPA y la Asociación para el fomento de la normalización en maquinaria agrícola y productos fertilizantes, cuya vigencia ha expirado.

Sexto.

Es de interés de ambas partes seguir cooperando en el fomento de la mejora de la calidad de los productos y equipos utilizados en el sector agrario, a fin de contribuir a un mayor ahorro y racionalidad en el uso de los medios de producción. Por ello se hace necesario la elaboración de documentos normativos UNE en el marco de la Asociación con la participación de todos los grupos de interés y accesibles al público en general, una vez publicados.

Dicha colaboración se articula mediante un convenio, regido por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Cláusula primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es continuar los trabajos del programa de normalización en los campos de actividad de los medios de producción agrícolas, en particular la maquinaria y equipos agrarios y los fertilizantes, enmiendas, medios de cultivo y bioestimulantes.

Cláusula segunda. Acciones.

En el marco del objeto de este convenio, ambas partes consideran de interés las siguientes acciones:

– El desarrollo de documentos normativos UNE y actualización de los existentes en el marco de la Asociación en materias tales como aspectos de terminología, características funcionales y de eficacia, especificaciones, toma de muestras, métodos de ensayo (físicos, químicos, etc.) y condiciones de seguridad, almacenamiento, transporte, envasado y etiquetado.

– Promover la participación de todos los grupos de interés, tanto públicos como privados, que se consideren relevantes en los órganos técnicos de trabajo de la Asociación ya existentes o que se creen a tal efecto.

– Promover la participación de expertos españoles en Comités Técnicos, tanto de ISO como de CEN, que sean de referencia para temas de maquinaria agrícola y fertilizantes con el fin de defender la postura española en los proyectos de sus respectivos programas de trabajo.

– Dar cobertura a propuestas españolas de normas, u otras categorías de documentos, en CEN e ISO, tanto en la redacción de las mismas como en su defensa y liderazgo español en dichos foros.

– Apoyar la formación en materia de normalización para la plena participación y aprovechamiento de entidades en los Comités Técnicos de Normalización existentes en la Asociación o que se pudieran crear sobre maquinaria agrícola y fertilizantes (en la actualidad el CTN 68 y el CTN 142 y sus estructuras).

– Facilitar la realización de ejercicios piloto para la aplicación de los documentos normativos UNE elaborados, que puedan servir como escenario de prueba.

– Llevar a cabo acciones de difusión de los documentos normativos UNE como pueden ser eventos, publicaciones especiales o la adquisición de derechos de publicación de dichos documentos en la web del MAPA, entre otros.

– Traducir los documentos normativos UNE a otros idiomas cuando resulte útil para su difusión en otros mercados, más allá del nacional, y ello redunde en la mejora de los sectores productores españoles de estos medios de producción.

– Traducir los documentos normativos ISO al español en la medida que se consideren necesarios para el trabajo o el desarrollo de normas paralelas en España.

Cláusula tercera. Obligaciones del MAPA.

Mediante este convenio, el MAPA se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

– Prestar apoyo institucional a las actividades de UNE dirigidas a facilitar la participación del tejido empresarial, especialmente PYME, en el proceso de elaboración de las normas.

– Contribuir a la elaboración del Plan de actuación para la normalización española, trasladando las necesidades del Departamento en cuanto a normas en apoyo de políticas públicas o legislación en materias de su competencia y en otros aspectos de interés para el sector de la maquinaria y de los productos fertilizantes.

– Designar un representante para participar en representación del MAPA en los respectivos CTN donde se elaboren normas que son o vayan a ser citadas en la legislación competencia del Ministerio.

– Sufragar los gastos que le corresponda asumir en el marco de este convenio, de conformidad con la cláusula quinta de financiación.

Cláusula cuarta. Obligaciones de UNE.

Mediante este convenio, UNE se compromete a asumir las obligaciones siguientes:

– Llevar a cabo las acciones que le corresponda en el marco de este convenio, de conformidad con el anexo incluido en este convenio. UNE aportará los medios materiales y humanos necesarios para la ejecución de las actividades bajo su responsabilidad directa previstas en el anexo.

– Velar por el cumplimiento de las responsabilidades de Secretaría de los Comités Técnicos de Normalización CTN68 y CTN142, abonando la parte correspondiente del presupuesto a las entidades que las desempeñan de forma delegada.

– Supervisar la correcta asignación, de acuerdo con los criterios que establezca la persona designada por el MAPA, de la partida destinada a financiar los viajes de expertos españoles a reuniones de normalización europeas o internacionales (EN, ISO), abonando la parte correspondiente del presupuesto a las entidades que hayan resultado merecedoras de esta asignación.

– Elaborar una memoria que justifique su actividad en cada uno de los distintos CTN, previa al pago de las actuaciones realizadas, incorporando también la información referente a los dos puntos anteriores.

Cláusula quinta. Financiación.

El presente convenio será financiado por el MAPA con cargo a la aplicación presupuestaria 21.05.412C.471. La aportación del Estado de anualidades futuras estará condicionada a la existencia de crédito en los correspondientes presupuestos.

La contribución máxima del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación asciende a 45.550,45 euros, que se hará efectiva tras la justificación documental de la ejecución de los gastos que le corresponde financiar de acuerdo con el anexo del presente convenio, y previa certificación de conformidad expedida por la persona designada por el MAPA como responsable del convenio.

La distribución anual de los abonos de la DGPMA a la UNE seguirá el siguiente calendario:

– Año 2024: Un pago en el mes de diciembre de 2024, por importe máximo de 45.550,45 euros, que corresponde a los trabajos realizados del inicio del convenio a diciembre de 2024.

Cláusula sexta. Seguimiento del convenio.

Se crea una comisión de seguimiento para el control de la aplicación del presente convenio, compuesta por dos técnicos de UNE, los Secretarios de los dos Comités implicados, CTN 68 y CTN 142, el Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, actuando como presidente de esta comisión con voto de calidad para los casos de empate y tres técnicos de dicha Unidad, perteneciente al MAPA.

Las funciones de la comisión de seguimiento serán:

– Velar por el debido cumplimiento del presente convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo.

– Realizar el seguimiento del convenio de conformidad con las obligaciones asumidas por ambas partes y que se citan en las Cláusulas Tercera y Cuarta del mismo.

La comisión de seguimiento se reunirá cuantas veces se estime necesario, a petición de una de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso.

El Subdirector General de Medios de Producción Agrícola y Oficina Española de Variedades Vegetales, actuando como presidente de la comisión, será quién acredite la correcta realización y recepción de los trabajos mediante el correspondiente certificado, en cumplimiento del apartado Segundo 4.2.3.a) de la Resolución de 16 de junio de 2021, de la Intervención General de la Administración del Estado.

Cláusula séptima. Comienzo de efectos y duración del convenio.

El presente convenio surtirá efectos una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024.

Cláusula octava. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.

La resolución, si procede, del convenio no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la resolución. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos, que hagan inviable el objeto del convenio, la Comisión de Seguimiento y Control, antes de resolver el convenio, determinará la responsabilidad de cada una de las partes, de acuerdo con lo indicado en el artículo 52 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo mutuo de las partes, mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cláusula décima. Propiedad intelectual.

La Asociación será la propietaria de los derechos de propiedad y titularidad de todas las normas que se realicen mediante este convenio.

Cláusula undécima. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información de naturaleza secreta y confidencial, recibida o de la que haya tenido conocimiento durante la vigencia de este convenio. Cualquier negligencia en el tratamiento de dicha información sin la adopción de las debidas precauciones, puede causar daños irreparables a los intereses comerciales y económicos de las partes.

Las partes garantizan que, en el tratamiento y custodia de la información confidencial, cumplirá la normativa aplicable, y en cada momento vigente, en materia de protección de datos.

La obligación de confidencialidad descrita en el presente convenio continuará en pleno vigor y será vinculante para las partes incluso después de la finalización de presente convenio, mientras que la información confidencial mantenga su carácter secreto.

Cláusula duodécima. Independencia.

Las partes mantendrán absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de sus actividades, así como de aquellas que sean objeto del presente convenio, sin que las partes estén sujetas a horario ni instrucciones en el desempeño de aquellas.

Cláusula decimotercera. Régimen de personal.

El régimen de personal aplicable no se verá alterado por la realización de las actividades objeto del convenio. El personal de la Asociación, continuará siendo tal, sin que exista la más mínima apariencia de relación laboral o de sometimiento al poder de dirección de la Administración General del Estado.

Cláusula decimocuarta. No exclusividad.

El presente convenio no supone una limitación a la capacidad de UNE de suscribir otros convenios de colaboración, idénticos o similares, con terceros por otras vías y bajo las formas que considere oportuno.

Cláusula decimoquinta. Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación del presente convenio se resolverán de mutuo acuerdo entre las partes, mediante diálogo y negociación, en el seno de la comisión establecida en la cláusula sexta. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria, Fernando Miranda Sotillos.–Por la Asociación Española de Normalización, el Director General, Javier García Díaz.

ANEXO I

En este anexo se relacionan todas las actividades de normalización de los siguientes Comités Técnicos de Normalización de UNE:

– CTN 68 «Tractores y maquinaria agrícola y forestal».

Normalización de:

Tractores agrícolas y sus remolques; máquinas y equipos utilizados en agricultura, interior de granja, silvicultura y actividades afines, en sus aspectos de terminología, métodos de ensayo, características funcionales y de seguridad.

– CTN 142 «Fertilizantes, enmiendas y medios de cultivo», bajo este convenio.

Normalización de:

Los fertilizantes, enmiendas del suelo y medios de cultivo, en sus aspectos de denominación, especificaciones, toma de muestras, métodos de ensayo (físicos, químicos, etc.) y condiciones de seguridad, almacenamiento, transporte, envasado y etiquetado.

– CTN 142 GT 3 «Bioestimulantes para plantas y micro-organismos agrícolas».

Las actividades tanto del CTN 142 como del GT 3 se corresponden con la Standardization Request M/564 de la Comisión Europea al CEN para dar cumplimiento al Reglamento 2019/1009 sobre productos fertilizantes.

A. Actividades a desarrollar por entidades miembro de la Asociación Española de Normalización

A.1 Servicio de Secretaría del CTN 68 «Tractores y maquinaria agrícola y forestal»

Actividad

Gestión de la secretaría del órgano técnico:

Las tareas que se llevan a cabo son las correspondientes para el desarrollo de la actividad de normalización, en línea con lo exigido por el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización, por el Manual de Procedimiento para los trabajos de los Comités Técnicos de Normalización y por el convenio de colaboración de UNE con la Secretaría.

Administrar y mantener actualizado el listado de vocales tanto del órgano técnico, como de sus órganos dependientes, y sus datos asociados.

Proponer, en colaboración con los participantes en el órgano técnico, un programa anual de trabajo y mantenerlo actualizado a lo largo del tiempo.

Actualizar el registro de documentación, su disponibilidad, y copias de seguridad conforme al convenio.

Gestionar los trabajos por correspondencia del órgano técnico.

Gestionar las nominaciones de los representantes que asistirán a las reuniones de CEN-CENELEC, ISO e IEC, como expertos o delegados.

Gestionar la posición española (votos y/o comentarios) de los proyectos europeos e internacionales, acordada por el órgano técnico.

Elaboración del presupuesto anual del órgano técnico.

Organización de reuniones:

Organizar cada reunión del órgano técnico: coordinación con presidentes, coordinadores, expertos, delegados y UNE.

Preparar el orden del día, acta documentación de referencia: redacción, revisión, distribución, comentarios, validación, archivo.

Asistencia a la reunión del secretario del órgano técnico.

Hacer seguimiento de los acuerdos adoptados y gestionar su cumplimiento.

Elaboración coordinación, presentación y difusión de las propuestas relativas a los programas de trabajo de los órganos técnicos. Seguimiento de los programas de trabajo aprobados.

Elaboración, coordinación, presentación y difusión de informes relativos a balances periódicos de actividad de los órganos técnicos. Coordinación en el caso de los elaborados por expertos/delegados.

Proponer a la consideración del órgano técnico todas las cuestiones que requieran de decisión (representación en reuniones, votaciones a proyectos, información de otros órganos técnicos, etc.).

E-comités: definición de contenidos, estructura y carga de documentos.

Participación del Secretario del Comité en Reuniones

Gestión de la producción de normas:

Cumplimentar el Plan Anual de Normas y Proponer nuevas iniciativas de proyectos de normas UNE.

Gestionar la revisión, anulación o confirmación de las normas.

Contribución técnica y editorial a los proyectos netamente nacionales.

Preparación de los proyectos en las distintas fases de elaboración, en los formatos adecuados y respetando las guías para su elaboración.

A.2 Servicio de Secretaría del CTN 142 «Fertilizantes, enmiendas y medios de cultivo»

Actividad

Gestión de la secretaría del órgano técnico:

Las tareas que se llevan a cabo son las correspondientes para el desarrollo de la actividad de normalización, en línea con lo exigido por el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización, por el Manual de Procedimiento para los trabajos de los Comités Técnicos de Normalización y por el convenio de Colaboración de UNE con la Secretaría.

Administrar y mantener actualizado el listado de vocales tanto del órgano técnico, como de sus órganos dependientes, y sus datos asociados.

Proponer, en colaboración con los participantes en el órgano técnico, un programa anual de trabajo y mantenerlo actualizado a lo largo del tiempo.

Actualizar el registro de documentación, su disponibilidad, y copias de seguridad conforme al convenio.

Gestionar los trabajos por correspondencia del órgano técnico.

Gestionar las nominaciones de los representantes que asistirán a las reuniones de CEN-CENELEC, ISO e IEC, como expertos o delegados.

Gestionar la posición española (votos y/o comentarios) de los proyectos europeos e internacionales, acordada por el órgano técnico.

Elaboración del presupuesto anual del órgano técnico.

Organización de reuniones:

Organizar cada reunión del órgano técnico: coordinación con presidentes, coordinadores, expertos, delegados y UNE.

Preparar el orden del día, acta documentación de referencia: redacción, revisión, distribución, comentarios, validación, archivo.

Asistencia a la reunión del secretario del órgano técnico.

Hacer seguimiento de los acuerdos adoptados y gestionar su cumplimiento.

Elaboración coordinación, presentación y difusión de las propuestas relativas a los programas de trabajo de los órganos técnicos. Seguimiento de los programas de trabajo aprobados.

Elaboración, coordinación, presentación y difusión de informes relativos a balances periódicos de actividad de los órganos técnicos. Coordinación en el caso de los elaborados por expertos/delegados.

Proponer a la consideración del órgano técnico todas las cuestiones que requieran de decisión (representación en reuniones, votaciones a proyectos, información de otros órganos técnicos, etc.).

E-comités: definición de contenidos, estructura y carga de documentos.

Participación del Secretario del Comité en Reuniones

Gestión de la producción de normas:

Cumplimentar el Plan Anual de Normas y Proponer nuevas iniciativas de proyectos de normas UNE.

Gestionar la revisión, anulación o confirmación de las normas.

Contribución técnica y editorial a los proyectos netamente nacionales.

Preparación de los proyectos en las distintas fases de elaboración, en los formatos adecuados y respetando las guías para su elaboración.

B. Actividades a desarrollar por UNE

B.1 Servicio Técnico de Normalización en el CTN 68 «Tractores y maquinaria agrícola y forestal»

Actividad

Formación y actualización informativa del órgano técnico:

Formación de Presidente, Secretario y vocales en materia de procedimientos de normalización nacional, europea e internacional (procesos de elaboración de normas, emisión de comentarios, normas de participación en reuniones, etc.). Y su actualización en todo momento.

Tareas relativas a la gestión general del órgano técnico:

Servicio de asistencia técnica prestado por UNE para el funcionamiento del órgano técnico de normalización.

Servicios prestados:

Velar por el cumplimiento de los requisitos del Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización y del Manual de Procedimiento los trabajos de los Comités Técnicos de Normalización.

Asegurar la coordinación con otros órganos técnicos de normalización interesados.

Administrar y mantener actualizado el listado de vocales del órgano técnico y sus datos asociados.

Mantener la coordinación con los órganos técnicos superiores y dependientes y llevar a cabo las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento de estos.

Gestionar la documentación y su distribución (Actualizar el registro documental, su disponibilidad y copias de seguridad, Preparar los documentos en los formatos adecuados, respetando las guías para su elaboración).

Gestionar los trabajos por correspondencia del órgano técnico.

Gestionar las nominaciones y acreditaciones de los representantes que asistirán a las reuniones de ISO y CEN, como expertos o delegados.

Gestionar la posición española a los votos internacionales del ISO TC 23 (excepto SC 18) y europeos del CEN TC 144.

Emitir la posición española a los votos europeos e internacionales, acordada por el órgano nacional, de acuerdo con los procedimientos de los organismos europeos e internacionales de normalización.

Actuar como punto de contacto para la resolución de consultas externas relacionadas con los trabajos del órgano técnico.

Proponer la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades.

Atender a las necesidades de los vocales en relación con el funcionamiento del sistema de normalización.

Elaborar el presupuesto del órgano técnico para el periodo de vigencia de esta oferta.

Elaborar un informe de actividad del órgano técnico por el periodo de vigencia de esta oferta.

Gestionar los gastos y la financiación del órgano técnico según se acuerde en el Reglamento de Financiación y en este convenio.

Participación en reuniones del técnico de la Asociación Española de Normalización asignado al CTN 68: Preparar la documentación de apoyo necesaria para cada reunión, asistir a la reunión y realizar seguimiento de los acuerdos alcanzados en reunión.

Tareas relativas al proceso de elaboración de documentos internacionales y europeos.

Formación especializada para expertos que asisten a reuniones internacionales.

Producción de normas:

Elaborar las solicitudes de toma en consideración de las nuevas normas que se elaboren dentro del CTN 68.

Compilar y maquetar los borradores finales de los grupos de trabajo en el formato establecido para su envío a la fase de Información Pública en el BOE.

Registrar y resolver los comentarios recibidos a los proyectos de norma durante la fase de Información Pública.

Elaborar el borrador final de las nuevas normas para su aprobación por parte del CTN 68 y su publicación final.

Difusión de las normas:

Organización de una jornada de difusión (Dedicación UNE a la organización del evento. No se consideran costes de atención a los asistentes al evento).

B.2 Servicio Técnico de Normalización del CTN 142 «Fertilizantes, enmiendas y medios de cultivo»

Actividad

Formación y actualización informativa del órgano técnico:

Formación de Presidente, Secretario y vocales en materia de procedimientos de normalización nacional, europea e internacional (procesos de elaboración de normas, emisión de comentarios, normas de participación en reuniones, etc.). Y su actualización en todo momento.

Tareas relativas a la gestión general del órgano técnico:

Servicio de asistencia técnica prestado por UNE para el funcionamiento del órgano técnico de normalización de fertilizantes, enmiendas y medios de cultivo.

Servicios prestados:

Velar por el cumplimiento de los requisitos del Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización y del Manual de Procedimiento los trabajos de los Comités Técnicos de Normalización.

Asegurar la coordinación con otros órganos técnicos de normalización interesados.

Administrar y mantener actualizado el listado de vocales del órgano técnico y sus datos asociados.

Mantener la coordinación con los órganos técnicos superiores y dependientes y llevar a cabo las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento de estos.

Gestionar la documentación y su distribución (Actualizar el registro documental, su disponibilidad y copias de seguridad, Preparar los documentos en los formatos adecuados, respetando las guías para su elaboración).

Gestionar los trabajos por correspondencia del órgano técnico.

Gestionar las nominaciones y acreditaciones de los representantes que asistirán a las reuniones de ISO y CEN, como expertos o delegados.

Gestionar la posición española a los votos del CEN TC 223 y del CEN TC 260.

Emitir la posición española a los votos europeos e internacionales, acordada por el órgano nacional, de acuerdo con los procedimientos de los organismos europeos e internacionales de normalización.

Actuar como punto de contacto para la resolución de consultas externas relacionadas con los trabajos del órgano técnico.

Proponer la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades.

Atender a las necesidades de los vocales en relación con el funcionamiento del sistema de normalización.

Elaborar el presupuesto del órgano técnico para el periodo de vigencia de esta oferta.

Elaborar un informe de actividad del órgano técnico por el periodo de vigencia de esta oferta.

Gestionar los gastos y la financiación del órgano técnico según se acuerde en el Reglamento de Financiación.

Participación en reuniones del técnico de la Asociación Española de Normalización asignado al CTN 142: Preparar la documentación de apoyo necesaria para cada reunión, asistir a la reunión y realizar seguimiento de los acuerdos alcanzados en reunión.

Tareas relativas al proceso de elaboración de documentos internacionales y europeos.

Formación especializada para expertos que asisten a reuniones internacionales.

Producción de normas:

Elaborar las solicitudes de toma en consideración de las nuevas normas que se elaboren dentro del CTN 142.

Compilar y maquetar los borradores finales de los grupos de trabajo en el formato establecido para su envío a la fase de Información Pública en el BOE.

Registrar y resolver los comentarios recibidos a los proyectos de norma durante la fase de Información Pública.

Elaborar el borrador final de las nuevas normas para su aprobación por parte del CTN 142 y su publicación final.

Adopción como documentos UNE de las normas europeas (EN) bajo la Standardization Request (SR) M/564.

El número de EN* que está previsto que se publiquen bajo la SR y que se adoptarán como UNE-EN (con distintos plazos hasta 2028) mediante su traducción al castellano es de:

– 89 EN correspondientes al campo de actividad del CTN 142.

Para la adopción por ratificación son necesarias las siguientes acciones:

– Obtener los documentos de CEN y comprobar si anulan o modifican alguna norma UNE y actuar en consecuencia.

– Traducir al español los títulos y campos de actividad de cada documento.

– Maquetar las portadas de las normas y componer los borradores definitivos de los documentos.

– Someterlos a aprobación por UNE, y publicación final.

Para la adopción por traducción son necesarias las siguientes acciones:

− Gestión y revisión de la traducción de las especificaciones técnicas.

− Maquetación de los borradores definitivos de las traducciones en el formato establecido para su posterior aprobación por parte del CTN 142.

− Someterlos a aprobación por UNE, y publicación final.

* Los datos de producción de CEN/TS y EN utilizados en la elaboración de este presupuesto, son orientativos y basados en la información disponible en este momento.

B.3 Servicio de Secretaría y Servicio Técnico de Normalización del CTN 142 GT 3 «Bioestimulantes para plantas y micro-organismos agrícolas»

Actividad

Formación y actualización informativa del órgano técnico:

Formación de Presidente, Secretario y vocales en materia de procedimientos de normalización nacional, europea e internacional (procesos de elaboración de normas, emisión de comentarios, normas de participación en reuniones, etc.). Y su actualización en todo momento.

Gestión de la Secretaría del Órgano Técnico:

Las tareas que se llevan a cabo son las correspondientes para el desarrollo de la actividad de normalización, en línea con lo exigido por el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización, por el Manual de Procedimiento para los trabajos de los Comités Técnicos de Normalización y por el convenio de Colaboración de UNE con la Secretaría.

Administrar y mantener actualizado el listado de vocales tanto del órgano técnico, como de sus órganos dependientes, y sus datos asociados.

Proponer, en colaboración con los participantes en el órgano técnico, un programa anual de trabajo y mantenerlo actualizado a lo largo del tiempo.

Actualizar el registro de documentación, su disponibilidad y distribución, y copias de seguridad conforme al convenio.

Preparar los documentos en los formatos adecuados, respetando las guías para su elaboración).

Gestionar los trabajos por correspondencia del órgano técnico.

Gestionar las nominaciones de los representantes que asistirán a las reuniones de CEN-CENELEC, ISO e IEC, como expertos o delegados al CEN TC 455.

Gestionar y emitir la posición española (votos y/o comentarios) de los proyectos europeos e internacionales, acordada por el órgano técnico.

Elaboración del presupuesto anual del órgano técnico.

Velar por el cumplimiento de los requisitos del Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización y del Manual de Procedimiento los trabajos de los Comités Técnicos de Normalización.

Asegurar la coordinación con otros órganos técnicos de normalización interesados.

Participación en reuniones del técnico de la Asociación Española de Normalización asignado al CTN 142: Preparar la documentación de apoyo necesaria para cada reunión, asistir a la reunión y realizar seguimiento de los acuerdos alcanzados en reunión.

Actuar como punto de contacto para la resolución de consultas externas relacionadas con los trabajos del órgano técnico.

Proponer la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades.

Elaborar un informe de actividad del órgano técnico por el periodo de vigencia de esta oferta.

Gestionar los gastos y la financiación del órgano técnico según se acuerde en el Reglamento de Financiación.

Formación especializada para expertos que asisten a reuniones internacionales.

Organización de reuniones:

Organizar cada reunión del órgano técnico: coordinación con presidentes, coordinadores, expertos, delegados y UNE.

Preparar el orden del día, acta documentación de referencia: redacción, revisión, distribución, comentarios, validación, archivo.

Asistencia a la reunión del secretario del órgano técnico.

Hacer seguimiento de los acuerdos adoptados y gestionar su cumplimiento.

Elaboración coordinación, presentación y difusión de las propuestas relativas a los programas de trabajo de los órganos técnicos. Seguimiento de los programas de trabajo aprobados.

Elaboración, coordinación, presentación y difusión de informes relativos a balances periódicos de actividad de los órganos técnicos. Coordinación en el caso de los elaborados por expertos/delegados.

Proponer a la consideración del órgano técnico todas las cuestiones que requieran de decisión (representación en reuniones, votaciones a proyectos, información de otros órganos técnicos, etc.).

E-comités: definición de contenidos, estructura y carga de documentos.

Gestión y producción de normas:

Cumplimentar el Plan Anual de Normas y Proponer nuevas iniciativas de proyectos de normas UNE.

Gestionar la revisión, anulación o confirmación de las normas.

Contribución técnica y editorial a los proyectos netamente nacionales.

Preparación de los proyectos en las distintas fases de elaboración, en los formatos adecuados y respetando las guías para su elaboración.

Elaborar las solicitudes de toma en consideración de las nuevas normas que se elaboren dentro del CTN 142 GT 3.

Compilar y maquetar los borradores finales de los grupos de trabajo en el formato establecido para su envío a la fase de Información Pública en el BOE.

Registrar y resolver los comentarios recibidos a los proyectos de norma durante la fase de Información Pública.

Elaborar el borrador final de las nuevas normas para su aprobación por parte del CTN 142 GT 3 y su publicación final.

Adopción como documentos UNE de las normas europeas (EN) bajo la Standardization Request (SR) M/564.

El número de EN* que está previsto que se publiquen bajo la SR y que se adoptarán como UNE-EN mediante su traducción al castellano es de:

– 33 EN correspondientes al campo de actividad del CTN 142/GT3.

Para la adopción por ratificación son necesarias las siguientes acciones:

– Obtener los documentos de CEN y comprobar si anulan o modifican alguna norma UNE y actuar en consecuencia.

– Traducir al español los títulos y campos de actividad de cada documento.

– Maquetar las portadas de las normas y componer los borradores definitivos de los documentos.

– Someterlos a aprobación por UNE, y publicación final.

Para la adopción por traducción son necesarias las siguientes acciones:

− Gestión y revisión de la traducción de las especificaciones técnicas.

− Maquetación de los borradores definitivos de las traducciones en el formato establecido para su posterior aprobación por parte del CTN 142/GT3.

− Someterlos a aprobación por UNE, y publicación final.

* Los datos de producción de CEN/TS y EN utilizados en la elaboración de este presupuesto, son orientativos y basados en la información disponible en este momento.

C. Viajes de expertos españoles a reuniones europeas e internacionales de normalización

C.1 Viajes de expertos del CTN 142 «Fertilizantes, enmiendas y medios de cultivo»

De cara a promover la participación de expertos españoles en los Comités Técnicos europeos CEN/TC 260, CEN/TC 223 y sus correspondientes Working Groups, se financiarán los gastos asociados a la asistencia a reuniones no celebradas en España.

C.2 Viajes de expertos del CTN 142 GT 3«Bioestimulantes para plantas y micro-organismos agrícolas»

De cara a promover la participación de expertos españoles en el Comité Técnico europeos CEN/TC 455 y sus correspondientes Working Groups, se financiarán los gastos asociados a la asistencia a reuniones no celebradas en España.

ANEXO II

En este anexo se exponen los costes de las actividades que se realizarán con el presente convenio durante 2024.

Cuantía de las actividades por anualidad

 

Año 2024

Euros

Servicio de Secretaría del CTN 68. 2.430
Servicio de Secretaría del CTN 142. 6.000
Servicio Técnico de Normalización en el CTN 68. 11.394
Servicio Técnico de Normalización del CTN 142. 9.132
Servicio de Secretaría y Servicio Técnico de Normalización del CTN 142 GT 3. 7.689
Viajes de expertos del CTN 142. 500
Viajes de expertos del CTN 142 GT 3. 500

Resumen Presupuesto del convenio MAPA UNE 2024

  CTN 68 CTN 142 CTN 142 GT 3
Secretaría. 2.430 6.000
Servicio Técnico de Normalización. 11.394 9.132
Secretaría + Servicio Técnico de Normalización. 7.689
Viajes. 500 500
Total por órgano técnico. 13.824 15.632 8.189
Total convenio sin IVA. 37.645
Total convenio IVA incluido. 45.550,45

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