De conformidad con lo establecido en los artículos 6, apartado c), y 7, apartado 1, del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio, por el que se regula el Consejo Escolar del Estado, formarán parte del mismo un número determinado de consejeros y consejeras, nombrados por la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, a propuesta de las confederaciones de asociaciones del alumnado con mayor representatividad.
Asimismo, según dispone el artículo 9, apartado 1.d) del referido Real Decreto, los consejeros perderán su condición de miembros del Consejo Escolar del Estado por revocación del mandato conferido por las organizaciones respectivas que los designaron.
De acuerdo con lo regulado en la norma indicada, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Estudiantes Progresistas (FAEST), dispongo:
El cese, por el grupo del alumnado, de la siguiente representante, agradeciéndole los servicios prestados:
Titular: Doña María Begoña Hernando López.
El nombramiento, por el mismo grupo del alumnado, de forma correspondiente al cese reseñado en el apartado anterior, de la siguiente representante:
Titular: Doña Rocío Briet Reyes.
El mandato de la consejera nombrada por la presente orden finalizará en la fecha de renovación bienal en la que habría de cesar la consejera en cuyo lugar se le nombra, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7.2 y 10.1 del Real Decreto 694/2007, de 1 de junio.
Madrid, 7 de junio de 2024.–La Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.
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