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Documento BOE-A-2024-11926

Resolución de 18 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación JC Salud Emocional.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 68753 a 68754 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11926

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por don Francisco Javier Coterillo Ruiz según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid Juan Aznar de la Haza, el 8 de noviembre de 2023, con el número 5.512 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle Atenas, 2, 28224 de Pozuelo de Alarcón (Madrid) y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

Promover la atención a la salud emocional de las personas, centrándose de forma concreta y especifica en la salud emocional de los trabajadores de pequeñas, medianas y grandes empresas cuyo ritmo de trabajo y cantidad de funciones y responsabilidades impide una real conciliación con la vida familiar, así como de los jóvenes que pronto accederán al mismo mercado laboral. También se trabajará de forma específica la salud emocional de deportistas (o ex deportistas) de élite sometidos a una elevada presión profesional o laboral. En definitiva, el fin u objeto principal es ayudar a mejorar la salud física y anímica facilitando conocimientos e información al respecto y trabajando las denominadas «soft skills» para paliar los efectos nocivos de los múltiples procesos que suponen un gran perjuicio emocional en la sociedad actual.

Quinto. Patronos.

Don Francisco Javier Coterillo Ruiz, don Antonio Jesús López-Socas Perera y doña Sara Pérez Albacete.

Cargos:

Presidente: Don Francisco Javier Coterillo Ruiz.

Vicepresidente: Don Antonio Jesús López-Socas Perera.

Secretaria: Doña Sara Pérez Albacete.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero. 

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

– El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

– La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

– El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 4 de marzo de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación JC Salud Emocional, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 18 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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