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Documento BOE-A-2024-11931

Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Huerta Peña.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 68763 a 68764 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
Referencia:
BOE-A-2024-11931

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación citada fue constituida por la entidad mercantil «España, S.A, Compañía Nacional de Seguros» según resulta de la escritura otorgada ante el notario de Madrid José-María Mateo Salgado, el 26 de octubre de 2023, con el número 8.029 de protocolo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.

El domicilio de la Fundación quedó establecido en la Calle Príncipe de Vergara, 38, 28001 de Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio del Reino de España.

Tercero. Dotación.

Dotación inicial: treinta mil euros (30.000 €). La dotación es dineraria y ha sido totalmente desembolsada tal y como se acredita con la correspondiente certificación bancaria. Don José Carlos Herrán Alonso en su calidad de Secretario del Consejo de Administración de la entidad fundadora manifiesta que la aportación efectuada por la misma fue con cargo a beneficios.

Dicha dotación está sujeta al principio de subrogación real del patrimonio y, en caso de enajenación o gravamen, requerirá autorización del Protectorado en los términos previstos en la Ley.

Cuarto. Fines de la Fundación.

La Fundación tiene como principal objetivo llevar a la práctica una acción cívica, cultural, educativa, científica, de asistencia social y de cooperación a favor de la sociedad en general y, en especial, de las personas menos favorecidas.

En concreto, los principales fines de interés general que promueve la Fundación son los siguientes:

– La defensa de los derechos humanos, la asistencia e inclusión sociales de las personas desfavorecidas, y la acción contra el hambre.

– La cooperación para el desarrollo, la promoción del voluntariado y de la acción social.

– El estudio y fomento de una sociedad de hombres y mujeres libres y responsables.

– La promoción de valores cívicos, de apoyo a la difusión cultural y la investigación científica en el ámbito del orden espontáneo del mercado y sus correspondientes procesos económicos, así como desde la perspectiva de la economía de mercado y de la institución del seguro y, en especial, del seguro de vida clásico, y de la Previsión Social.

– La defensa del medio ambiente.

– La promoción y atención a las personas en riesgo de exclusión por razones físicas, sociales, económicas o culturales.

– El impulso y fomento de las artes y cultura en cualquiera de sus manifestaciones.

Quinto. Patronos.

Don Joaquín Rizo Fernández, don Juan Diego Huerta de Soto Huarte y doña Constanza Huerta de Soto Huarte.

Cargos:

Presidente: Don Joaquín Rizo Fernández.

Vicepresidente: Don Juan Diego Huerta de Soto Huarte.

Secretario no Patrono: Don José Carlos Herrán Alonso.

Vocal: Doña Constanza Huerta de Soto Huarte.

Consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos de Derecho

Primero.

Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho de fundación para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de fundaciones de competencia estatal.

– El Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal.

– La Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispone la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal y demás disposiciones concordantes.

– El Real Decreto 1066/2015, de 27 de noviembre por el que se modifica el Real Decreto 257/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Cultura y deporte y se crea el Protectorado de las Fundaciones de competencia estatal.

Segundo.

Según los artículos 35.1 de la Ley de Fundaciones, el 43 del Reglamento de fundaciones de competencia estatal y el 31.3 del Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia de la dotación, constando en el expediente informe favorable del Protectorado de Fundaciones de fecha 26 de enero de 2024.

Tercero.

Según la Orden PRE/2537/2015, de 26 de noviembre, por la que se dispuso la entrada en funcionamiento y la sede del registro de Fundaciones de Competencia Estatal se procede a la inscripción de la Fundación en este Registro de Fundaciones.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la Fundación Huerta Peña, patronato y cargos dentro del mismo.

Madrid, 24 de abril de 2024.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.

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