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Documento BOE-A-2024-11949

Resolución de 22 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a ISC Greenfield 7, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 149,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid (Valladolid), y se declara, en concreto, su utilidad pública.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2024, páginas 68816 a 68824 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-11949

TEXTO ORIGINAL

ISC Greenfield 7, SL en adelante, el promotor, con fecha 24 de septiembre de 2020, subsanada en fecha 30 de noviembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «PFV Valle 3», de 165 MWp y 121 MW nominales, en el término municipal de Wamba, en la provincia de Valladolid, así como sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, provincia de Valladolid.

Posteriormente, el promotor, con fechas 26 de enero de 2021 y 26 de febrero de 2021 solicitó autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, de la planta solar fotovoltaica «PFV Valle 3», en el término municipal de Wamba, en la provincia de Valladolid, y de su infraestructura de evacuación asociada.

Mediante Resolución de 13 de marzo de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas otorga al promotor, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 143,99 MW de potencia instalada, 164,984 MW de potencia pico y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la provincia de Valladolid (en adelante, resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 71, de 24 de marzo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa y derivado del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 1 de diciembre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se han llevado a cabo las siguientes modificaciones:

– Se han eliminado las parcelas 6, 7, 8 y 22 del polígono 1 del término municipal de Wamba. De conformidad con la DIA, no podrán instalarse módulos fotovoltaicos ni ninguna otra infraestructura del proyecto en ninguna de las parcelas del polígono catastral 1 del T.M. de Wamba, a efectos de minimizar la alteración del hábitat de reproducción de la avutarda (Otis tarda).

– Se han añadido las parcelas 6, 27 y 35 del polígono 2, del término municipal de Wamba.

– Se ha retranqueado el vallado para cumplimiento de las servidumbres legales, para respetar la distancia de al menos 5 metros a las zonas colindantes con terrenos de monte, para mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación en el interior de la planta, y para dejar, en las zonas de páramo, al menos 20 metros de distancia al cantil.

– Se ha soterrado íntegramente la línea de evacuación a 220 kV «SET Elevadora 30/220 kV – SET Valladolid Nuevo, siguiendo la alternativa 4 de conformidad con la Declaración de Impacto Ambiental.

– Cambio en el número y potencia unitaria de los módulos fotovoltaicos, pasando a una potencia pico de 165 MWp.

– Cambio en el número y modelo de inversores, pasando a una potencia instalada de 149,8 MW.

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor, con fecha 12 de mayo de 2023 y subsanada posteriormente, solicitó autorización administrativa previa respecto de las modificaciones previstas, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3, de 149,8 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127, 131 y 146 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Valladolid, de la cual no se desprende oposición. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que se relacionan los expedientes en tramitación que se localizan en la zona. Trasladado este escrito al promotor, este manifiesta que los citados proyectos han sido considerados en su diseño.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, de I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Grupo Iberdrola), de NEDGIA Castilla y León (Grupo Naturgy) y de Enagás Transporte, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente el proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma. Posteriormente, se ha recibido un nuevo informe de esta Dirección General, en el que informa favorablemente sobre el documento remitido por el promotor en enero de 2024 en el que se describe la modificación de las parcelas dedicadas al Programa de Medidas Agroambientales, así como la modificación de la ubicación de la balsa para la fauna.

Se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU, en la que, en relación a la planta fotovoltaica, no presenta conformidad al no cumplir las distancias requeridas en el Real Decreto 1955/2000 a la línea aérea a 400 kV Mudarra-Olmedo, de su propiedad. En cuanto a la subestación transformadora, no presenta oposición a la misma. En relación a la línea de evacuación a 220 kV, se establecen condicionados técnicos y la necesidad de solicitar autorización ante Red Eléctrica por la ocupación o el cruzamiento de la línea con bienes o servicios de su competencia. Posteriormente, el promotor ha presentado modificaciones para cumplir las distancias requeridas y ha aceptado los condicionados de Red Eléctrica.

Se ha recibido contestación de la Subdelegación de Defensa del Ministerio de Defensa, que emite informe favorable condicionado a que, dado que el proyecto está afectado por las servidumbres aeronáuticas de la Base Aérea de Villanubla (Valladolid), el promotor remita el proyecto definitivo para que se proceda a su autorización por parte del organismo. Posteriormente, el promotor ha aportado resolución de la Dirección General de Infraestructura del Ministerio de Defensa, que concede la correspondiente autorización.

Se ha recibido contestación de la Delegación de Valladolid del Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de la Junta de Castilla y León, en la que se establece condicionado técnico. Posteriormente, el promotor ha manifestado haber presentado ante la Comisión Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Valladolid la solicitud de propuesta de prospección y autorización para las tareas de control arqueológica durante las obras de la planta.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, la Diputación Provincial de Valladolid, la Dirección General de Industria de la Junta de Castilla y León, el Ayuntamiento de Wamba, el Ayuntamiento de Ciguñuela, el Ayuntamiento de Zaratán, la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, Exolum Corporation SA (Grupo CLH), el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Servicio de Patrimonio de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castila y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2, 131.1 y 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en los artículos 125 y 144 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid» y el 20 de noviembre en el diario «El Norte de Castilla». También ha sido objeto de remisión para su exposición al público en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid. No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 18 de enero de 2024, complementado posteriormente.

El promotor, con fecha 19 de marzo 2024, presentó una nueva adenda al proyecto («Adenda 2 – Modificación Layout Retranqueo FOM Y REE», fechada en marzo de 2024) con objeto de dar cumplimiento a los requerimientos introducidos por parte de la Diputación Provincial de Valladolid y por parte de Red Eléctrica de España, SAU Las modificaciones introducidas en dicha adenda son conformes al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante Resolución de fecha 1 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 297, de 12 de diciembre de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales, de acuerdo al apartado 2.2.1.

– Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH), conforme al apartado 2.2.2. Asimismo, toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

– Deberá elaborarse un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de vertidos, que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, conforme al apartado 2.2.8.

– Las vías pecuarias deben ser respetadas en su anchura correspondiente, conforme a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, de acuerdo al apartado 2.7.4.

– Las instalaciones fotovoltaicas deberán contar con un Plan de Prevención de Incendios que incluya las medidas recogidas en el estudio de impacto ambiental, tal y como indica el apartado 2.8.1.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, junto con la solicitud de fecha 12 de mayo de 2023, subsanada y completada posteriormente, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación, con la subestación «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».

– Subestación colectora elevadora denominada «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».

– Línea subterránea a 220 kV, que evacúa la energía producida hasta la subestación «Valladolid Nuevo 220 kV» perteneciente a Red Eléctrica de España.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fechas 12 de mayo de 2023 y 16 de mayo de 2023, declaraciones responsables que acreditan el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas, en su caso, en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción del proyecto y declaración, en concreto, de utilidad pública.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a ISC Greenfield 7, SL autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica PFV Valle 3 de 149,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a ISC Greenfield 7, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica PFV Valle 3 de 149,80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Proyecto Técnico Administrativo de la Planta Fotovoltaica PFV Valle 3 en Wamba (Valladolid)» y «Anexo de Modificación del Proyecto Técnico Administrativo de la línea eléctrica a 220 kV SC, S.E. de PSF Valle 3 y Valle 4 - S.E. Valladolid Nuevo 220 kV de Red Eléctrica de España y de la S.E.T. Elevadora 220/30 kV», ambos fechados en mayo de 2023, con las modificaciones introducidas en el documento «Adenda 2 – Modificacion Layout Retranqueo FOM Y REE», fechado en marzo de 2024, que son conformes al artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 149,80 MW.

– Número y tipo de módulos: 286.227 módulos bifaciales del fabricante JA Solar, modelo JAM72D40, de los cuales 201.339 tendrán una potencia unitaria de 575 Wp, y 84.888 módulos tendrán una potencia unitaria de 580 Wp.

– Potencia total de módulos: 165,00 MWp.

– Número y tipo de inversores: 428 inversores del fabricante Sungrow, modelo SG350HX, con potencia unitaria de 350 kVA.

– Potencia total de inversores: 149,80 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 121 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 121 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: veintidós unidades, veintiuno de los cuales tendrán un transformador de potencia unitaria 7.040/6.400 kVA, y un último, que tendrá un transformador de potencia unitaria 3.520/3.200 kVA.

– Término municipal afectado: Wamba, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica PSF Valle 3, discurriendo hasta las celdas ubicadas en la subestación «Valle 3 y Valle 4 30/220 kV».

– La subestación transformadora Valle 3 y Valle 4 30/220 kV está ubicada en Wamba, en la provincia de Valladolid, y contiene dos transformadores de 120/140 MVA. Las principales características son:

● Parque de 220 kV:

ο Configuración: simple barra.

ο Instalación: intemperie.

ο Dos posiciones de transformador, una dedicada para la planta PFV Valle 3, y la otra dedicada a la planta PFV Valle 4 (expediente SGEE/Pfot-226).

ο Una posición de salida de línea subterránea a 220 kV.

● Parque de 30 kV:

ο Estará compuesto básicamente por cables de potencia aislados y aparamenta de uso exterior.

ο Acometida lado de 30 kV de los transformadores elevadores.

ο Alimentación externa del Sistema de Servicios Auxiliares de la Subestación.

– La línea eléctrica subterránea a 220 kV tiene como origen la subestación transformadora Valle 3 y Valle 4 30/220 kV, discurriendo su trazado hasta la subestación transformadora «Valladolid Nuevo 220 kV» perteneciente a Red Eléctrica de España. Las características principales de la referida línea son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Tipo de conductor: Voltalene RHZ1-RA +2OL 127/220 kV (1x1600 MAl+H250).

● Aislamiento: XLPE.

● Número de circuitos: uno.

● Configuración del circuito: tresbolillo.

● Instalación: bajo tubo diámetro 250 mm en todo el recorrido.

● Longitud: 18.550 m.

● Términos municipales afectados: Wamba, Ciguñuela, Zaratán y Valladolid, en la provincia de Valladolid.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Tercero.

Declarar, en concreto, la utilidad pública de la instalación que se autoriza con la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados presentados por el promotor y publicada el 17 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid», a los efectos previstos en el citado Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, este reconocimiento de utilidad pública, en concreto, supone el derecho a que sea otorgada la oportuna autorización por los organismos a los que se ha solicitado el condicionado técnico procedente, para el establecimiento, paso u ocupación de la instalación eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, o de las Comunidades Autónomas, o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 22 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a 3 meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Se desarrollará y aplicará un Programa de Medidas Agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias, tal y como indica el apartado 2.5.7 de la DIA. Se detallarán una propuesta de actuaciones para cada año venidero en el Programa, el cual deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo a la ejecución del proyecto.

– El promotor incluirá en el proyecto constructivo una versión detallada del Proyecto de Restauración e Integración Paisajística propuesto en la documentación aportada el 27 de mayo de 2022, que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras, de conformidad al apartado 2.6.3 de la DIA.

– Los cruzamientos subterráneos deberán efectuarse en época de aguas bajas. Salvo que la autorización de la CHD disponga otra cosa, el cruce de la línea soterrada con el río Hontanija se realizará mediante perforación horizontal dirigida o una metodología similar, cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, minimizando las afecciones al lecho y a los hábitats de vegetación riparia.

– Se realizará una prospección previa al inicio de los trabajos de desbroce y movimiento de tierras en fase de obras, con el fin de certificar la presencia o no de los taxones de flora catalogados (Salicornia ramossissima, Apium repens, Centaurea alpina, Cochleana gastlifolia, Menyanthes trifoliata, Sideritis hyssopifolia), evitando la eliminación de la capa vegetal de esta zona donde se encuentren dichas especies.

– Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso, el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta vegetación no se realizarán entre los meses de marzo y junio (ambos incluidos), a efectos de favorecer la fauna entomológica.

– Antes de iniciar las obras, se realizará una prospección intensiva de fauna para identificar posibles nidos y ejemplares en el terreno. No se realizarán trabajos de desbroce o movimiento de tierras durante el período de reproducción de aquellas especies protegidas que puedan utilizar el área como refugio o sustrato para la nidificación (del 1 de marzo al 30 de junio). Se prohíben obras de cualquier tipo en periodo nocturno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas durante la prospección o la ejecución de las obras, se suspenderán cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y se pondrá en conocimiento inmediato de los agentes medioambientales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las medidas oportunas.

– Con anterioridad al inicio de las obras, se deberá contar con el informe favorable de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tras una nueva prospección arqueológica del trazado de la alternativa soterrada de la línea de evacuación indicada en la condición 1.2.

– Deberá realizarse un control arqueológico de la totalidad de los movimientos de tierra de la obra y garantizar que la línea eléctrica soterrada discurre por fuera de la delimitación del BIC «ZA de Villa de Prado», en el municipio de Valladolid.

5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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