Está Vd. en

Documento BOE-A-2024-11963

Real Decreto 504/2024, de 28 de mayo, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en el emplazamiento minero abandonado denominado "El Terronal".

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2024, páginas 69051 a 69057 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-11963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2024/05/28/504

TEXTO ORIGINAL

Este real decreto tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación de la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura del emplazamiento minero abandonado denominado «El Terronal», ubicado en el paraje «El Tarronal», del término municipal de Mieres.

En España, a día de hoy, existen numerosos emplazamientos mineros abandonados que tienen un impacto medioambiental grave o que pueden convertirse a medio o corto plazo en una amenaza grave para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente.

Estos emplazamientos están asociados a minas, en su mayoría de minerales metálicos, que fueron explotadas, cerradas y abandonadas hace varias décadas, convirtiéndose en unos pasivos asumidos por las diferentes comunidades autónomas en el proceso de transferencia de las competencias en minería.

En este marco, en el año 2022 y a través del Real Decreto 887/2022, de 18 de octubre, por el que se regula la concesión directa de dos subvenciones, a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para la ejecución de obras de seguridad minera y clausura en las instalaciones de residuos mineros abandonadas denominadas «La Soterraña» y «San Cristóbal I», se materializaron, bajo este esquema, sendas aportaciones económicas del Estado a comunidades autónomas en este ámbito.

Otro de estos emplazamientos es el denominado «El Terronal», que se encuentra ubicado en el paraje «El Tarronal», en el término municipal de Mieres, y que está recogido en el Inventario de espacios afectados por la minería del mercurio del Principado de Asturias-2017 y en el Inventario y caracterización de suelos contaminados del Principado de Asturias-2001.

Se trata de las áreas e instalaciones asociadas a labores mineras de una antigua mina subterránea de mercurio que, habiendo sido en gran parte desmantelada, presenta problemas de inestabilidad tanto en la escombrera por deslizamientos locales y erosión superficial, como en el terreno donde se asientan debido a la naturaleza arcillosa del mismo.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Por lo tanto, dado que existen razones de interés público, social y económico para atender la situación que presenta el emplazamiento minero abandonado denominado «El Terronal», derivada de su calificación como peligroso para la salud o seguridad de las personas y bienes o para el medio ambiente, se justifica la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para financiar la ejecución de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura de este emplazamiento.

Como consecuencia de estas actuaciones, la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias quedará sujeta a las obligaciones previstas en la resolución que contemplarán las labores de restauración, y la de vigilancia del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados. Asimismo, durante el plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención, quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados.

El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta disposición es necesaria y eficaz para poder articular el mecanismo de participación de la Administración General del Estado en la financiación de la actuación prevista por razones de interés público, social y económico, identificando claramente los fines perseguidos y resultando ser el instrumento más adecuado para garantizar la consecución de sus objetivos. Resulta proporcional porque este real decreto, dado su carácter de bases reguladoras de la subvención, es el instrumento necesario para atender la necesidad a cubrir, no existiendo otra alternativa que imponga menos obligaciones a la entidad beneficiaria, correspondiendo dichas obligaciones a las establecidas de modo general en la normativa general de subvenciones. Por otro lado, el real decreto garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que aborda los extremos exigidos por las normas que regulan este tipo de subvenciones, estableciendo las previsiones necesarias y concretando el procedimiento para la concesión directa de la subvención, obligaciones de las partes, actuaciones a financiar, etcétera, evitando dudas interpretativas. En aplicación del principio de transparencia, se han definido claramente el alcance y objetivo, y se ha realizado trámite de audiencia a la Consejería de Transición Ecológica, Industria y Desarrollo Económico del Principado de Asturias, para mejor defensa de sus intereses; y atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes, favoreciendo la rehabilitación de un emplazamiento minero abandonado.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.

De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio el desarrollo de la política minera, y de manera concreta, la mejora de la seguridad en las minas dentro del ámbito de sus competencias. Así, esta subvención se encuentra incluida en la actualización para el ejercicio 2023 del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico 2022-2024, dentro de la ayuda 3.D.01. «Rehabilitación de instalaciones de residuos mineros» del objetivo estratégico 3: Conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad.

En la tramitación del presente real decreto se ha realizado el trámite de audiencia a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias y se ha recabado el informe de la Abogacía del Estado en el Departamento, así como el informe del Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de mayo de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias para la financiación, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, prorrogados para 2024, de los trabajos necesarios para proporcionar seguridad estructural y proceder a la clausura del emplazamiento minero abandonado denominado «El Terronal», ubicado en el paraje «El Tarronal» del término municipal de Mieres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

1. Se autoriza la concesión directa de la subvención atendiendo al carácter singular que se deriva de las excepcionales circunstancias en que ha de realizarse la actividad subvencionada y dado que concurren razones de interés público, social y económico, que determinan la improcedencia de su convocatoria pública, al amparo de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

2. La concesión de esta subvención se realizará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía, que se dictará previa presentación, por parte de la beneficiaria, de un programa de actuaciones y un presupuesto desglosado. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de la circunstancia de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar las correspondientes certificaciones. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar, en ese caso, las certificaciones correspondientes. Asimismo, la beneficiaria deberá acreditar, en el momento de la solicitud, el cumplimiento de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La beneficiaria presentará dicha solicitud de subvención en el plazo máximo de quince días desde la entrada en vigor de este real decreto, en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigida a la Secretaría de Estado de Energía.

El órgano concedente examinará la solicitud y documentos presentados y, si no reúnen los requisitos, requerirá a la beneficiaria para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de 10 días desde la recepción de la notificación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución, por vía electrónica, será de tres meses desde la entrada en vigor del presente real decreto. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la beneficiara a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

3. La concesión de esta subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

4. La resolución de concesión recogerá, en todo caso, el objeto, las actuaciones concretas subvencionables, el plazo para la ejecución del proyecto subvencionado, el procedimiento de pago y el procedimiento para la justificación de la subvención, con base en lo establecido en este real decreto.

5. La resolución de concesión de la subvención pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Artículo 4. Publicidad de la subvención.

Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 5. Actuaciones a financiar.

1. Las actuaciones a financiar son los trabajos correspondientes al proyecto de ejecución de las obras de clausura y restauración del emplazamiento minero abandonado denominado «El Terronal», localizado en el paraje «El Tarronal» del término municipal de Mieres.

2. Serán financiables con cargo a la aportación prevista en este real decreto las actuaciones previstas en el apartado anterior que hayan sido desarrolladas desde el 1 de julio de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2026.

La beneficiaria podrá solicitar de manera motivada la ampliación del plazo expresado antes de su finalización, si concurrieran circunstancias imprevistas que alteraran las condiciones tenidas en cuenta en la concesión de la subvención. El lugar para la presentación de dicha solicitud, el órgano competente, así como el plazo para resolverla, el sentido del silencio y el régimen de recursos, en su caso, serán análogos a los establecidos para la solicitud de concesión de la subvención, referida en el artículo 3.2.

Artículo 6. Compatibilidad de la subvención.

La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se obtengan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser tal que la cuantía, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 7. Obligaciones de la beneficiaria.

1. La entidad beneficiaria estará sujeta a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, además, particularmente, a las siguientes:

a) La obligación de restauración, vigilancia del mantenimiento y conservación medioambiental de los terrenos afectados.

b) Durante un plazo de, al menos, 75 años desde la concesión de esta subvención, quedará prohibido cualquier cambio de uso de los terrenos afectados. En este sentido, y en el marco de sus competencias, la beneficiaria velará por el establecimiento del instrumento de ordenación apropiado a dicho fin.

c) La beneficiaria deberá divulgar el carácter público de la financiación de las actuaciones mediante la inclusión de la imagen institucional de la Secretaría de Estado de Energía, así como de leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. La resolución de concesión concretará dichas obligaciones y, en particular, detallará, si procede, el modo en que se les dará cumplimiento.

3. Además, la beneficiaria estará sujeta al régimen de contratación establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, sin perjuicio de que ejecute el proyecto por sí misma, mediante encargos a medios propios o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

Artículo 8. Posibilidad de la subcontratación de los trabajos.

La beneficiaria podrá subcontratar la totalidad de las actividades necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos que motivan el otorgamiento directo de esta subvención, ajustándose a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de que asuma la responsabilidad total por la ejecución de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Cuantía y financiación.

La cuantía de la subvención será de cinco millones ciento noventa y dos mil ciento cuarenta y ocho euros y setenta y cuatro céntimos de euro (5.192.148,74 €) del presupuesto de la actuación a financiar del artículo 5.1. La actuación se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.423N.754 «Rehabilitación de emplazamientos mineros degradados», del presupuesto correspondiente a 2023, prorrogado para 2024, del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, comprendiendo la totalidad del presupuesto de las actuaciones a las que se refiere el artículo 3.2.

Artículo 10. Régimen de pago y justificación.

1. La propuesta de pago de la subvención se efectuará, con carácter anticipado a su justificación, tras la resolución de concesión. De acuerdo con el artículo 42.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la comunidad autónoma queda exonerada de la constitución de garantía por su condición de administración pública.

2. La justificación se realizará, conforme a lo establecido en la disposición adicional novena del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante la remisión de un certificado emitido por el titular del órgano que ha percibido la subvención, por el que se acredite la realización de la actividad y el cumplimiento de su finalidad, así como de un informe emitido por la Intervención General de la Administración beneficiaria, que acredite la veracidad y la regularidad de la documentación justificativa de la subvención.

Artículo 11. Incumplimientos, reintegros y graduación de incumplimientos.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará por el grado de cumplimiento de la actividad objeto de subvención, en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que éste se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos por parte de la beneficiaria.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el capítulo II del título III de su Reglamento de desarrollo.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será la Secretaría de Estado de Energía.

Artículo 12. Régimen sancionador.

Las infracciones en materia de subvenciones que eventualmente se cometan se graduarán y sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título IV de su Reglamento de desarrollo.

Disposición adicional única. Régimen jurídico aplicable.

La subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en el este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la citada ley, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre las bases del régimen minero y energético.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se habilita a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo previsto en este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 28 de mayo de 2024.

FELIPE R.

La Vicepresidenta Tercera del Gobierno
y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,

TERESA RIBERA RODRÍGUEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 28/05/2024
  • Fecha de publicación: 13/06/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 14/06/2024
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 22.2 c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asturias
  • Minas
  • Políticas de medio ambiente
  • Secretaría de Estado de Energía
  • Subvenciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid