En cumplimiento de los Estatutos de la Universidad de Alcalá aprobados por Decreto 221/2003, de 23 de octubre y modificados por Decreto 18/2012, de 26 de enero, con el fin de atender las necesidades de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de esta Universidad, de conformidad con la Resolución de 30 de septiembre de 2021, del Gerente de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2021, resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021; la Resolución de 21 de octubre de 2022, del Gerente de la Universidad de Alcalá, por la que se publica la Oferta de Empleo Público de personal de administración y servicios para el año 2022, resultante de la tasa de reposición de efectivos prevista en la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (BOE de 3 de noviembre); la Resolución de 22 de junio de 2023, de la Gerencia de la Universidad de Alcalá por la que se publica la Oferta de Empleo público de Personal de Administración y Servicios para el año 2022, resultante de la tase de reposición de efectivos prevista en la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023; la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles del Estado; el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba la texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el II Convenio Colectivo del personal laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid así como lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
Esta Gerencia en uso de las atribuciones que, en materia de personal, tiene delegadas por Resolución del Rector de fecha 29 de marzo de 2022 (BOCM núm. 94 de 21 de abril), garantizando el respeto a los principios de publicidad, mérito, capacidad, igualdad, libre concurrencia y transparencia, resuelve convocar pruebas selectivas, para cubrir cinco puestos de personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alcalá, mediante el sistema de concurso-oposición de promoción interna y libre, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir cinco puestos vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la Universidad de Alcalá, por promoción interna y libre, de la categoría profesional Técnico Especialista, grupo C, nivel salarial C1, de la especialidad «Audiovisuales». La distribución de los puestos, de acuerdo con las Ofertas de Empleo Público referidas, es la siguiente:
– Un puesto correspondiente a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2021.
– Dos puestos correspondientes a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2022.
– Dos puestos correspondientes a la tasa de reposición de la Oferta de Empleo Público para el año 2023.
2. El sistema de selección de las personas aspirantes será el de concurso-oposición por el sistema de acceso promoción interna y libre. Las plazas no cubiertas por el turno de promoción interna se acumularán a las del sistema de acceso libre.
3. Salvo en los casos excepcionalmente previstos legalmente, todos los plazos establecidos en la convocatoria se entenderán referidos a días hábiles.
4. Las características de las plazas convocadas figuran en el anexo I de esta convocatoria.
5. El programa que ha de regir estas pruebas es el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
6. Los ejercicios de la fase de oposición y sus puntuaciones se especifican en el anexo III de la convocatoria.
7. El baremo de la fase de concurso, se específica en el anexo V de la convocatoria.
8. La publicación de la presente convocatoria se realizará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», en el Boletín oficial del Estado, en la página web de la Universidad de Alcalá: https://www.uah.es/es/empleo-publico/PAS/laboral/ y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica: https://sede.uah.es/tablon/categoria/con/
La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» será la que determine los plazos a efectos de presentación de solicitudes, así como de posibles impugnaciones o recursos.
Los sucesivos actos y resoluciones que sean objeto de publicación lo serán en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
Como requisitos de admisión al proceso selectivo se establecen los siguientes:
1. Nacionalidad:
Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de cualquiera de los Estados Miembros de la Unión Europea.
c) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.
2. Titulación:
Estar en posesión de la titulación de Bachillerato, Formación profesional específica de grado superior o equivalentes, según establezca la Administración Educativa competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estar en posesión de la credencial que justifique su homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
Se podrá participar, en ausencia de la titulación exigida, de conformidad con el artículo 9.4 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, siempre que se cumpla con cuatro años de experiencia profesional en la misma área de actividad, que será acreditada con arreglo a la siguiente forma establecida en el artículo 52.4 del citado II convenio colectivo:
«A los efectos de lo dispuesto en los apartados anteriores, la experiencia se acreditará mediante la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.
b) Deberá acompañarse, también, certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
Si no se aporta la documentación señalada en los apartados a) y b) no se otorgará puntuación por la experiencia correspondiente.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el periodo correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.»
La experiencia profesional acreditada sustitutoria de la titulación académica no se tendrá en cuenta en la fase de concurso.
3. Edad: Tener cumplidos los dieciséis años de edad, y no haber alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones correspondientes.
5. No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Acuerdo de la Comisión Paritaria del 24 de enero de 2006: «La Comisión Paritaria interpreta que la inhabilitación a que se refiere el artículo 41.1. e) del II Convenio Colectivo de PAS Laboral de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, debe ser impuesta por sentencia judicial firme».
6. Las personas aspirantes que participen por concurso-oposición de promoción interna deberán ostentar la condición de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo incluido dentro del ámbito de aplicación territorial y personal del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, con una antigüedad de un año en cualquier Universidad acogida al mismo, estar en situación de servicio activo o con el contrato suspendido en reserva de puesto de trabajo y pertenecer a un grupo profesional de un nivel salarial igual o inferior al del puesto al que se pretenda acceder.
Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo.
Las personas aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento que deseen participar en el proceso podrán solicitar, expresándolo en el recuadro destinado al efecto en la solicitud, las posibles adaptaciones de medios para el desempeño de las funciones que sean necesarias.
La necesidad de la adaptación solicitada deberá ser acreditada, aportando a la solicitud el correspondiente Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, a efectos de que la Comisión de Valoración pueda valorar con objetividad la procedencia o no de su concesión.
A tal efecto, la Comisión de Valoración podrá requerir, a lo largo del proceso, la colaboración necesaria de los Órganos Técnicos de la Administración Pública competente en materia de discapacidad o de Servicios Sociales o Bienestar Social.
1. Quienes deseen participar en el proceso deberán hacerlo obligatoriamente cumplimentado el formulario de solicitud que estará disponible en la Sede Electrónica de la Universidad accediendo a través del siguiente enlace: https://sede.uah.es/web/guest/convocatorias. Para acceder al formulario de solicitud de participación las personas interesadas deberán identificarse mediante certificado electrónico o DNI electrónico cumplimentado los datos solicitados, siguiendo los pasos que se indican, y firmando mediante certificado cualificado de firma electrónica.
La obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Universidad está recogida en el artículo 2.2 del Reglamento de Administración Electrónica de la Universidad de Alcalá, aprobado en Consejo de Gobierno de 22 de febrero de 2024.
Las excepciones a la norma general de la obligatoriedad de que las personas interesadas se relacionen con la Universidad de Alcalá por medios electrónicos se recogen en el artículo 2.3 del citado Reglamento de Administración Electrónica.
Las personas extranjeras que no dispongan de certificado electrónico válido en España podrán presentar su solicitud a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas en el extranjero. En este caso, el modelo de solicitud de admisión a pruebas a selectivas puede obtenerse en la página web de la Universidad de Alcalá en la siguiente dirección: https://www.uah.es/es/empleopublico/PAS/impresos/index.html.
2. El plazo de presentación será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».
En el caso de incidencia técnica del Registro Electrónico, en la página web o en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, en los términos del artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema, la Universidad de Alcalá podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberá publicarse en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica.
3. Documentación que se acompañará a la solicitud. Toda la documentación que se debe presentar junto a la solicitud serán copias.
3.1 Las personas con nacionalidad española deberán presentar el Documento Nacional de Identidad en vigor y las personas extranjeras deberán presentar el documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten alguna de las circunstancias previstas en la base segunda.1 de la convocatoria en virtud de las cuales puede participar en la presente convocatoria.
3.2 Titulación exigida o documentación sustitutoria de la titulación exigida en la base segunda.2.
3.3 Certificación acreditativa de cumplir con los requisitos exigidos en la base segunda.6 de esta convocatoria expedida por la Unidad encargada de la gestión de recursos humanos de la Universidad correspondiente.
3.4 Las personas que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán hacerlo en la solicitud, adjuntando además Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente, la/s deficiencia/s permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar con objetividad la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.
3.5 Tasas por derechos de examen: de conformidad con el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobados por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre (BOCM de 29 de octubre) deberá acompañarse comprobante del pago de los derechos de examen, por importe de 21,11 euros, que serán ingresados en cualquier oficina del Banco Santander en la cuenta: ES03 0049 6692 8727 1621 6204 o mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria, indicando «Universidad de Alcalá. Derechos de examen».
De conformidad con el citado Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 29 de octubre) estarán exentas del pago de esta tasa:
– Las personas desempleadas que figuren en los Servicios Públicos de Empleo, como demandantes de empleo con una antigüedad mínima de 6 meses, referida a la fecha de la publicación del anuncio de la correspondiente convocatoria de pruebas de selectivas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
– Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
– Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
– Las víctimas de violencia de género.
– Las familias numerosas, en los siguientes términos:
a) 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
b) 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
A efectos de acreditar la exención total, o en su caso, parcial del pago de la tasa, las personas aspirantes deberán presentar, junto con la solicitud de participación, la siguiente documentación:
a) Las personas desempleadas: Informe expedido por los servicios públicos de empleo del periodo ininterrumpido inscrito en situación de desempleo con una antigüedad mínima de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
b) Las personas con discapacidad: Certificado acreditativo de tal condición y del grado de discapacidad expedido por el órgano de la Administración Pública competente.
c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
d) Las víctimas de violencia de género: resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima, o informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de ser víctima de violencia de género, hasta tanto se dicte la orden de protección, o cualquier otra documentación acreditativa de tal condición de conformidad con la normativa vigente en la materia.
e) Las personas integrantes de familias numerosas de categoría general o especial: Título vigente acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
En ningún caso, la presentación y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Procederá la devolución de la tasa cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes.
4. En esta fase de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo no se acompañará documentación alguna acreditativa de los méritos a valorar en la fase de concurso.
5. Causas de exclusión del proceso:
a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.
b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.
c) La falta de pago íntegro en plazo de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o la falta de justificación de encontrarse exento total o parcial de este pago.
d) La falta de subsanación, si procede, en el plazo establecido para ello.
e) La falta de firma en la solicitud.
6. Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dirigido a la Gerencia, dentro del plazo establecido en esta base cuarta. 2 para la presentación de solicitudes.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Gerencia de la Universidad de Alcalá, dictará resolución, declarando aprobadas las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas indicando las causas de su exclusión. Las listas provisionales de las personas admitidas y excluidas se publicarán en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá. En dicha resolución constará la identidad de las personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de inadmisión.
2. Las personas aspirantes excluidas, así como las que no figuren en la relación provisional de personas admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación de dicha resolución, a fin de subsanar el defecto que hubiera motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
En dicha resolución se publicará, asimismo, la fecha, lugar y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición.
3. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará la relación definitiva de personas aspirantes admitidas, por separado para el turno de promoción, turno de discapacidad y turno libre. Igualmente, en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas deberá indicarse, en su caso, si estas desean ser incluidas en la bolsa de trabajo.
4. Las personas aspirantes que no especifiquen en su solicitud el turno en el que desean participar y no subsanen en plazo esta omisión, serán incluidas de oficio en la relación definitiva de personas aspirantes admitidas por turno libre, siempre que cumplan los requisitos necesarios para ello. De igual manera se procederá con aquellas que, presentándose por otro turno, no cumplieran los requisitos necesarios para ser admitidas por dichos turnos.
5. Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
1. El Tribunal de este proceso selectivo es el que figura como anexo IV de esta convocatoria.
La composición del Tribunal debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 40 del II Convenio Colectivo del Personal Laboral de Administración y Servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid. Asimismo debe ajustarse al principio de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo que establece el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres; el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público y el II Plan de igualdad de oportunidades para el personal de la Universidad de Alcalá.
2. Las personas integrantes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del mismo, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la Función Pública en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
La Presidencia solicitará la declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo anteriormente citado de la Ley 40/2015. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar a las personas integrantes del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente mencionadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley.
Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la Gerencia publicará la resolución por la que se nombren a las personas integrantes del Tribunal calificador que hayan de sustituir a las que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
3. En el desarrollo del proceso selectivo corresponde al Tribunal la aplicación e interpretación de estas bases, así como la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime convenientes. El Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en las presentes bases, en el convenio colectivo y a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros serán personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de la prueba de conocimientos a realizar, del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
De cada sesión que celebre el Tribunal, se levantará acta por el/la Secretario/a. Dichas actas se aprobarán por el Tribunal en la misma o siguiente sesión, siendo firmadas por el/la Secretario/a con el Visto Bueno de la Presidencia. Asimismo, dichas actas podrán ser firmadas por el resto de las personas integrantes del Tribunal.
4. El Tribunal se constituirá, previa convocatoria de la Presidencia, con la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En dicha sesión se adoptarán las decisiones que le corresponden en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5. A partir de la constitución, el Tribunal para actuar válidamente requerirá la asistencia del/de la Presidente/a y del/de la Secretario/a, o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. En el caso de ausencia del Presidente/a y del Secretario/a titular o suplente, por causa sobrevenida, éstos serán sustituidos por los vocales titulares y/o suplentes.
6. Sólo podrán actuar concurrentemente, los miembros titulares y suplentes, el día de la constitución del Tribunal, el día de la realización de las pruebas, o cuando el elevado número de aspirantes así lo exija.
7. Los actos dictados por el Tribunal calificador durante el desarrollo del proceso selectivo cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos, cuando por su naturaleza puedan ser considerados definitivos o de trámite cualificado, conforme al artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pudiendo en este caso las personas aspirantes afectadas interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación del acto, ante la Gerencia de la Universidad.
8. El Tribunal podrá solicitar el nombramiento de personal colaborador o de personal asesor especialista que estime necesario para el desarrollo de las pruebas. A éstos les será de aplicación las mismas prohibiciones de participación y causas de abstención y recusación que a los miembros de los órganos de selección.
9. El Tribunal adoptará las medidas precisas para que en aquellos casos que resulte necesario, las personas aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de las personas participantes. En este sentido, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización para las personas con discapacidad que así lo hayan indicado en su solicitud.
10. A efectos de comunicación y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Gerencia de la Universidad de Alcalá, plaza San Diego, s/n, C.P. 28801 Alcalá de Henares (Madrid).
11. Las personas integrantes del Tribunal devengarán las asistencias correspondientes a las categorías establecidas en el Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
El procedimiento de selección se realizará a través del sistema de concurso-oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.
La publicación del anuncio de celebración de los ejercicios, así como la lista de personas aprobadas de los mismos, se efectuará en la página web de la Universidad de Alcalá, en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, además de en cualquier otro lugar que el Tribunal considere, en su caso, para su mejor difusión.
Fase de oposición
1. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primer apellido que comience por la letra «N» de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2024, de la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Madrid (BOCM de 15 de abril) por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de las personas aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para 2024.
2. Las personas admitidas serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo comparecer al acto al que hayan sido convocadas en el correspondiente anuncio público.
Quedarán decaídas en su derecho y excluidas del proceso las personas que no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados y libremente apreciados por el Tribunal con anterioridad a la realización del ejercicio, debiendo el Tribunal adoptar la resolución motivada a tal efecto.
A estos efectos, las mujeres embarazadas que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de los ejercicios por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestión o, eventualmente, en los primeros días del puerperio, podrán ponerlo en conocimiento del Tribunal, adjuntando a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al anuncio de la fecha del examen e implicará el consentimiento de la interesada para permitir el acceso del Tribunal o del órgano convocante a los datos médicos necesarios relacionados con su situación.
El Tribunal, basándose en la información recibida, acordará si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo, aplazarla o adoptar ambas medidas conjuntamente.
3. En cualquier momento, los miembros del Tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad.
4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 72 horas.
5. En los casos que sea procedente, se adoptarán por el Tribunal, las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios sean corregidos sin que se conozca la identidad de las personas aspirantes. Aquellos ejercicios en los que figuren nombre, marcas o signos que permitan identificar a las mismas no serán objeto de calificación.
6. El Tribunal, en el caso de ejercicios tipo test o casos prácticos de respuestas alternativas, hará público los ejercicios y las plantillas de corrección, en el plazo de 24 horas siguientes a la realización de cada ejercicio por parte de las personas aspirantes, quienes dispondrán de un plazo de tres días para formular alegaciones contra las mismas. Transcurrido dicho plazo de alegaciones, el Tribunal hará pública la plantilla definitiva de respuestas.
7. El Tribunal, una vez corregido cada ejercicio, publicará la relación provisional de puntuaciones obtenidas. Las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de las relaciones provisionales de las puntuaciones, para formular alegaciones.
8. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones de los ejercicios, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
9. Calificación de los ejercicios:
Cada una de las dos partes del primer ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superar cada una de ellas.
El segundo ejercicio se calificará de cero a cuarenta puntos, siendo necesario obtener un mínimo de veinte puntos para superarlo. De la realización de este ejercicio estarán exentos los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna.
En todos los casos se calificará en primer lugar y de forma separada a las personas aspirantes del turno de promoción interna (artículo 45.2 del convenio colectivo).
La puntuación total de la oposición para aquellas personas aspirantes que la hayan superado se hallará conforme a lo establecido en el artículo 45.3 del convenio colectivo.
Una vez determinada la calificación obtenida por cada persona aspirante en la fase de concurso, se calculará la puntuación global del proceso selectivo, que vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso, correspondiendo a aquélla el 70 por ciento y a ésta el 30 por ciento del total.
En aplicación de las anteriores normas, la puntuación total del proceso selectivo se calculará con arreglo a la siguiente fórmula:
– Turno de promoción interna:
PTP=0,7*[1*(PET+PEP) /2+1*P2E]/40+0,3*PC/30
– Turno libre:
PTP= 0,7*[0,6*(PEP+PET) /2+0,4*P2E]/40+0,3*PC/30
Donde:
PTP = Puntuación total del proceso.
P2E = Puntuación del segundo ejercicio. Para los aspirantes de promoción interna = 0.
PET = Puntuación de la primera parte del primer ejercicio.
PEP = Puntuación de la segunda parte del primer ejercicio.
PC = Puntuación de la fase de concurso.
Fase de concurso
10. En La fase de concurso que no será eliminatoria, se valorarán los méritos acreditados documentalmente.
A tal fin, las personas aspirantes que hubieran superado los ejercicios de la fase de oposición dispondrán de un plazo de diez hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del Acuerdo del Tribunal por el que se publique la relación definitiva de personas que han superado dichos ejercicios, para presentar, a través de la Sede Electrónica, la documentación acreditativa de los méritos a valorar, referidos siempre al último día de presentación de solicitudes. Dicha documentación deberá dirigirse a la Gerencia, de acuerdo con el formulario que se incluye como anexo VI a la presente convocatoria, en el que constarán debidamente relacionados y foliados cuantos documentos sean presentados. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
La experiencia será acreditada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.4 del II Convenio Colectivo del personal, con la siguiente documentación:
a) Fotocopia debidamente compulsada de contrato de trabajo o certificación original de empresa justificativa de la experiencia manifestada, pudiendo utilizarse, en su defecto cualquier otro medio de prueba admitido en derecho que acredite la experiencia alegada en el área y especialidad de que se trate.
b) Certificación original de cotizaciones a la Seguridad Social en la que consten, expresamente, los períodos y grupo de tarifa.
Si no se aporta la documentación señalada en los apartados a) y b) no se otorgará puntuación por la experiencia correspondiente.
c) En aquellos casos en que el aspirante haya mantenido una relación jurídico-laboral de carácter temporal con la Universidad, la experiencia se podrá acreditar mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
d) A los efectos de acreditar la experiencia por cuenta propia, se aportará certificación de cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social en la que figure, expresamente, el período de cotización y certificación del alta en el impuesto de actividades económicas durante el período correspondiente.
e) La experiencia profesional se acreditará mediante certificado original justificativo de la experiencia manifestada que, en todo caso, deberá ser firmado por el responsable de Recursos Humanos.
La documentación aportada para acreditar la experiencia profesional sustitutoria de la titulación académica, exigida en la base segunda, que haya sido estimada no será valorable para los méritos en la fase de concurso.
Los cursos de formación y perfeccionamiento se acreditarán mediante la presentación de la certificación, título o diploma correspondiente.
La no presentación de la documentación en el plazo señalado supondrá la no valoración al aspirante de la fase de concurso.
11. La relación provisional de puntuaciones de méritos será publicada por el Tribunal y, contra la misma, las personas aspirantes podrán presentar alegaciones ante el Tribunal en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica. Tras analizar las alegaciones presentadas, en su caso, el Tribunal hará pública la relación definitiva de puntuaciones, contra la que cabrá interponer recurso de alzada ante la Gerencia de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación.
Puntuación final
12. La relación definitiva de personas aspirantes que han superado el proceso selectivo y, por tanto, que han obtenido plaza, resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y de las puntuaciones correspondientes a la fase de concurso y encontrarse, por orden de puntuación, dentro del número máximo de plazas convocadas.
13. Si entre las personas aspirantes que superen el proceso selectivo se produjera un empate, se seguirán los siguientes criterios de prelación para deshacerlo:
1. Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso.
3. Mayor puntuación obtenida en la segunda parte del primer ejercicio de la fase de oposición.
De persistir el empate, el mismo se dirimirá atendiendo al orden alfabético conforme a la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base octava.1.
El Tribunal elevará al órgano competente la relación definitiva de aspirantes aprobados por orden de puntuación como propuesta para dictar la resolución que resuelve el proceso.
El Tribunal no podrá declara que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de puestos convocados.
En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación, en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica, de la relación definitiva de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo propuesta por el Tribunal, así como las personas que conforman la bolsa de trabajo, las personas que figuran en la misma deberán presentar en el Servicio de Planificación y Gestión de PAS la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda, y la documentación original acreditativa de los méritos indicados en la base octava. 10, que se relacionan a continuación:
– Original del Documento Nacional de Identidad o equivalente y, en su caso, de la demás documentación que fuera precisa a efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de edad y nacionalidad.
– Original de la titulación exigida en la base segunda de esta convocatoria.
– Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan en su Estado el acceso a la Función Pública.
– Original de la documentación de los méritos.
Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán formalizar contrato y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
Quienes, ya ostenten la condición de trabajadores laborales fijos (de las Universidades Públicas de Madrid) estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior puesto.
La adjudicación de los puestos a las personas que superen el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino, a la vista de los puestos de trabajo vacantes que se oferten.
Para las personas aspirantes por el sistema de concurso-oposición de promoción interna la adjudicación de puestos de trabajo se efectuará según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúna los requisitos exigidos para el puesto. En los diez días siguientes a la adjudicación de destino, podrá renunciar al puesto si, a la vista del mismo, no se adecuara a sus intereses. En este caso, se pasará al candidato siguiente, en el orden de prelación resultante del proceso selectivo, y así sucesivamente.
No existiendo candidatos del turno de promoción interna que hayan superado el proceso o habiendo renunciado los que hubiesen obtenido plaza en los términos del párrafo anterior y no existiendo otros aprobados del turno de promoción interna, los puestos se adjudicarán a los candidatos del turno libre según el orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos exigidos para el puesto.
Una vez comprobado que las personas que han superado el proceso reúnen los requisitos establecidos en la base segunda de la presente convocatoria, la Gerencia dictará resolución con la relación definitiva de personas que han superado el proceso, que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», con expresión de la plaza adjudicada.
Contra dicha resolución podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante de la Universidad de Alcalá en el plazo de un mes desde su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. En caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
La formalización de los contratos, de conformidad con el artículo 30 del II Convenio Colectivo, por quienes hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de tres meses, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de la relación definitiva de personas aspirantes, debiendo superar el período de prueba correspondiente.
El periodo de prueba será el establecido para cada puesto, según su cualificación, en el artículo 30 del citado II Convenio Colectivo. Transcurrido dicho periodo de prueba, el personal que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal técnico, de gestión y de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Alcalá.
Las personas seleccionadas serán sometidas a reconocimiento médico de acuerdo con la legislación vigente en esta materia.
Una vez finalizado el proceso selectivo el Tribunal deberá remitir a la Gerencia, la relación de personas aspirantes que conformarán la bolsa de trabajo que hayan manifestado su voluntad de integrarse en la misma y que, sin haber obtenido plaza, hayan alcanzado un nivel mínimo suficiente para el desempeño de las funciones correspondientes a los puestos ofertados. En caso de que no se haya hecho ninguna indicación al respecto se procederá de oficio a su inclusión en la bolsa, sin perjuicio de que una vez configurada ésta, la persona aspirante pueda manifestar su voluntad en contrario.
En todo caso, el orden de las personas aspirantes en la bolsa de trabajo vendrá determinada conforme a la puntuación total obtenida en el proceso selectivo, ordenadas de mayor a menor. Los empates serán dirimidos conforme el procedimiento establecido en la base octava.13 de la presente convocatoria.
La Resolución de la Gerencia con la bolsa de trabajo se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad el mismo día que se publique en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» la resolución por la que se publica la relación definitiva de personas que han superado el proceso.
La bolsa de trabajo surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica expirando la vigencia de las anteriores si las hubiera.
La vigencia de la bolsa expirará como consecuencia de la generación de una nueva bolsa de trabajo nacida de la convocatoria pública de empleo que se corresponda con puestos de trabajo de idéntica o similar naturaleza.
La bolsa de trabajo se gestionará, de conformidad con los Criterios para la gestión de las listas de espera/bolsas de trabajo para contrataciones de carácter temporal de PAS laboral y nombramientos de persona funcionario interino en la Universidad de Alcalá, firmados por la Gerencia, Junta de Personal y Comité de Empresa de 1 de octubre de 2015.
Las personas que conformen la bolsa de trabajo podrán ser llamadas para la realización de:
– Contrataciones temporales.
– Contratos de relevo que se celebren, como consecuencia de las jubilaciones parciales que tengan lugar en la categoría profesional convocada, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 y 7 del artículo 12 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; y en el Acuerdo sobre jubilación parcial del personal laboral de administración y servicios de la UAH con contrato de relevo de 22 de diciembre de 2020.
Las personas participantes en estas pruebas selectivas se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de que pueden interponer los recursos correspondientes. La presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre) y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio), significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Alcalá de Henares, 5 de junio de 2024.–El Rector, P.D. (Resolución de 29 de marzo de 2022), la Gerente, María Carmen Figueroa Navarro.
Especialidad | N.º de plazas |
Denominación | Grupo | Nivel salarial |
Unidad/Subunidad |
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Audiovisuales. | 5 | Téc. Espec. I (Medios Audiovisuales). | C | C1 | Gerencia/ Oficina Tecnológica y de Equipamiento. |
– Titulación exigida: Bachillerato, Formación Profesional específica de grado superior o equivalentes. – Experiencia profesional sustitutoria de titulación: será preciso contar con cuatro años de experiencia profesional en la misma área de actividad que será acreditada de conformidad con lo establecido en la base segunda.2. de la presente convocatoria. – Tasa por derechos de examen: 21,11 euros. |
Temario común
Tema 1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido. Título preliminar y Título I. Derechos fundamentales y libertades públicas. Su garantía y suspensión.
Tema 2. La Ley Orgánica de Universidades (entendiéndose por tal la actual Ley Orgánica del Sistema Universitario). Especial referencia al Personal de Administración y Servicios (en la actualidad Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios de las universidades públicas).
Tema 3. El Estatuto de los Trabajadores. Derechos y deberes laborales básicos. Derechos y deberes derivados del contrato. Participación de los trabajadores en la Empresa: órganos de representación. El derecho de reunión. La libertad sindical.
Tema 4. Los Estatutos de la Universidad de Alcalá. Especial referencia al Personal de Administración y Servicios.
Tema 5. Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas: la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.
Tema 6. El II Convenio Colectivo de Personal Laboral de administración y servicios de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Temario específico
Tema 1. Principios básicos de acústica: transmisión del sonido como onda de presión, medios de transmisión de la onda de presión. Conceptos físicos de la onda sonora: intensidad, tono, timbre, frecuencia, frecuencia fundamental, armónicos, ancho de banda. Magnitudes lineales y logarítmicas. Transformada de Fourier. Análisis espectral del sonido.
Tema 2. Recintos acústicos. Instrumentos y parámetros de medida de los niveles sonoros en sala. Estudio y caracterización de salas acústicas. Materiales para mejorar la acústica de la sala de audición. Localización de fuentes y ruidos acústicos. Efectos y ruidos de la sala de audición: eco, reverberación, reflexión, refracción, absorción, difracción. Factor de reverberación de una sala. El sistema auditivo humano. Respuesta en frecuencia humana. Las ordenanzas municipales del sonido.
Tema 3. Conversión de la onda de presión a señal eléctrica: la captación del audio. El micrófono y su clasificación. Características de los micrófonos: sensibilidad, directividad, impedancia eléctrica, fidelidad, ruido. Conexionado eléctrico de micrófonos. Tipos de cables y conectores eléctricos. Conexionado inalámbrico. Tomas microfónicas.
Tema 4. Conversión de la señal eléctrica a onda de presión. Altavoces o cajas acústicas. Clasificación de los altavoces. Características de los altavoces: potencia nominal, potencia de radiación, respuesta en frecuencia, curvas de directividad, impedancia eléctrica, sensibilidad, rendimiento, distorsión. Conexión eléctrica de altavoces: serie, paralelo y mixta.
Tema 5. Procesado de la señal eléctrica de audio. Impedancia eléctrica y su adaptación. Tipo de señales de audio: mic, mic+vcc, línea, phono, modulada. Instrumentos de medida de la señal eléctrica: voltímetro, amperímetro, óhmetro, osciloscopio, modulómetro, analizador de espectro. Señales de audio analógicas y digitales. Amplificación, atenuación, filtrado y ecualización de la señal de audio.
Tema 6. La señal balanceada de audio. La señal monofónica y estereofónica. Sonido analógico y sonido digital. El espectro de audio y su análisis. La mesa de mezcla de audio: clasificación según su tecnología y utilización. Mesas de audio analógicas y digitales. Conexionado eléctrico de la mesa de audio: niveles de señal y conectores. Canales de audio. Manejo de la mesa de mezclas y efectos de sonido. Mesas de audio portátiles. El ajuste de la señal de audio con la mesa de mezclas.
Tema 7. Formatos de grabación de audio analógico y digital. Equipos de grabación y reproducción de audio. Soportes digitales de grabación de audio. Montaje de audio digital. Software para el procesado de audio digital.
Tema 8. Principios básicos de la señal de video. El sistema visual humano. El ojo humano y su funcionamiento. Principios de video analógico. La señal de video analógica. Televisión analógica. Tipos de señales analógicas de video.
Tema 9. Conversión de video analógico-digital. La señal digital de video. Principios básicos de vídeo digital. Sistema de escaneo entrelazado y progresivo. La imagen HD y 4K. Compresión de vídeo. Formatos y codecs de compresión.
Tema 10. Sistemas de captación de video. Cámara de video. Tipos de cámaras. Bloques de la cámara, objetivos. El CCD, tipos y características. El control de cámara. Las unidades de control de cámara. Balance de blanco y equilibrio de señal de vídeo.
Tema 11. Monitorización de la señal de video. Monitores de video. Monitores de RGB, de luminancia crominancia (Y/C) y de componentes. El vectorscopio. El monitor de forma de onda. Barras de color. Las señales test.
Tema 12. Los equipos y materiales de montaje, edición y postproducción audiovisual. La edición de video. Edición de acceso lineal y aleatorio. La incrustación de señales. Chroma key. Efectos digitales en la señal de video. Software de edición digital de videos. Equipos de grabación y reproducción de video digital. Soportes de grabación de video. Diseño gráfico digital.
Tema 13. Iluminación de interiores y exteriores. Equipos de iluminación, fuentes luminosas y tipos de lámparas. Accesorios de control de la iluminación. Accesorios para el control de la luz solar. Tipos de iluminación, luz dura, luz suave. Funciones de las fuentes principales de iluminación. Iluminación de triángulo. Iluminación para ENG. Tomas con luz exterior. Tomas con luz interior.
Tema 14. Manejo de la cámara de grabación. Planos estándar. Los movimientos de la cámara. Ángulos de cámara. Principio de la composición de la imagen, encuadre y proporciones. Tipos de planos cinematográficos. Tipos de planos fotográficos.
Tema 15. Proyectores de video, tecnologías de proyección y pantallas de imagen. Tipos y características. Instalación, mantenimiento y reparación de proyectores de vídeo.
Tema 16. Conexionado de la señal de video. Cables y conectores de audio y video. Conexiones inalámbricas. Estándares y normas de conexionado. Generación, transmisión y almacenamiento de información audiovisual, así como su integración con el resto de tecnologías de telecomunicación. Streaming de video, plataformas y herramientas, servidores de streaming.
Tema 17. Sistemas de videoconferencias. Gestión y control. Sistemas de videoconferencia IP. Sistemas de videoconferencia web. Teledocencia y plataformas LMS. Blackboard, Moodle. Equipamiento necesario para teledocencia. Sistemas de traducción simultánea. Aspectos técnicos de la traducción simultánea. Equipo necesario. Gestión y control. Normativa aplicable.
Tema 18. Mantenimiento y puesta en marcha de pantallas interactivas, conectividad HDMI/USB/VGA/Inalámbrica, sistemas multi-touch para anotación simultánea, software de conexión con dispositivos móviles. Supervisión, instalación, verificación, control y reparación de equipos informáticos.
Tema 19. Sistemas operativos Windows, Mac y Linux: Instalación, administración, recuperación y conocimiento de sus aplicaciones informáticas.
Tema 20. Protocolos de comunicación. Función y características de los protocolos. Normalización. Modelo OSI. Nivel físico. Nivel de enlace. Nivel de red. Clasificación de protocolos estándar. Redes locales. Fundamentos de la comunicación en red local. Utilidad de estas redes. Arquitectura y topología de redes locales. Clasificación y características de las redes locales.
Tema 21. Cableados estructurados. Tipología y conceptos básicos. Normalización de las redes locales. Red local Ethernet, red local Token Ring, red local FDDI, red local RLI. Características y aplicaciones concretas de cada red local. Comunicación entre redes locales, repetidores, puentes y pasarelas. Protocolo TCP/IP. Fundamentos de seguridad informática. Programas antivirus. Tipos de amenazas, phishing, botnet, ataque DDoS, Ramsomware, Spoofing.
Tema 22. Fundamentos de electrónica analógica y digital. Puertas lógicas. Funciones básicas combinacionales: decodificadores, codificadores, multiplexores, comparadores. Funciones básicas secuenciales: biestables, contadores, registros.
Tema 23. Microprocesadores. Microcontroladores. Dispositivos lógicos programables. Arquitectura básica de los sistemas microprocesados y elementos que lo componen: microprocesador, memoria, dispositivos de entrada/salida, gestor de interrupciones, controlador del bus.
Tema 24. Certificados digitales, firma electrónica. Protocolos de certificación. Autoridades certificadoras. Internet de las Cosas (IoT). Conexión Wi-Fi. Conexión Bluetooth.
Tema 25. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales: Capítulo III «Derechos y Obligaciones», capítulo IV «Servicios de Prevención» y capítulo V «Consulta y participación de los trabajadores». Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la Universidad de Alcalá, aprobado en sesión ordinaria de Consejo de gobierno de 30 de marzo de 2017.
La fase de oposición constará de dos ejercicios eliminatorios:
El primer ejercicio constará de dos partes, eliminatorias entre sí:
a) Primera parte: consistirá en la realización de un cuestionario de 90 preguntas con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta, basado en el contenido de los temas de la parte específica del programa que figura en el anexo II. Las respuestas incorrectas serán penalizadas con un tercio del valor de una pregunta correcta.
El tiempo máximo para la realización de esta fase será de 120 minutos.
b) Segunda parte: consistirá en la realización de una prueba de carácter práctico o teórico-práctico, cuyo contenido versará sobre los temas de la parte específica del programa que figura en el anexo II. La prueba tiene como objeto demostrar la capacidad para el desempeño de las funciones correspondientes al puesto convocado.
El tiempo máximo para la realización de esta fase será de 120 minutos.
Segundo ejercicio: será una prueba teórica que consistirá en la contestación a un cuestionario sobre el contenido del temario común, con 50 preguntas, con cuatro respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta. Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente a razón de un tercio del valor de la respuesta correcta.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
De la realización de este ejercicio estarán exentos los aspirantes que accedan por el turno de promoción interna.
La composición del Tribunal Calificador se publicará en la página web y en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica de la Universidad de Alcalá.
Experiencia profesional
Se puntuará hasta un máximo de 20 puntos, de la forma siguiente:
1. Turno de promoción interna:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en cualquier otro grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0,10 puntos por mes.
c) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
d) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
2. Turno libre:
a) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en una Universidad Pública de la Comunidad de Madrid: 0,15 puntos por mes.
b) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada de forma remunerada, en cualquier otro centro, entidad o empresa: 0,10 puntos por mes.
c) Desempeñada en el mismo grupo, nivel salarial, área y especialidad del puesto al que se opta, desempeñada por cuenta propia: 0,05 puntos por mes.
d) En el supuesto de que se hayan simultaneado dos o más contratos en las mismas fechas, se valorará únicamente aquel del que se derive la puntuación más favorable para el trabajador.
e) A efectos de lo dispuesto en los puntos anteriores, los contratos a tiempo parcial se computarán como de jornada completa siempre que su jornada sea igual o superior al 50 % de aquélla. En caso de que sea inferior, se computará de forma proporcional al tiempo trabajado.
Formación y perfeccionamiento profesional
Se puntuará hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el área y la especialidad del puesto al que se opta, de acuerdo con lo señalado en el Anexo III, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como los impartidos por organismos e instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas y cualquier otro financiado con fondos públicos.
Los cursos se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada de la certificación, título o diploma correspondiente, en la que se detalle de forma expresa el número de horas de que consta. Los referidos cursos se valorarán, según su duración, de acuerdo con el siguiente baremo:
Menos de 20 horas: 0,10 puntos.
De 20 a 30 horas o fracción: 0,20 puntos.
De 31 a 70 horas o fracción: 0,40 puntos.
De 71 a 150 horas o fracción: 0,80 puntos.
De 151 a 300 horas: 1,60 puntos.
Más de 300 horas: 2,50 puntos.
Los cursos que serán tenidos en cuenta en la presente convocatoria son los siguientes:
1. Cursos de formación relacionados con la especialidad.
2. Seguridad, Higiene y Prevención de Riesgos Laborales.
3. Cursos de aplicaciones Office.
4. Primeros Auxilios.
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