La Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan los premios nacionales del Ministerio de Cultura, establece, en su apartado primero, la relación de los premios nacionales que concede el Departamento, actualmente el Ministerio de Cultura, en distintas actividades culturales, entre los que se encuentran los Premios Nacionales a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor y de Literatura, en sus modalidades de Literatura Infantil y Juvenil, Narrativa, Ensayo y Poesía.
Mediante sendas Resoluciones de 25 de julio de 2019 («Boletín Oficial del Estado» número 193, de 13 de agosto), de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, se convocaron los Premios Nacionales a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor y de Literatura en las modalidades de Literatura Infantil y Juvenil, Narrativa, Ensayo y Poesía, correspondientes a 2019.
En el apartado Tercero.1 de dichas resoluciones se establece que el fallo del Premio corresponderá a un Jurado integrado por un número de miembros no inferior a cinco ni superior a diecisiete, que serán designados por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, mediante Orden ministerial, a propuesta de la persona titular de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, en cumplimiento de lo previsto en el apartado cuarto de la Orden de 22 de junio de 1995.
Mediante Orden CUD/951/2019, de 13 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 224, de 18 de septiembre), se designaron los jurados para la concesión de los Premios Nacionales a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor y de Literatura en las modalidades de Literatura Infantil y Juvenil, Narrativa, Ensayo y Poesía, correspondientes al año 2019, presidiendo los mismos la Directora General del Libro y Fomento de la Lectura.
Con fecha 8 de marzo de 2024, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Sexta de la Audiencia Nacional ha emitido una sentencia mediante la cual se estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Daniel Bufalá Balmaseda en nombre y representación de don Carlos Manzano de Frutos contra la Orden CUD/1204/2019, de 29 de noviembre, por la que se concede el Premio Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2019.
La mencionada sentencia anula la referida Orden CUD/1204/2019, de 29 de noviembre y dispone que «se retrotraiga el procedimiento al momento inmediatamente anterior a la concesión del premio a fin de que por el órgano competente se motive de manera suficiente la decisión que se adopte, en los términos que resultan de esta sentencia».
Con el fin de ejecutar la sentencia es preciso volver a convocar al jurado del Premio Nacional a la Obra de un Traductor correspondiente a 2019.
Para poder cumplir con lo dispuesto en la convocatoria del premio, debe efectuarse un nuevo nombramiento de aquellos miembros que lo son por razón de su cargo. Por otro lado, se ha contactado con las instituciones proponentes para confirmar que su representación se mantiene en las personas designadas y, se ha solicitado un nuevo representante a la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE) Sección Autónoma de Traductores por el fallecimiento de don Joaquín Garrigós Bueno y a la Real Academia Española (RAE) por el fallecimiento de don Federico Corriente Córdoba.
Por todo lo anteriormente expuesto, procede modificar la Orden CUD/951/2019, de 13 de septiembre, por la que se designan los jurados para la concesión de los Premios Nacionales a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor y de Literatura en las modalidades de Literatura Infantil y Juvenil, Narrativa, Ensayo y Poesía, correspondientes al año 2019:
En virtud de lo anterior, dispongo:
El apartado segundo de la Orden CUD/951/2019, de 13 de septiembre, por la que se designan los jurados para la concesión de los Premios Nacionales a la Mejor Traducción, a la Obra de un Traductor y de Literatura en las modalidades de Literatura Infantil y Juvenil, Narrativa, Ensayo y Poesía, correspondientes al año 2019, queda redactado del siguiente modo:
«Segundo. Designación del Jurado para la concesión del Premio Nacional a la Obra de un Traductor.
Los miembros del Jurado encargado del fallo para la concesión del Premio Nacional a la Obra de un Traductor, correspondiente al año 2019, serán los siguientes:
a) Presidenta: María José Gálvez Salvador, Directora General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
b) Vicepresidente: D. Jesús González González, Subdirector General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.
c) Vocales:
A propuesta de la Real Academia Española: Don José Manuel Blecua Perdices.
A propuesta de la Real Academia Gallega/Real Academia Galega: Don Gonzalo Navaza Blanco.
A propuesta de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia: Don Pascual Rekalde Irigoien.
A propuesta del Instituto de Estudios Catalanes/Institut d'Estudis Catalans: Doña María del Vinyet Panyella i Balcells.
A propuesta de la Escuela de Traductores de Toledo: Don Joaquín Pascual Barea.
A propuesta de la Asociación Colegial de Escritores de España (ACE). Sección Autónoma de Traductores: Don Pablo Martín Sánchez.
A propuesta de la Conferencia de Rectores de las Universidades de España (CRUE): Doña Pilar Godayol Nogué.
A propuesta de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE): Doña Aloma Rodríguez Gascón.
A propuesta del Centro de Estudios de Género de la UNED: Don Antonio Andrés Ballesteros González.
A propuesta de la persona titular del Ministerio de Cultura: Doña Marta Sánchez-Nieves Fernández.
La traductora galardonada en la convocatoria de 2018: Doña Carmen Rodríguez García.
d) Secretaría con voz pero sin voto: una funcionaria o funcionario de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas designado por la persona titular de la Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura».
La presente orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 10 de junio de 2024.–El Ministro de Cultura, Ernest Urtasun Domènech.
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