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Documento BOE-A-2024-1202

Resolución de 15 de enero de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid y la Fundación Universidad Carlos III.

Publicado en:
«BOE» núm. 19, de 22 de enero de 2024, páginas 8420 a 8429 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2024-1202

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 9 de enero de 2024 quedó perfeccionado el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Banco de España y la Fundación Universidad Carlos III.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 15 de enero de 2024.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid, el Banco de España y la Fundación Universidad Carlos III

REUNIDOS

Don Ángel Arias Hernández con domicilio a efectos del presente convenio en calle Madrid, número 126, C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid nombrado por Decreto 40/2023, de 19 de abril BOCM (21 de abril de 2023, n.° 94), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 50.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Don Alejandro Álvarez, Director General de Servicios, en representación del Banco de España, en virtud del régimen de atribución de funciones de ámbito interno establecido en el Acuerdo, de 18 de diciembre de 2009, de la Comisión Ejecutiva del Banco de España, con CIF Q2802472G y con domicilio social en la calle Alcalá, 48, 28014, Madrid.

Doña Beatriz Berzosa Alonso, con domicilio a efectos del presente convenio en Avda. Federica Montseny, 1 C.P. 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Directora Gerente, en nombre y representación de la Fundación Universidad Carlos III (en adelante Fundación), CIF G79852257, en ejercicio de las facultades que tiene atribuidas para la firma de este convenio, y que declara no le han sido revocadas ni disminuidas.

EXPONEN

I. El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

II. La UC3M de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133.2 de sus estatutos promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

III. La Fundación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6 de sus Estatutos, para el cumplimiento y consecución de sus fines llevará a cabo, entre otras, las siguientes actividades; «procurar la adecuación entre la enseñanza universitaria y las necesidades sociales actuales y futuras; promoviendo, además, en especial, la inserción de los estudiantes y titulados universitarios en el mundo profesional», «promover por sí misma y/o en colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, la gestión, administración y ejecución de servicios, actividades o programas como, entre otros y sin que su enumeración tenga carácter excluyente, orientación profesional y apoyo a la empleabilidad de estudiantes y egresados...», etc.

IV. Que la Entidad Colaboradora considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a los exclusivos efectos de prácticas, de alumnos/as de los programas que se imparten en la UC3M.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presenta convenio de acuerdo a las siguientes

CLAUSULAS

Primera.

Es objeto principal de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y la Entidad Colaboradora para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha Institución. Las Prácticas contempladas en este Convenio, podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b) Extracurriculares o complementarias.

c) Proyecto Fin de Carrera Trabajo Fin de Grado I Trabajo Fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

Segunda.

La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la entidad colaboradora no tendrá dicho carácter. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y la Entidad Colaboradora, ésta cancelará previamente las prácticas de dicho alumno, comunicándolo a la UC3M.

Tercera.

De conformidad con el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente de acuerdo con los artículos 14.5 y 17.3 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello e acuerdo con la reglamentación de la UC3M.

Cuarta.

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los/as alumnos/as que participan en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la citada actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente, los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la normativa que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta.

Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de la entidad colaboradora, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sexta.

Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente convenio podrán, en el caso en que así se determine en el anexo I que forma parte inseparable del convenio, ser beneficiarios de una bolsa o ayuda al estudio durante el periodo de realización de sus prácticas en la entidad colaboradora. En tal caso, en el citado anexo I quedará determinada su cuantía y la forma en la que se procederá a satisfacer el importe de la misma.

El Banco de España cumplirá con la normativa sobre afiliación y cotización en materia de Seguridad Social que en cada momento resulte de aplicación a la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Séptima.

Adjunto al alta del alumno/a, la entidad colaboradora comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la UC3M. Los tutores tendrán los derechos y deberes establecidos en las normas que, en cada momento, resulten de aplicación. Al tutor/a de la entidad colaboradora le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los/as alumnos/as.

– Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el/la Tutor/a deberá, a la hora de realizar los informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La UC3M reconocerá por escrito, previa solicitud del interesado/a, la labor realizada por el/la Tutor/a de la entidad colaboradora.

Octava.

La Fundación, en cumplimiento de sus fines fundacionales, colaborará con la UC3M con el objeto de contribuir a que los estudiantes de la universidad realicen prácticas al amparo del presente convenio. Dicha colaboración no supondrá, en ningún caso, el establecimiento de vínculo contractual, comercial y/o mercantil de clase alguna entre la fundación y la universidad.

Novena.

La Entidad Colaboradora se compromete a colaborar con los gastos de gestión de las prácticas, realizando una aportación económica para cubrir únicamente los costes habituales de tramitación de los expedientes de prácticas académicas de los alumnos de esa universidad. La cuantía de la colaboración dependerá del número total de alumnos y los meses de prácticas realizados por estos desde su incorporación.

Décima.

Los estudiantes que realicen sus prácticas al amparo del presente convenio quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar si cursan programas oficiales y son menores de 28 años, todo ello siempre que estén al corriente de la cuota correspondiente. Los estudiantes mayores de 28 años y aquellos otros que cursen enseñanzas propias universitarias, quedarán amparados por una póliza de seguro de accidentes suscrita por la UC3M.

Undécima.

A la finalización de las prácticas la entidad colaboradora expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Duodécima.

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada clausula.

Decimotercera.

La UC3M se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimocuarta.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico, el de la Entidad Colaboradora por el representante de la misma firmante del presente acuerdo, y el de la Fundación por su Director Gerente. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio. Igualmente, la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimoquinta.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección delas personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

1. Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos.

La Entidad Colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la UC3M, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este convenio.

La UC3M se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la Entidad Colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la Entidad Colaboradora en los términos a que se refiere el anexo I de este convenio.

Asimismo, para el cumplimiento de las previsiones contenidas en la cláusula octava de este convenio, es necesario que la Fundación Universidad Carlos III trate los datos personales de los estudiantes, tratamiento que realiza en la condición de encargada de tratamiento de la UC3M conforme a las previsiones contenidas en el acuerdo de encargo de tratamiento suscrito entre la UC3M y la Fundación, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

2. Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Se informa a las partes que sus datos personales serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la UC3M como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Convenios UC3M; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos y adendas en caso de existir, suscritos tanto con personas físicas y jurídicas nacionales, como extranjeras; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección: dpd@uc3m.es Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en https://www.uc3m.es/protecciondedatos.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Fundación como responsable del tratamiento: Identificación del Tratamiento: Gestión de prácticas; Finalidad: Coordinación, tramitación, gestión y archivo de convenios, junto con sus anexos; Ejercicio de Derechos. Podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición a su tratamiento, mediante el envío de un correo a la siguiente dirección; mailto:dspo@fund.uc3m.es Información Adicional: Puede consultar la información adicional y detallada sobre nuestra Política de Privacidad en h ttps://www.fundacion.uc3m.es/politica-de-privacidad.

Información sobre el tratamiento de datos que realiza la Entidad Colaboradora: Los datos personales de los representantes y personas de contacto facilitados por las partes (datos de identificación, contacto, académicos y profesionales, así como de representación o apoderamiento) serán tratados por la Entidad Colaboradora con la finalidad de formalizar y ejecutar el presente convenio y de cumplir con las obligaciones legales y/o misiones de interés público asignadas. Los interesados cuyos datos personales sean tratados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, así como los demás derechos recogidos en el RGPD, acreditando debidamente su identidad, presencialmente, por correo postal a C/Alcalá 48, 28014, Madrid (A/A Delegada de Protección de Datos) o electrónicamente a través del procedimiento indicado en la Sede Electrónica del Banco de España. Para más información, puede consultarse el Registro de Actividades de Tratamiento disponible en www.bde.es.

Decimosexta.

Resolución del convenio:

1. Serán causas de resolución del convenio:

a) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses. En tal caso, si algún estudiante de la Universidad Carlos III de Madrid se encontrase realizando sus prácticas en el Banco de España, el convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

b) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del convenio.

c) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio por cualquiera de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a las partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, si bien las actividades que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas, produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

3. Igualmente en cuanto al resto de actuaciones previstas en el convenio y que puedan resultar afectadas por su resolución, se aplicará lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimoséptima.

El Presente convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años. No obstante, las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Este convenio resultará eficaz a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Convenios del Banco de España, al que se refiere el artículo 34 quater del Reglamento Interno del Banco de España. Asimismo, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, conforme dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoctava.

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimocuarta. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimonovena.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Igualmente será de aplicación lo dispuesto en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser objeto de publicación el convenio.

Y en conformidad, firman este convenio, en la fecha de la firma electrónica.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Secretario, por delegación de firma (Resolución del Rector de 22 de junio de 2023), José Vida Fernández.–Por el Banco de España, el Director General Servicios, Alejandro Álvarez Rodríguez.–Por la Fundación Universidad Carlos III de Madrid por poder (poder especial otorgado ante el Notario, Domingo Pérez del Olmo el día 23 de marzo de 2023, número 707 de protocolo), Ana María López Ortega.

ANEXO
Modelo

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Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo, y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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