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Documento BOE-A-2024-1206

Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC).

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2024, páginas 8433 a 8449 (17 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2024-1206
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2023/06/23/(1)

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales, se procede a la publicación de los Estatutos del Sistema Europeo de Observación de Placas-Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (EPOS ERIC) cuya naturaleza jurídica es la de acuerdo internacional administrativo concluido al amparo del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC). Estos Estatutos han sido publicados en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (DOUE) de 23 de noviembre de 2018, número C 423.

ESTATUTOS DEL SISTEMA EUROPEO DE OBSERVACIÓN DE PLACAS-CONSORCIO DE INFRAESTRUCTURAS DE INVESTIGACIÓN EUROPEAS (EPOS ERIC)

Versión modificada, 23 de junio de 2023.

ÍNDICE

Preámbulo.

Capítulo 1. Disposiciones generales.

Artículo 1. Definiciones.

Artículo 2. Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo.

Artículo 3. Tareas y actividades.

Capítulo 2. Miembros.

Artículo 4. Miembros y entidad representante.

Artículo 5. Condiciones para ser miembro u observador.

Artículo 6. Retirada de un miembro o un observador/Fin de la condición de miembro o de observador.

Capítulo 3. Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores.

Artículo 7. Miembros.

Artículo 8. Observadores.

Artículo 9. Contribuciones.

Capítulo 4. Estructura de gobierno.

Artículo 10. Asamblea General.

Artículo 11. Consejos Consultivos Externos.

Artículo 12. Director Ejecutivo.

Artículo 13. Comité de Coordinación de los Servicios.

Capítulo 5. Presentación de informes a la comisión.

Artículo 14. Presentación de informes a la Comisión.

Capítulo 6. Finanzas, responsabilidad.

Artículo 15. Recursos.

Artículo 16. Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías.

Artículo 17. Disposiciones fiscales y exenciones de impuestos especiales.

Artículo 18. Responsabilidad y seguros.

Capítulo 7. Políticas.

Artículo 19. Política de acceso.

Artículo 20. Política de evaluación científica.

Artículo 21. Política de difusión.

Artículo 22. Política de derechos de propiedad intelectual.

Artículo 23. Política de empleo.

Artículo 24. Política de contratación pública.

Artículo 25. Política de datos.

Capítulo 8. Disposiciones sobre duración, liquidación, litigios y creación.

Artículo 26. Duración.

Artículo 27. Liquidación.

Artículo 28. Derecho aplicable.

Artículo 29. Litigios.

Artículo 30. Actualizaciones de los estatutos y disponibilidad.

Artículo 31. Disposiciones de creación.

Anexo I. Lista de miembros, observadores y sus entidades representantes.

Anexo II. Contribuciones presupuestarias.

PREÁMBULO

El Reino de Bélgica.

El Reino de Dinamarca.

La República Francesa.

La República Italiana.

El Reino de los Países Bajos.

El Reino de Noruega.

La República Portuguesa.

La República de Eslovenia.

El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

En lo sucesivo denominados «los miembros fundadores».

y

La República Helénica.

Islandia.

La Confederación Suiza.

En lo sucesivo denominados «los observadores fundadores».

Han convenido lo siguiente:

CAPÍTULO 1
Disposiciones generales
Artículo 1. Definiciones.

A los efectos de los presentes estatutos, se aplicarán las siguientes definiciones:

EPOS: Sistema Europeo de Observación de Placas.

ECO: Oficina Ejecutiva de Coordinación, ubicada en el Istituto Nazionale di Geofisica e Vulcanologia (Roma, Italia). Es la sede del EPOS ERIC que representa su domicilio social; su función principal es la coordinación de toda la infraestructura, incluido el funcionamiento de los servicios integrados (ICS) y temáticos (TCS).

ICS: servicios básicos integrados; representan la nueva infraestructura electrónica única que permitirá el descubrimiento, acceso, descarga, tratamiento y análisis de datos, productos y servicios multidisciplinares a diferentes partes interesadas, entre las cuales la comunidad científica EPOS, pero sin que se limite a ella.

TCS: servicios básicos temáticos; están concebidos como marco de gobernanza para cada comunidad científica específica, con vinculación técnica a los ICS y estratégica al EPOS ERIC. Representan los marcos de gobernanza transnacional en los que se prestan datos, productos y servicios para dar respuesta a preguntas científicas.

Servicios básicos del EPOS: se trata de los servicios básicos temáticos (TCS) y los servicios básicos integrados (ICS).

ICS-C: eje central de los servicios básicos integrados, es decir, el nodo de integración de datos y productos construido, dirigido y mantenido dentro del perímetro del EPOS ERIC.

ICS-D: servicios básicos integrados-distribuidos. Visualización o recursos informáticos existentes (por ejemplo, centros nacionales de computación de alto rendimiento) utilizados por el ICS-C y para los que se requieren políticas de contratación pública apropiadas.

Miembro del personal: se refiere a los recursos humanos del ERIC.

Artículo 2. Denominación, sede, ubicación y lengua de trabajo.

1. El Sistema Europeo de Observación de Placas está creado como Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (ERIC) en virtud del Reglamento (CE) n.o 723/2009 y en adelante se denomina «EPOS ERIC».

2. El EPOS será una infraestructura de investigación distribuida ubicada en los países miembros del EPOS ERIC, así como en otros países en los que el EPOS ERIC haya celebrado acuerdos.

3. El EPOS ERIC tendrá su sede estatutaria en Roma, Italia.

4. El idioma de trabajo del EPOS ERIC será el inglés.

Artículo 3. Tareas y actividades.

1. La tarea principal del EPOS ERIC será crear y explotar el Sistema Europeo de Observación de Placas distribuido, así como proporcionar un marco eficaz de gobernanza para impulsar la integración y coordinación de los servicios básicos temáticos (TCS) y crear y proporcionar una estructura de gobernanza para los servicios básicos integrados (ICS).

2. El EPOS ERIC realizará las actividades siguientes:

a) aplicar TCS para las distintas comunidades que contribuyen al EPOS;

b) garantizar la coordinación de los TCS dentro del EPOS ERIC, regulando los aspectos legales, de gobernanza y financieros, y la conexión técnica a los ICS;

c) fomentar los ICS para propiciar la interoperabilidad, la gestión de datos y el acceso a los servicios;

d) armonizar la aplicación del EPOS con las prioridades y estrategias nacionales;

e) integrar el EPOS en la comunidad científica mundial para mejorar los servicios de este sistema;

f) garantizar la plena explotación de los resultados obtenidos con la nueva infraestructura de investigación;

g) fomentar la formación, la divulgación y la cooperación internacional;

h) participar en los proyectos financiados por la UE;

i) cualquier otra actuación relacionada que sea necesaria para lograr su objetivo.

3. El EPOS ERIC desempeñará su cometido principal sin ánimo de lucro. Podrá realizar actividades económicas limitadas, siempre que estén estrechamente relacionadas con su tarea principal y no obstaculicen su consecución.

4. El EPOS ERIC deberá llevar un registro separado de los costes e ingresos derivados de sus actividades económicas y facturará estas a precios de mercado o, si estos no pueden determinarse, al coste total más un margen razonable. Estas actividades no estarán sujetas a exenciones de impuestos.

CAPÍTULO 2
Miembros
Artículo 4. Miembros y entidad representante.

1. Podrán ser miembros del EPOS ERIC u observadores del EPOS ERIC sin derecho de voto las siguientes entidades:

a) Estados miembros de la Unión;

b) países asociados;

c) terceros países distintos de los asociados;

d) organizaciones intergubernamentales.

2. El artículo 5 de los estatutos establece las condiciones para ser miembro u observador.

3. El EPOS ERIC contará entre sus afiliados con un Estado miembro y otros dos países que serán bien Estados miembros, bien países asociados.

4. Los Estados miembros y los países asociados tendrán conjuntamente la mayoría de los derechos de voto en la Asamblea General. La Asamblea General determinará cualquier modificación del sistema de derechos de voto que sea necesaria para garantizar que el EPOS ERIC cumpla en todo momento ese requisito.

5. Todo miembro u observador mencionado en el apartado 1, letras a) a c), podrá estar representado por entidades públicas o entidades privadas con misión de servicio público que elija y designe con arreglo a sus propios procedimientos y normas. Cada miembro u observador informará por escrito al presidente de la Asamblea General de cualquier modificación de su entidad representante, de los derechos y obligaciones específicos que se le hayan delegado o de cualquier otro cambio pertinente, si lo hubiera.

6. Los miembros y los observadores, así como las entidades que los representan, figuran en el anexo I de los estatutos. El Presidente de la Asamblea General o cualquier persona por él autorizada mantendrá actualizado el anexo I.

Artículo 5. Condiciones para ser miembro u observador.

1. Las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de los estatutos que deseen ser miembros del EPOS ERIC deberán presentar una solicitud escrita al presidente de la Asamblea General. Esa solicitud describirá cómo contribuirá la entidad a las tareas y actividades del EPOS ERIC descritas en el artículo 3 de los estatutos y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere su artículo 7. La admisión de las entidades en calidad de miembros estará supeditada a la aprobación por una mayoría de tres cuartos de la Asamblea General, con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra b), de los estatutos.

2. Las entidades mencionadas en el artículo 4, apartado 1, de los estatutos que estén dispuestas a contribuir al EPOS ERIC, pero no se encuentren aún en situación de incorporarse como miembros, podrán solicitar la condición de observador. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por escrito al presidente de la Asamblea General. Esa solicitud describirá cómo contribuirá el solicitante a las tareas y actividades del EPOS ERIC descritas en el artículo 3 de los estatutos y cómo cumplirá las obligaciones a que se refiere su artículo 8. La admisión o readmisión de observadores estará supeditada a la aprobación por una mayoría de tres cuartos de la Asamblea General, con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra b), de los estatutos.

Artículo 6. Retirada de un miembro o un observador/Fin de la condición de miembro o de observador.

1. Ningún miembro podrá retirarse dentro de los cinco primeros años de la creación del EPOS ERIC, a menos que haya reservado el derecho a hacerlo mediante el pago de una contribución anual más elevada, como se contempla en el anexo II de los estatutos.

2. Después de los cinco primeros años de la creación del EPOS ERIC, un miembro podrá retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifique su intención de hacerlo enviando una solicitud oficial con seis meses de antelación al presidente de la Asamblea General.

3. Los observadores podrán retirarse al final de un ejercicio financiero, siempre que notifiquen su intención de hacerlo enviando una solicitud oficial con seis meses de antelación al presidente de la Asamblea General.

4. Los miembros y los observadores deberán cumplir todas las obligaciones financieras y de otro tipo antes de que pueda hacerse efectiva su retirada.

5. La Asamblea General podrá poner fin a la condición de miembro o de observador si se cumplen las condiciones siguientes:

a) el miembro o el observador han incumplido gravemente una o varias de las obligaciones que les incumben con arreglo a los presentes estatutos;

b) el miembro o el observador no han subsanado la situación en un plazo de seis meses tras haber recibido la notificación escrita del incumplimiento remitida por el presidente de la Asamblea General.

6. El miembro o el observador mencionados en el apartado 5 tendrán derecho a explicar su posición ante la Asamblea General antes de que esta tome una decisión al respecto.

7. El miembro que se retire o a cuya calidad de miembro se ponga fin no tendrá derecho a restitución ni reembolso de las contribuciones aportadas, ni a pretensión legal alguna sobre los activos del EPOS ERIC.

8. Una entidad dejará automáticamente de ser miembro si deja de existir o de pertenecer a alguna de las categorías contempladas en el artículo 4 de los estatutos.

CAPÍTULO 3
Derechos y obligaciones de los miembros y los observadores
Artículo 7. Miembros.

1. Entre los derechos de los miembros figurarán los de:

a) Participación y voto en la Asamblea General;

b) Participación de su comunidad investigadora en los actos del EPOS ERIC, como seminarios, conferencias y cursos de formación;

c) Acceso de su comunidad investigadora al apoyo del EPOS ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes;

d) Designación de una o varias entidades representantes de conformidad con el artículo 4 de los estatutos.

2. Cada miembro deberá:

a) Aportar la contribución anual de conformidad el artículo 9 de los estatutos;

b) Promover la adopción de normas pertinentes dentro de sus comunidades científicas pertinentes;

c) Proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;

d) Fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del miembro, y recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;

e) Prestar apoyo a los centros del miembro facilitando la integración en las infraestructuras pertinentes nacionales u otras.

Artículo 8. Observadores.

1. Entre los derechos de los observadores figurarán los de:

a) Asistencia a la Asamblea General sin derecho a voto;

b) Participación de su comunidad investigadora en los actos del EPOS ERIC, como seminarios, conferencias y cursos de formación;

c) Acceso de su comunidad investigadora al apoyo del EPOS ERIC en el desarrollo de los sistemas, procesos y servicios pertinentes;

d) Designación de una entidad representante de conformidad con el artículo 4 de los estatutos.

2. Cada observador deberá:

a) Promover la adopción de normas pertinentes dentro de sus comunidades científicas pertinentes;

b) Proporcionar la infraestructura técnica necesaria para que resulte posible el acceso;

c) Fomentar el uso de los servicios entre los investigadores del observador, y recoger las reacciones y necesidades de los usuarios;

d) Prestar apoyo a los centros del observador facilitando la integración en las infraestructuras pertinentes nacionales u otras.

3. Un observador podrá ser admitido por un máximo de tres años. La Asamblea General, previa solicitud del observador, podrá prorrogar este período inicial una vez por un año. En casos excepcionales, la Asamblea General podrá aceptar más de una prórroga de la condición de observador.

4. A una entidad que prevea una participación duradera en el EPOS ERIC, pero que por razones de carácter nacional no esté en condiciones de convertirse en miembro, se le podrá conceder, en casos excepcionales, la condición de observador permanente. Los observadores permanentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros de conformidad con el artículo 7, apartados 1 y 2, de los estatutos, salvo el derecho de voto en la Asamblea General.

Artículo 9. Contribuciones.

1. Las contribuciones anuales al EPOS ERIC y los métodos utilizados para su cálculo se especifican en el anexo II de los estatutos. Todo cambio que afecte a las contribuciones de los miembros o los observadores permanentes será aprobado por la Asamblea General con arreglo al artículo 10, apartado 9, letra d), de los estatutos.

2. Los miembros que se hayan adherido al EPOS ERIC reservándose el derecho de retirarse antes de finalizar los cinco primeros años de la creación de aquel abonarán una contribución anual más elevada, conforme a lo dispuesto en el anexo II de los estatutos.

CAPÍTULO 4
Estructura de gobierno
Artículo 10. Asamblea general.

1. La Asamblea General será el órgano rector del EPOS ERIC y estará compuesta por representantes de los miembros y de los observadores de este.

2. Cada miembro nombrará hasta dos representantes oficiales. Cada observador nombrará un representante oficial sin derechos de voto. Además, cada uno de los miembros y observadores podrá aportar expertos. Cada delegación podrá estar integrada por un máximo de cuatro personas.

3. Un miembro podrá estar representado por otro miembro si así se notifica por escrito al presidente antes de la reunión de la Asamblea General. Un miembro no podrá representar a más de un miembro.

4. Se adopta el principio general de un miembro un voto, a condición de que la cuota nominal de miembro se abone con arreglo al anexo II de los estatutos; las desviaciones con respecto a la cuota nominal de miembro se gestionarán ponderando los votos con la cuota de miembro aportada conforme a lo dispuesto en el anexo II de los estatutos.

5. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año y se ocupará de la dirección y supervisión general del EPOS ERIC. Habrá quorum en las reuniones de la Asamblea General si están representados dos tercios de los miembros. La Asamblea General:

a) Nombrará, suspenderá y destituirá al director ejecutivo del EPOS ERIC;

b) Nombrará a los miembros de los Consejos Consultivos Externos;

c) Adoptará el presupuesto anual;

d) Aprobará la admisión de nuevos miembros u observadores, la prórroga de la condición de observador y la retirada de los miembros o los observadores;

e) Adoptará las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC;

f) Adoptará decisiones sobre las contribuciones;

g) Creará órganos consultivos si se considera necesario;

h) Decidirá el proceso de validación de los servicios;

i) Decidirá cualesquiera otros asuntos que sean necesarios para el desempeño de la tarea del EPOS ERIC.

6. La Asamblea General elegirá entre los representantes un presidente y dos vicepresidentes por mayoría de dos tercios de los votos, por un período de dos años renovable una vez. Los vicepresidentes sustituirán al presidente en su ausencia y en caso de conflicto de intereses.

7. El presidente convocará las reuniones de la Asamblea General. Podrán solicitar una reunión de la Asamblea General al menos la mitad de los miembros, o el presidente y los vicepresidentes de aquella, o el director ejecutivo del EPOS ERIC.

8. La Asamblea General se esforzará al máximo por lograr un consenso en todas las decisiones. A falta de consenso, bastará una mayoría simple de los votos emitidos para aprobar una decisión, salvo en el caso de las decisiones a que se refieren los apartados 9 y 10.

9. Las decisiones siguientes requerirán la mayoría de tres cuartos de los votos emitidos:

a) La propuesta de modificación de estos estatutos;

b) La aprobación de los nuevos miembros y observadores y la renovación de la condición de observador;

c) El fin de la condición de miembro o de observador (la entidad o entidades objeto del fin no participarán en la votación);

d) La adopción de decisiones sobre las contribuciones, de conformidad con el artículo 9 de los estatutos, y sobre los recursos, de acuerdo con el artículo 15 de estos.

10. Las decisiones siguientes requerirán la mayoría de dos tercios de los votos emitidos:

a) La adopción de las disposiciones de aplicación;

b) La adopción del informe financiero y de actividad anual y del plan de trabajo anual del EPOS ERIC;

c) La adopción del presupuesto anual, incluido el informe sobre la gestión presupuestaria y financiera;

d) El nombramiento, suspensión y destitución del director ejecutivo;

e) La elección del presidente y del vicepresidente o vicepresidentes de la Asamblea General;

f) La creación y designación de los órganos auxiliares;

g) La prórroga de la duración del EPOS ERIC;

h) El fin del EPOS ERIC.

Artículo 11. Consejos Consultivo Externos.

1. La Asamblea General establecerá, por una mayoría de dos tercios, un Consejo Científico, un Consejo de Ética y cualquier consejo o comité destinado a asesorar, supervisar y evaluar las actividades reguladas por el EPOS ERIC y los resultados obtenidos.

2. El Consejo Científico:

a) Supervisará la calidad científica de las actividades del EPOS ERIC;

b) Facilitará información a la Asamblea General y formulará recomendaciones para desarrollar las actividades del EPOS ERIC;

c) Se reunirá y ofrecerá sus recomendaciones anualmente a la Asamblea General.

El Consejo Científico estará compuesto por científicos de alto nivel. La Asamblea General decidirá el número de miembros que lo formarán, que no será inferior a cinco ni superior a diez. Los miembros del Consejo Científico serán nombrados por la Asamblea General por un período de tres años. La Asamblea General podrá nombrarlos de nuevo una vez por la misma duración a propuesta del director ejecutivo. El presidente del Consejo Científico será elegido entre sus miembros. La Asamblea General adoptará el reglamento interno del Consejo Científico.

3. El Consejo de Ética:

a) Supervisará que los principios éticos y la legislación conexa se respeten dentro de las actividades del EPOS ERIC;

b) Facilitará información a la Asamblea General y formulará recomendaciones sobre estos asuntos al EPOS ERIC;

c) Se reunirá y ofrecerá sus recomendaciones anualmente a la Asamblea General.

El Consejo de Ética estará compuesto por conocidos expertos en cuestiones éticas. La Asamblea General decidirá el número de miembros que lo formarán, que no será inferior a tres ni superior a seis.

Los miembros del Consejo de Ética serán nombrados por la Asamblea General por un período de tres años. La Asamblea General podrá nombrarlos de nuevo una vez por la misma duración a propuesta del director ejecutivo. El presidente del Consejo Ética será elegido entre sus miembros. La Asamblea General adoptará el reglamento interno del Consejo de Ética.

Artículo 12. Director ejecutivo.

1. La Asamblea General nombrará al director ejecutivo de conformidad con el procedimiento aprobado. El mandato del director ejecutivo será de tres años, renovable una vez por un período de la misma duración.

2. El director ejecutivo será el representante legal del EPOS ERIC.

3. El Director Ejecutivo:

a) Preparará las disposiciones de aplicación que serán adoptadas por la Asamblea General;

b) Efectuará la gestión diaria del EPOS ERIC con la diligencia debida y de conformidad con los presentes estatutos, las disposiciones de aplicación, las instrucciones y las resoluciones de la Asamblea General y con los requisitos legales aplicables;

c) Nombrará la Oficina Ejecutiva de Coordinación y sus miembros, de conformidad con el artículo 23 de los estatutos;

d) Se ocupará de la aplicación de las decisiones adoptadas por la Asamblea General;

e) Preparará y presentará decisiones estratégicas, técnicas, científicas, jurídicas, presupuestarias y administrativas a la Asamblea General;

f) Preparará el informe financiero y de actividad anual para la Asamblea General.

4. El director ejecutivo tendrá su puesto en la sede estatutaria del EPOS ERIC y se ocupará de gestionar la Oficina Ejecutiva de Coordinación y sus actividades de conformidad con el presupuesto y las normas adoptadas por la Asamblea General.

Artículo 13. Comité de Coordinación de los Servicios.

1. El Comité de Coordinación de los Servicios asistirá al director ejecutivo en la ejecución de sus tareas.

2. El Comité de Coordinación de los Servicios estará compuesto por un representante de cada uno de los servicios básicos del EPOS, que nombrado por el director ejecutivo entre una serie de candidatos propuestos por cada uno de los servicios básicos. Los miembros del Comité de Coordinación de los Servicios no podrán ser representantes oficiales de un miembro o de un observador de la Asamblea General ni miembros de Consejos Consultivos Externos.

3. El director ejecutivo convocará las reuniones del Comité de Coordinación de los Servicios al menos dos veces al año. Una reunión extraordinaria del Comité de Coordinación de los Servicios podrá ser solicitada por al menos la mitad de los miembros.

4. El director ejecutivo consultará al Comité de Coordinación de los Servicios todas las cuestiones generales, entre ellas la elaboración de propuestas para la Asamblea General sobre la creación y modificación de los planes de trabajo anuales para garantizar la uniformidad, coherencia y estabilidad del funcionamiento de la infraestructura de investigación.

5. El Comité de Coordinación de los Servicios adoptará su propio reglamento interno, que deberá ser aprobado por la Asamblea General.

CAPÍTULO 5
Presentación de informes a la Comisión
Artículo 14. Presentación de informes a la Comisión.

1. El EPOS ERIC elaborará un informe anual de actividad en el que expondrá, en particular, los aspectos científicos, operativos y financieros de sus actividades. El informe deberá ser aprobado por la Asamblea General y transmitido a la Comisión y a las autoridades públicas pertinentes en un plazo de seis meses tras finalizar el ejercicio financiero correspondiente. El informe será de acceso público.

2. El EPOS ERIC informará a la Comisión de cualquier circunstancia que amenace perjudicar gravemente la realización de sus tareas o merme su capacidad para cumplir los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) n.º 723/2009.

CAPÍTULO 6
Finanzas, responsabilidad
Artículo 15. Recursos.

Los recursos del EPOS ERIC consistirán en lo siguiente:

a) Las contribuciones financieras de los miembros y los observadores permanentes de acuerdo con el anexo II de los estatutos, en adelante denominadas cuotas de miembro;

b) Las contribuciones de anfitrión de los miembros y observadores permanentes;

c) Las contribuciones en especie de conformidad con las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC;

d) Las contribuciones voluntarias adicionales de conformidad con las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC;

e) Las subvenciones, dentro de los límites y en los términos aprobados por la Asamblea General;

f) Otros recursos, dentro de los límites y en los términos aprobados por la Asamblea General.

Artículo 16. Principios presupuestarios, contabilidad y auditorías.

1. El ejercicio financiero del EPOS ERIC coincidirá con el año civil.

2. Las cuentas del EPOS ERIC irán acompañadas de un informe, elaborado por el director ejecutivo, sobre la gestión presupuestaria y financiera del ejercicio financiero.

3. El EPOS ERIC estará sujeto a los requisitos impuestos por la legislación del país en el que tenga su sede estatutaria en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

Artículo 17. Disposiciones fiscales y exenciones de impuestos especiales.

1. Las exenciones del IVA basadas en los artículos 143, apartado 1, letra g), y 151, apartado 1, letra b), de la Directiva del Consejo 2006/112/CE y de conformidad con los artículos 50 y 51 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 282/2011 del Consejo, se limitarán a las compras de bienes y servicios por EPOS ERIC y por los miembros de EPOS ERIC, tal como se definen en el artículo 9, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º 723/2009 del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario para un consorcio de infraestructuras de investigación europeas (ERIC), que sean para uso oficial y exclusivo de EPOS ERIC, siempre que dicha compra se realice únicamente para las actividades no económicas de EPOS ERIC en consonancia con sus actividades.

2. Las exenciones del IVA se limitarán a las adquisiciones por importes superiores a 300 EUR.

3. Las exenciones de impuestos especiales basadas en el artículo 11 de la Directiva 2020/262 del Consejo se limitarán a las adquisiciones realizadas por el EPOS ERIC para su uso oficial y exclusivo, siempre que dichas adquisiciones se efectúen exclusivamente para las actividades no lucrativas del EPOS ERIC en consonancia con sus actividades y que su importe exceda de 300 EUR.

4. Las compras de los miembros del personal no están cubiertas por las exenciones.

Artículo 18. Responsabilidad y seguros.

1. El EPOS ERIC asumirá la responsabilidad de sus deudas.

2. Los miembros no serán responsables solidariamente de las deudas del EPOS ERIC. La responsabilidad financiera de los miembros y los observadores permanentes por las deudas del EPOS ERIC se limitará a sus contribuciones respectivas a este, tal como dispone el artículo 9 de los estatutos.

3. El EPOS ERIC suscribirá las pólizas de seguro adecuadas para cubrir los riesgos inherentes a su construcción y funcionamiento.

CAPÍTULO 7
Políticas
Artículo 19.  Política de acceso.

1. La política de acceso a los datos del EPOS ERIC se ajustará a las mejores prácticas internacionales por lo que se refiere a los datos públicos, tales como las establecidas por la Unión Europea, y reconocerá los derechos de los propietarios de los datos.

2. El EPOS ERIC facilitará la investigación y, como norma general, fomentará un acceso abierto según los principios FAIR a los datos de investigación, a los productos, servicios y programas informáticos relacionados con los datos, y a las instalaciones de investigación.

3. Cuando haya diferencias en las políticas en cuanto a las normas aplicables a la puesta en común de los datos y al acceso físico, el EPOS ERIC promoverá una cultura de apertura y puesta en común dentro de las comunidades de investigación pública y entre los miembros, observadores y otros interesados. El acceso se basará en los principios del libre acceso de acuerdo con los criterios, el procedimiento y las modalidades definidas en las disposiciones de aplicación del EPOS ERIC.

4. Los procedimientos y los criterios de evaluación se pondrán a disposición del público en el sitio web del EPOS ERIC.

Artículo 20. Política de evaluación científica.

Las actividades del EPOS ERIC serán evaluadas cada cinco años por un panel independiente de evaluadores externos internacionales de la máxima calidad, designados por la Asamblea General, a la que deberán rendir cuentas; el panel realizará evaluaciones científicas de las actividades del EPOS ERIC.

Artículo 21. Política de difusión.

1. El EPOS ERIC fomentará que los investigadores hagan públicos los resultados de sus investigaciones, también a través de aquel.

2. El EPOS ERIC utilizará diversos canales para llegar al público destinatario, como portales web, boletines, seminarios, presencia en conferencias, artículos en revistas y medios de comunicación.

Artículo 22. Política de derechos de propiedad intelectual.

1. El término «propiedad intelectual» (PI) se entenderá de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del convenio constitutivo de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, firmado el 14 de julio de 1967.

2. Los derechos de propiedad intelectual de los datos y otros conocimientos del EPOS ERIC producidos y desarrolladas en el marco de las actividades de este pertenecerán a la entidad o entidades o a la persona o personas que los hayan generado.

3. El intercambio y la integración de la propiedad intelectual entre los miembros o las entidades representantes se someterán a las disposiciones de aplicación aprobadas por la Asamblea General. Las disposiciones de aplicación regularán asimismo las condiciones de confidencialidad de los datos intercambiados.

4. La propiedad intelectual que generen las actividades financiadas exclusivamente por el EPOS ERIC serán propiedad de este.

5. El EPOS ERIC cumplirá la legislación aplicable en materia de protección de datos y de la privacidad.

Artículo 23. Política de empleo.

1. La política de empleo del EPOS ERIC se regirá por el Derecho del país en el que esté empleado el personal y realice habitualmente su trabajo.

2. Los procedimientos de selección, contratación y empleo para los puestos de trabajo del EPOS ERIC serán transparentes y no discriminatorios, y respetarán la igualdad de oportunidades. Todos los puestos del EPOS ERIC se anunciarán públicamente.

Artículo 24. Política de contratación pública.

1. En sus contrataciones, el EPOS ERIC dará a todos los candidatos y licitadores un trato igual y no discriminatorio. La política de contratación del EPOS ERIC respetará los principios de transparencia, no discriminación y competencia. Las disposiciones de aplicación contendrán normas detalladas sobre los procedimientos y criterios de contratación.

2. En la contratación relacionada con las actividades del EPOS ERIC que efectúen los miembros y observadores deberá prestarse la debida atención a las necesidades, los requisitos técnicos y las especificaciones del EPOS ERIC expresados por los organismos pertinentes.

Artículo 25. Política de datos.

1. El EPOS ERIC está a favor de los principios de fuente abierta y acceso abierto y los fomenta.

2. El EPOS ERIC proporcionará orientaciones a los usuarios para garantizar que la investigación que utilice materiales ofrecidos a través de aquel se llevará a cabo dentro de un marco que reconozca los derechos de los propietarios de los datos y la intimidad de las personas.

3. El EPOS ERIC velará por que los usuarios acepten las condiciones que rigen el acceso a los datos y servicios y porque existan unas medidas de seguridad adecuadas en relación con el almacenamiento y la manipulación internos.

4. El EPOS ERIC establecerá disposiciones para investigar las denuncias sobre infracciones de la seguridad y la confidencialidad con respecto a los datos de investigación.

CAPÍTULO 8
Disposiciones sobre duración, liquidación, litigios y creación
Artículo 26. Duración.

El EPOS ERIC se establecerá por un período inicial de veinte años. Dicho período podrá prorrogarse mediante una decisión de una mayoría de dos tercios de la Asamblea General.

Artículo 27. Liquidación.

1. La liquidación del EPOS ERIC será decidida por la Asamblea General con arreglo al artículo 10 de los estatutos.

2. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso en un plazo de diez días a partir de la adopción de la decisión de liquidar el EPOS ERIC, este notificará la decisión a la Comisión Europea.

3. Los activos restantes tras el pago de las deudas del EPOS ERIC se repartirán entre los miembros en proporción a su contribución anual acumulada al EPOS ERIC, tal como se especifica en el artículo 9 de los estatutos.

4. Sin demoras injustificadas, y en cualquier caso dentro de los diez días siguientes a la finalización del procedimiento de liquidación, el EPOS ERIC se lo notificará a la Comisión.

5. El EPOS ERIC dejará de existir el día en que la Comisión Europea publique el anuncio correspondiente en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

Artículo 28. Derecho aplicable.

El funcionamiento interno del EPOS ERIC se regirá por:

a) El Derecho de la Unión, en particular el Reglamento (CE) n.o 723/2009, modificado por el Reglamento (UE) n.o 1261/2013 del Consejo y las decisiones mencionadas en su artículo 6, apartado 1, letra a) y en su artículo 11, apartado 1;

b) El Derecho del Estado en que tenga su sede estatutaria el EPOS ERIC, en el caso de las cuestiones no reguladas, o parcialmente reguladas, por los actos mencionados en la letra a);

c) Los presentes estatutos y sus disposiciones de aplicación.

Artículo 29. Litigios.

1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para resolver los litigios entre los miembros en relación con el EPOS ERIC y entre los miembros y el EPOS ERIC, así como los litigios en los que sea parte la Unión.

2. A los litigios entre el EPOS ERIC y terceros se les aplicará el Derecho de la Unión en materia de competencia jurisdiccional. En el caso de las cuestiones no reguladas por el Derecho de la Unión, el Derecho del Estado en el que tenga su sede estatutaria el EPOS ERIC determinará la jurisdicción competente para resolver tales litigios.

Artículo 30. Actualizaciones de los estatutos y disponibilidad.

1. Las propuestas de modificación de los estatutos serán adoptadas por la Asamblea General de conformidad con el artículo 10, apartado 9, letra a), de estos y se remitirán a la Comisión de conformidad con el artículo 11 del Reglamento. En el caso de que las modificaciones aprobadas por la Asamblea General solo consistan en la actualización de los anexos de los presentes estatutos, dichas actualizaciones las realizará el Director Ejecutivo.

2. Los estatutos deberán mantenerse actualizados y a disposición del público en el sitio web del EPOS ERIC y en su sede estatutaria. Cualquier modificación de los estatutos estará indicada claramente, mediante una nota que especifique si la modificación se refiere a un elemento esencial o no esencial de los estatutos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento, y el procedimiento seguido para su adopción.

Artículo 31. Disposiciones de creación.

1. El Estado en que tenga su sede estatutaria el EPOS ERIC convocará una primera reunión de la Asamblea General tan pronto como sea posible a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el EPOS ERIC.

2. Antes de que se celebre la primera reunión y en un plazo máximo de cuarenta y cinco días naturales a partir de la fecha en que surta efecto la decisión de la Comisión por la que se crea el EPOS ERIC, el Estado pertinente notificará a los miembros, los observadores permanentes y los observadores cualquier actuación legal urgente específica que deba realizarse en nombre del EPOS ERIC. Salvo que un miembro o un observador permanente formule objeciones en el plazo de cinco días hábiles tras haber sido notificada, la actuación legal será realizada por una persona debidamente autorizada por el Estado pertinente.

ANEXO I
Lista de miembros, observadores y sus entidades representantes

País u organización

intergubernamental

Entidad representante Incorporación
Italia. Istituto Nazionale di Geofisica e Vulcanologia (INGV). Fundador.
Austria. Geosphere Austria. 12 octubre 2022.
Bélgica.

– Service public de programmation Politique scientifique (BELSPO)-Autorité fédérale.

– Departement Economie, Wetenschap en Innovatie (EWI)-Vlaamse overheid.

– Service public de Wallonie-Direction générale opérationnelle de l’Economie, de l’Emploi & de la Recherche (DGO6)-Région wallonne.

Fundador.
Dinamarca. Danish Agency for Science and Higher Education (DAFSHE). Fundador.
Francia. Centre National de la Recherche Scientifique (CNRS). Fundador.
Bureau de Recherches Géologiques et Minières (BRGM). 4 noviembre 2020.
Grecia. National Observatory of Athens (NOA). 5 marzo 2019.
Islandia. Icelandic Meteorological Office (IMO). 10 diciembre 2019.
Noruega. Consejo de Investigación de Noruega. Fundador.
Polonia. Ministry of Education and Science (MES). 8 noviembre 2018.
Portugal. Fundação para a Ciência e a Tecnologia (FCT). Fundador.
Romania. National Institute for Research and Development for Earth Physics (NIEP). 15 diciembre 2020.
Eslovenia. Ministerio de Educación, Ciencia y Deporte (MIZS). Fundador.
España.

– Ministerio de Ciencias e Innovacion (MCIN).

– Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

– GEO3BCN, Geosciences Barcelona.

23 junio 2023.
Suecia. Swedish Research Council (SRC). 12 octubre 2022.
Suiza. State Secretariat for Education, Research and Innovation (SERI). 19 abril 2023.
Países Bajos. Nederlandse Organisatie voor Wetenschappelijk Onderzoek (NWO). Fundador.
Reino Unido. United Kingdom Research and Innovation (UKRI). Fundador.

Observadores Permanentes

País u organización

intergubernamental

Entidad representante  
     

Observadores

País u organización

intergubernamental

Entidad representante  
Alemania. Helmholtz Centre Potsdam GFZ German Research Centre for Geosciences. 12 octubre 2022.
ANEXO II
Contribuciones presupuestarias

1. El presupuesto global para las operaciones del EPOS ERIC se compone de las partes siguientes: Presupuesto del EPOS ERIC = ECO + ICS-C + STF + ICS-D +TCS donde los costes individuales son los siguientes:

– ECO: Oficina Ejecutiva de Coordinación.

– ICS-C: eje central de los servicios básicos integrados.

– STF: fondos de dirección para actividades estratégicas.

– ICS-D: Infraestructura de los servicios básicos integrados distribuidos.

– TCS: costes de explotación de los servicios básicos temáticos.

2. La cuota de miembro total anual nominal (NTMF) abonada en efectivo por los miembros y los observadores permanentes del EPOS ERIC es la siguiente:

NTMF = ECO - HPECO + ICS-C - HPICS-C + STF + ICS-D + β(TCS)

donde:

– HPECO es la prima de acogida de la ECO y HPICS-C es la prima de acogida del ICS-C (en total 2 276 000 EUR por año).

– β (TCS) es la fracción de los costes de explotación de los servicios básicos temáticos (TCS) cubiertos a través del EPOS ERIC.

3. La cuota nominal de miembro (nmfi, cuadro 1) de cada miembro y observador permanente del EPOS ERIC se calcula en euros y sobre la base del método siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2024/20/1206_13995449_1.png

donde:

– GDPi es el producto interior bruto, en euros, del país i.

– NN es el número total de miembros y observadores permanentes del EPOS ERIC.

– NTMF en este caso se estima en 4 400 000 EUR por año a precios de 2017.

La cuota mínima de miembro se fija en 50 000 EUR/año. Son posibles las contribuciones adicionales por encima de la cuota nominal de miembro.

En caso de que un miembro decida retirarse antes del final del primer período de cinco años (artículo 6 de los estatutos), su contribución anual se aumentará un 30 %.

4. En el primer período de cinco años del EPOS ERIC, en el que las contribuciones se fijarán con arreglo al cuadro 1, a los países que contribuyan por encima o por debajo de la cuota nominal de miembro se les ponderarán sus derechos de voto según la relación entre la cuota de miembro aportada (mfi, cuadro 1) y la cuota nominal de miembro (nmfi, cuadro 1), esta última limitada a 200 000 euros/año con la única finalidad de calcular los derechos de voto. Los derechos de voto plenos corresponden a 1 (un) voto. En el cuadro 1 se recogen las cuotas de miembro anuales aportadas y los votos de cada miembro.

Cuadro 1

Cuotas de miembro por país (1)

Miembro/Observador permanente

PIB

(miles de millones €)

PIB %)

Cuota de miembro

(miles €/año)

Votos
Nominal (mfi) Aportado
Albania. 10 0,1 64    
Austria. 340 2,0 108    
Bélgica. 410 2,5 117 80 0,7
Bulgaria. 46 0,3 69    
Croacia. 44 0,3 69    
Chipre. 18 0,1 65    
Chequia. 167 1,0 85 85 1
Dinamarca. 266 1,6 98 50 0,5
Estonia. 20 0,1 66    
Finlandia. 209 1,3 91 90 1
Francia. 2 181 13,1 350 200 1
Alemania. 3 033 18,2 462 200 1
Grecia. 176 1,1 86    
Hungría. 110 0,7 77    
Islandia. 15 0,1 65    
Irlanda. 256 1,5 97 97 1
Italia. 1 642 9,8 279 200 1
Letonia. 24 0,1 66    
Lituania. 37 0,2 68    
Luxemburgo. 51 0,3 70    
Macedonia. 9 0,1 64    
Montenegro. 4 0,0 63    
Países Bajos. 677 4,1 152 152 1
Noruega. 348 2,1 110 109 1
Polonia. 430 2,6 121 119 1
Portugal. 180 1,1 87 80 0,9
Rumanía. 160 1,0 84 84 1
Serbia. 34 0,2 67    
Eslovaquia. 79 0,5 73    
Eslovenia. 39 0,2 68 50 0,7
España. 1 076 6,4 205 100 0,5
Suecia. 447 2,7 122    
Suiza. 605 3,6 144 142  
Turquía. 645 3,9 148    
Reino Unido. 2 577 15,4 402 200 1
 Total. 16 363 100,0 4 400    

(1) Basadas en cálculos realizados utilizando el PIB a precios corrientes para 2015 a partir de la base de datos macroeconómicos AMECO.

* * *

Los presentes Estatutos entraron en vigor de forma general el 23 de noviembre de 2018, día de la publicación en el «Diario Oficial de la Unión Europea» (número 423, de 23 de noviembre de 2018) de la Decisión de Ejecución (UE) 2018/C 423/01, por la que se crea el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas del Sistema Europeo de Observación de Placas-(EPOS ERIC).

Para España, los Estatutos son de aplicación a partir del 23 de junio de 2023, fecha en la que se le notificó la adhesión como miembro de pleno derecho del Consorcio EPOS ERIC.

Madrid, 16 de enero de 2024.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez Álvarez.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 23/06/2023
  • Fecha de publicación: 23/01/2024
  • Fecha de entrada en vigor: 23/06/2023
  • Entrada en vigor: de forma general, el 23 de noviembre de 2018 y, para España, el 23 de junio de 2023.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 16 de enero de 2024.
  • Publicada en el DOUE núm. C 423, de 23 de noviembre de 2018.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Reglamento (CE) 723/2009, de 25 de junio (Ref. DOUE-L-2009-81443).
Materias
  • Cooperación científica
  • Investigación científica
  • Italia
  • Organismo y agencia CE
  • Organismos internacionales

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