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Documento BOE-A-2024-12099

Resolución de 5 de junio de 2024, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad, para la integración del museo en el programa "Voluntarios culturales mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados".

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 14 de junio de 2024, páginas 69652 a 69657 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2024-12099

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), han suscrito, con fecha 5 de junio de 2024, un Convenio para la integración del Museo en el programa «voluntarios culturales mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2024.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE) para la integración del Museo en el programa «Voluntarios culturales mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados»

En Madrid, a 5 de junio de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando conforme a las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2, letra c) del Estatuto del Museo Reina Sofía aprobado por Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, MNCARS.

De otra parte, don Gonzalo Berzosa Zaballos, Presidente de la Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE), entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, con CIF: G28915619, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior con fecha 27 de enero de 1984 con el número 485, y con domicilio en la Avenida de América n.º 1, 28002 Madrid, actuando en nombre y representación legal de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Ordinaria del 7 de octubre de 2023. En adelante, CEATE.

Las partes se reconocen competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3. a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS fomenta el establecimiento de relaciones de colaboración con instituciones culturales, nacionales o extranjeras, para la organización conjunta de proyectos culturales.

II. Que la CEATE es una entidad sin ánimo de lucro de ámbito estatal, creada en el año 1983, que agrupa a un centenar de «Aulas de la Tercera Edad», «Aulas Culturales para Mayores», «Aulas Universitarias para la Gente Mayor», Federaciones (AFOPA, FEVATED), asociaciones, fundaciones y similares que trabajan en favor de las personas mayores desde la cultura y la formación permanente a lo largo de la vida para un envejecimiento activo y saludable.

III. Que en 1993 la CEATE creó el programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados» coincidiendo con el «Año Europeo de las Personas Mayores y de la Solidaridad entre las Generaciones» y con el apoyo de diversas instituciones públicas y privadas. El citado programa, con implantación en más de 120 museos españoles y otras instituciones culturales, tiene por objeto aprovechar el potencial humano de los mayores de 55 años (principalmente jubilados y pensionistas) con alto nivel educativo y cultural y deseo de desarrollar una actividad para transmitir al público visitante la riqueza cultural, artística, histórica y científica de los museos y otros espacios culturales.

IV. Que las Partes, dentro de sus fines institucionales, consideran de interés colaborar en el referido programa para ampliar y mejorar el actual servicio de visitas guiadas al Museo, apoyando a la vez el carácter social del programa.

V. Que, dada la existencia de objetivos comunes, ambas instituciones tienen interés en suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Constituye el objeto del presente convenio la colaboración entre las partes firmantes para la integración del MNCARS en el programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados», creado, coordinado y dirigido por la CEATE.

Segunda. Obligaciones de las partes.

2.1 CEATE realizará las actividades y asumirá los gastos necesarios para la captación de voluntarios en el marco del programa «Voluntarios Culturales Mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados», para su adecuada formación como voluntarios culturales y para proveer a los mismos de un Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil, en el desarrollo de su actividad en el MNCARS, extremo este último que deberá ser acreditado antes del comienzo de las actividades derivadas del presente convenio.

2.2 CEATE se hará cargo en exclusiva de la selección voluntarios que formarán parte programa del «voluntarios culturales mayores para enseñar los Museos de España a niños, jóvenes y jubilados» en el MNCARS, procurando que exista en todo momento estabilidad, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, al objeto de no alterar el normal funcionamiento del servicio e informando de ello en todo momento al MNCARS.

2.3 CEATE asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre los voluntarios del programa, su dirección y velará especialmente por que éstos desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto a las actividades del programa.

2.4 El MNCARS asume la formación de los voluntarios que les remitan desde CEATE, desde el principio de su actividad, y de forma permanente, aportando su infraestructura técnica, y se compromete a diseñar y coordinar las actividades que realicen dichos voluntarios.

2.5 El MNCARS autoriza, dada la naturaleza de las actividades a realizar según se recoge en el convenio, a que los voluntarios aportados por CEATE realicen su cometido en las instalaciones del MNCARS.

2.6 El MNCARS se compromete a poner a disposición de los voluntarios seleccionados y aportados por CEATE la documentación necesaria, elaborada por sus propios servicios, para que éstos puedan desarrollar las actividades del programa.

Tercera. Contenido económico del convenio.

3.1 CEATE, en el desarrollo de la actividad de todos los voluntarios culturales mayores en el MNCARS, conlleva una serie de gastos en concepto de gestión, administración, organización, formación y Seguro de Accidentes y de Responsabilidad Civil de aproximadamente 2.100 euros (€) al año.

3.2 Las obligaciones previstas en el presente convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

3.3 El presente convenio supone para el MNCARS compromisos económicos a nivel presupuestario, a los efectos del artículo 49 d) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que consisten en costes ordinarios de gestión que se estiman en 2.000 euros (€) al año, aproximadamente, con imputación concreta al presupuesto del organismo para los ejercicios de 2024, 2025, 2026 y 2027.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

No existirá ninguna relación laboral entre el MNCARS y los voluntarios pertenecientes al programa. Asimismo, el MNCARS no quedará obligado por ninguna responsabilidad de cualquier índole en la que pudieran incurrir la CEATE, el programa o sus voluntarios.

Quinta. Difusión y logotipos.

Las partes podrán hacer difusión de la colaboración, para lo que podrán hacer uso de sus respectivos logos, previa revisión y aprobación de cada parte, con la finalidad de garantizar una adecuada gestión del presente convenio.

El uso no autorizado o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una de las mismas proporcione, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos.

Los acuerdos que tomen las partes en relación con el uso de los signos distintivos deberán ser adoptados en el seno de la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula sexta del presente convenio.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por:

– Por parte del MNCARS.

1. La persona a cargo de la Subdirección Artística del MNCARS.

2. La persona que esté a cargo de la Jefatura del Área de Educación del MNCARS.

– Por parte de la CEATE:

1. El Presidente de la Entidad o persona que designe.

2. El Secretario General de la Entidad o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

En el seno de la Comisión las partes resolverán las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

Séptima. Transparencia.

El presente convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Eficacia, duración y prórroga del convenio.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, de conformidad con el mismo precepto, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE).

Tendrá una duración de cuatro (4) años a partir de la fecha en la que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente y por escrito su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, que se tramitará de conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Extinción y resolución del convenio.

9.1 De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 El convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente convenio. Cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince (15) días con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula sexta del presente convenio. Si transcurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá por resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del convenio y previa deliberación en el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta del convenio y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes (1).

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

9.3 De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes. Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Décima. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012 Madrid.

En el caso de la CEATE:

Confederación Española de Aulas de la Tercera Edad (CEATE).

Domicilio en avenida de América n.º1, 28002. Madrid.

Delegado de Protección de Datos:

El Delegado de Protección de Datos, que es una figura legalmente prevista, cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

En el caso de la CEATE: coordinacion@ceate.es

Finalidades:

La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

En el caso de la CEATE: coordinacion@ceate.es.

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Undécima. Modificación del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá el previo acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Naturaleza del convenio y jurisdicción competente.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que en la Comisión de seguimiento del convenio no fuere posible llegar a un acuerdo sobre las discrepancias de las partes, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo anterior, las partes citadas firman el presente convenio a un solo efecto.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por la CEATE, el Presidente, Gonzalo Berzosa Zaballos.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha 3 de agosto de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha 24 de agosto de 2023.

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