La Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, en su artículo 8 establece que antes de proceder a la comercialización, difusión o publicidad de una película cinematográfica u obra audiovisual por cualquier medio o en cualquier soporte, en territorio español, ésta deberá ser calificada por grupos de edades del público al que está destinada, mediante resolución del Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales previo informe de la Comisión de Calificación o por los órganos competentes de aquellas Comunidades Autónomas que ostenten competencias en la materia.
El Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre (modificado por el Real Decreto 1090/2020, de 9 de diciembre), por el que se desarrolla la mencionada ley, regula en su artículo 32 la composición y funciones de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas como órgano asesor, dependiente del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, encargado de emitir informes sobre la calificación por grupos de edad de las películas destinadas a su exhibición en salas cinematográficas y de las demás obras audiovisuales de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.
En consecuencia, con el fin de dar cumplimiento a las citadas disposiciones y proceder a la renovación de la Comisión de Calificación, esta Dirección General, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 32 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, ha resuelto:
Cesar, por expiración de su mandato, con efectos desde el 23 de enero de 2024, a los siguientes vocales miembros de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas:
Don Eduardo Giménez Rojo.
Don Federico Mañas Aymach.
Doña Sonia Martí Gallego.
Doña María del Pino Mena Mendoza.
Nombrar como componentes de la Comisión de Calificación de películas cinematográficas, con efectos desde el día 24 de enero de 2024, a los siguientes vocales pertenecientes a los ámbitos señalados en el artículo 32.2.c) del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre:
Don Alfonso Suárez Suárez.
Doña Lara Gómez Chimeno.
Don Germán Alberto Panarisi.
Doña María Isabel de Ocampo García.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 34.3 del citado real decreto, ningún vocal podrá permanecer en el cargo por un periodo superior a dos años consecutivos.
Madrid, 19 de enero de 2024.–El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, Ignacio Camós Victoria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid