La concesión administrativa para la «Construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo», se adjudicó por el Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero.
La sociedad concesionaria de la citada autopista se encuentra en proceso concursal, actualmente en trámite de liquidación, tras la resolución del contrato de concesión de fecha 8 de febrero de 2019.
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de mayo de 2024, a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, ha aprobado el Acuerdo por el que se aprueba la resolución complementaria para liquidar el contrato y determinar la responsabilidad patrimonial de la Administración (RPA) y en el que igualmente se ordena su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En consecuencia, resuelvo publicar en el «Boletín Oficial de Estado» el referido Acuerdo del Consejo de Ministros, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de mayo de 2024.–La Delegada del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, Marta Elia Serrano Balbuena.
Antecedentes
Mediante Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, se adjudicó la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid-Toledo y la autovía libre de peaje A-40 de Castilla-La Mancha, tramo: Circunvalación norte de Toledo, a la agrupación de empresas formada por Corsán-Corviam, S. A.; Comsa, S. A.; Azvi, S. A.; Construcciones Sánchez Domínguez-Sando, S. A.; y Banco Espirito Santo, S. A.
En cumplimiento del artículo 2 del citado Real Decreto 281/2004, de 13 de febrero, se constituyó la sociedad concesionaria «Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, SA» (en adelante, Autopista Madrid-Toledo), mediante escritura otorgada en Madrid el 10 de marzo de 2004.
El 13 de abril de 2004 se formalizó con Autopista Madrid-Toledo, la escritura del contrato de concesión administrativa.
Con fecha 24 de mayo de 2012 se publicó en el «Boletín Oficial el Estado» un edicto del Juzgado de Primera Instancia y de lo Mercantil n.º 1 de Toledo, dando publicidad al auto judicial, de fecha de 16 de mayo de 2012, por el que se declaró en concurso voluntario a Autopista Madrid-Toledo Concesionaria Española, SAU (procedimiento concursal ordinario n.º 122/2012).
El 10 de septiembre de 2018 el referido Juzgado de Primera Instancia e instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo dictó auto de apertura de la fase de liquidación de la Autopista Madrid-Toledo, Concesionaria Española de Autopistas, SA.
Con fecha 8 de febrero de 2019 el Consejo de Ministros acordó resolver el contrato de concesión administrativa y ordenar al Ministerio de Fomento (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) que tramite el expediente de liquidación del contrato, con la debida cuantificación del valor de la RPA.
Con fecha de 22 de febrero de 2019, la Sociedad Estatal de Infraestructuras del Transporte Terrestre, S.M.E., SA (SEITTSA), asumió la explotación de la autopista.
Con fecha 26 de abril de 2019, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)».
Con fecha 20 de mayo de 2019, se solicitó a la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible), como unidad administrativa competente, que completara los cálculos necesarios para determinar la RPA.
Iniciado el procedimiento de liquidación y ante ciertas dificultades derivadas del gran número de documentos a disponer relacionados con la concesión, especialmente con los expedientes expropiatorios de la misma, se creyó oportuno, como diligencia previa, y para una mayor garantía de derechos, conceder a los interesados (administración concursal y avalistas) con fecha 3 de julio de 2019 un primer trámite de audiencia, con objeto de que pudiesen examinar la documentación existente y aportar aquella que estimasen necesaria para completar el expediente. Dicho plazo fue posteriormente reiniciado desde el 1 de septiembre de 2019, por escrito de 2 de agosto.
Igualmente, con fecha 17 de septiembre de 2019 se otorgó el citado primer trámite de audiencia a las entidades que son las titulares de la deuda financiera de la concesión (acreedores), a las cuales se les reconoció la condición de interesados en el expediente.
Mediante escritos de 19 de septiembre y 8 de octubre de 2019, la Administración Concursal y los acreedores, respectivamente, presentaron documentación adicional para que fuera tenida en cuenta en el expediente.
El 4 de junio de 2020, Deutsche Bank AG London Branch, solicitó personarse en el expediente como parte interesada. Admitida su personación en el expediente de liquidación, con fecha 4 de octubre de 2020, se puso a su disposición los antecedentes del mismo.
Con fecha de 5 de febrero de 2021, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, una valoración de la RPA, a los efectos de dictar la Primera Resolución de determinación de RPA. La citada valoración es corregida por el citado centro directivo con escrito de fecha de 31 de marzo de 2021.
Con fecha de 8 de abril de 2021, se notificó a los interesados la apertura del trámite de audiencia a los efectos del artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
El 16 y 20 de abril de 2021 se recibieron sendos escritos de alegaciones preliminares de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., SA, y Kommunalkredit Austria AG) y de la administración concursal, solicitando que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia.
Mediante escrito de fecha 23 de abril de 2021, las entidades Comsa Concesiones, SLU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL, y Líneas Concessions Latam Holding, B.V., solicitaron a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje que se les tuviese como interesados en el expediente.
Comprobados los antecedentes remitidos por las citadas entidades, con fecha 28 de mayo de 2021 y de conformidad con un informe previo de la Abogacía del Estado de fecha 5 de mayo, la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje resolvió desestimar su solicitud de reconocimiento como interesados.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje por resolución de 28 de abril de 2021 suspendió el plazo de audiencia concedido a efectos de poder complementar el expediente administrativo y por resolución de 27 de mayo de 2021 acordó nuevo plazo para formular alegaciones sobre la Propuesta de Primera Resolución.
Con fechas 17, 21 y 28 de junio de 2021, se presentaron las alegaciones de los interesados, respectivamente, Deutsche Bank AG London Branch, los acreedores financieros, y la administración concursal.
El 16 de noviembre de 2021, la Dirección General de Carreteras remite a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA, una vez analizadas las alegaciones de los interesados en el trámite de audiencia.
Con fecha de 9 de diciembre de 2021, la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (actualmente Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible) informó favorablemente el expediente.
El Consejo de Ministros, en su sesión de 28 de diciembre de 2021, aprobó la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la autopista Madrid Toledo, con un importe de RPA de 108.102.120,42 euros, de los que se retuvieron provisionalmente 55.176.024,59 euros y se abonaban a cuenta 52.926.095,83 euros. Con fecha de 18 de enero de 2022, el Tesoro procedió al pago de 64.224.729,77 euros, importe que incluye el abono a cuenta por RPA y los intereses de demora correspondientes (valorados hasta el 15 de diciembre de 2021).
En enero y marzo de 2022, el Tribunal Supremo emitió varias sentencias (Sentencias números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022 y número 345/2022 de 16 de marzo de 2022) resolviendo recursos interpuestos contra el Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración» (RPA). Las sentencias estiman en parte algunas pretensiones de los demandantes, lo que ha obligado a la modificación del procedimiento para el cálculo de la RPA para su adecuación a lo establecido en las sentencias.
Sobre la base del referido Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, se adaptó el procedimiento, establecido en el anexo del mismo, para el cálculo de la RPA, adoptando los criterios interpretativos establecidos por el Tribunal Supremo y elaborando un único documento (modificación del anexo del Acuerdo) que pueda ser utilizado para dictar todos los nuevos acuerdos de liquidación de la RPA. Dicho documento («Anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA») fue informado favorablemente por la Abogacía del Estado con fecha 13 de julio de 2023 y remitido a la Dirección General de Carreteras, con fecha 19 de septiembre de 2023, con objeto de su consideración en las futuras resoluciones de liquidación.
Entre estas sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo está la número 345/2022, que resolvió el recurso número 63/2020 interpuesto por Comsa Concesiones, SAU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL; y Líneas Concessions Latam Holding, B.V. En esta sentencia se rechaza la alegación de inadmisión del recurso por falta de legitimación de los recurrentes.
En consecuencia, se considera legítima la condición de interesados de las entidades Comsa Concesiones, SLU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL, y Líneas Concessions Latam Holding, B.V., y así se hace constar mediante resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con fecha de 22 de septiembre de 2022, mediante la cual revoca su anterior resolución desestimatoria de 28 de mayo de 2021, en aplicación del artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Con fecha de 3 y 4 de febrero de 2022, la administración concursal, Deutsche Bank A.G. London Branch y los acreedores financieros interpusieron recursos de reposición contra la Resolución del Consejo de Ministros que aprueba la Primera Resolución de RPA.
Todos los motivos de recurso han sido tenidos en cuenta para dictar esta resolución, incluso los que han sido presentados fuera del plazo concedido para ello.
El 27 de julio de 2023 se notificó a los interesados la Propuesta de Resolución Complementaria acordada por resolución de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, con apertura del trámite de audiencia (artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
El 9 de agosto de 2023, se recibió escrito de alegaciones preliminares de los acreedores financieros (Titulación de Activos, S.G.F.T., SA, y Kommunalkredit Austria AG), solicitando que se completara el expediente con nueva documentación y que se suspendiera el trámite de audiencia.
La Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje por resolución de 11 de agosto de 2023 suspendió el plazo de audiencia concedido a efectos de poder complementar el expediente administrativo y por resolución de 18 de octubre de 2023 acordó nuevo plazo para formular alegaciones sobre la Propuesta de Resolución Complementaria.
El 6 de noviembre de 2023 se recibieron las alegaciones de Comsa Concesiones, SAU; Cointer Concesiones, SL; Sando Concesiones, SL, y Líneas Concessions Latam Holding, B.V.
El 21 de noviembre de 2023, se recibieron las alegaciones de los acreedores financieros.
El 20 de marzo de 2024, la Dirección General de Carreteras ha remitido a la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, su informe definitivo para la valoración de la RPA.
Remitido a la Abogacía del Estado en el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible el expediente, junto con la propuesta de este Acuerdo, ha sido informado favorablemente con fecha de 16 de abril de 2024.
Fundamentos Jurídicos
El contrato de concesión adjudicado a Autopista Madrid-Toledo se rige por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, para la Construcción, Conservación y Explotación de Autopistas en Régimen de Concesión y, supletoriamente; por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (TRLCAP).
Además, se aplican a la concesión su pliego de cláusulas administrativas particulares (Orden FOM/2267/2003, de 1 de agosto) y el Pliego de Cláusulas Generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, aprobado por el Decreto 215/1973, de 25 de enero.
La cláusula 11 del pliego de cláusulas administrativas particulares que rige la concesión establece que, en lo referente a la extinción de la misma deberá estarse a lo dispuesto en los artículos 32 y 34 de la Ley 8/1972, de 10 de mayo; a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y a la sección 3 del capítulo IX del pliego de cláusulas generales.
Esta resolución se dicta teniendo en cuenta el «Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA)» (en adelante, Acuerdo de Interpretación), que el Consejo de Ministros aprobó con fecha 26 de abril de 2019 y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022 y número 345/2022.
Siguiendo los criterios del referido Acuerdo de Interpretación debidamente adaptado a las citadas Sentencias y con la misma terminología que recoge el anexo modificado del procedimiento para el cálculo de la RPA, se han obtenido los siguientes valores, que se desglosan con mayor detalle en el anexo a este Acuerdo:
A´) RPA por obras: 222.981.390,66 euros.
B´) RPA por expropiaciones: 54.155.000,00 euros.
C´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones: 252.164.739,51 euros.
D´) Minoración por expropiaciones: 142.575.419,19 euros.
E´) Total por RPA: 109.589.320,32 euros.
F´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes: 68.181.676,74 euros.
G´) Resultado provisional del cálculo anterior:
– Importe que se retiene provisionalmente: 68.181.676,74 euros.
– Importe que se abona a cuenta: 41.407.643,58 euros.
G) Primera Resolución de determinación de la RPA (28 de diciembre de 2021):
– Importe que se abona a cuenta: 52.926.095,83 euros.
H) Resolución Complementaria de determinación de la RPA: -11.518.452,25 euros.
El importe para abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021 fue positivo, resultando entonces un importe de 52.926.095,83 euros. Una vez realizado el cálculo de esta nueva liquidación, teniendo en cuenta la estimación parcial de los recursos de reposición formulados contra la Primera Resolución, por la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo, incluida la nueva valoración del apartado [9´] en 24.971.651,15 euros recogida en el informe «Actuaciones que se podrían descontar de la RPA para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al concesionario a entregar la autopista en «condiciones de normalidad o estado de funcionamiento adecuado». Contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid Toledo y la Autovía Libre de Peaje A 40 de Castilla-La Mancha, Tramo: Circunvalación Norte de Toledo», de fecha de 21 de abril de 2021, elaborado por SEITT, las novedades en los expedientes expropiatorios acontecidas después de la Primera Resolución, principalmente la reanudación de los expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de una serie de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, así como por la estimación parcial de las alegaciones de los interesados a la Propuesta de Resolución Complementaria, el importe a cuenta sigue siendo positivo (41.407.643,58 euros), pero en cuantía menor (la diferencia es -11.518.452,25 euros) al de la Primera Resolución.
Dicho importe negativo debe ser devuelto por el beneficiario de la liquidación que en su momento recibió el importe de la Primera Resolución y, en tanto no lo sea, será imputado al pago de intereses
Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice en los sesenta días siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste definitivo cuando se dicte la Resolución Definitiva, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes.
Conforme al Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, la Resolución Definitiva de determinación de la RPA se dictará en los seis meses siguientes a esta Resolución Complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.
En consecuencia, en relación a la concesión administrativa de la que era titular Madrid Toledo, una vez cumplida la tramitación establecida conforme a la legislación aplicable, y conforme al Acuerdo de interpretación de determinados contratos de concesión de autopistas, en cuanto al método para calcular la «Responsabilidad Patrimonial de la Administración», de 26 de abril de 2019, adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022, y número 345/2022, de 16 de marzo de 2022; a propuesta del Ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 28 de mayo de 2024, acuerda:
Aprobar la Resolución Complementaria para la liquidación del contrato y determinación de la Responsabilidad Patrimonial de la Administración (RPA) de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid Toledo y la autovía libre de peaje A 40 de Castilla La Mancha, tramo: Circunvalación Norte de Toledo.
Su importe es negativo (–11.518.452,25 euros) al resultar el importe a abonar a cuenta por RPA (41.407.643,58 euros) inferior al de la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021 (52.926.095,83 euros) por efecto de la estimación parcial de los recursos de reposición formulados contra la Primera Resolución, por la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo incluida la nueva valoración del apartado [9´] en 24.971.651,15 euros recogida en el informe «Actuaciones que se podrían descontar de la RPA para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al concesionario a entregar la autopista en ''condiciones de normalidad o estado de funcionamiento adecuado''. Contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid Toledo y la Autovía Libre de Peaje A 40 de Castilla La Mancha, Tramo: Circunvalación Norte de Toledo», de fecha de 21 de abril de 2021, elaborado por SEITT, las novedades en los expedientes expropiatorios acontecidas después de la Primera Resolución, principalmente la reanudación de los expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de una serie de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, y así como por la estimación parcial de las alegaciones de los interesados a la Propuesta de Resolución Complementaria.
Dicho importe debe ser reintegrado al Tesoro Público por quienes percibieron el importe de la Primera Resolución y en tanto no lo sea, será imputado al pago de intereses.
Retener provisionalmente 68.181.676,74 euros, es decir 13.005.652,15 euros adicionales al importe anteriormente retenido en la Primera Resolución del cálculo de la RPA de la autopista AP-41 Madrid-Toledo de 28 de diciembre de 2021, que fue de 55.176.024,59 euros.
No procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice en los sesenta días siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste definitivo cuando se dicte la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la liquidación definitiva, quedando retenido el importe correspondiente a las situaciones pendientes aún sin determinar.
Ordenar al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible que, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta Resolución Complementaria de determinación de la RPA, dicte la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la liquidación definitiva quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes, en los términos previstos en el Acuerdo de Interpretación.
Ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de este Acuerdo junto con su anexo I. Los restantes anexos se notificarán, junto con este Acuerdo, a los interesados en el procedimiento.
Este acuerdo se completa con cinco anexos:
ANEXO I: Valores aplicados para la determinación de la RPA.
ANEXO II: Justificación de cálculos y respuesta a las alegaciones.
ANEXO III: Cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo.
ANEXO IV: Resumen de Cálculos: Lista de fincas objeto de expropiación e importes a considerar computados conforme a la metodología del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019 adaptado para el cumplimento de las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022, de 28 de enero de 2022, y número 345/2022, de 16 de marzo de 2022.
ANEXO V: Índices electrónicos autentificados de los documentos que componen el expediente.
Contra esta Resolución Complementaria cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, sin perjuicio del recurso de reposición que, con carácter potestativo, pueda interponerse ante este Consejo de Ministros en el plazo de un mes, contado asimismo desde la recepción de la notificación.
En el cálculo que a continuación se expresa se ha seguido el mismo orden de los sucesivos apartados del anexo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de abril de 2019, y adoptando las modificaciones necesarias para su adaptación a los criterios interpretativos establecidos en las sentencias del Tribunal Supremo números 83/2022 a 93/2022 y número 345/2022; reproduciendo en ellos los mismos parámetros y apartados tenidos en cuenta en la Primera Resolución si bien modificándolos –en consonancia con los cambios habidos– en los casos en los que se haya producido alguna variación en las situaciones que entonces se encontraban pendientes, pues lógicamente la resolución de alguna de las situaciones pendientes afecta y hace variar necesariamente algún apartado anterior.
La fecha de referencia para el cierre de datos para la Primera Resolución fue el 18 de diciembre de 2020, y la fecha de referencia para el cierre de datos para esta Resolución Complementaria es 19 de mayo de 2023. De este modo, el resultado de la liquidación complementaria es la diferencia entre el cálculo así resultante y el de la Primera Resolución.
Conforme al Acuerdo de Interpretación, adaptado al cumplimiento de las Sentencias del Tribunal Supremo, para calcular la RPA se han aplicado estos valores:
A´) RPA por obras.
[1´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha de inicio del cobro de peajes (salvo que de forma incuestionable pueda establecerse otra fecha distinta de puesta en servicio), hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT.
El valor [1´] es: 221.873.137,56 euros.
[2´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las modificaciones y obras complementarias aprobadas por la Administración (si el importe realmente ejecutado fuese menor, se tomaría este). Con carácter general, se utilizará el valor neto, descontando la amortización lineal desde la fecha en que las citadas modificaciones y obras complementarias fueron puestas en servicio o se inició el cobro del peaje asociado al nuevo tramo.
El valor [2´] es: 1.108.253,10 euros.
[3´] Presupuesto de ejecución por contrata (PEC), IVA excluido, de las obras adicionales resolución expresa dictada al amparo de la disposición adicional 41.ª de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. Con carácter general, se utilizará el importe del saldo aprobado y verificado al efecto por la Administración, en cumplimiento de las modificaciones concesionales aprobadas, en el último ejercicio antes del auto de apertura de la fase de liquidación, sin reducción por amortización.
El valor [3´] es: 0,00 euros.
[4´] Para determinar la RPA por obras, se compara [1´] + [2´] + [3´] con el límite de la RPA por obras ofertado, incrementado en el valor de [2´] + [3´], y se toma el mínimo. RPA por obras [4´] = mínimo {[1´] + [2´] + [3´], límite RPA por obras ofertado + [2´] + [3´]}
El valor [4´] es: 222.981.390,66 euros.
B´) RPA por expropiaciones.
[5´] Justiprecios pagados a los expropiados por el concesionario, sin actualización, cuyo abono este suficientemente justificado. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de Inversión (por ejemplo, intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). En el caso del 25 % por la omisión del trámite de información pública pagado por el concesionario se incluirá como inversión, pero sin sujeción al régimen de amortización ni a los límites de la RPA. No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales).
El valor [5´] es: 13.796.362,39 euros.
[6´] Justiprecios pagados a los expropiados por la Administración, sin actualización. Se utilizará el valor neto, descontando la amortización, desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios). No se incluirán los que no tienen la consideración de inversión como las costas procesales o el 25 % por la omisión del trámite de información pública pagado por la Administración.
El valor [6´] es: 78.960.890,55 euros.
[7´] Justiprecios pendientes de pago. Incluye: justiprecios determinados en sentencia firme pendiente de cumplimiento; justiprecios pendientes de determinarse en un recurso en el que no se ha dictado sentencia firme (estimados por la Dirección General de Carreteras); justiprecios por expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenio sobre cesión de aprovechamientos urbanísticos pero que puedan reanudarse (estimados por la Dirección General de Carreteras).
Se utilizará el valor neto, descontando la amortización desde la fecha de inicio del cobro de peajes, hasta la fecha de inicio de la explotación por SEITT. Se incluirán los conceptos que tengan la consideración de inversión (como intereses, salvo que hayan sido ya amortizados por el concesionario o le sean imputables a este por no haber abonado en plazo los importes debidos de los justiprecios, etc.). No se incluirán las que no tienen la consideración de inversión (costas procesales y 25 % por omisión del trámite de información pública).
El valor [7´] es: 26.135.417,50 euros.
[8´] Para determinar la RPA de las expropiaciones, se compara [5´] + [6´] + [7´] con el límite de la RPA de expropiaciones ofertado, y se toma el mínimo.
RPA por expropiaciones [8´] = mínimo {[5´] + [6´] + [7´], límite de la RPA por expropiaciones ofertado}.
El valor [8´] es: 54.155.000,00 euros.
C´) Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones.
[9´] Suma de las inversiones necesarias para obtener, en la fecha en que SEITT comenzó a explotar la autopista, la perfecta entrega de las instalaciones en condiciones de normalidad o estado de conservación y funcionamiento adecuados. Si se trata de una obra que no se ejecutó por parte del concesionario, no se habrá añadido en los apartados [1´] a [3´] y, por tanto, no se incluirá en este.
El valor [9´] es: 24.971.651,15 euros.
Valor patrimonial de inversiones en obras y expropiaciones [10´] = ([4´] + [8´])– [9´]
El valor [10´] es: 252.164.739,51 euros.
D´) Minoración por expropiaciones.
[11´] Indemnizaciones pagadas a los expropiados de las que se haya hecho cargo la Administración, en virtud de resolución judicial, sin amortizar. Esto es, justiprecios, e intereses expropiatorios (no se incluirán costas judiciales ni el 25 % por omisión del trámite de información pública).
El valor [11´] es: 142.575.419,19 euros.
E´) Total por RPA.
Total por RPA [12´] = [10´] – [11´].
El valor [12´] es: 109.589.320,32 euros.
F´) Parte del total por RPA que se retiene provisionalmente hasta la liquidación de situaciones pendientes.
[13´] Indemnizaciones por expropiaciones pendientes de pago, de las que tendrá que hacerse cargo la Administración cuando se dicte sentencia firme, sin amortizar. Esto es, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [13´] es: 68.181.676,74 euros.
[14´] Estimación de las indemnizaciones por reanudación de expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos, sin amortizar. En particular, justiprecio, e intereses expropiatorios (estimados por la Dirección General de Carreteras).
El valor [14´] es: 0,00 euros.
G´) Resultado provisional del cálculo anterior.
Importe que se retiene provisionalmente: [13´] + [14´]
Se retiene la cantidad de 68.181.676,74 euros, es decir 13.005.652,15 euros adicionales al importe anteriormente retenido en la Primera Resolución (que fue de 55.176.024,59 euros.
Importe que se abona a cuenta [15´] = [12´] – ([13´] + [14´])
El valor [15´] es: 41.407.643,58 euros.
G) Primera Resolución de Determinación de la RPA.
El valor [15] es 52.926.095,83 euros.
H) Resolución complementaria de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la Primera Resolución y con la liquidación complementaria de las situaciones pendientes.
Si de la resolución resultara el pago [16] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable será el que corresponde en aplicación del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El valor de [16] es: -11.518.452,25 euros.
[Este último valor es el resultado de G´–G= 41.407.643,58 euros - 52.926.095,83 euros].
El importe a abonar a cuenta obtenido en la Primera Resolución aprobada el 28 de diciembre de 2021 fue positivo, resultando un importe de 52.926.095,83 euros. Una vez realizado el cálculo de esta nueva liquidación, tras la estimación parcial de los recursos de reposición formulados contra la Primera Resolución, la aplicación de las Sentencias del Tribunal Supremo incluida la nueva valoración del apartado [9´] en 24.971.651,15 euros recogida en el informe «Actuaciones que se podrían descontar de la RPA para ejecutar la sentencia del Tribunal Supremo que obliga al concesionario a entregar la autopista en ''condiciones de normalidad o estado de funcionamiento adecuado''. Contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de la autopista de peaje Madrid Toledo y la Autovía Libre de Peaje A 40 de Castilla La Mancha, Tramo: Circunvalación Norte de Toledo», de fecha de 21 de abril de 2021, elaborado por SEITT, las novedades en los expedientes expropiatorios acontecidas después de la Primera Resolución, principalmente la reanudación de los expedientes expropiatorios suspendidos en virtud de una serie de convenios de cesión de aprovechamientos urbanísticos y así como por la estimación parcial de las alegaciones de los interesados a la Propuesta de Resolución Complementaria, el importe a cuenta que se obtiene sigue siendo positivo (41.407.643,58 euros), pero en cuantía menor (la diferencia es –11.518.452,25 euros) al de la Primera Resolución.
En consecuencia, el importe de la Resolución es negativo: –11.518.452,25 euros. Dicho importe negativo debe ser devuelto por quienes percibieron el importe de la Primera Resolución y en tanto no lo sea, será imputado al pago de intereses.
Por tanto, no procede que el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible realice en los sesenta días siguientes a este Acuerdo abono alguno, procediéndose al ajuste definitivo cuando se dicte la Resolución Definitiva de determinación de la RPA, con la liquidación definitiva, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado de las situaciones pendientes
I) Resolución Definitiva de determinación de la RPA. Se dictará en los seis meses siguientes a la resolución complementaria y con la liquidación definitiva de las situaciones pendientes, quedando retenido el importe correspondiente a las que aún no se han determinado.
Si de la resolución resultara el pago [17] de parte de lo retenido, se sumará el interés correspondiente por retraso en la determinación de la RPA, devengado una vez transcurridos dos meses desde que se acordó la resolución del contrato de concesión hasta el día del pago. El tipo de interés aplicable será el que corresponde en aplicación del artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
No procede el cálculo de [17] en esta Resolución.
J) Total de RPA reconocida y abonada: Pago [18] = [15] + [16] + [17].
No procede el cálculo de [18] en esta Resolución.
K) Incautación de la garantía de construcción: deberá considerarse lo que establezcan las distintas resoluciones judiciales del Tribunal Supremo sobre la cuestión.
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