Habiendo sido suscrita el 8 de mayo de 2024, la Adenda n.º 1 de Modificación y Prórroga del Convenio entre el Ayuntamiento de Zaragoza, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la Avenida del Tenor Fleta, procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Presidente de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Ángel Contreras Marín.
8 de mayo de 2024
REUNIDOS
De una parte, don Victor Manuel Serrano Entío, Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, en virtud de las competencias en materia de planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística, de conformidad con el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y especialmente facultado para este acto por acuerdo del Ayuntamiento Pleno/Gobierno de Zaragoza de 22 de febrero de 2024, que aprobó el contenido del presente documento.
Y de otra parte, las entidades públicas empresariales dependientes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) con NIF Q-2801660H, y ADIF-Alta Velocidad con NIF Q-2802152E, representadas en este acto por su Presidente en virtud del Real Decreto 1049/2023, de 7 de diciembre, don Ángel Contreras Marín, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a) del Estatuto de ADIF, aprobado mediante Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, y el artículo 23.1 y 2.a) del Estatuto de ADIF-Alta Velocidad, aprobado mediante Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre.
En la condición que intervienen, las partes se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para suscribir la presente Adenda de Prórroga y Modificación de convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Que, con fecha 21 de abril de 2020 se firmó un Convenio entre el Ayuntamiento de Zaragoza, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la Avenida del Tenor Fleta. Dicho convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en fecha 13 de mayo de 2020 e inscrita en el REOICO el 13 de mayo de 2020.
Que el citado convenio tiene por objeto fijar las bases para la urbanización de la prolongación de la avenida del Tenor Fleta en la ciudad de Zaragoza, prevista por el PGOU vigente, y que consistirá en:
– El acondicionamiento estructural del paso superior del Camino de Cabaldós situado en el PK 311+475 de la Línea de Alta Velocidad Madrid-Barcelona-Frontera Francesa y PK 343/937 línea Madrid-Chamartín-Barcelona Est. de França para la prolongación de la avenida Tenor Fleta.
– El desplazamiento de las instalaciones eléctricas (centro de transformación y seccionamiento) para suministro de energía eléctrica en la salida de Emergencia del túnel del ferrocarril en el Parque de La Granja.
– La urbanización de la conexión funcional entre la avenida del Tenor Fleta y la Ronda de la Hispanidad.
Que si bien el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la Avenida del Tenor Fleta, finaliza su plazo de vigencia el día 12 de mayo de 2024, el retraso en el inicio de la licitación y posterior obra para el desplazamiento de las instalaciones eléctricas para suministro de energía eléctrica en la salida de Emergencia del túnel del ferrocarril en el Parque de La Granja, conlleva asimismo la necesidad de prorrogar el convenio original para dar cumplimiento al objeto del mismo.
Con base a lo anterior, la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión de 15 de noviembre de 2023, propuso suscribir la Adenda n.º 1 Modificativa y Prórroga del convenio por el periodo de dos años adicionales; modificar la cláusula de financiación debido al incremento de costes de los materiales, incrementándose en un 27,72 % el presupuesto global del convenio; atribuir a la Comisión de Seguimiento la facultad de acordar el reajuste de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo del mismo.
Que existe acuerdo unánime de las partes para modificar y prorrogar el convenio, conforme a lo previsto en su cláusula sexta.
En consecuencia, de conformidad con lo expuesto, las partes firmantes, acuerdan formalizar la presenta adenda al convenio, con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
El Objeto de la presente Adenda es la modificación y prórroga por dos años adicionales del Convenio entre el Ayuntamiento de Zaragoza, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la Avenida del Tenor Fleta.
Se modifica la cláusula tercera. Financiación de las Actuaciones, que queda del siguiente modo:
«Actuaciones asumidas íntegramente por ADIF- Alta Velocidad
– ADIF Alta Velocidad asumirá íntegramente las actuaciones descritas en la cláusula segunda y cuyo coste estimado asciende a 1.214.853,00 euros (IVA incluido).
Partidas Valores con IVA
–
Euros
Cesión de terrenos ADIF y ADIF Alta Velocidad. – Acondicionamiento estructural Paso Superior. 943.138,74 Centro de Transformación. 271.714,26 Actuaciones asumidas íntegramente por el Ayuntamiento de Zaragoza:
– El Ayuntamiento de Zaragoza asumirá íntegramente las actuaciones descritas en la cláusula segunda y cuyo coste estimado asciende a 2.907.742,53 euros (IVA incluido).
Organismo Total
–
Euros
2020
–
Euros
2021
–
Euros
2022
–
Euros
2023
–
Euros
2024
–
Euros
ADIF-Alta Velocidad. 1.214.853,00 557.767,75 255.332,71 6.326,36 395.426,18 Ayunt. de Zaragoza. 2.907.742,53 253.999,99 1.416.647,68 1.237.094,86 Totales. 4.122.595,53 253.999,99 1.974.415,43 1.492.427,57 6.326,36 395.426,18 En el caso de que se supere el importe máximo previsto en el convenio, si el incremento es inferior al 10 por ciento (10 %), será asumido por las partes firmantes en las actuaciones que les corresponda en el presente convenio. En caso de superarse ese 10 % será necesario firmar una Adenda que se tramitará de forma similar a la del convenio.»
Se modifica la cláusula quinta-Seguimiento y gestión del convenio, quedando redactada como sigue:
«Para velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, así como por la correcta ejecución de las actuaciones recogidas en el mismo, se creará una Comisión de Seguimiento formada por los dos representantes de cada una de las partes, o personas que estos designen:
– Por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, el Coordinador del Área de Urbanismo y Equipamiento y persona a designar por dicha Área.
– Por parte de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, a designar por el titular de la Dirección General de Conservación y Mantenimiento de ADIF.
La Comisión de Seguimiento asumirá las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento de las actuaciones incluidas en el presente convenio.
b) Informar el contenido de los estudios y Proyectos que desarrollen las actuaciones del convenio.
c) Promover la coordinación necesaria para la realización de estudios, desarrollando cuantas acciones se estimen necesarias y oportunas para la consecución de los objetivos del convenio.
d) Velar por el cumplimiento de los plazos que se fijen.
e) Resolver las cuestiones que se susciten en la interpretación del presente convenio.
f) Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio,
g) Aprobar los reajustes de anualidades en función de la evolución de la ejecución del objeto y de las actuaciones contempladas en el convenio, siempre que estos reajustes no supongan un incremento económico del global de la aportación ni del plazo del mismo.
Los miembros de la Comisión, o personas que estos designen, se reunirán anualmente adoptándose los acuerdos que procedan por unanimidad de los miembros.
La Comisión se reunirá cuando lo requieran los asuntos a tratar o lo solicite alguna de las Partes.
A dicha Comisión se podrán incorporar, por acuerdo de las partes, técnicos del ayuntamiento de Zaragoza y de ADIF y ADIF-Alta Velocidad, cuya presencia se considere conveniente para el cumplimiento de las funciones que la Comisión tiene encomendadas.
La Comisión de Seguimiento podrá delegar en una Subcomisión Técnica designada al efecto, el estudio de los aspectos técnicos pertinentes de los estudios y Proyectos, reservándose en todo caso la decisión final sobre los mismos.
La representación de ADIF y ADIF-Alta Velocidad presidirá la Comisión de Seguimiento del convenio.
El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.»
Para dar cumplimiento al conjunto de actuaciones recogidas en el convenio, las Partes acuerdan, en virtud de lo dispuesto en la cláusula sexta, párrafo 2.º del convenio prorrogar, por un periodo de dos años desde el plazo de finalización del periodo inicialmente acordado, el convenio suscrito entre el Ayuntamiento de Zaragoza, ADIF y ADIF-Alta Velocidad, para el desarrollo de las obras derivadas de la transformación de la red arterial ferroviaria de Zaragoza en el entorno de la Avenida del Tenor Fleta.
La presente Adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo la misma plena validez y eficacia desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, debiendo asimismo ser publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el «Boletín Oficial de Aragón»; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Zaragoza, el Consejero de Urbanismo, Infraestructuras, Energía y Vivienda, Victor Manuel Serrano Entío.–Por las E.P.E. ADIF y ADIF-Alta Velocidad, el Presidente, Ángel Contreras Marín.
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