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Documento BOE-A-2024-12276

Resolución de 24 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Sinfonía Solar Energy Power, SL, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Sinfonía I, de 51,725 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en San Vicente del Palacio y Ataquines (Valladolid).

Publicado en:
«BOE» núm. 146, de 17 de junio de 2024, páginas 70507 a 70514 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-12276

TEXTO ORIGINAL

Sinfonía Solar Energy Power, SL, en adelante el promotor, con fecha 20 de noviembre de 2020, subsanada en fecha 19 de diciembre de 2020, solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto de utilidad pública, de la instalación fotovoltaica Sinfonía I y su línea subterránea de evacuación de 30 kV, situada en San Vicente del Palacio y Ataquines, en la provincia de Valladolid.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 20 de diciembre de 2020, dictó acuerdo de acumulación de tramitación conjunta relativa a los expedientes de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, de las plantas fotovoltaicas El Caballero de 51,725 MWp, Sinfonía I de 51,725 MWp y Adaja I de 51,725 MWp, de la subestación eléctrica «SET El Caballero», y declaración, en concreto de utilidad pública de las plantas Sinfonía I y Adaja I, en la provincia de Valladolid. En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Con fecha 22 de febrero de 2023, se dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques fotovoltaicos El Caballero, Sinfonía I y Adaja I, y sus infraestructuras de evacuación, ubicadas en la provincia de Valladolid.

Mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fecha 20 de abril de 2023, se otorga a Sinfonía Solar Energy Power, SL autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Sinfonía I de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Vicente del Palacio y Ataquines, en la provincia de Valladolid (en adelante, Resolución de autorización administrativa previa), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 113, de 12 de mayo de 2023.

De conformidad con lo dispuesto en la citada resolución de autorización administrativa previa, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la Resolución de 18 de marzo de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por la que se formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto (en adelante, DIA), publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2022, para la definición del proyecto de ejecución se debían llevar a cabo, en particular y entre otras, las siguientes modificaciones:

– Dentro del vallado perimetral, los módulos fotovoltaicos y los seguidores se reubican parcialmente para excluir las zonas de pendiente mayor del 10 % y zonas potencialmente inundables, manteniendo su número. Por otro lado, tanto la posición de los centros de transformación, como el trazado de las líneas internas a 30 kV y el trazado de los viales interiores, se han modificado de acuerdo a lo anterior. Debido a esta nueva disposición de elementos, se reduce la superficie y el perímetro de vallado.

– El cruce de la línea a 30 kV de la ZEC «Humedales de los Arenales», se hará mediante perforación horizontal dirigida.

– Se modifica la ubicación del centro de seccionamiento 30 kV, dentro del actual recinto de la planta fotovoltaica. Este cambio implica una ligera variación del trazado de la línea subterránea a 30 kV fuera del vallado, disminuyendo su longitud total y evitando cruzar terrenos de la ZEC «Humedales de los Arenales».

En consecuencia, en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, se recogía expresamente que sería necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas si no se cumplen los supuestos del artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El promotor solicitó con fecha 7 de mayo de 2023, subsanada posteriormente con fecha 8 de junio de 2023, autorización administrativa previa respecto de las modificaciones introducidas y autorización administrativa de construcción, aportando el correspondiente proyecto de ejecución y declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación, conforme al artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, para la instalación fotovoltaica Sinfonía I, de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Vicente del Palacio y Ataquines, en la provincia de Valladolid.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido contestación de la que no se desprende oposición de I-DE Redes Inteligentes, SAU Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, que expresa su conformidad con la misma.

Se han recibido contestaciones del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y Redexis, en las que se establecen condicionados. Se ha dado traslado al promotor de la contestación de Redexis, que expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, en la que incluye un listado de las instalaciones de competencia autonómica con tramitación en el entorno de los municipios del proyecto. Posteriormente, el promotor ha manifestado que no existe coincidencia en los términos municipales entre las instalaciones.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, en la que informa favorablemente el proyecto y concluye que se cumple con los requisitos recogidos en la DIA, siempre que se cumpla con las condiciones incluidas en el escrito. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad al respecto.

Se ha recibido contestación de la Delegación en Valladolid del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en la que concluye que no son de esperar otras afecciones distintas a las ya evaluadas en los informes previos realizados en el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, siempre y cuando se tengan en cuentas las condiciones recogidas en dichos informes y en la DIA. Por otro lado, se indica que en lo que corresponde a medidas compensatorias, serán evaluadas en documento aparte. Posteriormente, el promotor ha manifestado su conformidad y ha acreditado la remisión de las medidas para su evaluación.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Duero, Elawan Energy-Planta Fotovoltaica Olmedo I, el Ayuntamiento de Ataquines, el Ayuntamiento de San Vicente del Palacio y el Ayuntamiento de Ramiro, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 y 131.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 17 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 20 de noviembre de 2023 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido alegaciones.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid ha emitido informe en fecha 19 de enero de 2024.

Considerando que, en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada DIA, concretada mediante Resolución de fecha 18 de marzo de 2022, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 142, de 15 de junio de 2022.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Conforme a lo dispuesto en la Resolución de autorización administrativa previa del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, presentado la documentación acreditativa de su cumplimiento:

– El desarrollo detallado del conjunto de medidas adoptadas en cumplimiento de esta declaración y del estudio de impacto para la protección de la vegetación, la fauna y el paisaje serán objeto de una separata, en los términos recogidos en el punto 1.4.

– El expediente de autorización del proyecto constructivo incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y expresamente asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, con independencia de las medidas que adopte para su protección, en los términos recogidos en el punto 2.6.

– En fases de diseño y construcción se excluirán de las acciones del proyecto todas las superficies realmente ocupadas por hábitats de interés comunitario (punto 2.14).

– Todos los tendidos eléctricos contemplados en este proyecto serán soterrados.

– El Programa de Vigilancia ambiental se completará en los términos recogidos en el punto 3.

Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

A los efectos de la obtención de la presente autorización administrativa previa de las modificaciones sobre el proyecto, y autorización administrativa de construcción, junto con la solicitud de fecha 7 de mayo de 2023 y su posterior subsanación del 8 de junio de 2023, el promotor presentó documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos impuestos en la declaración de impacto ambiental y en la citada resolución de autorización administrativa previa, incluyendo declaración responsable en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Los circuitos de interconexión subterráneos a 30 kV, unen los centros de transformación de la instalación solar, con las celdas ubicadas en la subestación transformadora «SET Gomeznarro 30/132 kV» (objeto de otro expediente).

El resto de las infraestructuras de evacuación, hasta la red de transporte en la subestación Olmedo 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, no forma parte de este expediente y cuentan con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 24 de mayo de 2024, por la que se otorga a Elawan Energy Olmedo 1, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Elawan Olmedo I», de 50,064 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Ramiro y Medina del Campo, en la provincia de Valladolid (FV Elawan Olmedo I, SGEE/PFot-344), así como Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 31 de marzo de 2024, por la que se otorga a Planta Solar OPDE 27, SL autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Los Silos», de 50,10 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Almenara de Adaja, Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid:

– Subestación eléctrica «SET Gomeznarro 132/30 kV» (PFot-344).

– Línea eléctrica a 132 kV «LASAT SET Gomeznarro-SET Olmedo Renovables» (PFot-344).

– Subestación eléctrica «SET Olmedo Renovables 400 kV» (PFot-298).

– Línea eléctrica a 400 kV «SET Olmedo Renovables-SET Olmedo REE» (PFot-298).

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles.

El promotor suscribe, con fecha 6 de septiembre de 2023, declaración responsable que acredita el cumplimiento de la normativa que le es de aplicación.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con alegaciones, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

Tomando en consideración los principios de celeridad y economía procesal que debe regir la actividad de la Administración, resulta procedente resolver por medio de un único acto la solicitud del peticionario, relativa a la concesión de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto.

Estas autorizaciones se van a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Primero.

Otorgar a Sinfonía Solar Energy Power, SL autorización administrativa previa de las modificaciones de la instalación fotovoltaica «Sinfonía I», de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Vicente del Palacio y Ataquines, en la provincia de Valladolid, en los términos que se recogen en la presente resolución.

Segundo.

Otorgar a Sinfonía Solar Energy Power, SL autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica «Sinfonía I», de 51,725 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de San Vicente del Palacio y Ataquines, en la provincia de Valladolid, con las características definidas en los documentos «Modificado de Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Planta Fotovoltaica Sinfonía I 51,725 MWp», fechado en enero de 2023, y en el «Proyecto para Autorización Administrativa de Construcción Línea subterránea 30 kV Planta Fotovoltaica Sinfonía I», fechado en marzo de 2022, y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, de conformidad con la Disposición transitoria quinta del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 51,725 MW.

– Número y tipo de módulos: 116.235 módulos monocristalinos de 445 Wp del fabricante Jinko Solar modelo JKM445M-7R-V.

– Potencia total de módulos: 51,725 MWp.

– Número y tipo de inversores: Catorce inversores del fabricante Power Electronics, trece de ellos modelo HEMK 660V FS3510K, con potencia unitaria de 3.630 kVA y un inversor modelo HEMK 660V FS2340K, con potencia unitaria de 2.420 kVA.

– Potencia total de inversores: 49,61 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 42,5 MW. En consecuencia, la potencia máxima que se podrá evacuar es de 42,5 MW.

– Tipo de soporte: seguidor a un eje.

– Centros de transformación: nueve centros de transformación, de los cuales, cinco provistos de dos transformadores de 3,63 MVA, de potencia nominal, tres provisto de un transformador de 3,63 MVA y otro provistos de un transformador de 2,42 MVA.

– Términos municipales afectados: San Vicente del Palacio y Ataquines, en la provincia de Valladolid.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que tienen como origen los centros de transformación de la instalación de la planta fotovoltaica Sinfonía I, discurriendo hasta las celdas ubicadas en el en la subestación transformadora «SET El Caballero 30/132 kV» (objeto de otro expediente).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red de transporte, fuera del alcance de la presente resolución, cuenta con autorización administrativa de construcción otorgada mediante Resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas, de fechas 24 de mayo de 2024 (FV Elawan Olmedo I, SGEE/PFot-344), y 31 de marzo de 2024 (FV Los Silos, SGEE/PFot-298).

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 24 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

ANEXO

La autorización administrativa de construcción se concede, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes: a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el periodo establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor podrá solicitar, en un plazo no superior a tres meses desde la obtención de la presente autorización administrativa de construcción, la extensión del plazo para cumplir con el hito recogido en el artículo 1.1.b) 5.º del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, indicando, al menos, (i) el semestre del año natural en que la instalación obtendrá la autorización administrativa de explotación y (ii) el compromiso de aceptación expresa de la imposibilidad de obtención de la autorización administrativa de explotación provisional o definitiva, ni de la inscripción previa o definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con anterioridad al inicio del semestre indicado.

Conforme al artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, en ningún caso el plazo total para disponer de la autorización administrativa de explotación superará los ocho años.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la autorización de explotación.

4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, las siguientes:

– Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta declaración para el diseño y construcción del proyecto, así como disponer de la conformidad de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal con el programa de medidas compensatorias de la pérdida de hábitat provocada sobre las aves esteparias y las rapaces protegidas.

– Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.

– Previamente al inicio de las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, se elaborará y comunicará al órgano sustantivo un plan de prevención de contaminación por derrames o vertidos accidentales y de actuación urgente en caso de ocurrencia.

– Se llevará a cabo un Plan de Restauración de las superficies auxiliares y demás áreas temporalmente ocupadas en fase de construcción.

– En construcción, la primera ocupación del terreno y en su caso el desbroce previo de vegetación se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto. Adicionalmente, en época de cría, previamente al avance de las siguientes actuaciones del proyecto se realizará una prospección de los terrenos afectados al objeto de localizar eventuales nidos de aves protegidas. En caso de encontrar alguno, un entorno de 50 m alrededor se balizará con malla de tipo gallinero y alpacas de paja y se excluirá de actuaciones mientras dure la cría, notificándolo al Servicio Territorial de Medio Ambiente.

5. La citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una adenda al mismo.

6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las distintas Comunidades Autónomas.

7. La Administración dejará sin efecto la presente resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

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