Con fecha 6 de junio de 2024 se ha suscrito la Segunda Adenda de prórroga del Convenio entre el Consejo General de Economistas de España y la Tesorería General de la Seguridad Social para la colaboración con el curso de actualización de conocimientos en el área laboral y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 10 de junio de 2024.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social (en adelante TGSS).
De otra parte, don Valentín Pich Rosell, Presidente del Consejo General de Economistas de España, nombrado por la Asamblea de Decanos del citado Consejo General de fecha 3 de junio de 2021 y en representación de la Corporación que se rige por los Estatutos del Consejo General, aprobados por Real Decreto 900/2017, de 6 de octubre (BOE de 11 de noviembre).
Ambas partes reconociéndose competencia y capacidad para la firma del presente documento,
EXPONEN
La TGSS y el Consejo General de Economistas de España firmaron el 30 de mayo de 2022 un Convenio para la colaboración con el curso de actualización de conocimientos en el área laboral, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha 10 de junio de 2022, por Resolución de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones y entró en vigor el 3 de julio de 2022.
Que de acuerdo con el apartado 1 de la cláusula séptima del Convenio, éste tendrá una vigencia de un año, y en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Es por ello por lo que las partes
ACUERDAN
Por unanimidad la segunda prórroga del Convenio por un año adicional, que tendrá efectos a partir del día 3 de julio de 2024, previa inscripción, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Adicionalmente, deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente adenda electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante. En Madrid.–Por la Tesorería General de la Seguridad Social, el Director General, Andrés Harto Martínez.–Por el Consejo General de Economistas de España, el Presidente, Valentín Pich Rosell.
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