Antecedentes de hecho
Con fecha 10 de octubre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, P.K. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce - Túnel de Bayyana. Provincia de Almería» remitido por la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en calidad de órgano sustantivo y promotor.
El tramo de la carretera objeto de actuación discurre a media ladera, con taludes y escarpes rocosos de grandes dimensiones, de altura superior a 70 metros, en algunos puntos, en los que se producen procesos de inestabilidad correspondientes, principalmente, a desprendimientos de bloques rocosos. Estos taludes, disponen en su mayoría de medidas de protección contra desprendimientos. Sin embargo, en gran parte de las zonas los tratamientos existentes son insuficientes, al no tener la capacidad necesaria para retener los desprendimientos de rocas cuando estos tienen cierta magnitud, lo que representa un riesgo alto para la seguridad vial, así como cortes de tráfico.
El objeto del proyecto es evitar los desprendimientos de rocas, en las zonas de riesgo grave, sobre la calzada de la carretera N-340A, entre el acceso al puerto deportivo de Aguadulce y el túnel de Bayyana (PP.KK. 431+820 al 438+200), en los términos municipales de Enix y Almería, en Almería, Andalucía.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se realiza el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Con fecha 19 de mayo de 2023, se requieren, a través de sus órganos jerárquicamente superiores, los informes de la Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad, la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, la Dirección General de Recursos Hídricos y la Dirección General de Movilidad y Transportes todos ellos de la Junta de Andalucía. Los informes solicitados se reciben con fechas 4 y 7 de julio de 2023 y 1 de agosto de 2023.
La siguiente tabla recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase, y si han remitido su informe en relación con el documento ambiental:
Relación de consultados | Respuestas recibidas |
---|---|
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). | No |
Subdirección General de Economía Circular. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. (MITECO). | No |
Oficina Española del Cambio Climático (MITECO). | Sí |
Delegación del Gobierno en Andalucía. | Sí |
Subdelegación del Gobierno en Almería. | No |
Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas. Junta de Andalucía. | No |
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. |
Sí |
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. |
No |
Dirección General de Movilidad. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio. Junta de Andalucía. | Si |
Dirección General de Patrimonio Histórico e Innovación y Promoción Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Ordenación del Territorio, Urbanismo. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. | Sí |
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. | No |
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa. Junta de Andalucía. | Sí |
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Consumo. Junta de Andalucía. | Sí |
Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio en Almería. | Sí |
Delegación Territorial de Cultura en Almería. Consejería de Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. |
Sí |
Diputación Provincial de Almería. | No |
Ayuntamiento de Énix. | No |
Ayuntamiento de Almería. | No |
Ecologistas en Acción de Andalucía. | No |
SEO/BirdLife. | No |
WWF España. | No |
Grupo Ecologista Mediterráneo - GEM. | Sí |
Como consecuencia del trámite de consultas y del análisis realizado, con fecha 26 de octubre de 2023, se traslada al promotor que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de condiciones planteadas en los informes recibidos.
Con fecha 21 de noviembre de 2023, el promotor remite escrito en el que acepta expresamente las condiciones planteadas, las cuales pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa esta evaluación.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
a) Características del proyecto.
El proyecto tiene por objeto definir las soluciones geotécnicas necesarias para mejorar los sistemas de protección existentes en el tramo de la carretera N-340A, entre el acceso al puerto deportivo de Aguadulce y el túnel de Bayyana (PP.KK. 431+820 al 438+200), que permitan controlar los procesos de inestabilidad que existen en los taludes que se han clasificado como de riesgo alto de desprendimiento.
El análisis de alternativas plantea dos alternativas, además de la alternativa cero o de no actuación.
Alternativa 1. Medidas para 25 zonas calificadas como de riesgo alto: Saneo de los bloques sueltos, colocación de malla de triple torsión, colocación de malla de red de cables bulonada, colocación de barreras dinámicas, sostenimiento de masas de material mediante bulones pasivos y sostenimiento de masas de material mediante anclajes activos.
Alternativa 2. Tras la realización de estudios de campo de detalle, se plantean medidas de protección y/o sostenimientos, complementarias a las de la alternativa 1: Retaluzado de zonas localizadas salientes o en voladizo, gunita, mallazo y bulones en zonas más fácilmente alterables. Drenaje de estas zonas mediante mechinales y ampliación de los tramos en los que se contempla barrera dinámica y se amplía la longitud de red de cables.
La alternativa cero se descarta porque las medidas anti-desprendimiento existentes no son suficientes ni se encuentran en buen estado de conservación. Se selecciona la alternativa 2 como la más adecuada técnicamente, por ser la que mejor se ajusta a las soluciones de sostén necesarias para minimizar los riesgos de desprendimiento, y de que se produzca una mayor alteración ambiental y paisajística del entorno.
La fase de obras pretende desarrollarse en 23 meses y constará de las siguientes actuaciones:
− Barreras dinámicas: Consisten en la retención de las rocas en movimiento. Poseen una alta capacidad de deformación, flexibilidad y, tras un desprendimiento pueden recuperar el sistema por completo. Asimismo, una vez retirado el material caído, se puede volver a posicionar la barrera y sustituir algunos elementos que componen la pantalla, dependiendo de la magnitud del impacto y de la energía cinética absorbida. Debido a su flexibilidad, se adaptan a la forma del talud, siguiendo una misma curva de nivel, consiguiendo una protección total frente al paso de piedras de pequeño o mediano tamaño.
− Saneo de fragmentos inestables: Limpieza de los fragmentos sueltos existentes en el talud. Se realizará con la malla de guiado actual colocada para que pueda conducir los bloques que vayan desprendiéndose hacia la base del talud. En algunos casos, durante este tratamiento, se podrán regularizar zonas de volumen reducido que se encuentren en voladizo, generando así un perfil del terreno más estable.
− Red de cables de acero: La actuación se realiza directamente sobre la pared orientada hacia la carretera para impedir nuevos desprendimientos. Se llevará a cabo mediante anclajes y bulonado sobre los bloques grandes que presentan mayor peligro, y el sellado posterior de grietas y fisuras para evitar que el proceso de deterioro continúe. Después se recubrirá toda la superficie con una malla de cable de acero. Por último, se sujeta esta malla a la roca por medio de bulones de profundidades variables entre 3 y 6 metros.
− Malla de acero de triple torsión: Este sistema complementa al anterior. Consiste en anclar la malla en la coronación del talud a tratar mediante piquetas, pudiendo ser reforzada realizando un anclaje de la malla mediante barras de acero corrugado a modo de cuadrícula, y colocando cables de acero dispuestos diagonalmente entre los diferentes anclajes de la pared.
− Bulones de acero con barra de 32 mm de diámetro: Es necesario hacer un saneo de la zona de la ladera para eliminar los bloques inestables pequeños y medianos que puedan existir, y actuar directa y puntualmente sobre la totalidad de los bloques de gran tamaño potencialmente inestables.
− Gunitado: Proyectar con un cañón o manguera hormigón a alta presión. Este sistema se contempla de forma excepcional.
− Regularización del material acumulado: Esta actuación se lleva a cabo en último lugar o cuando han terminado las labores de regularización y saneo del talud.
Estas medidas se aplicarán en función de la problemática detectada en cada talud o zona de actuación y se proponen de forma complementaria a las ya existentes.
Todas las actuaciones se realizarán desde la carretera existente mediante camiones pluma (grúa) que ocuparán toda la plataforma de la carretera. Sin embargo, se intentará dejar un carril por si fuera necesario por razones de emergencia.
Para realizar la obra serán necesarias instalaciones auxiliares para el acopio de materiales y maquinaria, su localización más apropiada se llevó a cabo atendiendo a la proximidad a la zona de obras para minimizar la distancia de recorrido de la maquinaria de obra, evitar la apertura de nuevos accesos, uso de terrenos de escaso valor ambiental y alejados de cauces fluviales naturales y asfaltados y fuera del ámbito de la Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sierras de Gádor y Énix», ES6110008.
De acuerdo con el documento ambiental, los residuos generados serán retirados a vertedero autorizado o gestor de residuos autorizado, según sea su naturaleza. A la finalización de los trabajos, no quedará en el entorno de la obra residuo o sustancia alguna. Además, se prevé la instalación de una caseta de almacenaje de productos sobrantes reutilizables, ubicada en el punto limpio, para optimizar su aprovechamiento posterior por parte del constructor.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía señala que se ha de cumplir lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición. Respecto a los residuos peligrosos que puedan generarse deberán separarse y almacenarse adecuadamente hasta ponerlos a disposición de gestores autorizados acorde a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el Decreto 73/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y demás normativa de aplicación, así como a las posibles modificaciones que pueda haber en la legislación durante el desarrollo de su actividad. Asimismo, indica que se deberán incluir zonas acondicionadas para el almacenamiento temporal de residuos, puesto que deberán mantenerse en todo momento en condiciones adecuadas de higiene y seguridad, evitando la mezcla de fracciones ya seleccionadas que impida o dificulte su posterior valorización o eliminación.
El promotor asegura la revisión de las medidas sobre residuos indicadas por el organismo y el traslado de aquellas no incluidas en el documento ambiental al anejo e integración ambiental del proyecto.
En cuanto a los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto, el documento ambiental identifica el área del proyecto como susceptible a los siguientes riesgos ante accidentes graves o catástrofes: olas de calor y sequías que tienen lugar principalmente durante los meses estivales; grandes tormentas destacando la gota fría de finales de verano que puede originar vientos por encima de 140 km/h; riesgos sísmicos, de intensidad VII según el IGN; fuertes vientos registrándose los mayores niveles de peligrosidad en zonas elevadas y costeras y los incendios forestales, al encontrarse los municipios de Almería, Énix y Roquetas de Mar afectados por el riesgo de incendios forestales.
La Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) informa de la necesidad del análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático y, en consecuencia, la adaptación del proyecto al territorio.
El promotor se compromete a actualizar el análisis de la vulnerabilidad del proyecto, de acuerdo con las directrices marcadas por el organismo.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía señala que se han tenido en cuenta los efectos derivados de riesgos de accidentes graves o de catástrofes, resultando los documentos coherentes con los aspectos relacionados con las actuaciones y competencias de esa Dirección General, por lo que no formula objeciones al mismo.
b) Ubicación del proyecto.
El proyecto tiene lugar en la carretera N-340 A, entre los P.K. 431+820 al 438+20, a lo largo de 6,7 km, en los términos municipales de Énix y Almería, en Andalucía. Este tramo discurre por la línea de costa, al pie de un acantilado rocoso de elevada altura y pendiente, correspondiente al contacto abrupto de la Sierra de Gádor, que forma parte del Complejo Alpujárride y, concretamente, a la Unidad de Lújar.
Los sistemas de protección definidos entre los PP.KK. 431+950 y 433+800, en el término municipal de Énix, se ubican en la ladera que constituye el límite meridional de la ZEC «Sierras de Gádor y Énix», ES6110008, cuyo Plan de Gestión fue aprobado mediante la Orden del 11 de mayo de 2015. Aproximadamente a 30 m, en el margen sur de la carretera y ocupando el ámbito marino, se encuentran la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Bahía de Almería», ES0000506, que a su vez es un Área Importante para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) n.º 406 denominada «Bahía de Almería», así como el Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) «Sur de Almería - Seco de los Olivos», ESZZ16003.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Almería de la Junta de Andalucía indica que, según lo recogido en el Plan de Gestión de la ZEC «Sierras de Gádor y Énix», ES6110008, las prioridades de conservación del espacio son los ecosistemas de alta montaña, los ecosistemas semiáridos y la alondra ricotí (Chersophilus duponti), siendo la prioridad referida como «ecosistemas semiáridos» la única que, a priori, podría verse afectada por las actuaciones proyectadas. Éstos se caracterizan por presentar hábitats y especies de interés comunitario, cuya conservación, en un grado favorable, resulta esencial para garantizar el cumplimiento de sus objetivos.
Los hábitats de interés comunitario que, según el citado Plan de Gestión de la ZEC «Sierras de Gádor y Énix», ES6110008, tienen probabilidad de localizarse en la zona son los codificados como: 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 5220* (prioritario) «Matorrales arborescentes de Ziziphus» y 6220* (prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Fuera del ámbito de la citada ZEC, puede verse afectado el 8210 «Pendientes rocosas calcícolas con vegetación casmofítica».
Según el visor con información de especies protegidas de Andalucía, en el entorno de la zona de actuación, se localizaron las siguientes especies de flora protegida incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESPRE): azafranillo del Cabo (Androcymbium gramineum), Hypericum robertii y salado de Almería (Salsola papillosa) listados en el LAESPRE. Catalogada como «vulnerable» se encuentra el arto, arto negro o espino cambrón (Maytenus senegalensis). Por último, en la zona se indica presencia de Sonchus pustulatus catalogada como «en peligro de extinción».
No obstante, el Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial en Almería de la Junta de Andalucía destaca que la zona de actuación se limita al ámbito de los taludes de la carretera actual y su entorno inmediato, ambiente de naturaleza antrópica y muy transformado, y en la que en su mayor parte hay total ausencia de vegetación.
En cuanto a la fauna, según el Plan de Gestión de la ZEC «Sierras de Gádor y Énix», ES6110008, la zona de actuación es un hábitat potencial del invertebrado gasterópodo chapa (Iberus gualterianus), endémico del litoral sureste de la península ibérica, que presenta un grado de conservación desfavorable-malo, aunque no se tiene constancia de su presencia en los taludes de la carretera.
Otras especies de fauna protegida que se encuentran en el entorno, según el visor con información de especies protegidas de Andalucía, son: el halcón peregrino (Falco peregrinus), el paíño europeo (Hydrobates pelagicus) y el charrán común (Sterna hirundo), listados en el LAESPRE, así como el águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) y la gaviota de Audouin (Larus audouinii), catalogados como vulnerables en el LAESPRE.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía indica que la actuación afecta al ámbito del «Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros», aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de marzo de 2012; en cumplimiento del artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, debido a la presencia especies de flora como Sonchus pustulatus y Maytenus senegalensis y de fauna como Iberus gualtieranus morfo gualtieranus, caracol chapa, endémico de la Sierra de Gádor, e incluido en el Listado Andaluz de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
Respecto a la hidrología, la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía informa que algunas de las actuaciones previstas podrían localizarse en zona de policía de cauces, por lo que el proyecto constructivo deberá incluir un análisis de la red hidrológica existente, así como la posible afectación a las zonas de protección definidas reglamentariamente e indica que, en caso de realizar cualquier tipo de construcción en esta zona, se deberá precisar de la autorización previa del organismo de cuenca, a menos que el correspondiente Plan de Ordenación Urbana, u otras figuras de ordenamiento urbanístico o planes de obras de la Administración, hubieran sido informados por el organismo de cuenca y hubieran recogido las oportunas previsiones formuladas al efecto, tal como se indica en el primer apartado del artículo 78 del «Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio».
El promotor prevé realizar actuaciones que puedan afectar a la zona de policía en tres puntos concretos (entorno del P.K. 432, del P.K. 434 y del P.K. 438) e indica que se dará traslado de este análisis al anejo de integración ambiental del proyecto constructivo, y se especificará la necesidad de tramitar la autorización previa al organismo de cuenca, según lo estipulado en el artículo 78 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Por su parte, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía indica que gran parte de las obras pretendidas, se encuentran en Zona de Servidumbre de Protección del Dominio Público Marítimo-Terrestre, y que, por ello, para la realización de las obras, siempre fuera del deslinde del dominio público marítimo-terrestre, el promotor deberá obtener, previamente, por parte de la comunidad autónoma, la correspondiente Autorización de uso en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre, de acuerdo a las prescripciones establecidas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, modificada por Ley 2/2013, de 29 de mayo, de protección y uso sostenible del litoral y de modificación de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y en el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas (en concreto, según señala el artículo 49.1.), modificado por el Real Decreto 668/2022, de 1 de agosto. Asimismo, expone que una posible afección puntual al dominio público marítimo-terrestre deberá ser evaluada y confirmada por el Servicio Provincial de Costas, dependiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el cual podrá emitir informe de acuerdo con el artículo 50 del mencionado Reglamento General de Costas, en cuanto a la delimitación del límite interior de la ribera del mar, la línea de deslinde, el mantenimiento de las Servidumbre de Tránsito y acceso al mar, y la incidencia de las obras a autorizar sobre la integridad del dominio público.
El promotor confirma que todas las actuaciones se encuentran dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre. Por ello, se incluirá en el proyecto constructivo el citado análisis y la necesidad de la obtención, previamente al inicio de las obras, la correspondiente autorización.
De acuerdo con el Servicio de Espacios Naturales Protegidos y el Servicio de Protección Ambiental, de la Delegación Territorial en Almería de la Junta de Andalucía la clasificación de vías pecuarias de Énix, (Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1969, publicada se aprobaron por la Orden Ministerial de 8 de junio de 1965, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» el 16 de junio de 1965) recoge la vía «Colada de Almería», 04041008, con anchura legal variable, correspondiente a la anchura de la carretera por donde transita, y longitud aproximada 3.300 m, sin deslindar en la actualidad. Las actuaciones propuestas son colindantes y sin afección a la vía Colada de Almería, de acuerdo con la descripción textual de la clasificación y los planos topográficos y ortofotografías históricas disponibles en la citada Delegación.
Respecto al patrimonio cultural, el promotor indica que las actuaciones a realizar en el marco del proyecto se sitúan a menos de 50 metros del entorno de protección del Bien de Interés Cultural (BIC) «Castillo de San Telmo».
c) Características del potencial impacto.
El promotor ha analizado las principales afecciones relativas al proyecto, todas asociadas a la fase de construcción y, por tanto, de carácter temporal. Para las afecciones identificadas, el promotor plantea una serie de medidas preventivas y correctoras, así como un seguimiento ambiental.
Suelo y residuos:
Se prevé la ocupación de suelos por zonas de acopio temporal de materiales y maquinaria. Para evitar la invasión y afección a terrenos, se delimitarán y jalonarán los límites estrictos de las zonas de ejecución de las actuaciones y de las instalaciones auxiliares, para así, prevenir los daños producidos por la circulación de vehículos y maquinaria fuera de estas zonas.
Para evitar la contaminación de los suelos, se inspeccionarán los lugares en los que se puedan producir accidentes que originen contaminación edáfica, no se realizará la limpieza «in situ» de hormigoneras u otra maquinaria, se extremarán las precauciones para evitar el riesgo de vertido directo o indirecto de contaminantes utilizados en la obra, especialmente aceites, combustibles y cementos y se realizará, según la legislación vigente, un tratamiento y correcta gestión de vertidos líquidos y residuos tanto domésticos como de construcción y demolición generados en las obras.
Aire:
Se prevé el aumento de la contaminación del aire por excavaciones, movimientos de maquinaria, etc. así como un aumento del ruido por la maquinaria necesaria para la ejecución de las obras.
Para reducir estos impactos, el promotor planea realizar riegos en zonas donde se genere polvo, tapar con mallas o toldos el material pulverulento, e incorporar recogedores y captadores en equipos de perforación. Durante las obras se realizará un seguimiento para mantener el aire libre de polvo y se verificará la mínima incidencia de emisiones contaminantes por el funcionamiento de la maquinaria. Además, plantea una serie de medidas para limitar las actuaciones ruidosas, como no impactar directamente en el suelo durante la carga y descarga, realizar un correcto mantenimiento de la maquinaria, revisión de motores, escapes y silenciadores, entre otras.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía solicita que los riegos de zonas de trabajo y zonas de circulación no pavimentada se realicen con la frecuencia necesaria según las condiciones ambientales y la sequedad del substrato, así como poder garantizar el suministro de agua para dichos riegos. Además, insta a reducir, al mínimo posible, la distancia de caída de los materiales, y a evitar el movimiento de tierra y la descarga de camiones, cuando las condiciones meteorológicas pudieran dar lugar a la dispersión del polvo por el medio circundante. En caso de ser necesario, se suspenderán los trabajos o se disminuirá el ritmo de estos en condiciones atmosféricas desfavorables. En cuanto al ruido, señala que se ha de cumplir lo establecido en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias, y que se deberán cumplir las especificaciones aplicables del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2007, de 17 de noviembre, del ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, así como lo establecido en materia de contaminación acústica en las ordenanzas municipales correspondientes.
El promotor expone que se revisarán las medidas sobre el factor aire, indicadas por el citado Servicio de Protección Ambiental, y dará traslado de aquellas no incluidas en el documento ambiental al anejo de integración ambiental.
Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, flora y fauna:
La ejecución de las obras se realizará en el ámbito de la carretera, sin que sea necesaria la generación de caminos de acceso o movimientos de tierra, por tanto, no son previsibles afecciones significativas a la vegetación, hábitats de interés comunitario o hábitats para las especies. No obstante, se prevé la ocupación de algunas superficies vegetales por la ubicación de las pantallas.
El documento ambiental incluye un estudio de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el que se indica que la actuación contempla un total de 1.076 m de desmonte y la ocupación de, aproximadamente, 2,3 ha dentro de la ZEC «Sierras de Gádor y Énix», ES6110008, por lo que las afecciones previsibles sobre este espacio se estiman muy reducidas y, dada su escasa magnitud y naturaleza, no afecta ni interfiere con los objetivos de conservación del mismo. Asimismo, no se esperan afecciones en los espacios de la Red Natura 2000 ubicados en el margen sur (zona de costa) ya que se trata de una obra puntual en la margen norte de la carretera.
Con objeto de evitar, minimizar, o en su caso, corregir los impactos potenciales derivados de la ejecución del proyecto, en el documento ambiental se indican medidas preventivas y correctoras de carácter general, para proteger al conjunto de hábitats y especies objeto de conservación de los espacios implicados.
Respecto a la vegetación, se plantean actuaciones de control sobre las especies invasoras del género Agave, mediante una campaña previa de detección de ejemplares y, en caso de su detección, se proceder a su retirada manualmente para evitar su dispersión mediante los estolones rizomatosos subterráneos. Además, se adoptarán las medidas necesarias para evitar que la maquinaria y los materiales utilizados sean fuente de aporte de otras especies alóctonas invasoras a la zona, y se realizará una prospección florística para identificar ejemplares de Androcymbium gramineum y Sonchus pustulatus y, en caso de registrar algún ejemplar, se actuará de acuerdo con las recomendaciones de la Junta de Andalucía. Asimismo, según el documento ambiental, todas las actuaciones son permeables a la colonización del talud por vegetación o fauna, con las limitaciones que establece la pendiente y la carencia de suelo preexistente, salvo una pequeña zona que contempla el gunitado.
En cuanto a la fauna, no se espera la nidificación de la avifauna objeto de conservación en los cortados, por tratarse de un entorno muy degradado que corresponde con los taludes de la carretera y su entorno inmediato, con frecuentes desprendimientos, y que ya dispone de medidas anti-desprendimiento.
El documento ambiental destaca que, a pesar de no tener constancia de la presencia del invertebrado gasterópodo Iberus gualterianus (chapa), ante la posible presencia en la zona de obras por ser su hábitat potencial, se contempla como medida realizar un barrido, la recolección y traslado de ejemplares previa a las obras para garantizar que no se vea afectado.
El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía concluye que el proyecto no afectará de forma apreciable a las especies o hábitats de la ZEC Sierras de Gádor y Énix. Asimismo, atendiendo a los objetivos de conservación del espacio natural, puede asegurarse que el proyecto no causará perjuicio a su integridad ya que:
Las actuaciones proyectadas consisten en la mejora de unas pantallas existentes, y de nuevas medidas anti-desprendimiento, en unos de desmontes que ya existen y su entorno más inmediato, y las obras se realizarán desde la propia carretera, aportando los materiales y la maquinaria necesaria mediante camión pluma, sin que sea necesario la generación de caminos de acceso o movimiento de tierra. Para minimizar su impacto el promotor contempla una serie de medidas preventivas y correctoras.
De acuerdo con la información de las capas de disponibles, de los hábitats de interés comunitario afectados los codificados como 1510*, 5220* y 6220* están recogidos en la Directiva Hábitats como prioritarios. A mayores, estarían afectados 2,3 ha en su conjunto, por lo que resultaría afectado un 0,005 % de la superficie que ocupan los hábitats de interés comunitario prioritarios en la ZEC «Sierras de Gádor y Énix», ES6110008. Además, se ha de tener en cuenta que la mayoría de las actuaciones se producen en los propios desmontes de la carretera, por lo que la superficie real, sería incluso menor.
Respecto la fauna, consideradas las especies relevantes de la ZEC con posible presencia en el ámbito del proyecto y, en especial, las destacadas en la prioridad de conservación «ecosistemas semiáridos», así como las medidas preventivas propuestas por el promotor, se puede concluir que el impacto no será significativo.
Según lo expuesto por el citado Servicio de Espacios Naturales, considerados además los objetivos de conservación de la ZEC, podría asegurarse que el proyecto no causará perjuicio a integridad del espacio protegido.
El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía concluye en idéntico sentido. No obstante, señala que el documento ambiental no ha tenido en cuenta la presencia de Pennisetum sp, especie exótica invasora, que afecta especialmente a las zonas litorales del espacio y su extensión se ve favorecida por las vías de transporte, viéndose la zona de la actuación afectada por una colonización progresiva. Por ello indica que, dada la coincidencia de la necesidad de restricción de tráfico rodado con la de acceso especializado a zonas verticales para la realización de las acciones del proyecto, así como la interacción que previsiblemente va a tener la ejecución del proyecto sobre estas poblaciones, es necesario plantear varias medidas adicionales. Por un lado, solicita realizar una prospección de la zona para detectar la presencia de algún ejemplar de flora o fauna protegida, u otros que cuenten con un nivel de protección significativo, para evitar dañarlos, atendiendo a lo prescrito en los artículo 7 y 9 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres. Al perseguir la obra disminuir riesgos para la seguridad de las personas (artículo 9.1.a de la Ley 8/2003, de 28 de octubre), si pudiese resultar afectado algún ejemplar, se deberá solicitar, previo al inicio de la actuación, la autorización para su traslocación, estableciendo las oportunas medidas compensatorias. Por otro lado, solicita realizar el control y eliminación de la especie exótica invasora Pennisetum sp, en la época, con la técnica adecuada, y mediante métodos similares a los utilizados en el propio proyecto, procurando, en la medida de lo posible, reducir los nichos que pudieran acoger a la especie. Además, expone la necesidad de contemplar la plantación de Sonchus pustullatus en los lugares que se consideren idóneos, una vez estudiada la situación conjuntamente entre la dirección del proyecto y la Delegación Territorial de Almería. En caso de que el proyecto afecte a ejemplares Maytenus sengalesis, se realizarán las medidas de conservación necesarias.
De acuerdo con la aceptación de condiciones del promotor, se incluirán en el proyecto constructivo las partidas necesarias para el control y eliminación de la especie exótica Pennisetum sp y para la reducción de los nichos de acogida de esta especie. Asimismo, las zonas de plantación de la especie Sonchus pustullatus, así como las partidas necesarias para su plantación, se coordinará con la Delegación Territorial de Almería, teniendo en cuenta que los plantones los proveerá el organismo competente. Se incluirá, asimismo, una partida alzada para las medidas de conservación necesarias que se establezcan en el caso de detectar la presencia de la especie Maytenus senegalensis durante la prospección de flora.
Según el promotor, el proyecto constructivo ya contemplaba la prospección de fauna para detectar la posible presencia del caracol chapa (Iberus gualtieranus morfo gualtieranus) y una prospección específica de flora en el ámbito de estudio, con especial atención a las especies Sonchus pustulatus y Maytenus senegalensis, por un técnico competente. Expone que se contemplará, asimismo, la necesidad de solicitar al inicio de la actuación la autorización para la traslocación de los ejemplares protegidos detectados durante las prospecciones.
El Grupo Ecologista Mediterráneo señala la posible afección del proyecto a la avifauna y a la nidificación de las especies en los acantilados, por lo que plantea incluir soluciones como el aumento de la luz de la malla, que permita el acceso de las especies, y el cronograma de actuaciones que evite las obras en épocas de nidificación, etc.
El promotor responde que el paso de malla de 5 cm definido en todas las actuaciones es consecuencia del análisis del tamaño de los cantos que pudieran desprenderse del talud y caer a la carretera, de esta forma, se disminuye el riesgo de caída de fragmentos más pequeños, garantizando así la seguridad de los usuarios de la carretera. Por tanto, no es posible garantizar la seguridad incrementando el tamaño del paso de malla. Respecto el cronograma de actuaciones, propone no llevar a cabo actividades durante los meses de junio a septiembre, por ser los de mayor volumen de tráfico e indica que tener en cuenta la época de nidificación del conjunto de las especies mencionadas de avifauna limitaría las obras entre febrero y octubre, por lo que la duración del proyecto se alargaría derivando en otros impactos ambientales, por lo que plantea considerar si es necesaria la aplicación de ciertas restricciones temporales en puntos concretos de las actuaciones a partir de las conclusiones obtenidas de las prospecciones de fauna a realizar al inicio de las obras.
Patrimonio cultural y otros bienes materiales:
El promotor expone que no se esperan afecciones en el BIC Castillo de San Telmo.
La Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía concluye que se podrá desarrollar el proyecto, siempre que no se afecte a los bienes patrimoniales protegidos indicados, ni a sus entornos de protección, por las actuaciones de obra, ya sea de carácter temporal o permanente. Asimismo, indica que cualquier hallazgo casual de carácter arqueológico, histórico, paleontológico, geológico, artístico, arquitectónico, industrial o etnológico deberá ser comunicado según el artículo 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.
El promotor no prevé afección a los bienes patrimoniales protegidos, ni a sus entornos de protección, si bien trasladará estas medidas al proyecto constructivo.
En lo relativo a otros bienes materiales, se prevén afecciones sobre la propia carretera ya que para llevar a cabo las obras se utilizarán camiones grúa que ocuparán toda la plataforma de la carretera, por lo que se prevé el corte del tráfico y su desvío a la autovía A-7.
La Dirección General de Movilidad y Transportes de la Junta de Andalucía considera necesario valorar las afecciones sobre la movilidad para la fase de obras por la ocupación de toda la plataforma de la carretera y la planificación de esta para minimizar su incidencia. Además, informa que se deberá analizar el incremento del tránsito rodado de vehículos y maquinaria por las vías de acceso a las zonas de trabajo en las que compartirían la circulación con vehículos ajenos a la misma.
El promotor indica que, para la propuesta de los desvíos de tráfico, se ha valorado la distribución del tráfico en los días laborables, por meses y la maquinaria a emplear. Se plantea agrupar los trabajos en cinco fases en las que se actuará de forma independiente, exponiéndose cómo se producirán los desvíos, el tránsito y los accesos a las diferentes zonas residenciales y alojamientos turísticos, tanto desde Almería como desde Aguadulce. Asimismo, indica que entre los meses de junio a septiembre no se llevarán a cabo trabajos.
Cambio climático:
El riesgo de inestabilidad de los taludes en la zona de actuación puede verse incrementado, especialmente, por eventos catastróficos, cuyo efecto previsible es el derrumbamiento de los desmontes o caídas de rocas hacia el vial, y que supondrá impactos directos sobre los elementos ambientales que cubren dichas laderas y cortes de tráfico.
Como recoge el apartado de características del proyecto, el promotor actualizará el análisis de la vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático según las indicaciones de la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO. Asimismo, tendrá en cuenta las afecciones del proyecto sobre el cambio climático calculando la huella de carbono para la fase de obras, ya que no se espera el incremento del tráfico rodado una vez ejecutadas.
Programa de seguimiento ambiental:
El programa de seguimiento ambiental incluye el control de la gestión de residuos, de la calidad del aire, de la protección acústica y vibratoria, el control del jalonamiento de la zona de obras, zona de instalaciones auxiliares y elementos naturales y patrimoniales objeto de protección; el control de la conservación de los suelos y la vegetación y de la protección de la fauna.
d) Prescripciones adicionales.
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas y correctoras que se contemplan en el documento ambiental, así como las indicadas por los distintos organismos y aceptadas expresamente por el promotor. Además, se deberán cumplir las prescripciones adicionales:
1. Para evitar daños sobre ejemplares de flora y fauna que cuenten con un nivel de protección significativo el resultado de las prospecciones de fauna y flora que se lleven a cabo previo a las obras por personal técnico cualificado y el calendario definitivo de las obras se trasladarán al Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería de la Junta de Andalucía para su informe. En caso de que sean necesarias medidas adicionales de protección se incluirán en el proyecto. En caso de resultar afectado algún ejemplar protegido, se deberá solicitar previamente al inicio de la actuación la autorización para su traslocación, estableciendo las oportunas medidas compensatorias.
2. El control de la especie exótica Pennisetum sp mediane la prospección de la especie en todo el ámbito del proyecto y la eliminación de los ejemplares en la época y con la técnica adecuada, reduciendo en la medida de lo posible los nichos que pudieran soportar la presencia de la misma, y las plantaciones que se lleven a cabo de Sonchus pustullatus se llevarán a cabo en colaboración y de forma coordinada con el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.
3. Si del análisis de la vulnerabilidad del proyecto teniendo en cuenta el cambio climático, según las consideraciones realizadas por la Oficina del Cambio Climático del MITECO, se desprende la necesidad de nuevas medidas de adaptación, se incluirán de forma efectiva en el proyecto.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.
El proyecto «Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, P.K. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce – Túnel de Bayyana. Provincia de Almería» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado c) «Cualquier modificación de las características de un proyecto del anexo I o del anexo II, distinta de las modificaciones descritas en el artículo 7.1.c) ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución, que pueda tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente. Se entenderá que esta modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga: un incremento significativo de las emisiones a la atmósfera, un incremento significativo de los vertidos a cauces públicos o al litoral, incremento significativo de la generación de residuos, un incremento significativo en la utilización de recursos naturales, una afección a Espacios Protegidos Red Natura 2000, y una afección significativa al patrimonio cultural» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Fase 1. Mejora de sistemas de protección contra desprendimientos en carretera N-340A, P.K. 431+820 al 438+200. Tramo: Acceso Puerto Deportivo de Aguadulce – Túnel de Bayyana. Provincia de Almería», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.
Madrid, 31 de mayo de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid