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Documento BOE-A-2024-12361

Resolución de 7 de junio de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha (MD) a cota 400 (tramo intermedio)".

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024, páginas 70877 a 70891 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-12361

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de septiembre de 2023, se recibe solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: Margen Derecha a cota 400 (tramo intermedio)», remitida por la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, siendo el promotor Aguas de las Cuencas de España (ACUAES).

El proyecto presentado forma parte del Proyecto Básico «Conducciones derivadas del Sistema de Presas Béznar y Rules (Granada)» que tiene por objeto la ordenación de los recursos hídricos en la comarca granadina «Costa Tropical» y pretende la puesta en uso de los caudales embalsados por las mencionadas presas, garantizar la gestión integral del recurso, reducir los consumos energéticos y disminuir la explotación de las aguas subterráneas. El proyecto básico cuenta con declaración de impacto ambiental favorable, publicada en el BOE de 15 de diciembre de 2020, y su construcción se planifica en seis fases, que recogen el desarrollo constructivo de once proyectos desglosados.

El Proyecto Desglosado n.º 3, objeto de este procedimiento, está integrado en la Fase 1 y su ejecución incluye la construcción de dos nuevas líneas eléctricas, por lo que debe ser sometido a evaluación ambiental simplificada. Además, incluye actuaciones como la construcción de: Tramo intermedio de la conducción principal MD-400, los ramales secundarios RS2 y RS3 y el ramal de conexión RC-9 a la zona de Río Verde; la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares y la Balsa de Palmares. El proyecto no incluye el desmantelamiento de las instalaciones una vez concluida su vida útil, si bien el promotor indica que redactará un proyecto específico a tal fin, que se someterá a la tramitación ambiental pertinente.

Con fecha 5 de octubre de 2023, se inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación con el proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Al no recibirse respuesta del organismo autonómico competente en materia de medio ambiente, con fecha 30 de noviembre de 2023, se remite el requerimiento a su órgano jerárquicamente superior. Con fechas 1 de febrero y 19 de abril de 2024, tras recibir los informes de la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos y de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático, ambas de la Junta de Andalucía, se incorporan al expediente.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados y si han remitido informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados*1 Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Oficina Española del Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Servicio de Costas de Granada. Demarcación de Costas de Andalucía Mediterráneo. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General del Agua. Ministerio Para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Cambio Climático. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. Sí*2
Dirección General de Espacios Naturales Protegidos. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Sanidad y Consumo. Junta de Andalucía.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación. Junta de Andalucía.
Dirección General de Infraestructura del Agua. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Andalucía.
Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Infraestructuras del Transporte. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda. Junta de Andalucía.
Dirección General de Patrimonio Documental y Bibliográfico e Innovación y Promoción Cultural. Consejería de Turismo, Cultura y Deporte. Junta de Andalucía. Sí*3
Dirección General de Política Forestal y Biodiversidad. Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul. Junta de Andalucía. No
Subdelegación del Gobierno en Granada. No
Ayuntamiento de Almuñécar.
Ayuntamiento de Los Guájares. No
Ayuntamiento de Ítrabo. No
Ayuntamiento de Jete.
Ayuntamiento de Molvízar. No
Ayuntamiento de Salobreña. No
Ayuntamiento de Otívar. No
Ayuntamiento de Motril. No
Mancomunidad de los municipios de la Costa Tropical de Granada. No
Diputación Provincial de Granada. No
Comunidad General de Regantes del Bajo Guadalfeo. No
Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza (FAADN). No
Agrupación Granadina de Naturalistas (AGNADEN). No
WWF/ADENA. No
SEO/BirdLife. No
Ecologistas en Acción de Andalucía. No

*1. La denominación actual de los organismos consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

*2 Remite informes del Servicio de Protección Animal y del Departamento de Vías Pecuarias del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de Granada; y del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural.

*3 Informa el Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada.

Como consecuencia de las respuestas recibidas durante el trámite de consultas y del análisis técnico realizado, se remiten dos escritos al promotor, con fechas 12 de febrero y 6 de mayo de 2024, en los que se traslada que los impactos significativos detectados pueden ser evitados mediante la incorporación al proyecto de una serie de prescripciones y aclaraciones, las cuales son aceptadas en su mayoría en los documentos «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», aportado el 26 de febrero de 2024, e «Informe de requerimiento de información ambiental adicional 2», aportado el 21 de mayo de 2024, que pasan a integrar la versión final del proyecto, sobre la que versa la decisión de evaluación. El promotor sólo rechaza la realización de un estudio sobre la influencia del sistema de presas Béznar-Rules en la regresión de la costa en esta zona, al considerar que excede a su responsabilidad, por cuanto no es titular de las presas y porque las actuaciones evaluadas son de escasa entidad y eminentemente terrestres.

Analizada la documentación obrante en el expediente y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la sección 1.ª del capítulo II, del título II, según los criterios del anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

1. Características del proyecto

El Proyecto Desglosado n.º 3 define las actuaciones del Proyecto Básico que le corresponden, produciéndose en algunos casos pequeños ajustes o modificaciones respecto a las inicialmente proyectadas, mientras que en otros casos son nuevas.

El documento ambiental indica que el cambio sustancial en las actuaciones respecto de las del Proyecto Básico, se produce por la construcción de dos nuevas líneas eléctricas:

– Línea aérea de alta tensión (LAAT) de 20 kV de unos 6,3 km y 42 apoyos (y un tramo soterrado de 370 m de longitud bajo la autovía A-7), con acometida en la SET Santa Isabel (Endesa). En el Proyecto Básico se consideró, por error, una potencia demandada por la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares inferior a la necesaria (1,8 MW considerados, en vez de los 5,6 MW reales), que no se puede atender desde la red de distribución de alta tensión existente en la zona. Para la potencia real, se hace necesario implantar la mencionada LAAT, no prevista en el Proyecto Básico.

– Línea soterrada de alta tensión (LSAT) de 20 kV de unos 1,55 km. En el Proyecto Básico no estaba previsto que la Balsa de Palmares necesitara alimentación eléctrica de red. Teniendo en cuenta el consumo de los elementos de regulación y maniobra, y por cuestiones de seguridad, es conveniente contar con suministro a partir de la red eléctrica. La mejor alternativa es prolongar, con una línea eléctrica subterránea, la LAAT que va de la Estación de Bombeo de Interconexión de Palmares hasta la Balsa de Palmares, con un trazado paralelo a las conducciones de impulsión y los ramales de conexión a la balsa.

A continuación, se exponen las principales actuaciones que se desarrollarán en este proyecto, algunas de las cuales pueden sufrir pequeños ajustes o modificaciones, no sustanciales, respecto de las proyectadas en el Proyecto Básico:

− Prolongación aguas arriba de la «Tubería Negra» hasta conectar con un punto de cambio de diámetro 1000/900 mm, y eliminación de dos puntos de estrangulamiento. Se sustituirán las conducciones actuales por otras de mayor diámetro para permitir un mayor caudal.

− Conducción MD-400-Tramo intermedio:

● Tramo 0: Desdoblamiento de la Tubería Negra existente.

● Tramo I: Derivación de los ramales de conexión Balsa de Palmares-Derivación del RS3.

● Tramo II: Derivación del RS3-Derivación del RS2. En paralelo al Barranco de Ítrabo, por la zona de policía. Incluye el Túnel de Ítrabo (975 m de longitud).

● Ramal Secundario RS3. Atiende demanda de riego al este de la divisoria de Ítrabo.

● Ramal RS2 y RC-24. Atiende la demanda de riego al oeste de la divisoria de Ítrabo.

● Ramal RC-9 y otros ramales de puntos de entrega. Atiende los riesgos de la zona de Río Verde.

● Balsa de Palmares y sus ramales de conexión.

● Estación de Bombeo en la Interconexión de Palmares.

Alternativas.

El documento ambiental expone la descripción y análisis de las alternativas contempladas para las líneas eléctricas, por ser las infraestructuras que deben someterse a evaluación ambiental simplificada. Se analiza la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto y, una vez descartada porque impediría que el Proyecto Básico alcanzara los objetivos planteados, se estudian diferentes alternativas de tipología de línea (aérea y/o soterrada) para cada tramo, y alternativas de trazado.

Para la línea de alimentación a la Balsa de Palmares, se plantean dos alternativas para los puntos de suministro o de inicio, el facilitado por Endesa (a 90 m de la Estación de Bombeo), o bien el de la propia Estación de Bombeo, seleccionando este último por estar más próximo. En cuanto a su trazado, no se plantean variantes, y se considera que, para minimizar afecciones a los HIC y montes comunales, discurra en paralelo a la traza de las conducciones proyectadas, aprovechándose así la misma plataforma de explanación. En cuanto a su tipología, se estudia la opción de línea subterránea (LSAT) y de línea aérea (LAAT). Estudiadas las diferentes afecciones de cada tipo, se concluye que la LSAT, al seguir el trazado de la impulsión y de las conducciones de entrada y salida de la Balsa de Palmares, minimizará el impacto medioambiental tanto en la fase de construcción como en la de explotación.

Respecto a la alimentación eléctrica de la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares, a partir del punto de conexión (SET Santa Isabel), se plantean tres variantes de trazado de la LAAT. En todas ellas, es común el trazado para el cruce de la Autovía A-7 de forma subterránea. El promotor selecciona la alternativa 3, porque simplifica los cruces con otras líneas eléctricas existentes y minimiza, en lo posible, los desniveles a salvar.

2. Ubicación del proyecto

Las infraestructuras y conducciones del Proyecto Desglosado n.º 3 se ubican en los términos municipales de Almuñecar, Ítrabo, Jete, Molvízar, Motril, Otívar, Salobreña y Los Guajares. La línea aérea discurre de sur a norte por los TT.MM. de Motril, Salobreña y Molvízar, partiendo de la SET de Santa Isabel (Endesa), hasta la Estación de Bombeo de la Interconexión de Palmares. La línea soterrada discurre íntegramente por el T.M. de Molvízar, desde la Estación de Bombeo hasta la Balsa de Palmares. Todo el proyecto se encuentra en la provincia de Granada, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las líneas eléctricas de alta tensión discurren por terrenos pertenecientes a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas, en el sistema de explotación III «Sierra Nevada», integrada principalmente por las cuencas de los ríos Guadalfeo y Verde. Así mismo, las masas de agua subterráneas que dominan el entorno son las del río Guadalfeo y las de las Sierras de Almijara y de Lújar. La LAAT sobrevuela el río Guadalfeo, y la LSAT cruza los barrancos del Quemao y del Mincho.

El documento ambiental indica que las líneas eléctricas no discurren por las inmediaciones de ningún espacio protegido del Inventario de Espacios Protegidos de Andalucía, ni por convenios internacionales. La Zona Especial de Conservación (ZEC) «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña» (ES6140013) se localiza a 3,2 km de la zona más próxima a la traza de la LAAT.

Respecto a la vegetación, el promotor afirma que, partiendo desde la SET Santa Isabel, la LAAT discurre por una zona altamente transformada por cultivos, donde sólo es posible encontrar especies herbáceas ruderales en lindes y bordes de caminos; en acequias y zonas encharcables es posible observar especies como la adelfa (Nerium oleander), el junco (Scirpusholoschoenus), el berro (Rorippa nasturtium-aquaticum) y el apio de agua (Apium nodiflorum), siendo muy frecuente la presencia de la invasora Arundo donax, típica de ambientes muy modificados. A partir de esta zona, y hasta el final de la línea subterránea, el trazado se interna en una zona de mayores pendientes, lo que la hace menos favorable para los cultivos, con presencia esporádica de cultivos leñosos, de especies nitrófilas y herbazales compuestos, entre otros. En otras zonas, existen pinares de repoblación (Pinus halepensis) de desarrollo desigual, acompañados por lentisco (Pistacia lentiscus), coscoja (Quercus coccifera) y acebuche (Olea silvestre). En estas zonas también se pueden encontrar formaciones de flora protegida tales como artales (Maytenus senegalensis), Odontites foliosus y Buxus baleárica.

Respecto a la fauna, el promotor menciona la presencia en la zona de diversas especies de fauna, entre las que podemos destacar la de rapaces protegidas tales como águila azor-perdicera (Aquila fasciata), halcón peregrino (Falco peregrinus), águila imperial (Aquila adalberti), águila real (Aquila chrysaetos), águila culebrera (Circaetus gallicus), buho real (Bubobubo), gavilán común (Accipiter nisus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y azor común (Accipitier gentilis). Respecto a los quirópteros, cita el murciélago ratonero patudo, (Myotis capaccinii), «En Peligro de Extinción», y otras cinco especies «Vulnerables» según el Catálogo Andaluz de Especies Amenazadas, presentes todas ellas en una colonia localizada a poco más de 2 km de la línea, en la cueva del Barranco de Iñate (T.M. Salobreña). También se encuentra, a unos 4,5 km, la Cueva del Perro (T.M. Lentegí), una gran colonia de hibernación de Rhinolophus euryale (Vulnerable). Por último, destaca la presencia, a 2,5 km de la SET Santa Isabel, de la Reserva Natural Concertada de la Charca Suárez, humedal de alto valor ecológico.

En el ámbito de las conducciones hidráulicas, informa que la prolongación de la conducción MD-400, se encuentra ubicada unos 370 m en el interior de la IBA n.º223 «Sierras Prelitorales de Granada», área con una importante presencia de rapaces.

Las actuaciones proyectadas se enmarcan en los límites paisajísticos de la Costa de Granada. Las conducciones hidráulicas son todas soterradas, evitando de ese modo afectar al paisaje. El trazado del circuito eléctrico atraviesa dos zonas de interés paisajístico según el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical de Granada, la Vega de Motril-Salobreña y las Colinas Subtropicales de Minasierra-Jareas, así como algunos enclaves de Paisajes Sobresalientes. Dicho Plan no prohíbe expresamente este tipo de infraestructuras, aunque recomienda que se adopten las opciones que presenten menor impacto en el medio y garanticen una mayor integración en el paisaje. El resto del trazado de las líneas discurre por zonas altamente transformadas por el desarrollo de cultivos y zonas habitadas, así como por diversas infraestructuras (autovía A-7, carreteras secundarias, caminos) y otras conducciones eléctricas que conforman un paisaje de escasa relevancia.

Respecto al patrimonio cultural, tras la realización de una prospección arqueológica en todo el ámbito del Proyecto Desglosado n.º 3, incluyendo el trazado de sus líneas eléctricas, el promotor concluye que no se afectarán elementos catalogados como patrimonio histórico de carácter arqueológico, aunque sí se encuentran próximos, en el T.M. de Molvízar, los yacimientos de La Rijana, a 205 m; la Loma del Cerrajón, a 325 m; y la Loma de Ceres, a 2 km.

En la zona de actuación se encuentra afectado el Monte Comunal de Molvízar (GR–30033–AY). La afección sobre este Monte es de unos 47.500 m2, casi 9.000 m² menor que la considerada en el Proyecto Básico, debido a cambios no sustanciales del mismo. Por este monte, además de discurrir las dos líneas eléctricas (principalmente la soterrada, paralela a la conducción hidráulica de impulsión), también se encuentran la Balsa de Palmares y sus instalaciones, el camino de acceso a dicha balsa, y la conducción MD-400. En el caso de las vías pecuarias, la única que va a sufrir algún tipo de afección por las líneas eléctricas es la Colada del Jaral.

3. Características del potencial impacto

El documento ambiental incluye un análisis de los impactos potenciales del proyecto sobre el medio ambiente, y propone medidas preventivas y correctoras para minimizar dichos impactos.

Efectos sobre la atmósfera.

Los impactos más importantes están relacionados con la emisión de polvo y de ruido. En fase de ejecución, estas emisiones están asociadas a los trabajos de movimiento de tierras en las labores de desbroce, excavación y reposición de terrenos, de colocación de tuberías, transporte de materiales, funcionamiento de la maquinaria, etc. Dicha actividad va a suponer la emisión a la atmósfera de polvo en suspensión, así como de gases derivados de los motores de la maquinaria empleada en las obras. El promotor considera estos efectos, temporales y a corto plazo, poco importantes. Durante la fase de funcionamiento, sólo considera las emisiones de los vehículos de mantenimiento, por lo que valora el impacto como insignificante.

Entre las medidas preventivas y correctoras previstas por el promotor se encuentran el riego de las zonas de accesos y superficies de obra, evitar las operaciones de movimientos de tierras en días con una alta velocidad del viento, la reducción de la velocidad de circulación de la maquinaria, su revisión y mantenimiento para cumplir con la legislación vigente en materia de emisión de gases y ruidos y, por último, realizar los trabajos exclusivamente en horario diurno. En la fase de funcionamiento, se promoverá el uso de maquinaria con bajos niveles de ruido y se procurará que todos los vehículos hayan sido sometidos a las inspecciones técnicas pertinentes.

Respecto al cambio climático, la Oficina Española de Cambio Climático (MITECO) informa sobre la necesidad de realizar un cálculo de la huella de carbono del proyecto, que permita proponer alternativas para reducir y compensar dicha huella. Igualmente, indica la necesidad de incluir un estudio de la vulnerabilidad del proyecto al cambio climático y de su contribución a la adaptación al mismo. Respecto a los recursos hídricos, informa que deberá trasladarse el beneficio del proyecto como fuente alternativa de recursos, a la reducción en las extracciones de aguas subterráneas, de manera que contribuya efectivamente a la resiliencia del sistema hídrico.

El promotor, en el «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», indica que el EsIA del Proyecto Básico, con declaración de impacto ambiental favorable, incluía una estimación de la emisión de gases de efecto invernadero (GEI) que serían generados. Dicho Informe revisa los cálculos en el Proyecto Desglosado n.º 3, para la fase de construcción, y concluye que no se espera una modificación significativa, mientras que, para fase de explotación, sí supondrá un incremento de un 69 % de las emisiones respecto a las estimadas para el sistema de bombeo de interconexiones y suministro de balsas de regulación propuesto en el Proyecto Básico. De igual manera, indica que para la vulnerabilidad del Proyecto Desglosado n.º 3 frente al cambio climático, sigue siendo válido el estudio realizado en el estudio de impacto ambiental del Proyecto Básico, remarcando que la Balsa de Palmares mantiene invariable su capacidad y ubicación. Respecto a la vulnerabilidad de las líneas eléctricas, remite al estudio presentado en el documento ambiental del Proyecto Desglosado n.º 3. En relación con la contribución del proyecto a la adaptación al cambio climático y la afección de los recursos hídricos, expone que, una vez ejecutadas las actuaciones del Proyecto Básico, podrá reducirse la extracción de aguas subterráneas (abastecimiento y regadío), en algunos casos en un 100 %.

Efectos sobre el suelo, subsuelo y geodiversidad.

El documento ambiental contempla que, durante la fase de construcción, puede alterarse la geomorfología de la zona en forma de deslizamientos y otros movimientos. Dichos deslizamientos del terreno, así como la aparición de fenómenos erosivos asociados a las explanaciones y excavaciones (muchos elementos van soterrados), pueden aparecer sobre todo en zonas de altas pendientes. Por ello, el promotor indica que se han realizado los estudios pertinentes y se han adoptado las medidas de seguridad en los diseños constructivos, para su minimización. En caso de producirse, su afección será escasa, al provocar un efecto puntual, directo y generalmente de plazo corto.

Respecto del suelo, los efectos derivan del movimiento de tierras asociados a los trabajos de excavación y reposición del terreno, así como de la colocación de conducciones. Las obras pueden provocar la desaparición de la capa superficial por eliminación directa en las zonas de trabajo y acopio, además de su compactación a causa de la circulación de la maquinaria. En este caso, los impactos pueden ser permanentes, directos y acumulativos, produciendo una reducción del hábitat de las especies a lo largo del tiempo. En fase de explotación, sólo se contempla la posibilidad de pequeños deslizamientos en algunas laderas, por su posible desestabilización, de carácter puntual, directo y a corto plazo. En ambas fases, se considera el impacto compatible.

El documento ambiental plantea medidas de protección tales como la conservación de la capa superficial del terreno mediante su acopio durante las fases de excavación o remoción del terreno, al objeto de reponerlas en caso de zanjas en la zona superior, o extenderlas por el entorno en caso de ocupación de terrenos. Además, se indica que el plan de restauración ambiental previsto, así como las actuaciones de revegetación en cruces y solapes de los cauces afectados, también tienen por objeto proteger los terrenos frente a la erosión. De igual manera, entre las medidas propuestas se encuentra el seguimiento de la estabilidad superficial de las superficies restauradas, al objeto de verificar la ausencia de procesos erosivos en las mismas.

Generación de residuos.

El documento ambiental indica que debido a las modificaciones de algunos tramos de las conducciones hidráulicas y especialmente, a la excavación de la Balsa de Palmares, los volúmenes de tierras a extraer en total serán algo superiores a los 150.000 m3, cuando en el Proyecto Básico se estimó para el Desglosado n.º 3, un volumen de 69.000 m3. No obstante, informa que el volumen de sobrantes alcanzado en el Desglosado n.º 3 es del orden de la capacidad del vertedero de Lobres, su ubicación de destino ya prevista en el Proyecto Básico.

Respecto a la LAAT, será la instalación de los 42 apoyos la que conlleve una remoción de terrenos que, en total, no supondrá una superficie mayor de 170 m2. El montaje de dichos apoyos y el resto de las fases de instalación de la línea, generará residuos metálicos (tornillería, cortes de elementos, etc.); plásticos, y otros asimilables a los de construcción y a los sólidos urbanos.

Durante el Plan de Vigilancia Ambiental de la fase de obras, se llevará a cabo un registro documental de los residuos generados (cantidades producidas, destino final e identificación del gestor autorizado).

Efectos sobre masas de agua, hidrología.

Respecto a los impactos provocados por la LAAT, el promotor expone que el río Guadalfeo resultará afectado por el sobrevuelo de la línea, del que va a resultar una servidumbre que va a condicionar el desarrollo de la vegetación arbórea en unos 1.500 m2. Sin embargo, dado el grado de transformación del cauce (un río encauzado con frecuentes actuaciones de mantenimiento), dichas limitaciones no se consideran significativas. Los barrancos del Quemao y del Mincho se verán parcialmente afectados por la LSAT, aunque debido a la ausencia de vegetación leñosa y al carácter temporal de sus cauces, secos gran parte del año, no sufrirán una afección significativa.

Los impactos más relevantes previstos por el promotor para la hidrología, en la fase de obra, son la deposición de partículas de polvo en suspensión en los cauces secos o muy reducidos, y la alteración puntual de su perfil, sobre todo en los casos en que sea imprescindible trabajar sin que el cauce esté seco. Además, si la zona de actuaciones conserva aguas libres, podrán producirse eventos de remoción localizada de sedimentos del fondo. No se prevé, sin embargo, que la actividad pueda provocar fenómenos de contaminación de las aguas presentes en los arroyos, dado que se evitará el tránsito de maquinaria por zonas inundadas. También, se considera poco probable la afección a masas de aguas subterráneas, a excepción de accidentes y otros fenómenos imprevisibles. En fase de funcionamiento, no se prevén efectos sobre la hidrología de la zona, con excepción de las limitaciones de servidumbre que van a afectar a unos 20 m² de los dos barrancos mencionados.

El documento ambiental recoge medidas para la prevención de episodios accidentales de contaminación relacionadas con las tareas de mantenimiento de la maquinaria, la prohibición de cualquier vertido a los cauces, la ejecución de cruces soterrados de cauces, la localización adecuada de zonas de acopios y parques de maquinarias y la gestión de aguas fecales.

La Dirección General de Recursos Hídricos y la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada, ambas de la Junta de Andalucía, informan favorablemente al proyecto, recordando la necesidad del cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) y de los Planes Hidrológicos de la demarcación hidrográfica afectada, así como del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA), remarcando artículos y aspectos concretos de los mismos.

En el «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», el promotor remarca la existencia de un informe favorable a la modificación propuesta del trazado de la conducción principal MD-4+00 emitido por parte del Servicio de Dominio Público Hidráulico y Calidad de las Aguas de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada. De igual manera, asume el cumplimiento normativo solicitado.

Dominio Público Marítimo-Terrestre.

La actuación propuesta se desarrolla en el ámbito terrestre, por lo que el promotor considera que su desarrollo no afectará al dominio público marítimo-terrestre (DPMT).

No obstante, el Servicio Provincial de Costas de Granada (MITECO) informa que las actuaciones descritas podrían presentar efectos indirectos sobre dicho DPTM, principalmente, por la llegada de nutrientes, contaminantes y basuras, y a la vez por la reducción de la llegada de sedimentos, a través de los cursos de agua que en él desembocan. Considera por ello, necesarias medidas de retención de basuras, así como para impedir que nutrientes y contaminantes alcancen el sistema de conducciones, y el análisis de la hidrodinámica fluvial y de la influencia del sistema de presas Béznar-Rules en la regresión de la costa en esta zona.

Sobre este aspecto, el promotor indica, en su «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», que el proyecto abastecerá diferentes sistemas de regadío, con puntos de entrega a varios kilómetros del DPMT, por lo que no es posible la llegada directa al mismo de basuras, nutrientes ni contaminantes. Respecto al estudio sobre la influencia del sistema de presas Béznar-Rules en la regresión de la costa en la denominada Costa Tropical granadina, el promotor desestima su realización en el proyecto constructivo, entre otras razones, por considerar que excede a su responsabilidad al no ser el titular de las presas y a que las actuaciones propuestas son de escasa entidad y eminentemente terrestres.

Efectos sobre Espacios Protegidos y Red Natura 2000.

Considerando que el espacio de la Red Natura 2000 más cercano se localiza a 3,2 km (ZEC «Acantilados y Fondos Marinos Tesorillo-Salobreña») y teniendo en cuenta sus objetivos de conservación y la naturaleza de la actuación, el promotor concluye que no es probable que el proyecto tenga un efecto significativo sobre el mismo. Por ello determina que el impacto será compatible.

El Servicio de Espacios Naturales Protegidos de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada de la Junta de Andalucía, informa que en la zona de estudio no se localiza ningún espacio protegido de la Red Natura 2000. Igualmente, tampoco se afecta a ningún otro espacio natural protegido de la RENPA, de acuerdo con la Ley 2/1989, de 18 de julio.

Efectos sobre la vegetación y Hábitats de Interés Comunitario.

Según el documento ambiental, no se prevén efectos significativos sobre la flora y la vegetación. Durante la fase de construcción, las principales afecciones se generarán por los desbroces y la remoción del terreno. La deposición directa del polvo en suspensión, ocasionada durante los movimientos de tierras y maquinarias sobre la vegetación presente, podría dificultar su desarrollo vegetativo, siendo este efecto indirecto y temporal y, por tanto, sin gran significación. Se estima que la superficie afectada en terrenos de uso agrícola será de unos 29.615 m² de vegetación compuesta por cultivos y otras de naturaleza ruderal, mientras que se prevé la afección de 12.800 m² de terrenos de naturaleza forestal. Respecto al taxón vulnerable Maytenus senegalensis, pueden verse afectadas unos 7.354,94 m² de área de distribución potencial con la ocupación de terrenos para diferentes labores de la fase de obra (desbroce, cimentación de apoyos, tendido de líneas aéreas, apertura de zanjas para los tendidos subterráneos, etc.). Se estima poco relevante la afección a esta especie, al considerar que su área potencial se extiende por las sierras prelitorales desde Málaga hasta Almería.

Durante la fase de explotación, el efecto de mayor importancia se centra en las limitaciones de desarrollo de la vegetación en las áreas de servidumbre aérea. En terrenos agrícolas va a afectar a una superficie aproximada de 11,84 hectáreas, en las que se prevé escasa afección dada la naturaleza de los cultivos, que suelen ser de bajo porte. La afección en cauces y en monte público se considera también poco significativa. Por otra parte, la afección en esta fase a Maytenus senegalensis se considera nula en tanto que la especie no adquiere un tamaño que pueda ocasionar problemas en los tendidos aéreos, por lo que no va a verse afectada por su servidumbre aérea.

Respecto a los hábitats de interés comunitario, con la implantación del tendido eléctrico se podrían ver afectadas un total de 3,4 ha de los siguientes HICs: 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», 92D0_0 «Adelfares y tarajales (Nerio-Tamaricetea)», 5220* «Matorrales arborescentes de Ziziphus», 6220_1* «Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Ligeo-Stipetea) y 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos». Las conducciones hidráulicas del proyecto podrían afectar a unas 15 ha en total de los diferentes HICs ya mencionados. En cualquier caso, se considera que son superficies mínimas comparadas con las dimensiones del proyecto y la abundancia de esos HICs en el entorno.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Sostenibilidad Ambiental y Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, tras analizar las actuaciones proyectadas y sus posibles afecciones, informa que el proyecto se puede autorizar siempre que además de cumplir las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias impuestas en la declaración de impacto ambiental del denominado Proyecto Básico, se cumplan las condiciones indicadas en su informe, encaminadas a garantizar la conservación de la biodiversidad en el ámbito del proyecto. El promotor ha asumido expresamente el cumplimiento de estas condiciones, con fecha 21 de mayo de 2024.

Entre las medidas asumidas, cabe destacar que, antes del inicio de las obras, se realizará una prospección intensiva del terreno por personal técnico especialista para inventariar la flora presente e identificar especies protegidas, tales como el arto (Maytenus senegalensis), así como para señalizar la superficie de los HICs afectados. Esta prospección permitirá delimitar las zonas con interés para la conservación (ejemplares de flora amenazada y/o HICs), estableciendo las suficientes garantías para no actuar en ellas. Si fuese necesaria la eliminación de algún ejemplar de flora amenazada, en coordinación con la Delegación Territorial de Granada, se determinará la mejor actuación para facilitar la regeneración de ejemplares. Para aquellas situaciones que requieran eliminación de vegetación por corta o desbroce, así como podas, se cumplirá con lo indicado en el anexo I «Condicionado de eliminación de la vegetación» del informe de la citada Delegación Territorial, y además se solicitará autorización previa del organismo.

De igual manera, el promotor indica que si, en cualquier fase del proyecto, se localizaran especies de flora incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, se interrumpirán los trabajos inmediatamente y se comunicará tal circunstancia a la Delegación Territorial de Granada, con el fin de poder adoptar las medidas adicionales de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes, en caso necesario.

Adicionalmente, el promotor se compromete a cumplir con las medidas para la conservación y restauración de la flora y la vegetación, reflejadas en la declaración de impacto ambiental del Proyecto Básico.

Respecto a la prevención de incendios forestales, el promotor detalla los requisitos constructivos, medidas correctoras y compensatorias, y autorizaciones relativas a la prevención de incendios forestales, que ya fueron incluidas en el Proyecto Básico, y que también serán tenidas en cuenta en este proyecto.

Efectos sobre la fauna.

Durante la fase de construcción de los tendidos eléctricos, se afectará a la fauna por la generación de ruidos, movimiento de maquinaria y operarios, así como por la eliminación de la vegetación o la presencia de polvo en suspensión. También hay cierta posibilidad de muerte por atropello en la zona de los trabajos, circunstancia que puede ser mitigada. En la fase de funcionamiento, el principal aspecto a tener en cuenta es la posible muerte por colisión o electrocución con los tendidos aéreos. El promotor indica que estas afecciones se reducirán de manera significativa, con la aplicación de las medidas propuestas y dando cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión. Por ello, valora el impacto sobre la fauna como moderado en la fase de construcción y compatible en la de funcionamiento.

La Delegación Territorial de Granada de la Consejería de Sostenibilidad Ambiental y Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, tras analizar las actuaciones proyectadas y sus posibles afecciones, informa que el proyecto se puede autorizar siempre que además de cumplir las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias impuestas en la declaración de impacto ambiental del denominado Proyecto Básico, se cumplan las condiciones indicadas en su informe, encaminadas a garantizar la conservación de la biodiversidad en el ámbito del proyecto. El promotor ha sido asumido expresamente el cumplimiento de estas condiciones en la documentación aportada el 21 de mayo de 2024.

Entre las medidas asumidas por el promotor, destacan las orientadas a la protección de quirópteros, en especial a los presentes en la cueva del Barranco de Iñate, para lo que asume el calendario de obras y la realización de un censo de quirópteros durante el primer año después de la entrada en servicio del proyecto de las cavidades ya muestreadas, indicados por la Delegación Territorial de Granada.

El promotor también informa que si, en cualquier fase del proyecto, se localizaran especies de fauna incluidas en el Listado Andaluz de Especies Silvestres, así como nidos, madrigueras, cobijos o refugios, se interrumpirán los trabajos inmediatamente y se comunicará tal circunstancia a la Delegación Territorial de Granada, con el fin de poder adoptar las medidas adicionales de protección y/o proceder a las autorizaciones correspondientes, en caso necesario.

Al objeto de evitar afecciones ocasionadas por la implantación de la Balsa de Palmares, el promotor asume prescripciones constructivas indicadas por la Delegación Territorial de Granada, tales como el diseño adecuado del cerramiento perimetral, la restauración vegetal de los taludes generados, la instalación de islas flotantes vegetadas y de bandas antideslizantes para evitar ahogamientos, así como la prohibición de introducir especies piscícolas.

Efectos sobre el paisaje.

Considerando que la actuación se desarrolla en un entorno transformado (caso de la Vega de Motril-Salobreña y las Colinas Subtropicales de Minasierra-Jareas) y que se adapta a las recomendaciones del Plan de Ordenación en cuanto a la mayor integración (soterramiento de la línea en enclaves de Paisajes Sobresalientes), el promotor considera que el impacto es compatible.

La Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Granada de la Junta de Andalucía informa que, dada la diversidad de infraestructuras del proyecto, y su extensión, de acuerdo con el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical, deben cumplirse varios requisitos, especialmente en las Zonas de Interés Paisajístico y las Zonas con Potencial Paisajístico, y determinaciones relativas a riesgos naturales, principalmente en las zonas sometidas a fuertes pendientes y en zonas inundables. También informa que, de acuerdo con la Ley de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA) y su Reglamento General (RGLISTA), la propuesta planteada se considera una actuación de carácter supralocal requiriendo informe preceptivo de la Consejería competente en Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será vinculante siempre que se efectúen en ausencia de instrumento de ordenación o plan, o no estén contempladas en ellos.

El Ayuntamiento de Jete informa, que todas las actuaciones en su término municipal se encuentran en suelo de protección por Zona de Interés Paisajístico, según el Plan de Ordenación Territorial de la Costa Tropical de Granada. Dadas las fuertes pendientes existentes, algunas conducciones hidráulicas podrían ser visibles, aunque la intención sea soterrarlas, por lo que solicita que se analice su incidencia paisajística.

El promotor indica en el «Informe de requerimiento de información ambiental adicional», los apartados del documento ambiental en los que se estudian las modificaciones no sustanciales y sustanciales del Desglosado n.º 3 respecto del Proyecto Básico, teniendo en cuenta el Plan de Ordenación del Territorio de la Costa Tropical, y al evaluar el impacto, lo considera compatible. Respecto a la necesidad de un informe preceptivo de incidencia territorial conforme a lo indicado por el RGLISTA, el promotor se compromete a su solicitud a la Consejería competente en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Todas las medidas adicionales que de dicho informe puedan derivarse, quedarán adecuadamente incorporadas a la Memoria del Proyecto de construcción Desglosado n.º 3.

De igual manera, confirma que, en los tramos de conducciones que transcurren por el término municipal de Jete, la tubería se ha previsto soterrada y prácticamente en su totalidad, alojada en plataforma a media ladera. Informa también, que se han considerado procedimientos de ejecución especiales adaptados a las pendientes existentes.

Efectos sobre patrimonio cultural. Montes públicos y vías pecuarias.

Como consecuencia de las fuertes remociones de terreno que se producirán en la ejecución del Desglosado n.º 3, el estudio arqueológico presentado concluye la necesidad de unas cautelas arqueológicas de prevención y corrección del impacto, durante la fase de construcción, especialmente relevantes en las zonas próximas a los yacimientos de la Loma de Ceres y La Rijana. Incluyen sondeos arqueológicos previos en las proximidades de los yacimientos, así como el control arqueológico de los movimientos de tierras para el resto de la traza.

La Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada de la Junta de Andalucía confirma que las actuaciones previstas, junto a los yacimientos mencionados, implican una elevada potencialidad arqueológica que requiere unas medidas de prevención y corrección para ambos yacimientos, recogidas en su Resolución de 18 de julio de 2023. Por ello, dicho organismo informa favorablemente al proyecto, siempre y cuando se cumplan las condiciones de la mencionada resolución.

El promotor confirma que las medidas propuestas por la Delegación Territorial y el presupuesto para su ejecución han quedado incorporadas en el anejo n.º 17 de Integración Ambiental y en el Presupuesto del Proyecto, respectivamente.

El documento ambiental recoge que los terrenos demaniales, ya sean de naturaleza forestal, vías pecuarias o carreteras, pueden ser alterados por la construcción de zanjas o la colocación de tendidos aéreos, además de poder sufrir alteraciones debido al aumento del tráfico rodado por el paso de los vehículos y maquinaria asociados a las obras. En el caso de las vías pecuarias, se establecerán las medidas necesarias para garantizar la continuidad del tránsito que legalmente establece la legislación. Por ello, se considera que los efectos van a ser directos, temporales, y van a ejercer su influencia a corto plazo. Durante la fase de funcionamiento, no se prevé que la actividad que se desarrolle tenga influencia sobre las vías pecuarias, aunque sí será objeto de ocupación permanente por los elementos aéreos o subterráneos que las afectan, circunstancia que se considera con efectos puramente administrativos. Por ello, el impacto se considera compatible.

A este respecto, el Departamento de Vías Pecuarias del Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Granada informa que, la documentación aportada por el promotor sobre cruces de vías pecuarias por distintos elementos de las instalaciones no es del todo completa. Tras aportar los datos oficiales de los que dispone, considera la actuación autorizable siempre que se acredite que el trazado propuesto es la mejor alternativa desde el punto de vista técnico y ambiental, y se cumpla con la legislación vigente de vías pecuarias.

El promotor aporta en el «Informe de requerimiento de información ambiental adicional» un estudio pormenorizado de las vías pecuarias afectadas indicadas por el mencionado Departamento de Vías Pecuarias. En cualquier caso, indica que con carácter previo al inicio de las obras solicitará la preceptiva autorización para la ocupación temporal de las vías pecuarias afectadas por el proyecto.

Respecto a las afecciones al Monte Comunal de Molvízar, el promotor aporta en el «Informe de requerimiento de información ambiental adicional 2» un desglose de la superficie de monte público afectada por las líneas eléctricas y detalla los accesos a la Balsa de Palmares. Asimismo, informa que tramitará un expediente de ocupación de monte público según indica la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Granada.

Salud pública.

La Delegación Territorial de Salud y Consumo en Granada de la Junta de Andalucía considera necesario un adecuado control del cumplimiento de la normativa sectorial y ambiental vigentes, así como del buen funcionamiento de los equipos implicados en el desarrollo de la actividad y de la efectiva instauración de las medidas preventivas y correctoras propuestas, para evitar cualquier riesgo a la salud de la población.

El promotor se compromete a llevar a cabo un control del cumplimiento de toda la normativa sectorial y ambiental de aplicación, así como a la implementación de las medidas adicionales que puedan derivar de éstas.

Vulnerabilidad del proyecto.

La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía considera adecuada la documentación presentada del proyecto, no formulando aportaciones ni objeciones al mismo.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento debido a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.

El proyecto «Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha a cota 400 (tramo intermedio)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Dentro de dicho anexo II, se encuentra en el Grupo 4. Industria energética, apartado b) «Construcción de líneas eléctricas (proyectos no incluidos en el anexo I) con un voltaje igual o superior a 15 kV, que tengan una longitud superior a 3 km (…)».

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental,

Esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Construcción de conducciones derivadas del sistema de presas Béznar y Rules (Granada). Desglosado n.º 3: margen derecha a cota 400 (tramo intermedio)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las condiciones impuestas en la declaración de impacto ambiental del Proyecto Básico «Conducciones derivadas del Sistema de Presas Béznar y Rules (Granada)», y las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental, en la información ambiental adicional presentada y en la presente resolución.

Esta resolución se hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del MITECO (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 7 de junio de 2024.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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