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Documento BOE-A-2024-12363

Resolución de 9 de mayo de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica "FV Saucito", de 30 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, en Alosno (Huelva).

Publicado en:
«BOE» núm. 147, de 18 de junio de 2024, páginas 70893 a 70900 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2024-12363

TEXTO ORIGINAL

Iberdrola Renovables Andalucía, SAU, en adelante Iberanda, solicitó mediante escrito fechado a 22 de julio de 2021, autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo de generación fotovoltaica de 30MW de potencia instalada, de la instalación híbrida Saucito y sus infraestructuras de evacuación a la red, en el término municipal de Alosno (Huelva).

La solicitud incluye las siguientes actuaciones:

– Módulo de generación fotovoltaica de la instalación híbrida «FV Saucito».

– Red subterránea de media tensión 20 kV desde el módulo fotovoltaico hasta la subestación existente ST Saucito 66/20 kV.

La solicitud no incluye las actuaciones en la subestación ST SAUCITO 66/20 kV de tramitación autonómica.

Iberanda es titular del parque eólico existente «PE Saucito», de 30,25 MW, en operación desde 2009, situado en el término municipal de Alosno (Huelva). Iberanda pretende la hibridación del parque eólico «PE Saucito» con el módulo fotovoltaico proyectado «FV Saucito», de manera que los dos módulos de generación compartirán el acceso a la red originando una instalación híbrida de generación eléctrica de origen renovable denominada «Saucito», de 60,25 MW de potencia instalada, de acuerdo al artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, e inicialmente, con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación de Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 1 de diciembre de 2021, hecho público en el Boletín Oficial de Estado número 304 de 21 de diciembre de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva número 247 de 29 de diciembre de 2021, no habiéndose recibido alegaciones.

No se ha recibido contestación de Red Eléctrica de España, SAU por lo que no se desprende oposición.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía en la que se establecen condicionados técnicos. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad con los mismos.

Se han recibido contestaciones de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior de la Junta de Andalucía, de la Oficina de Ordenación del Territorio de la Consejería de Fomento, Infraesctructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de Huelva de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor, expresando este su conformidad al respecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía en la que formula recomendaciones, mostrando su conformidad con el proyecto mientras no exista oposición ciudadana manifestada en el trámite de información pública. Se ha dado traslado al promotor, expresando este su conformidad al respecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar la correspondiente autorización administrativa ante dicho organismo de cuenca con carácter previo a la realización de actuaciones en dominio público hidráulico. Se ha dado traslado al promotor, el cual expresa su conformidad al respecto. Posteriormente y tras la recepción del estudio hidrográfico del proyecto solicitado por la Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos, esta remitió nuevo informe emitiendo condicionado técnico y no manifestando oposición al proyecto. Se ha dado traslado al promotor del nuevo informe, el cual expresa su conformidad al respecto.

Se ha recibido contestación de la Dirección General de Infraestructuras que si bien no ha presentado oposición al proyecto ha manifestado condicionados, respecto a vallados, zanjas, movimiento de tierras, accesos y cimentaciones. Se ha dado traslado al promotor el informe, el cual expresa su conformidad al respecto.

Consta en el expediente informe con alegaciones recibidas a través de la Secretaría General de Industria y Minas de la Junta de Andalucía en el que remite alegaciones presentadas por la mercantil Nueva Tharsis SAU, poniendo en conocimiento las afecciones a los derechos mineros de los que es titular de las instalación FV El Saucito. Se adjuntan dichas alegaciones a esta propuesta de resolución. Se ha dado traslado al promotor.

Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, han sido tenidas en cuenta en el Informe de Determinación de Afección Ambiental emitido en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableciendo en el mismo las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Iberanda para el proyecto tal y como se expone mas adelante.

No se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Tharsis, de la Diputación Provincial de Huelva, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Energía de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ni de Endesa Distribución Eléctrica. Se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva emitió informe en fecha 8 de abril de 2022, complementado posteriormente.

Asimismo, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública, en fecha 22 de abril de 2022, Iberanda solicitó el procedimiento de determinación de afección ambiental para el proyecto de energías renovables del módulo de generación fotovoltaica Saucito y sus infraestructuras de evacuación, en virtud de la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.

Mediante Resolución de fecha 3 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formula el Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.

De acuerdo con lo establecido en el citado IDAA, el promotor deberá cumplir las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública, las indicadas en los informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en el citado IDAA. También se deberán cumplir las siguientes condiciones:

– Deberán descartarse las dos poligonales situadas al sur de la carretera A-475, por la cercanía a viviendas y por la más intensa presencia de fauna o frecuencia de uso del territorio por distintas especies. La poligonal de menor superficie debe realizarse sin paneles, descartando así posibles afecciones por ampliación futura.

– Se mantendrá la vegetación natural en los márgenes de la planta solar y calles intermedias entre filas de paneles. Se evitará la aplicación de herbicidas para realizar el control de la vegetación. El control de la vegetación herbácea se realizará preferiblemente mediante ganadería ovina extensiva, local siempre que sea posible, evitando así la compactación y/o el ruido que produciría la maquinaria, debiendo calcularse y justificando la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración.

– Como medida compensatoria, el promotor debe aportar el mecanismo que considere más oportuno (acuerdos de custodia, arriendos, aportes a fondos y planes ya existentes, etc.) para obtener una superficie en la que se plantee un plan de medidas compensatorias destinadas a la mejora de la calidad y cantidad de hábitat, con una mínima compensación del 80 % de las superficies afectadas. Estos terrenos habrán de conservarse al menos durante un tiempo equivalente a la vida útil de la instalación. La elección se hará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva.

– Para potenciar la presencia de fauna silvestre dentro de las plantas se debe considerar la creación y mantenimiento de puntos de agua en las instalaciones, la plantación y mantenimiento de especies de gramíneas y leguminosas entre calles y debajo de los paneles para aportar nutrientes y diversificación en la dieta de las especies herbívora y de especies consideradas nutricias de lepidópteros, así como la instalación de hoteles de insectos para polinizadores que favorezcan la biodiversidad de la zona.

– El Plan de Vigilancia Ambiental en lo que respecta al seguimiento de las afecciones a la fauna, y especialmente lo referente a la avifauna se aplicará durante todo el periodo de funcionamiento de la instalación y deberá consensuarse con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva. Incluirá la realización de muestreos de avifauna durante toda la vida útil de la infraestructura dentro de la instalación y en parcelas cercanas, al objeto de identificar las variaciones en la riqueza y abundancia de las comunidades tras la construcción de la planta en comparación con el estado previo. Idóneamente, las parcelas control deberían contener los mismos hábitats que los afectados por el proyecto. El seguimiento ambiental del proyecto, deberá abarcar todas las fases del proyecto, remitiendo un informe anual durante todos los años de funcionamiento de las instalaciones.

– Se evitará la iluminación nocturna de la planta fotovoltaica, así como los trabajos nocturnos durante la construcción, con las únicas excepciones de sistemas requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tal caso, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a lo estrictamente necesario.

– Se instalarán pequeñas placas de color claro al tresbolillo a lo largo del vallado para aumentar la visibilidad y evitar la colisión de aves contra él. La distancia entre esas placas será de 10 m.

– Los vallados perimetrales a las instalaciones, excepto los de los centros de transformación, deberán ser permeables a la fauna, por lo que se empleará un vallado de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia, en la parte inferior más próxima al suelo, sin zócalo ni sujeción inferior al terreno. Además, es conveniente ejecutar aberturas en la parte inferior del vallado, de dimensiones 30 x 30 cm y/o 45 x 30 cm en algunos puntos del vallado con el fin de alcanzar la máxima permeabilidad posible para la fauna. La altura del cerramiento no será superior a 2 m y carecerá de elementos punzantes o cortantes.

– Se sembrará bajo los paneles una mezcla de herbáceas autóctonas.

– Se instalará una franja vegetal en el vallado perimetral de 2 m de anchura a lo largo de toda la extensión de la planta solar fotovoltaica, mediante la plantación de especies arbóreas y arbustivas autóctonas propias de la zona. La pantalla vegetal se instalará en todo el contorno de los subcampos del parque fotovoltaico, así como en los casos que el cercado límite con un camino, exceptuándose en las zonas que, por vía de acceso, pendiente, arroyo o distancia del vallado a zonas de vegetación natural, no permitan su instalación o esta no se considere necesaria. Aún no siendo arbórea, deberá alcanzar la altura suficiente para actuar como pantalla visual. La elección de especies se hará de acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible. La densidad de esta pantalla vegetal será variable para facilitar la permeabilidad de la fauna.

– En relación con la afección del paisaje, considerando la permeabilidad del vallado para la fauna, se procurará la máxima naturalidad al entorno variando la densidad en función de la zona de plantación, a través de un plan de restauración y revegetación con el empleo de especies arbóreas y arbustivas propias de la zona, en coordinación con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Huelva. En cuanto a los efectos potenciales sobre la salud de la población por contaminación electromagnética durante la fase de funcionamiento, deberá garantizarse que se cumplen los criterios establecidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas. Antes del inicio de las obras, se llevará a cabo un estudio sobre la exposición a campos electromagnéticos sobre la población, teniendo en cuenta los efectos sinérgicos por presencia de otras instalaciones. Los resultados deberán presentarse ante el órgano competente en salud pública, por si fuese necesario eliminar o reubicar elementos problemáticos. Si se estima necesario, durante la vida útil de la instalación fotovoltaica, se llevarán a cabo mediciones de los campos electromagnéticos en las viviendas e instalaciones vulnerables situadas en las cercanías de la planta solar fotovoltaica, mediante el Programa de Vigilancia Ambiental.

– Se elaborará un plan de autoprotección contra incendios.

– Toda modificación significativa sobre las características de las actuaciones proyectadas, que pudiera producirse con posterioridad a la resolución del IDAA, deberá ser notificada a la Dirección General de Evaluación Ambiental, que dictará su conformidad si procede, sin perjuicio de las licencias o permisos que, en su caso, correspondan.

Consta en el expediente respuesta de Iberanda a dichas condiciones. De conformidad con el IDAA de fecha 3 de octubre de 2022, Iberanda deberá cumplir con las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y el Plan de Vigilancia del estudio de impacto ambiental, las aceptadas durante la información pública y las indicadas en los informes preceptivos de la tramitación ordinaria, y las establecidas en la citada resolución de fecha 3 de octubre de 2022. Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El IDAA establece que cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por Iberanda en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a la aprobación del mismo. Por ello se ha solicitado a Iberanda que aporte la citada documentación, como requisito previo a emitirse la presente autorización.

Con fecha 7 de diciembre de 2022, Iberanda aportó informe favorable del Ayuntamiento de Tharsis en el que manifiesta su apoyo al proyecto.

Adicionalmente, presentó el documento titulado «Adenda de medidas preventivas, correctoras y compensatorias del proyecto de planta solar fotovoltaica (instalación híbrida) «FV Saucito»» y la Adenda del programa de vigilancia ambiental del proyecto de planta solar fotovoiltaica (instalación híbrida) «FV SAUCITO».

La infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la planta con la red de transporte, en la subestación Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico Saucito, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005713, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España S.A.

Red Eléctrica emitió actualización de los permisos de acceso y conexión el 9 de julio de 2021, como consecuencia de la solicitud para la conexión en una posición existente de la subestación Puebla de Guzmán 220 kV de la central hibridada, incluyendo el módulo de generación eólica existente PE Saucito y el nuevo módulo de generación fotovoltaica FV Saucito.

El módulo de generación fotovoltaica objeto del presente expediente se conectará a la subestación ST Saucito 66/20 kV, actualmente en operación, a la cual evacúa también el parque eólico en operación de PE Saucito. Para poder llevar a cabo la citada evacuación de energía eléctrica de la instalación fotovoltaica se utilizará una línea de evacuación subterránea de 20 kV, también objeto del presente expediente, que unirá la instalación fotovoltaica con la ST Saucito 66/20 kV. Iberanda requiere para ello la modificación de la ST Saucito 66/20 kV. Tampoco son objeto del presente expediente el resto de infraestructuras de evacuación, que ya están en operación, es decir, la línea de alta tensión a 66 kV que evacúa la energía eléctrica generada por la instalación híbrida, uniendo la ST Saucito 66/20 kV con la ST Sierra del Andévalo 220/66/20 kV, la cual recoge la energía generada por otros parques de generación renovable de la zona, así como la línea a 220 kV que une la ST Sierra del Andévalo 220/66/20 kV con la SE Puebla de Guzmán 220 kV, propiedad de Red Eléctrica, actuando como punto de acceso a la red de transporte para las instalaciones de generación que comparten el mismo.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su Disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la Disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Iberdrola Renovables Andalucía, SAU la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «FV Saucito» de 30MW de potencia instalada y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, en el término municipal de Alosno, en la provincia de Huelva, con las características definidas en el proyecto titulado «Proyecto Técnico Instalación Híbrida Saucito (Huelva)», fechado a 21 de abril de 2021 y con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo de generación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 30 MW.

– Potencia total de módulos 36,0126 MW correspondiente a 66690 módulos de 540 W de silicio monocristalino, modelo Longi LR5-72HPH-540M.

– Potencia total de inversores 30 MW correspondiente a 20 inversores tipo inversor central de 1500 kVA, modelo FIMER R18615TL.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 30 MW.

– Término municipal afectado: Alosno, en la provincia de Huelva.

La línea eléctrica subterránea de media tensión a 20 kV tiene por objeto interconectar el módulo fotovoltaico con la subestación existente ST Saucito 66/20 kV.

Para la evacuación de la energía producida por la Planta Fotovoltaica correspondiente a la hibridación del Parque Eólico existente, Saucito, será necesaria la ampliación ST Saucito 66/20 kV. Dicha ampliación se encuentra fuera del alcance de la presente resolución.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

– Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte. En el caso de que estas deben de ser otorgadas por otra administración, el promotor deberá remitir a esta Dirección General copia de las mismas o indicación del boletín oficial donde se hayan publicado.

En concreto, en el caso de que las modificaciones necesarias para la ampliación de la ST Saucito 66/20 kV es de aplicación el régimen de autorizaciones previsto en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico o, en todo caso, obtener autorización de explotación, de conformidad con lo previsto en el artículo 53.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

– Se aporten los acuerdos de compatibilidad de la actividad entre el proyecto y los derechos mineros vigentes, o en su caso, las modificaciones oportunas a realizar en el proyecto para compatibilizar el mismo con los derechos mineros vigentes.

El peticionario deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado Informe de Determinación de Afecciones Ambientales de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidos en el citado artículo.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución. Dicha infraestructura de evacuación se encuentra actualmente en explotación, con la salvedad de las actuaciones necesarias para la ampliación de la subestación ST Saucito 66/20 kV. Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción para las instalaciones objeto de esta resolución hasta que se obtenga, para la ampliación de la subestación ST Saucito 66/20 kV, la pertinente autorización de conformidad con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en el IDAA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente una adenda que recoja las condiciones establecidas en la DIA junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Asimismo, esta adenda deberá acompañarse por un escrito que acredite que dicho proyecto cumple con lo previsto en el apartado 3 del artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. La no presentación de este escrito o insuficientemente justificación del cumplimiento de lo previsto en el mencionado apartado 3 supondrá que la adenda deberá de ser tramitada de conformidad con lo previsto en los apartados 1 y 2 del meritado artículo 115.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 9 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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