Suscrito el 7 de junio de 2024 Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes, O.A., y la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias para la colaboración técnica, científica y docente en el ámbito de la donación y el trasplante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 10 de junio de 2024.–El Secretario de Estado de Sanidad, Javier Padilla Bernáldez.
En Madrid, a 7 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.
De otra parte, don Manuel J. Vázquez Lima, en nombre y representación de la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, en su condición de Presidente, conforme a las atribuciones que le confieren los Estatutos de la Sociedad, aprobados el 16 de junio de 2001, en Asamblea General Extraordinaria de la SEMES, NIF G78793916, entidad inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 77873, así como la inscripción de la Junta Directiva actual de fecha 8 de junio de 2021.
MANIFIESTAN
Que la Organización Nacional de Trasplantes, O.A. (en adelante, ONT), es un organismo público que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, investigación, gestión del conocimiento y cooperación internacional en estas materias.
Que la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias (en adelante, SEMES) es una asociación de carácter científico, con finalidad no lucrativa, constituida, tal y como figura en sus estatutos, para agrupar en régimen asociativo, de conformidad con la ley y las normas aprobadas y en vigor, a los profesionales que trabajan en el ámbito de la atención de urgencias y emergencias médicas, incluidos los implicados en el transporte sanitario, promoviendo la especialización y la formación entre los profesionales y la divulgación respecto de la sociedad.
Que la donación de órganos, tejidos y células para trasplante tiene lugar, principalmente, en relación con personas fallecidas en las unidades de cuidados intensivos que, en muchos casos, han sido derivadas a las mismas desde las unidades de urgencias y emergencias. Que, en consecuencia, los profesionales sanitarios especialistas de dichas unidades intervienen decisivamente en la detección del posible donante, en el diagnóstico de muerte, en la comunicación de la situación a las familias, así como en el mantenimiento del donante hasta la finalización del proceso que culmina en el trasplante de órganos, tejidos y células.
Que la ONT y la SEMES suscribieron un convenio de colaboración con fecha de 1 de julio de 2011, renovado en 2015, y un último convenio en 2019 finalizado en 2023, cuyo objeto ha sido la cooperación técnica, científica y docente entre ambas entidades en el ámbito de la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células humanas.
El convenio firmado en noviembre de 2019 llegó a su vencimiento el 24 de noviembre de 2023, debido al transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
Que tanto la ONT como la SEMES coinciden en la conveniencia de seguir colaborando para optimizar la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células a la luz de los buenos resultados conseguidos.
Por ello, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto la colaboración entre la ONT y la SEMES para la formación de los profesionales sanitarios que trabajan en los servicios de urgencias y emergencias de los hospitales, en la medida en que tales profesionales desarrollan un papel nuclear en el proceso de donación y trasplante.
Las Partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización conjunta del objeto al que se refiere la cláusula primera.
Compromisos asumidos:
Por la SEMES:
– Formación y perfeccionamiento de profesionales relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos, así como con las actividades asociadas a dichas intervenciones.
– Capacitación de los profesionales en aquellos aspectos de la donación y el trasplante que tienen lugar en las urgencias y emergencias.
– Realización de cursos, conferencias, actos científicos o de divulgación general sobre aspectos de la donación y el trasplante relacionados con las urgencias y emergencias.
– Elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con la donación y el trasplante.
– Investigación, puesta en marcha y desarrollo de observatorios y publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento en el ámbito de la donación y trasplante.
– Elaboración y desarrollo de aquellos programas y actividades que, en el marco de sus estatutos, se orienten a la consecución de fines de interés general.
Por la ONT:
– Colaborar en la formación de los profesionales en temas relacionados con la donación y el trasplante de órganos y tejidos, así como en sus actividades asociadas.
– Asesorar y participar en la realización de otros cursos, conferencias, consejos, actos científicos o de divulgación general.
– Participar en la elaboración y/o difusión de trabajos técnicos, guías o recomendaciones técnicas o científicas relacionadas con las urgencias y emergencias.
– Asesorar y colaborar en la investigación y el desarrollo de observatorios y programas de publicaciones para transmisión, divulgación y gestión del conocimiento sobre donación y trasplante.
– Colaborar y participar en aquellas actividades que, siendo acordes a sus fines, contribuyan a sus respectivos intereses o a fines de interés para la donación y el trasplante de órganos, tejidos y células.
La implicación de ambas organizaciones en las actividades definidas en el presente convenio se llevarán a cabo con medios propios y, fundamentalmente, consistirán en sesiones específicas programadas en el contexto de congresos científicos de SEMES y de la red nacional de coordinación de trasplantes, en la participación como organizadores y docentes en cursos específicos para profesionales de urgencias y en la coordinación de grupos de trabajo conjuntos ONT-SEMES y las actividades que estos definan y emprendan.
Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente convenio.
Asimismo, se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto con permiso expreso de la contraparte.
Para el seguimiento, vigilancia, control y resolución de cuantas cuestiones se susciten en torno a la interpretación y aplicación de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta integrada por dos representantes de cada una de las Partes, designados por cada uno de los firmantes, que tendrán facultad de interlocución para las comunicaciones relativas a la ejecución del convenio.
Dicha Comisión se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la entrada en vigor del convenio y adoptará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes. Uno de los representantes de la ONT presidirá la Comisión.
Supletoriamente, se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes se comprometen a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.
El presente convenio no lleva aparejada obligación económico-financiera alguna para ambas partes, toda vez que las actividades descritas en la cláusula segunda forman parte de su actividad y vienen llevándose ya a cabo de manera ordinaria por ambas organizaciones.
El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Tendrá una vigencia de cuatro (4) años, renovándose de forma expresa, por acuerdo unánime de las Partes, por un periodo de cuatro años adicionales. Esta renovación producirá efectos a partir de su inscripción en REOICO, sin perjuicio de su publicación en el BOE.
En el caso de que se modificara el texto, las nuevas condiciones a aplicar deberán quedar reflejadas en adenda al presente convenio, suscrita previo acuerdo por todas las partes firmantes.
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Si, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.
En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un (1) mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si, transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, las Partes firman el presente convenio, en el lugar indicado al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Sociedad Española de Medicina de Urgencias y Emergencias, el Presidente, Manuel J. Vázquez Lima.
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