El Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, contempla, para la consecución de sus objetivos, la concesión de fondos a las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina por un importe total de cincuenta y dos millones de euros (52.000.000,00 euros) para el período 2023-2025, de los cuales se destinan, por una parte, ocho millones trescientos setenta mil euros (8.370.000,00 euros) a la financiación del gasto corriente de las plazas incrementadas en la convocatoria 2023/2024 con respecto a la memoria de verificación del plan de estudios del título de Grado, según el artículo 14 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, y por otra parte, cuarenta y tres millones seiscientos treinta mil euros (43.630.000,00 euros) a costear las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente.
Asimismo, de conformidad con el principio de racionalidad del gasto público, se establecen determinados criterios objetivos, condiciones y límites a las presentes subvenciones. De este modo, se financia el coste estimado de gastos corrientes de quince mil euros (15.000,00 euros) por plaza incrementada para el curso académico 2023-2024.
Por su parte, la financiación de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente incluye un montante lineal de ciento veinte mil euros (120.000,00 euros) por sede de universidad pública que imparte estudios de Grado en Medicina, un montante variable de treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco euros (39.655,00 euros) por cada una de las 148 plazas incrementadas sobre la oferta del año anterior y dentro de las establecidas en la memoria de verificación del correspondiente plan de estudios del título de Grado y un montante variable de cincuenta y nueve mil quinientos euros con once céntimos (59.500,11 euros) por cada una de las 558 plazas incrementadas sobre la memoria de verificación.
No obstante, de conformidad con el artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, «el plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto comprenderá desde el día de la publicación de la resolución de concesión hasta el 31 de diciembre de 2023 para las actuaciones financiables recogidas en el artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones financiables incluidas en el artículo 5.b).». De esta manera, se establece el 31 de diciembre de 2023 como fecha límite del plazo de ejecución de las actuaciones financiables recogidas en el artículo 5.a) del mismo. Sin embargo, la demora en la publicación del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, así como de las resoluciones de concesión y del pago de las subvenciones por causas sobrevenidas, hacen que la fecha límite contemplada en el artículo 7 para la ejecución de los gastos corrientes subvencionables sea materialmente imposible, colisionando además con el espíritu de la norma, que persigue financiar los gastos corrientes de todo el curso académico 2023-2024, imposibilitando con ello que se alcancen los objetivos perseguidos. Por ello, resulta esencial modificar el plazo de ejecución de estos gastos subvencionables desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Las causas sobrevenidas que han provocado la demora en la publicación del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, y, en consecuencia, de las resoluciones de concesión, han derivado de la necesidad de acordar con cada una de las universidades públicas que imparten el Grado en Medicina y con otras administraciones públicas competentes, el número de plazas de primer curso que pueden incrementar, bajo la exhaustiva ponderación de dos intereses contrapropuestos, como son la insuficiencia del número de estudiantes egresados de los estudios de Grado en Medicina y el mantenimiento de unos elevados estándares de calidad docente.
De esta forma, se pretende garantizar la viabilidad en la ejecución de los gastos corrientes subvencionables por parte de las universidades públicas beneficiarias que imparten estudios de Grado en Medicina, mejorando así la calidad del sistema universitario público, revirtiendo a medio plazo en la disponibilidad de profesionales en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, siendo necesaria la aprobación del presente real decreto para la correcta consecución del objeto previsto, modificando el plazo de ejecución para permitir una correcta ejecución de los gastos corrientes subvencionables, garantizando con ello el incremento de plazas de estudios de Grado en Medicina en las universidades públicas españolas al financiar los gastos corrientes derivados del incremento de la oferta y de la cobertura de las plazas que son objeto de financiación para el curso 2023-2024.
Todo lo anterior justifica la modificación del plazo de ejecución de estas subvenciones, que tanto por la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias, como por su objeto, responden a un interés público y social, siendo manifiesto su carácter singular, lo que justificó que el procedimiento de concesión de las subvenciones fuera el de concesión directa de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en concordancia con el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Las razones de interés público y social que justifican la modificación del plazo de ejecución de las subvenciones adjudicadas, se concretan en la naturaleza pública de sus entidades beneficiarias y, por tanto, su servicio a los intereses generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el carácter inclusivo de las subvenciones, fundamentado en el hecho de que son entidades beneficiarias todas las universidades públicas españolas que imparten estudios de Grado en Medicina, de conformidad con criterios objetivos y proporcionales de asignación; y en la finalidad última de las subvenciones, al contribuir a garantizar el derecho a la protección de la salud reconocido en el artículo 43 de la Constitución Española al reforzar el Sistema Nacional de Salud.
En cuanto al contenido y tramitación del presente real decreto, se han tenido en cuenta los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, al estar justificada por razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y resultar el instrumento más adecuado para garantizar la consecución del objetivo concreto de fomentar el número de egresados de las Facultades de Medicina; al de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para atender las necesidades que pretende cubrir, una vez constatado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a sus destinatarios; y al de seguridad jurídica, al respetar el ordenamiento jurídico vigente. En cumplimiento del principio de transparencia, en el proceso de elaboración de esta norma se han definido claramente el alcance y objetivo no solo de esta norma sino de la propia dotación presupuestaria con la que se financia la aportación del Estado y atiende al principio de eficiencia, pues requiere una justificación exhaustiva del gasto ejecutado por las entidades beneficiarias y la utilización de los fondos exclusivamente para los fines determinados en el real decreto, contribuyendo a la gestión racional de los recursos públicos existentes y evita cargas administrativas innecesarias o accesorias.
Este real decreto se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado en materia de coordinación general de la sanidad, y de regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y de regulación de las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 149.1.16.ª y 30.ª de la Constitución Española, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con el informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 2024,
DISPONGO:
El artículo 7 del Real Decreto 698/2023, de 25 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a universidades públicas para la financiación del incremento de plazas de Grado en Medicina y de las inversiones destinadas a mejorar la calidad docente, queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Plazo de ejecución.
El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionables objeto del presente real decreto comprenderá desde el día de la entrada en vigor del presente real decreto hasta el 31 de diciembre de 2024 para las actuaciones financiables recogidas en el artículo 5.a) y hasta el 31 de diciembre de 2025 para las actuaciones financiables incluidas en el artículo 5.b).»
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 18 de junio de 2024.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
MÓNICA GARCÍA GÓMEZ
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