Se ha recibido en esta Dirección General, en fecha 5 de abril de 2024, un escrito del Ayuntamiento de Madrid por el que solicita autorización para la emisión de deuda pública por importe de 128.000.000 de euros para la financiación de inversiones.
Indicar que, aunque en el ejercicio 2023 las reglas fiscales de estabilidad presupuestaria, regla de gasto y deuda pública estaban suspendidas, en el ejercicio 2024 tanto las reglas fiscales como el resto de normativa aplicable, Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (en lo sucesivo LOEPSF), así como la regulación del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales contenida en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante, TRLRHL) y la disposición final trigésima primera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, están en vigor.
El artículo 53 del TRLRHL en su apartado quinto señala que, en todo caso, precisarán de la autorización del Ministerio de Hacienda las operaciones de crédito que se instrumenten mediante emisiones de deuda o cualquier otra forma de apelación al crédito público, sin perjuicio de lo previsto en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.
En primer lugar, se procede a verificar el cumplimiento de los requisitos que exige el citado TRLRHL para concertar un nuevo endeudamiento a largo plazo:
1. El Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid para 2024 y la liquidación presupuestaria de 2023 están aprobados y remitidos a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local.
2. El informe de intervención remitido en el expediente en base al artículo 52 del TRLRHL y al artículo 4.b) apartado 3.º del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, acredita:
– El cumplimiento de la magnitud de ahorro neto positivo en la liquidación presupuestaria de 2023 del Ayuntamiento de Madrid en los términos del artículo 53 del TRLRHL y la disposición final 31.ª de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, incluyendo la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada.
– Un nivel de endeudamiento dentro del límite dispuesto en el artículo 53 del TRLRHL respecto de las operaciones vigentes con referencia al saldo vivo a 31 de diciembre de 2023 incluyéndose, además, la operación proyectada.
– El cumplimiento del principio de prudencia financiera de las operaciones de endeudamiento a concertar en los términos recogidos en la Resolución de 4 de julio del 2017, de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera.
– Que la entidad local tiene capacidad para hacer frente en el tiempo a las obligaciones que se deriven de la operación.
En este punto se hace preciso señalar que el criterio que viene mantenimiento esta Dirección General en relación con el cálculo del capital vivo, en una interpretación coherente del artículo 53 del TRLRHL y de la disposición final 31.ª, es que aquel debe cuantificarse en el momento en que se va a realizar el nuevo endeudamiento dado que eso reflejará el riesgo real de la entidad local. Es decir, se han de incluir las operaciones vigentes a 31 de diciembre, pero por el saldo pendiente a fecha de inicio del expediente de nuevo endeudamiento dado que esto tomaría en cuenta tanto las posibles amortizaciones acometidas, las nuevas operaciones formalizadas y la nueva operación lo que reflejaría el riesgo financiero real de la entidad local.
En base a lo anterior, el saldo del capital vivo del Ayuntamiento de Madrid se ha calculado con referencia a abril de 2024, descontada la amortización anticipada realizada en febrero del mismo año y añadiendo la operación que se pretende formalizar, lo que arrojaría un nivel de capital vivo dentro del límite legal que marca el TRLRHL.
Una vez verificados los requisitos que exige el artículo 53 del TRLRHL para que una entidad local pueda formalizar una operación de crédito a largo plazo, corresponde a esta Dirección General analizar, para el otorgamiento de la autorización, el cumplimiento del principio de estabilidad presupuestaria establecido en la LOEPSF y, asimismo, la situación económica de la entidad, deducida de los análisis y de la información contable que reflejen la liquidación de los presupuestos del último ejercicio, incluido el cálculo del remanente de tesorería, del estado de previsión de movimientos y situación de la deuda y, además, el plazo de amortización de la operación, a la futura rentabilidad económica de la inversión a realizar y a las demás condiciones de todo tipo que conlleve el crédito a concertar o a modificar.
Para valorar la sostenibilidad financiera del Ayuntamiento de Madrid se analizan las siguientes magnitudes económico-presupuestarias:
– La evolución del Remanente de Tesorería para Gastos Generales ajustado se muestra en el siguiente gráfico:
– La evolución de la estabilidad presupuestaria resultante de las liquidaciones presupuestarias de 2020 a 2023, es la siguiente:
Consolidada |
2020 (Liq.) – Euros |
2021 (Liq.) – Euros |
2022 (Liq.) – Euros |
2023 (Liq) – Euros |
---|---|---|---|---|
Estabilidad presupuestaria. | 86.720.941,49 | 70.732.088,37 | -236.300.393,00 | 153.847.981,80 |
En todo caso debe señalarse que, ante la reactivación de las reglas fiscales en el año 2024, ha de hacerse un seguimiento de los datos de ejecución presupuestaria y ajustar el gasto público para tratar de garantizar que al cierre del ejercicio no se incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria conforme dispone el artículo 18 de la LOEPSF.
– La evolución del PMP del Ayuntamiento de Madrid en el periodo 2020 a 2023 es de cumplimiento del plazo legal. El dato analizado por esta Dirección General se corresponde con un PMP anualizado dado que al ser una magnitud con fuerte estacionalidad resulta más representativo:
PMP | 2020 | 2021 | 2022 | 2023 |
---|---|---|---|---|
Promedio anual. | 18,38 | 15,72 | 12,70 | 18,53 |
Del análisis anterior, se concluye que las magnitudes económico presupuestarias y financieras evidencian la capacidad de la entidad local de asumir sus obligaciones actuales, si bien también ha de valorarse si el ayuntamiento tiene capacidad para asumir el nuevo gasto financiero que se derivaría de formalizar la operación de endeudamiento proyectada.
Para ello, se analiza la nivelación presupuestaria partiendo de los datos obtenidos del Presupuesto General de 2024, del Plan Presupuestario a medio plazo remitido por la entidad local y trasladando sobre esa nivelación el importe de la anualidad teórica de amortización de la operación proyectada obteniendo los siguientes datos:
Ayuntamiento |
2024 (Prev.) – Euros |
2025 (Prev.) – Euros |
2026 (Prev.) – Euros |
2027 (Prev.) – Euros |
---|---|---|---|---|
Nivelación presupuestaria según datos PPMP. | 439.808.921,00 | 531.982.047,12 | 547.925.351,61 | 561.709.055,85 |
Amortización operaciones proyectadas. | 280.840.058,04 | 280.840.058,04 | 280.840.058,04 | 280.840.058,04 |
Nivelación presupuestaria ajustada. | 158.968.862,96 | 251.141.989,08 | 267.085.293,57 | 280.868.997,81 |
Los datos mostrados reflejan la capacidad presupuestaria de la Entidad local para absorber el gasto financiero derivado de las nuevas operaciones proyectadas.
Finalmente, consta informe favorable de la Subdirección General del Tesoro y Política Financiera (SGTPF), de fecha 14 de mayo de 2024, siempre y cuando la emisión de deuda se produzca en consonancia con lo establecido en la normativa vigente relativa al principio de prudencia financiera establecido en el artículo 48 bis del TRLRHL.
En conclusión, acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos legalmente para formalizar operaciones de crédito a largo plazo y vista la evolución de las magnitudes económico presupuestarias, se entiende que el Ayuntamiento de Madrid cumple con el principio de sostenibilidad financiera para asumir un nuevo endeudamiento.
Por cuanto antecede, esta Dirección General, en tanto órgano competente para el ejercicio de la tutela financiera del Ayuntamiento de Madrid en virtud del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda, resuelve:
Autorizar al Ayuntamiento de Madrid a concertar la operación solicitada de crédito con destino a la financiación de diversas inversiones.
Tipo de operación: emisión de deuda pública.
– Importe máximo total: 128.000.000 euros.
– Plazo: 10 años.
– Sistema de amortización: vencimiento único a 10 años.
– Condiciones de la emisión:
El apartado 4 del anexo 3 de la Resolución de 4 de julio de 2017, señala que el diferencial máximo permitido para las operaciones instrumentadas en valores se fijará, en cada operación, mediante informe de la SGTPF teniendo en cuenta la situación del mercado y las particularidades de la operación.
En virtud de este precepto, el informe de la SGTPF señala que el coste de la operación a la que se refiere la solicitud no podrá superar, en el caso de endeudamiento con una vida media no superior a los diez años, los 50 puntos básicos de diferencial con respecto al coste de financiación del Estado de similares características, incluyendo comisiones y otros gastos. En el caso de que la operación tenga una vida media superior a los diez años, el diferencial máximo se podrá incrementar en un punto básico por año adicional hasta un máximo de 15 puntos básicos adicionales. Para el cálculo del coste máximo se aplicará lo establecido en el apartado tercero de la Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se define el principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados de las comunidades autónomas y entidades locales.
La presente autorización tendrá vigencia exclusivamente durante el presente año natural y las operaciones concertadas deberán darse de alta en la CIR Local.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, recurso contencioso-administrativo ante las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.m) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, o bien, con carácter previo a su interposición y dentro del mismo plazo, podrá efectuar, a esta Dirección General, el requerimiento a que se refiere el artículo 44 de la citada ley.
Madrid, 20 de mayo de 2024.–La Directora General de Estabilidad Presupuestaria y Gestión Financiera Territorial, Mónica García Sáenz.
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