De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la quinta adenda al convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Industria, Comercio y Turismo –en la actualidad Ministerio de Industria y Turismo–) y la Fundación EOI, F.S.P, para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y el crecimiento empresarial de las pymes, por la que se modifica y prorroga su vigencia.
Madrid, 11 de junio de 2024.–La Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.
Madrid, 10 de junio de 2024.
REUNIDOS
De una parte, doña Rebeca Mariola Torró Soler, que interviene en su condición de Secretaria de Estado de Industria, actuando en representación del Ministerio de Industria y Turismo, designado en adelante como MINTUR, cargo para el que fue nombrada mediante Real Decreto 1053/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Ministro mediante Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre, BOE de 6 de diciembre.
Y, de otra parte, don José Bayón López, que actúa en nombre y representación de la Fundación EOI, F.S.P. (en adelante, EOI), con domicilio social en Madrid, avenida Gregorio del Amo, 6, y CIF G-81718249, en su calidad de Director General de la Fundación EOI, en virtud de los poderes conferidos por el Patronato, los cuales constan en escritura pública autorizada por la Notaria de Madrid doña María del Rosario Algora Wesolowski, con el número de protocolo 290, en fecha 26 de febrero de 2024.
Ambas partes se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y otorgar la presente adenda, a cuyo efecto,
EXPONEN
Que el Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 22 de abril de 2020 autorizó la firma del convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo (MINCOTUR, en adelante) y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros, de 16 de junio de 2020, se autorizaron los límites para adquirir los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros derivados del Convenio. Este convenio fue suscrito el 31 de julio de 2020 y publicado en el BOE de 13 de agosto de 2020.
Que el 18 de enero de 2021 se suscribió una primera adenda al convenio suscrito entre el MINCOTUR y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que la anualidad prevista para 2020 por importe de 2.650.000,00 euros desaparecía y por tanto se minoraba el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI que pasaba a ser de 7.950.000,00 euros, en lugar de los 10.600.000 euros inicialmente previstos, y completar la redacción de la cláusula dedicada a la justificación del convenio para que recogiera más detalladamente los gastos elegibles en la justificación de cada periodo.
Que el 21 de marzo de 2022 se suscribió una segunda adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2021 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la Cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión del 16 de diciembre de 2021, la anualidad de 2021 por parte del MINCOTUR ascendió a 1.677.539,35 euros en lugar de los 2.650.000,00 euros inicialmente previstos y la de la EOI ascendió a 1.012.853,95 euros en lugar de 1.600.000,00 euros inicialmente previstos. Por tanto, se minoró el importe total del convenio y el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI a 6.977.539,35 euros, en lugar de los 7.950.000,00 euros previstos en la primera adenda suscrita el 18 de enero de 2021, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos.
Que el 13 de abril de 2023 se suscribió una tercera adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2022 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la Cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión de 15 de diciembre de 2022, la anualidad de 2022 por parte del MINCOTUR ascendió a 1.533.801,75 euros en lugar de los 2.650.000,00 euros inicialmente previstos y la de la EOI ascendió a 632.952,53 euros en lugar de 1.600.000,00 euros inicialmente previstos. Por tanto, el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI es de 5.861.341,10 euros, en lugar de los 6.977.539,35 euros previstos en la adenda de 21 de marzo de 2022, manteniéndose la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio en los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos.
Que el 20 de mayo de 2024 se suscribió una cuarta adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes, con objeto de reajustar las anualidades del convenio, de modo que las aportaciones previstas para 2023 pasasen a recoger el importe real aportado por cada una de las partes. De modo que, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la Cuenta Justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento del Convenio en su reunión del 15 de diciembre de 2023, la anualidad de 2023 por parte del MINTUR ascendió a 383.779,03 euros en lugar de los 2.650.000,00 euros inicialmente previstos y la de la EOI ascendió a 225.104,09 euros en lugar de 1.554.193,5 euros inicialmente previstos. Por tanto, el compromiso total de financiación del MINCOTUR a la EOI es de 3.595.120,13 euros, en lugar de los 5.861.341,10 euros previstos en la adenda de 13 de abril de 2023 y la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio es de 1.870.910,57 euros, en lugar de los 3.200.000,00 euros inicialmente previstos.
Que en la reunión de la Comisión de Planificación y Seguimiento del presente convenio celebrada el 15 de diciembre de 2023, de acuerdo a lo que establece la cláusula séptima y estando próxima la fecha de finalización de vigencia del convenio, se acordó por voluntad de ambas Partes proceder a la prórroga del convenio por un periodo de otros cuatro años con el fin de proseguir la colaboración establecida dada la importancia estratégica de la transformación digital de la industria y el apoyo al crecimiento empresarial de las pymes españolas.
Que según establecen las cláusulas séptima y octava del convenio, tanto la prórroga del convenio, como la modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Que ambas partes conocen estas circunstancias y han considerado conveniente suscribir una adenda al convenio entre el MINTUR y la EOI para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes para prorrogar su vigencia durante otros cuatro años más.
Por todo ello, ambas Partes reconociendo mutuamente su capacidad y su competencia, acuerdan suscribir la presente adenda al convenio firmado el día 31 de julio de 2020, modificado por primera adenda de 18 de enero de 2021, por segunda adenda de 21 de marzo de 2022, por tercera adenda de 13 de abril de 2023 y por cuarta adenda de 20 de mayo de 2024, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto de la quinta adenda al convenio suscrito entre el Ministerio de Industria y Turismo y la Fundación EOI, F.S.P., para regular la financiación de las actuaciones ejecutadas en materia de digitalización de la industria y crecimiento empresarial de las pymes, es:
– Mediante el presente acuerdo, y al amparo de lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se pretende prorrogar por cuatro años adicionales la vigencia del convenio.
– Establecer las nuevas anualidades de la prórroga para el nuevo periodo de cuatro años que irá de 2024 a 2027, por lo que el compromiso total de financiación del MINTUR a la EOI ahora ascenderá a 14.195.120,13 euros, en lugar de los 3.595.120,13 euros previstos en la adenda de 20 de mayo de 2024, y la contribución total de la EOI durante la vigencia del convenio de ocho años ahora será de 4.011.662,23 euros, en lugar de los 1.870.910,57 euros previstos en la adenda de 20 de mayo de 2024.
– Establecer los nuevos periodos de justificación para las nuevas anualidades correspondientes a la prórroga del convenio.
Esta adenda se realiza conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Se modifica la cláusula tercera «Financiación» del convenio de 31 de julio de 2020, modificado por primera adenda de 18 de enero de 2021, por segunda adenda de 21 de marzo de 2022, por tercera adenda de 13 de abril de 2023 y por cuarta adenda de 20 de mayo de 2024, que queda redactada como sigue:
«La financiación de las actuaciones contempladas en el presente convenio se realizará de acuerdo con el siguiente esquema:
Durante los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024, 2025, 2026 y 2027, la Secretaría de Estado de Industria efectuará una aportación anual por los importes máximos que figuran a continuación:
Año 2021 2022 2023 2024 2025 2026 2027 Total Importe en euros. 1.677.539,35 1.533.801,75 383.779,03 2.650.000,00 2.650.000,00 2.650.000,00 2.650.000,00 14.195.120,13 La dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 “A la EOI para actuaciones de digitalización y crecimiento empresarial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2021 era de 2.650.000,00 euros, de los cuales 1.677.539,35 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2021 del convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 16 de diciembre de 2021. Del mismo modo, la dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 “A la EOI para actuaciones de digitalización y crecimiento empresarial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2022 era de 2.650.000,00 euros, de los cuales 1.533.801,75 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2022 del convenio por parte del MINCOTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 21 de diciembre de 2022. Asimismo, la dotación de la aplicación presupuestaria 20.08.421M.443 “A la EOI para actuaciones de digitalización y crecimiento empresarial” de los Presupuestos Generales del Estado para 2023 era de 2.650.000,00 euros, de los cuales 383.779,03 euros fueron destinados al pago de la anualidad de 2023 del convenio por parte del MINTUR, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y al certificado de conformidad emitido por parte de la SGIPYME con fecha de 15 de diciembre de 2023.
Asimismo, se prevé una dotación presupuestaria anual de 2.650.000,00 euros para cada uno de los cuatro años de prórroga del convenio, en la partida presupuestaria 20.03.421M.443 por lo que el importe total de la contribución del Ministerio de Industria y Turismo prevista asciende a 14.195.120,13 euros.
Por su parte, la Fundación EOI, en el ejercicio 2021 realizó una aportación de 1.012.853,95 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 16 de diciembre de 2021. En el ejercicio 2022 realizó una aportación de 632.952,53 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 15 de diciembre de 2022. Y en el ejercicio 2023 realizó una aportación de 225.104,09 euros, de acuerdo a la justificación presentada por la EOI y a la cuenta justificativa aprobada por la Comisión de Planificación y Seguimiento en su reunión del 15 de diciembre de 2023.
La Fundación EOI realizará una aportación en el periodo de 2024 a 2027 de 2.140.751,66 euros, repartida en cuatro anualidades por importe de 535.187,915 euros cada una, lo que supone una contribución total de 4.011.662,23 euros durante toda la vigencia del Convenio. Estos fondos provienen del cierre del Programa Operativo FEDER de Investigación, Desarrollo e innovación por y para el beneficio de las Empresas-Fondo Tecnológico (POFT) 2007-2013 de actuaciones realizadas conjuntamente por EOI y el Ministerio, que fueron debidamente certificadas, y abonadas por la Unión europea tras el cierre del Programa Operativo, por lo tanto, no tienen su origen en presupuestos propios de la Fundación que a su vez se integren en los Presupuestos Generales del Estado.
Las actuaciones objeto de este convenio podrán recibir financiación a través de otros convenios o subvenciones de otras administraciones públicas o instituciones. En estos casos, el total de las aportaciones no podrá superar el de los gastos elegibles, debiendo EOI completar la financiación con la participación en la misma de otras entidades o instituciones cuya colaboración recabe.
Antes del 31 de diciembre de cada año, la Fundación EOI presentará un informe que refleje las actuaciones previstas a ejecutar durante el ejercicio presupuestario siguiente, con los gastos e inversiones de cada una de las actividades, así como el detalle del importe y procedencia de los ingresos y/o subvenciones con las que está prevista su financiación, y siempre que la cuenta justificativa del ejercicio anterior haya sido aceptada por parte de la Comisión de Planificación y Seguimiento. Estas actuaciones se podrán modificar a propuesta de las partes y de común acuerdo a lo largo del año dejando constancia de acuerdo.»
Se modifica la redacción de la cláusula cuarta «Justificación» del convenio de 31 de julio de 2020, modificado por primera adenda de 18 de enero de 2021, por segunda adenda de 21 de marzo de 2022, por tercera adenda de 13 de abril de 2023 y por cuarta adenda de 20 de mayo de 2024, quedando redactada como sigue:
«La Fundación EOI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones, con el fin de que la Secretaría de Estado de Industria compruebe la realización de la actividad. Para ello EOI aportará las facturas que permitan comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese momento para verificar que se ha justificado adecuadamente.
La imputación a cada una de las partes del gasto de las actuaciones realizadas se efectuará en la misma proporción que las aportaciones efectuadas por estas.
La justificación se presentará en la Secretaría de Estado de Industria, y se incluirán los siguientes documentos:
– Una memoria de actuación, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
– Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, incluidos los gastos de personal imputables al proyecto.
Las justificaciones deberán presentarse antes del 1 de diciembre de cada anualidad:
– En la primera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2021, se incluirán los gastos contabilizados desde el 13 de agosto de 2020 (fecha de la publicación del convenio en el BOE) hasta el 31 de octubre de 2021 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2021.
– En la segunda justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2022, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2021 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2022 y que estén pagados a 1 de diciembre de 2022.
– En la tercera justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2023, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2022 (fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2023.
– En la cuarta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2024, se incluirán los gastos contabilizados desde que la presente Adenda surta efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal hasta el 31 de octubre de 2024 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2024.
– En la quinta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2025, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2024 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2025 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2025.
– En la sexta justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2026, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2025 (fecha de cierre del periodo anterior) hasta el 31 de octubre de 2026 y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2026.
– En la séptima justificación, que deberá presentarse antes del 1 de diciembre de 2027, se incluirán los gastos contabilizados desde el 1 de noviembre de 2026 (fecha de cierre del periodo anterior) y que se encuentren pagados a 1 de diciembre de 2027.»
Se prorroga por cuatro años adicionales la vigencia inicial del convenio que se extendía hasta el 13 de agosto de 2024. Por tanto, el convenio tras la prórroga mantendrá su vigencia hasta el 13 de agosto de 2028.
Los efectos de la presente adenda se extenderán desde la inscripción de la misma en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, hasta el fin de la vigencia del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por parte del Ministerio de Industria y Turismo, P. D. (Orden ITU/1307/2023, de 5 de diciembre), la Secretaria de Estado de Industria, Rebeca Mariola Torró Soler.–Por parte de la Fundación EOI, F.S.P., el Director General, José Bayón López.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid