Por orden del Ministerio de Industria y Energía, de 23 de diciembre de 1985, se otorga a la empresa Enagás, SA la concesión administrativa para la construcción de una Planta de Recepción, Almacenamiento y Regasificación de gas natural licuado (GNL) en Cartagena (Murcia). Por resolución de la Dirección General de la Energía, de 31 de julio de 1987, se autorizó a Enagás, SA al montaje de las instalaciones constituyentes de la citada Planta de Regasificación de GNL. Con posterioridad a esta resolución, la terminal ha sido objeto de sucesivas fases de ampliación, hasta alcanzar la capacidad de emisión actual de 1.350.000 Nm3/h y capacidad de almacenamiento de GNL de 587.000 Nm3.
Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, de 26 de marzo de 2013 (BOE núm. 86 de 10 de abril de 2013), se autorizó el cambio de titularidad de todas las autorizaciones y concesiones otorgadas a Enagás, SA a favor de Enagás Transporte, SAU (en adelante Enagás).
Con fecha 8 de abril de 2024 se otorgó, mediante Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, autorización administrativa del proyecto denominado «Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga Pantalán Pequeño» en la Planta de Regasificación de Cartagena (Murcia).
La empresa Enagás ha presentado, con fecha 17 de abril de 2024, solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado «Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» en la terminal de gas natural licuado situada en la Planta de Regasificación de Cartagena (Murcia), al amparo de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
Enagás acompaña su solicitud de aprobación del proyecto de ejecución de escrito de conformidad, de fecha 6 de septiembre de 2023, emitido por la Autoridad Portuaria de Cartagena, en relación con la retirada de los tres brazos incluidos en la concesión administrativa con destino a «Terminal Marítimo para carga, descarga, almacenaje y regasificación de GNL», e instalación de otros nuevos.
El proyecto presentado tiene por objeto la sustitución de los tres brazos instalados en el Pantalán 2 (small scale) de la Planta de Regasificación, que ya han llegado al final de su vida útil, lo que se traduce en un incremento importante de acciones correctivas, elevados tiempos de indisponibilidad del pantalán y dificultad para encontrar repuestos originales del fabricante, con el aumento de costes correspondiente. En consecuencia, y más allá del hecho de haber rebasado la vida útil regulatoria de las instalaciones, la necesidad de su renovación se justifica desde el punto de vista operativo, en tanto que supone una mejora de la disponibilidad, operatividad y flexibilidad de las operaciones realizadas por los brazos.
Asimismo, y en cumplimiento con el condicionado tercero de la precitada resolución de 8 de abril de 2024, la empresa Enagás ha constituido en la Caja General de Depósitos una garantía por importe equivalente al dos por ciento (2 %) del presupuesto del proyecto, la cual asciende a ochenta y nueve mil trescientos cuarenta y ocho euros (89.348 €). El documento acreditativo de su constitución fue remitido a esta Dirección General con fecha 29 de abril de 2024.
Con fecha 17 de abril de 2024 la referida solicitud de Enagás, junto con su documentación asociada, fue remitida a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia para que se iniciasen los trámites correspondientes a la información pública del expediente, de acuerdo con lo previsto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
Con fecha 9 de mayo de 2024, dicha Dirección del Área de Industria y Energía remitió escrito a esta Dirección General indicando que, visto el artículo 84 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, entiende que no existe base legal para someter el expediente a información pública al disponer ya de autorización administrativa. Asimismo, al haber sido emitido por parte de la Autoridad Portuaria de Cartagena, único organismo afectado con la ejecución de las obras del proyecto, la conformidad con las obras contempladas en el proyecto objeto de esta resolución, no se precisa la solicitud de un nuevo pronunciamiento por parte de este organismo, considerándose cumplido lo previsto en el artículo 84 y concordantes del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, pudiendo continuarse, por tanto, con la tramitación del expediente.
Por otra parte, dado que el proyecto no se encuentra incluido en ninguno de los supuestos recogidos en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, no resulta necesario someterlo al procedimiento de evaluación ambiental.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución fue sometida al preceptivo trámite de audiencia a los interesados, realizándose la notificación el día 23 de mayo de 2024. Posteriormente, con fecha 27 de mayo de 2024 se ha recibido escrito de Enagás en el que manifiesta su conformidad con la propuesta.
Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria; y la Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se aprueba el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, la Circular 9/2019, de 19 de diciembre, por la que se determina la metodología de retribución de las actividades reguladas de transporte y de regasificación de gas natural y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado y teniendo en cuenta que la empresa ha acreditado suficientemente los requisitos exigidos por el artículo 67.2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:
Otorgar a la empresa Enagás Transporte, SAU (en adelante, Enagás) aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de las instalaciones de la Planta de Regasificación de GNL de Cartagena, de acuerdo con el proyecto técnico de ejecución denominado «Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» en la Planta de Regasificación de Cartagena (Murcia).
La presente resolución que aprueba el citado proyecto técnico de ejecución se otorga al amparo de lo dispuesto en el título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y con sujeción a las condiciones que figuran a continuación:
1.ª En todo momento la empresa Enagás, deberá cumplir, en relación con el desmontaje de los equipos instalados y montaje de los tres nuevos brazos de descarga/carga instalados en el Pantalán 2 de la Planta de Regasificación de Cartagena, objeto de este proyecto, cuanto se establece en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementen y desarrollen; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, en la legislación sobre evaluación de impacto ambiental así como en las disposiciones legislativas en materia de ordenación del territorio; en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo y aplicación de la misma.
2.ª Las actuaciones que se autorizan por la presente resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto técnico de ejecución denominado «Proyecto 069L-Nuevos brazos de carga en el Pantalán Pequeño» en la Planta de Regasificación de Cartagena. Este documento técnico ha sido suscrito por Ingeniero Industrial, con número de colegiado 9001 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Cataluña, visado por dicho colegio oficial y presentado por la empresa Enagás en esta Dirección General.
Las instalaciones de este Proyecto se localizan íntegramente dentro del término municipal de Cartagena y en concreto dentro de la Terminal de Regasificación de GNL de Enagás existente en dicho término municipal.
Actualmente la Planta de Regasificación de Cartagena (Murcia) tiene una capacidad de regasificación de 1.350.000 Nm3/h a la red general básica (RGB) y cinco tanques de almacenamiento de GNL, con una capacidad total de almacenamiento de 587.000 Nm3. Además, la Planta cuenta con dos pantalanes para atraque y descarga de metaneros de hasta 266.000 m3 en el caso del Pantalán 1 (large scale) y hasta 40.000 m3 el Pantalán 2 (small scale).
El proyecto tiene por objeto la sustitución de los tres brazos instalados en el Pantalán 2 (small scale), que ya han llegado al final de su vida útil, puesto que forman parte de la instalación original de la planta, que comenzó su operación en 1989. Contempla principalmente las siguientes actuaciones:
– Desmontaje y retirada de los tres brazos existentes de carga/descarga, dos de ellos (PX201A y PX201B) empleados para la carga y descarga de GNL, con diámetros de 12" y 10", respectivamente; el otro (PX202) empleado para el manejo de gas natural, con un diámetro de 12".
– Instalación de tres nuevos brazos de carga marino SVT, tipo ARCTIC, de 12" de diámetro, dos de ellos (PX201A y PX201B) empleados para la carga/descarga de GNL, con una capacidad para vehicular flujo de 2.000 m3/h cada uno, y un tercero (PX202) empleado para el manejo de gas natural, con una capacidad de 1000 m3/h de barco a tierra y 4.000 m3/h de tierra a barco.
– Instalación de un nuevo sistema hidráulico y conjunto de válvulas selectoras.
– Instalación de un nuevo sistema de control para los tres brazos.
– Sistema de liberación de emergencia (ERS) para cada uno de los brazos que comprende el sistema de liberación de emergencia motorizado (PERC) con válvulas de bola de aislamiento de 12" x 8" de diámetro reducido.
– Reinstalación del sistema de agua pulverizada y detección de llama, manteniéndose el mismo sistema de control.
Las actuaciones consideradas en el proyecto se justifican en el hecho de que los brazos de descarga actuales forman parte de la instalación original de la planta, que comenzó su operación el año 1989. Por lo tanto, conforme al artículo 10 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, han superado su vida útil, establecida en veinte años. Adicionalmente, la sustitución de los brazos permitirá agilizar la flexibilidad en las operativas de carga/descarga de buques, y contribuirá a asegurar su disponibilidad en el medio y largo plazo, evitando así potenciales pérdidas de disponibilidad y productividad del pantalán y disminuyendo a su vez los costes de mantenimiento ocasionados por los brazos actuales.
3.ª El presupuesto del proyecto asciende a cuatro millones cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos euros (4.467.400 €).
4.ª En el diseño, construcción y explotación de las instalaciones objeto de este proyecto se deberán observar los preceptos técnicos y prescripciones establecidos en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos y en sus Instrucciones Técnicas Complementarias.
El desmontaje de los equipos instalados y montaje de los nuevos brazos de descarga/carga, así como de sus elementos técnicos, materiales y equipos e instalaciones complementarias deberá ajustarse a las correspondientes normas técnicas de seguridad y calidad industriales, de conformidad con cuanto se dispone en la Ley 21/1992, de 16 de julio, así como en las disposiciones reglamentarias y normativa técnica y de seguridad de desarrollo y aplicación de la misma.
Asimismo, las instalaciones complementarias y auxiliares que sea necesario establecer deberán cumplir las prescripciones contenidas en las reglamentaciones, instrucciones y normas técnicas y de seguridad que en general les sean de aplicación, las cuales serán legalizadas, en su caso, por la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, de acuerdo con su reglamentación específica.
5.ª De conformidad con lo previsto en el artículo 84.10 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural; el plazo máximo para la construcción de las instalaciones y presentación de la solicitud de levantamiento del acta de puesta en servicio, por la empresa Enagás, será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución.
El incumplimiento del citado plazo dará lugar a la extinción de esta aprobación de proyecto de ejecución, salvo prórroga por causas justificadas.
6.ª Para introducir ampliaciones o modificaciones en las instalaciones de transporte que afecten a los datos y a las características técnicas básicas de las mismas será necesario obtener autorización previa de esta Dirección General de Política Energética y Minas, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.
7.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.
A tal efecto, Enagás deberá comunicar, con la debida antelación, a la citada Dirección del Área de Industria y Energía, las fechas de inicio de las obras, así como las fechas de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones de transporte.
8.ª La empresa Enagás dará cuenta de la terminación de las instalaciones de transporte a la Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en servicio de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
Previamente al levantamiento de dicha acta de puesta en servicio de las instalaciones, el peticionario presentará en la citada Dirección del Área de Industria y Energía un certificado final de obra, firmado por técnico competente, en el que conste que el desmantelamiento, la construcción y el montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con lo previsto en el proyecto técnico presentado por Enagás, con las normas y especificaciones que se hayan aplicado en el mismo, con las variaciones de detalle que, en su caso, hayan sido aprobadas, así como con la normativa técnica y de seguridad vigente que sea de aplicación.
Asimismo, el peticionario deberá presentar certificación final de las entidades o empresas encargadas de la supervisión y control de la construcción de las instalaciones, en la que se expliciten los resultados satisfactorios de los ensayos y pruebas realizados, según lo previsto en las normas y códigos aplicados y que acrediten la calidad de las instalaciones.
9.ª La Dirección del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Región de Murcia, deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Política Energética y Minas la fecha de puesta en servicio de las instalaciones de transporte, remitiendo copia de la correspondiente acta de puesta en servicio.
10.ª La fianza del dos por ciento (2 %) del presupuesto del proyecto constituida por Enagás a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la autorización administrativa de las instalaciones proyectadas, se le devolverá una vez que, formalizada el acta de puesta en servicio de las instalaciones, así lo solicite y justifique el cumplimiento de dichas obligaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.
11.ª La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones expresadas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique.
12.ª Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras de las instalaciones o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias.
Las instalaciones objeto de la presente resolución están sujetas a lo establecido en la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado y la Circular 8/2020, de 2 de diciembre, por la que se establecen los valores unitarios de referencia de inversión y de operación y mantenimiento para el periodo regulatorio 2021-2026 y los requisitos mínimos para las auditorías sobre inversiones y costes en instalaciones de transporte de gas natural y plantas de gas natural licuado.
La presente resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Secretaria de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 27 de mayo de 2024.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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